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Código civil y comercial de la Nación comentado Ricardo Luis Lorenzetti; Miguel Federico De Lorenzo y Pablo Lorenzetti tomo VII arts. 1280 a 1613

Por: Lorenzetti, Ricardo Luis, 1955- [director].
Colaborador(es): De Lorenzo, Miguel Federico [coordinador] | Lorenzetti, Pablo (Pablo Ricardo) [coordinador].
Tipo de material: materialTypeLabelLibroEditor: Buenos Aires Rubinzal Culzoni editores 2015Descripción: 11 volúmenes (908, 843, 709, 692, 838, 903, 919, 992, 868, 920, 896, páginas) 23 cm.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenISBN: 9789873005862.Tema(s): DERECHO CIVIL -- Argentina | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL -- Argentina | DERECHO COMERCIAL -- Argentina | TRANSPORTE DE CARGA | CONTRATO DE COMISIÒN | DEPÒSITO | CUENTA CORRIENTE BANCARIA | CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD | CONTRATO DE AGENCIA | CONCESIÒN ADMINISTRATIVA | COMODATO | FIANZA | JUEGO DE APUESTAS | CONTRATO DE TRANSPORTE | TRANSPORTE | TRANSPORTE DE PASAJEROS | MANDATO | CORRETAJE | CONTRATOS BANCARIOS | DEPÒSITO BANCARIO | PRÈSTAMO BANCARIO | CONTRATOS ASOCIATIVOS | UNIÒN TRANSITORIA | CONSORCIOS DE COOPERACIÓN | CONTRATO DE FRANQUICIA | MUTUO | DONACIÓN | CONTRATOS ONEROSOS | RENTA VITALICIA | CONTRATOS CIVILES | CONTRATOS COMERCIALES
Contenidos:
Artículos 1280 a 1318 / Miguel A. Piedecasas - Artículos 1319 a 1334 / Enrique Carlos Müller - Artículos 1335 a 1355 / Miguel A. Piedecasas -Artículos 1356 a 1377 / Enrique Máximo Pita - Artículos 1378 a 1429 / Eduardo Barbier – Artículos 1430 a 1441 / Martín Esteban Paolantonio - Artículos 1442 y 1478 / Pablo D. Heredia - Artículos 1479 a 1524 / José Fernando Márquez y Maximiliano Rafael Calderón - Artículos 1525 a 1532 / Carlos Marcelo D’Alessio - Artículos 1533 a 1541 / Miguel A. Piedecasas - Artículos 1542 a 1573 / Catalina Moggia - Artículos 1574 a 1598 / Alejandro Borda - Artículos 1599 a 1608 / Carlos Marcelo D’Alessio - Artículos 1609 a 1613 / Pamela Tolosa y Lorena González Rodríguez
Resumen: CAPÍTULO 7 – TRANSPORTE, p.9 - Introducción. Los Fundamentos de la Comisión de Reformas - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.11 - Art. 1280 – Definición - Art. 1281 - Ámbito de aplicación - Art. 1282 - Transporte gratuito - Art. 1283 - Oferta al público - Art. 1284 – Plazo - Art. 1285 - Pérdida total o parcial del flete por retraso - Art. 1286 - Responsabilidad del transportista - III) Interpretación de la norma - III.1) Introducción - III.2) El transporte de personas y la dimensión constitucional en la jurisprudencia de la Corte Suprema - III.3) Reglas generales aplicables - Art. 1287 - Transporte sucesivo o combinado - SECCIÓN 2ª - TRANSPORTE DE PERSONAS, p.28 - Art. 1288 - Comienzo y fin del transporte - Art. 1289 - Obligaciones del transportista - Art. 1290 - Obligaciones del pasajero - Art. 1291 - Extensión de la responsabilidad - Art. 1292 - Cláusulas limitativas de la responsabilidad - Art. 1293 - Responsabilidad por el equipaje - Art. 1294 - Cosas de valor - Art. 1295 - Interrupción del transporte sucesivo - SECCIÓN 3ª - TRANSPORTE DE COSAS, p.38 - Art. 1296 - Obligaciones del cargador - Art. 1297 - Responsabilidad del cargador - Art. 1298 - Carta de porte - Art. 1299 - Segundo ejemplar - Art. 1300 – Guía - Art. 1301 – Inoponibilidad - Art. 1302 - Disposición de la carga - Art. 1303 - Portador del segundo ejemplar - Art. 1304 - Derechos del destinatario - Art. 1305 - Puesta a disposición - Art. 1306 – Entrega - Art. 1307 - Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte - Art. 1308 - Impedimentos para la entrega - Art. 1309 - Responsabilidad del transportista frente al cargador - Art. 1310 - Responsabilidad por culpa - Art. 1311 - Cálculo del daño - Art. 1312 - Pérdida natural - Art. 1313 - Limitación de la responsabilidad. Prohibición - Art. 1314 - Comprobación de las cosas antes de la entrega - Art. 1315 - Efectos de la recepción de las cosas transportadas - Art. 1316 - Culpa del cargador o de un tercero - Art. 1317 - Transporte con reexpedición de las cosas - Art. 1318 - Representación en el transporte sucesivo - CAPÍTULO 8 – MANDATO, p.68 - Introducción. El contrato de mandato en los Fundamentos del Proyecto - Art. 1319 – Definición - Art. 1320 – Representación - Art. 1321 - Mandato de representación - Art. 1322 – Onerosidad - Art. 1323 – Capacidad - Art. 1324 - Obligaciones del mandatario - Art. 1325 - Conflicto de intereses - Art. 1326 - Mandato a varias personas - Art. 1327 - Sustitución del mandato - Art. 1328 - Obligaciones del mandante - Art. 1329 - Extinción del mandato - Art. 1330 - Mandato irrevocable - Art. 1331 – Revocación - Art. 1332 – Renuncia - Art. 1333 - Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante - Art. 1334 - Rendición de cuentas - CAPÍTULO 9 - CONTRATO DE CONSIGNACIÓN, p.112 - Art. 1335 – Definición - Art. 1336 – Indivisibilidad - Art. 1337 – Efectos - Art. 1338 - Obligaciones del consignatario - Art. 1339 - Plazos otorgados por el consignatario - Art. 1340 - Crédito otorgado por el consignatario - Art. 1341 – Prohibición - Art. 1342 - Retribución del consignatario - Art. 1343 - Comisión de garantía - Art. 1344 - Obligación de pagar el precio - CAPÍTULO 10 - CORRETAJE, p.132 - Art. 1345 – Definición - Art. 1346 - Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos - Art. 1347 - Obligaciones del corredor - Art. 1348 – Prohibición - Art. 1349 - Garantía y representación - Art. 1350 – Comisión - Art. 1351 - Intervención de uno o de varios corredores - Art. 1352 - Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión - Art. 1353 - Supuestos específicos en los que la comisión no se debe - Art. 1354 – Gastos - Art. 1355 - Normas especiales - CAPÍTULO 11 – DEPÓSITO, p.167 - Síntesis del régimen jurídico del depósito. Los Fundamentos de la Comisión de Reformas - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.169 - Art. 1356 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) La guarda como obligación principal y como prestación accesoria - III.2) Alcances de la obligación de guarda y conservación. Obligación de medios o de resultado - III.3) Caracteres del contrato - III.4) Objeto del depósito - Art. 1357 - Presunción de onerosidad - III) Interpretación de la norma – III.1) El depósito oneroso - III.2) La obligación de pagar la retribución. El depósito de cosa ajena - III.3) El depósito gratuito - Art. 1358 - Obligación del depositario - III) Interpretación de la norma - III.1) La diligencia debida por el depositario. La culpa leve en concreto - III.2) El depositario profesional - III.3) La prohibición del uso de la cosa - III.4) Restitución de la cosa depositada con sus frutos - Art. 1359 – Plazo - III) Interpretación de la norma - III.1) Restitución anticipada reclamada por el depositante - III.2) Restitución anticipada por el depositario - III.3) Depósito sin plazo - Art. 1360 - Depósito oneroso - III) Interpretación de la norma - III.1) La retribución del depositario - III.2) El derecho del depositario a la percepción íntegra de su retribución - III.3) Los gastos extraordinarios de conservación - Art. 1361 - Lugar de restitución - III) Interpretación de la norma - III.1) Lugar de la restitución de la cosa depositada - III.2) El pacto en contrario - III.3) La regla en el depósito irregular - Art. 1362 - Modalidad de la custodia - III) Interpretación de la norma III.1) Modalidades en el cumplimiento de la obligación de guarda y custodia. Los llamados "depósitos activos" - III.2) Obligación de dar aviso al depositante - Art. 1363 - Persona a quien debe restituirse la cosa - III) Interpretación de la norma - III.1) La restitución al depositante - III.2) La persona designada en el contrato - III.3) El depósito realizado en interés de un tercero - Art. 1364 - Pérdida de la cosa - III) Interpretación de la norma - III.1) La diligencia debida por el depositario - III.2) Las eximentes alegables - Art. 1365 - Prueba del dominio - III) Interpretación de la norma - III.1) Legitimación para reclamar la devolución de la cosa depositada - III.2) Cumplimiento de la obligación de restituir - III.3) Relaciones entre el depositario y el dueño de la cosa depositada - Art. 1366 – Herederos - SECCIÓN 2ª - DEPÓSITO IRREGULAR, p.200 - Art. 1367 – Efectos - III) Interpretación de la norma - III.1) El depósito irregular - III.2) Las cosas fungibles como objeto del depósito irregular - III.3) La individualización de la cosa fungible. La entrega en saco cerrado - III.4) Entrega de cosas fungibles y autorización de uso. Aplicación de las reglas del mutuo - SECCIÓN 3ª - DEPÓSITO NECESARIO, p.205 - Art. 1368 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) El depósito necesario. Antecedentes - III.2) Los elementos caracterizantes del depósito necesario - III.3) La regulación del depositum miserabile - Art. 1369 - Depósito en hoteles - III) Interpretación de la norma - III.1) El depósito en hoteles. El contrato de hospedaje - III.2) Integración normativa: Responsabilidad civil del hotelero y Ley de Defensa del Consumidor - III.3) Comienzo de la responsabilidad del hotelero. Alcances - Art. 1370 – Responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Efectos introducidos por el viajero - III.2) Los vehículos guardados - Art. 1371 - Eximentes de responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad objetiva del hotelero - III.2) El caso fortuito ajeno a la actividad - III.3) El robo a mano armada - III.4) Los efectos dejados en los vehículos - Art. 1372 - Cosas de valor - Art. 1373 - Negativa a recibir - III) Interpretación de las normas - III.1) Efectos de gran valor. Obligación de denunciarlos e indicar su valor - III.2) Objetos excesivamente valiosos. Facultad del hotelero - III.3) La previsibilidad contractual como límite de la extensión de resarcimiento - Art. 1374 - Cláusulas que reducen la responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Invalidez de las cláusulas limitativas - Art. 1375 - Establecimientos y locales asimilables - III) Interpretación de la norma - III.1) Situaciones asimiladas al depósito necesario - III.2) La cuestión de la onerosidad. El estacionamiento gratuito en shopping centers, supermercados u otros establecimientos comerciales - III.3) Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor - III.4) Supuestos enunciados - III.5) Responsabilidad objetiva. Eximentes. Las cosas dejadas en los vehículos - SECCIÓN 4ª - CASAS DE DEPÓSITO, p.232 - Art. 1376 – Responsabilidad - Art. 1377 – Deberes - III) Interpretación de las normas - III.1) Casas de depósitos. Responsabilidad del depositario - III.2) Cuantificación de los daños - III.3) Obligaciones del depositario - CAPÍTULO 12 - CONTRATOS BANCARIOS - Introducción a los contratos bancarios. Los Fundamentos de la Comisión de Reformas - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES - PARÁGRAFO 1° - TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES, p.239 - Art. 1378 – Aplicación - Art. 1379 – Publicidad - Art. 1380 – Forma - Art. 1381 – Contenido - Art. 1382 - Información periódica - Art. 1383 – Rescisión - PARÁGRAFO 2° - CONTRATOS BANCARIOS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS, p.249 - Art. 1384 – Aplicación - Art. 1385 – Publicidad - Art. 1386 – Forma - Art. 1387 - Obligaciones precontractuales - Art. 1388 – Contenido - Art. 1389 - Información en contratos de crédito - SECCIÓN 2ª - CONTRATOS EN PARTICULAR - PARÁGRAFO 1° - DEPÓSITO BANCARIO, p.258 - Art. 1390 - Depósito en dinero - Art. 1391 - Depósito a la vista - Art. 1392 - Depósito a plazo - PARÁGRAFO 2° - CUENTA CORRIENTE BANCARIA, p.263 - Art. 1393 – Definición - Art. 1394 - Otros servicios - Art. 1395 - Créditos y débitos - Art. 1396 – Instrumentación - Art. 1397 - Servicio de cheques - Art. 1398 – Intereses - Art. 1399 – Solidaridad - Art. 1400 - Propiedad de los fondos - Art. 1401 - Reglas subsidiarias - Art. 1402 - Créditos o valores contra terceros - Art. 1403 – Resúmenes - Art. 1404 - Cierre de cuenta - Art. 1405 - Compensación de saldos - Art. 1406 - Ejecución de saldo - Art. 1407 – Garantías - PARÁGRAFO 3° - PRÉSTAMO Y DESCUENTO BANCARIO, p.279 - Art. 1408 - Préstamo bancario - Art. 1409 - Descuento bancario -PARÁGRAFO 4° - APERTURA DE CRÉDITO, p.282 - Art. 1410 – Definición - Art. 1411 – Disponibilidad - Art. 1412 - Carácter de la disponibilidad - PARÁGRAFO 5° - SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD, p.285 - Art. 1413 - Obligaciones a cargo de las partes -Art. 1414 – Límites - Art. 1415 - Prueba de contenido - Art. 1416 - Pluralidad de usuarios - Art. 1417 - Retiro de los efectos - PARÁGRAFO 6° - CUSTODIA DE TÍTULOS, p.296 - Art. 1418 - Obligaciones a cargo de las partes - Art. 1419 - Omisión de instrucciones - Art. 1420 - Disposición. Autorización otorgada al banco - CAPÍTULO 13 - CONTRATO DE FACTORAJE, p.300 - Art. 1421 – Definición - Art. 1422 - Otros servicios - Art. 1423 - Créditos que puede ceder el factoreado - Art. 1424 - Contrato. Elementos que debe incluir - Art. 1425 - Efecto del contrato - Art. 1426 - Garantía y aforos - Art. 1427 - Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido - Art. 1428 - Notificación al deudor cedido - CAPÍTULO 14 - CONTRATOS CELEBRADOS EN BOLSA O MERCADO DE COMERCIO, p.309 - Art. 1429 - Normas aplicables - CAPÍTULO 15 - Cuenta corrienteArt. 1430 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) La cuenta corriente en el Código y la anterior cuenta corriente mercantil - III.2) La definición de cuenta corriente en el Código - III.3) Inserción de la cuenta corriente en las clasificaciones de contratos del Código - Art. 1431 – Contenido - III) Interpretación de la norma - III.1) Vocación universal del contrato de cuenta corriente - III.2) Créditos excluidos de la cuenta corriente - Art. 1432 – Plazos - III) Interpretación de la norma - III.1) Reglas supletorias en materia de plazos en la cuenta corriente - III.2) Períodos del contrato - III.3) Duración del contrato - III.4) Dinámica del contrato con períodos sucesivos - Art. 1433 - Intereses, comisiones y gastos - III) Interpretación de la norma - III.1) Intereses en la cuenta corriente - III.2) Inclusión de comisiones y gastos relacionados - Art. 1434 - Garantías de créditos incorporados - III) Interpretación de la norma - III.1) Mantenimiento condicional de las garantías de los créditos incorporados a la cuenta corriente - Art. 1435 - Cláusula "salvo encaje" - III) Interpretación de la norma - III.1) La cláusula "salvo encaje" - III.2) Excepciones a la cláusula "salvo encaje" - III.3) Opciones del receptor de la remesa - Art. 1436 – Embargo - III) Interpretación de la norma - III.1) Dinámica de la cuenta corriente y derechos de acreedores de las partes - III.2) Efectos del embargo del saldo eventual de la cuenta corriente - Art. 1437 – Ineficacia - III) Interpretación de la norma - III.1) Ineficacia del crédito incorporado a la cuenta corriente - Art. 1438 - Resúmenes de cuenta. Aprobación - III) Interpretación de la norma - III.1) Resúmenes de la cuenta corriente: autonomía de la voluntad - III.2) Comunicación y aprobación de los resúmenes de la cuenta corriente - III.3) Observaciones al resumen. Acción de rectificación de la cuenta corriente - Art. 1439 – Garantías - III) Interpretación de la norma - III.1) Garantías sobre el saldo de la cuenta corriente: sentido de la norma - III.2) Garantías admisibles. Saldo final y saldo parcial de la cuenta corriente - Art. 1440 - Cobro ejecutivo del saldo - III) Interpretación de la norma - III.1) La cuenta corriente y la vía ejecutiva: consideraciones generales - III.2) Primer caso: resumen de cuenta conformado por el deudor o reconocido en sede judicial - III.3) Segundo caso: resumen con saldo certificado por contador y sin observaciones del deudor - Art. 1441 - Extinción del contrato - III) Interpretación de la norma - III.1) Aplicación de las reglas generales en materia de extinción de los contratos - III.2) Supuestos expresamente contemplados en el artículo 1441 del Código - CAPÍTULO 16 - CONTRATOS ASOCIATIVOS, p.340 - Introducción. Los contratos asociativos en los Fundamentos de la Comisión de Reforma - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.344 - Art. 1442 - Normas aplicables - III.1) La regulación sistemática de los contratos de colaboración asociativa - III.2) La colaboración asociativa dentro del Código - III.3) Los contratos asociativos no dan lugar a una sociedad, ni se les aplican las normas sobre sociedades - III.4) No son personas jurídicas - III.5) No son sujetos de derecho - III.6) Inaplicabilidad de las reglas a las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria - Art. 1443 – Nulidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Generalidades - III.2) Nulidad del contrato asociativo por causa que afecta a una de las partes - III.3) Resolución del contrato asociativo por causa de incumplimiento de una parte - III.4) Imposibilidad de cumplimiento - Art. 1444 – Forma - III) Interpretación de la norma - III.1) Inexigibilidad de requisitos de forma (constitutiva) - Art. 1445 - Actuación en nombre común o de las partes - III) Interpretación de la norma - III.1) Fuentes normativas específicas. Importancia de su consideración - III.2) Ámbito de aplicación del artículo 1445 y solución normativa que impone - Art. 1446 - Libertad de contenidos - III) Interpretación de la norma - III.1) Libertad de configuración interna de los contratos asociativos - Art. 1447 - Efectos entre partes - III) Interpretación de la norma - III.1) Inscripción de los contratos asociativos - III.2) Contratos asociativos no inscriptos - SECCIÓN 2ª - NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN, p.372 - Art. 1448 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) El negocio en participación: antecedentes y naturaleza jurídica - III.2) Fundamento económico del contrato. Diferencia con el contrato de sociedad - III.3) Sujetos del contrato - III.4) Objeto del contrato - III.5) Relaciones jurídicas internas - III.6) Informalidad - Art. 1449 - Gestor. Actuación y responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Actuación personal del gestor - III.2) Responsabilidad del gestor ilimitada - III.3) Actuación conjunta. Responsabilidad solidaria - Art. 1450 – Partícipe - III) Interpretación de la norma - III.1) Deber de abstención del partícipe - III.2) Inexistencia de acciones recíprocas - III.3) Infracción al deber de abstención. Apariencia jurídica - Art. 1451 - Derechos de información y rendición de cuentas - III) Interpretación de la norma - III.1) Generalidades - III.2) Derecho de información - III.3) Derecho de rendición de cuentas - Art. 1452 - Limitación de las pérdidas - III) Interpretación de la norma - III.1) Limitación de la responsabilidad del partícipe por causa de pérdidas - III.2) Extinción del contrato - SECCIÓN 3ª - AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, p.398 - Art. 1453 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) Caracterización del contrato de agrupación en colaboración - III.2) Partes del contrato - Art. 1454 - Ausencia de finalidad lucrativa - III) Interpretación de la norma - III.1) Prohibición de lucro - III.2) Prohibición de inmiscuirse en la actividad de las partes agrupadas - Art. 1455 - Contrato. Forma y contenido - III) Interpretación de la norma - III.1) El contrato de agrupación de colaboración: forma y contenido - III.2) Inscripción del contrato de agrupación de colaboración - Art. 1456 – Resoluciones - III) Interpretación de la norma - III.1) Resoluciones inherentes a la realización del objeto del contrato - III.2) Impugnación judicial de las resoluciones - III.3) Modificación del contrato - Art. 1457 - Dirección y administración - III) Interpretación de la norma - III.1) Administración y dirección - Art. 1458 - Fondo común operativo - III) Interpretación de la norma - III.1) Fondo común operativo - Art. 1459 - Obligaciones. Solidaridad - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad de los participantes por obligaciones asumidas en nombre de la agrupación - III.2) Responsabilidad de los participantes por obligaciones asumidas por el representante común en nombre de otros participantes - Art. 1460 - Estados de situación - III) Interpretación de la norma - III.1) Estados de situación - III.2) Imputación de beneficios, pérdidas, ingresos y gastos - Art. 1461 – Extinción - III) Interpretación de la norma - III.1) Extinción del contrato de agrupación de colaboración. Causales - Art. 1462 - Resolución parcial no voluntaria de vínculo - III) Interpretación de la norma - III.1) Resolución parcial por incumplimiento de obligaciones. Exclusión del participante - III.2) Resolución total por incumplimiento de obligaciones - SECCIÓN 4ª - UNIONES TRANSITORIAS, p.443 - Art. 1463 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) Caracterización del contrato de unión transitoria - III.2) Partes del contrato - Art. 1464 - Contrato. Forma y contenido - III) Interpretación de la norma - III.1) El contrato de unión transitoria: forma y contenido - Art. 1465 – Representante - III) Interpretación de la norma - III.1) Representación de los miembros de la unión transitoria - III.2) Revocación "sin" justa causa y "con" justa causa - III.3) Representación cambiaria de la unión transitoria - Art. 1466 - Inscripción registral - III) Interpretación de la norma - III.1) Inscripciones registrales exigibles. Remisión - Art. 1467 - Obligaciones. No solidaridad - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad de los miembros de la unión transitoria. Inexistencia de solidaridad presumida - III.2) Solidaridad convencional - Art. 1468 – Acuerdos - III) Interpretación de la norma - III.1) Régimen deliberativo - III.2) Impugnación de los acuerdos - Art. 1469 - Quiebra, muerte o incapacidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Extinción del contrato por quiebra, muerte o incapacidad de una de las partes - SECCIÓN 5ª - CONSORCIOS DE COOPERACIÓN, p.472 - Art. 1470 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) El consorcio de cooperación como contrato asociativo - III.2) Miembros del consorcio de cooperación - Art. 1471 - Exclusión de función de dirección o control - III) Interpretación de la norma - III.1) El consorcio como organización de carácter horizontal - Art. 1472 - Participación en los resultados - III) Interpretación de la norma - III.1) Finalidad de lucro y participación en las ganancias - Art. 1473 – Forma - III) Interpretación de la norma - III.1) Expresión escrita - III.2) Inscripción del contrato de agrupación de colaboración - Art. 1474 – Contenido - III) Interpretación de la norma - III.1) Contenido del contrato - Art. 1475 - Reglas contables - III) Interpretación de la norma - III.1) Contabilidad del consorcio de cooperación - III.2) Libro de actas - Art. 1476 - Obligaciones y responsabilidad del representante - III) Interpretación de la norma - III.1) Obligaciones del representante del consorcio de cooperación - III.2) Responsabilidades del representante del consorcio de cooperación - Art. 1477 - Responsabilidad de los participantes - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad mancomunada de los consorcistas - III.2) Responsabilidad solidaria de los consorcistas - Art. 1478 - Extinción del contrato - III) Interpretación de la norma - III.1) Causales de extinción del contrato de consorcio de cooperación - III.2) Causales de resolución parcial del contrato de consorcio de cooperación - CAPÍTULO 17 – AGENCIA, p.504 - Introducción. El contrato de agencia en los Fundamentos de la Comisión de Reformas - Art. 1479 - Definición y forma - III) Interpretación de la norma - III.1) La incorporación de la agencia al Código - III.2) El contrato de agencia - III.3) Caracteres de la actividad del agente - III.4) El agente no representa al empresario - III.5) El contrato debe instrumentarse por escrito - Art. 1480 – Exclusividad - III) Interpretación de la norma - III.1) Carácter necesario - III.2) Delimitación material - III.3) Determinación del ámbito geográfico - III.4) Delimitación personal - III.5) Modalidades - III.6) Consecuencias de la violación de la exclusividad - Art. 1481 - Relación con varios empresarios - III) Interpretación de la norma - III.1) Posibilidad de promover negocios para varios preponentes - III.2) Exclusividad a favor del preponente. Prohibición de realizar actividades en competencia - III.3) Alcances de la exclusividad - III.4) Carácter de la exclusividad - III.5) Convención en contrario - Art. 1482 - Garantía del agente - III) Interpretación de la norma - III.1) Prohibición de pactar la garantía de las operaciones - III.2) Pérdida de la comisión - Art. 1483 - Obligaciones del agente - III) Interpretación de la norma - III.1) Obligaciones del agente - III.2) Actuación de buena fe y en defensa de los intereses del empresario - III.3) Promoción de los actos u operaciones comprendidos en el contrato - III.4) Obligación de actuar de manera diligente, como un buen hombre de negocios - III.5) Cumplir con las instrucciones del empresario - III.6) Deber de información - III.7) Recibir reclamaciones de terceros - III.8) Llevar contabilidad en forma - Art. 1484 - Obligaciones del empresario - III) Interpretación de la norma - III.1) Deber de actuar de buena fe y realizar todas las actividades que permitan la actividad del agente - III.2) Deber de información - III.3) Pago de la remuneración - Art. 1485 - Representación del agente - III) Interpretación de la norma - III.1) Ausencia de representación - III.2) Representación para recibir reclamos - III.3) Poder especial para realizar cobranzas - III.4) Cláusula especial para renunciar. Desistimiento de cobranza - Art. 1486 – Remuneración - III) Interpretación de la norma - III.1) Derecho a la remuneración - III.2) La remuneración se determina contractualmente - III.3) Falta de determinación contractual. La remuneración consiste en una comisión - III.4) Cuantía de la comisión - Art. 1487 - Base para el cálculo - III) Interpretación de la norma - III.1) La base para el cálculo se determina por contrato – III.2) Derechos inderogables del agente - Art. 1488 - Devengamiento de la comisión - III) Interpretación de la norma - III.1) El devengamiento de la comisión - III.2) Plazo de pago de la comisión devengada - III.3) Plazo para la aceptación de la propuesta - Art. 1489 - Remuneración sujeta a ejecución del contrato - Art. 1490 – Gastos - Art. 1491 – Plazo - III) Interpretación de la norma - III.1) El contrato de agencia es de plazo indeterminado, salvo pacto en contrario - III.2) Contrato con plazo determinado. Continuación de la relación - III.3) No se determina un plazo mínimo de duración - Art. 1492 – Preaviso - III) Interpretación de la norma - III.1) Facultad de rescisión unilateral - III.2) Preaviso - III.3) Oportunidad para la realización del preaviso - III.4) Plazo de preaviso. Cláusula expresa de preaviso - Art. 1493 - Omisión de preaviso - III) Interpretación de la norma - III.1) La omisión de preaviso no obsta a la rescisión del contrato - III.2) Deber resarcitorio - Art. 1494 - Resolución. Otras causales - III) Interpretación de la norma - III.1) Extinción del contrato de agencia - III.2) Muerte o incapacidad de la persona humana - III.3) Disolución de la persona jurídica - III.4) Quiebra de las partes - III.5) Vencimiento del plazo - III.6) Incumplimiento de las obligaciones - Art. 1495 - Manera en que opera la resolución - III) Interpretación de la norma - III.1) Maneras en que opera la extinción del contrato - III.2) Extinción de pleno derecho - III.3) Extinción por incumplimiento de las obligaciones - III.4) Extinción por disminución significativa del volumen de negocios del agente - Art. 1496 - Fusión o escisión - III) Interpretación de la norma - III.1) El principio. La fusión o escisión no provoca la extinción del contrato - III.2) La excepción. Fusión o escisión de la sociedad preponente - III.3) Derecho indemnizatorio del agente - Art. 1497 - Compensación por clientela - III) Interpretación de la norma - III.1) La generación de clientela - III.2) El derecho a compensación por clientela a favor del agente - III.3) Muerte del agente - III.4) Cuantía de la compensación. Base para el cálculo - III.5) Derecho a otras indemnizaciones - Art. 1498 - Compensación por clientela. Excepciones - III) Interpretación de la norma - III.1) Extinción por incumplimiento del agente - III.2) Extinción por decisión incausada del agente - III.3) Extinción por edad, invalidez o enfermedad del agente - Art. 1499 - Cláusula de no competencia - III) Interpretación de la norma - III.1) Cláusula de no competencia - III.2) Límites a la cláusula de no competencia - Art. 1500 – Subagencia - III) Interpretación de la norma - III.1) Principio de no delegabilidad - III.2) Cláusula contractual que permite la subagencia - III.3) Inexistencia de vínculo del subagente con el empresario - III.4) Solidaridad de agente y subagente - Art. 1501 - Casos excluidos - CAPÍTULO 18 – CONCESIÓN, p.559 - Introducción. El contrato de concesión en los Fundamentos de la Comisión de Reformas - Art. 1502 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) La incorporación de la concesión al Código - III.2) Elementos de la definición - III.3) Caracteres de la concesión - Art. 1503 - Exclusividad. Mercaderías - III) Interpretación de la norma - III.1) Regla supletoria - III.2) Exclusividad. Alcance territorial de la concesión - III.3) Mercaderías comprendidas - Art. 1504 - Obligaciones del concedente - Art. 1505 - Obligaciones del concesionario - Art. 1506 – Plazos - III) Interpretación de la norma - III.1) Plazo mínimo - III.2) Reducción excepcional del plazo mínimo - III.3) Situaciones posibles al vencimiento del plazo - Art. 1507 - Retribución. Gastos - III) Interpretación de la norma - III.1) Retribución - III.2) Gastos - Art. 1508 - Rescisión de contratos por tiempo indeterminado - III) Interpretación de la norma - III.1) Presupuestos de aplicación - III.2) Licitud de la rescisión - III.3) Efectos de la rescisión - Art. 1509 - Resolución del contrato de concesión. Causales - Art. 1510 - Subconcesionarios. Cesión del contrato - III) Interpretación de la norma - III.1) Los supuestos alcanzados - III.2) La regla legal - Art. 1511 - Aplicación a otros contratos - CAPÍTULO 19 – FRANQUICIA, p.583 - Introducción. El contrato de franquicia en los Fundamentos de la Comisión de Reformas - Art. 1512 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) La incorporación de la franquicia comercial al Código - III.2) Elementos de la definición - III.3) Clases - III.4) Caracteres - Art. 1513 – Definiciones - III) Interpretación de la norma - III.1) Franquicias mayorista y de desarrollo (incs. a, y b) - III.2) Sistema de negocios (inc. c) - Art. 1514 - Obligaciones del franquiciante - Art. 1515 - Obligaciones del franquiciado - III) Interpretación de la norma - III.1) Carácter "mínimo" de las obligaciones - III.2) Obligaciones reguladas - Art. 1516 – Plazo - III) Interpretación de la norma - III.1) Plazo mínimo - III.2) Reducción excepcional del plazo mínimo - III.3) Situaciones posibles al vencimiento del plazo. Prórroga tácita - Art. 1517 - Cláusulas de exclusividad - III) Interpretación de la norma - III.1) Regla supletoria - III.2) Exclusividad. Alcance territorial de la concesión - Art. 1518 - Otras cláusulas - Art. 1519 - Cláusulas nulas - III) Interpretación de la norma - III.1) El principio general: la existencia de cláusulas inválidas y la integración del contrato - III.2) Los supuestos - Art. 1520 – Responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) El principio general - III.2) Las consecuencias Art. 1521 - Responsabilidad por defectos en el sistema - III) Interpretación de la norma - III.1) El problema - III.2) La solución legal - Art. 1522 - Extinción del contrato - III) Interpretación de la norma - III.1) Supuestos de extinción del contrato - III.2) Limitación temporal de la prohibición de competencia - Art. 1523 - Derecho de la competencia - Art. 1524 - Casos comprendidos - CAPÍTULO 20 – MUTUO, p.620 - Introducción. El contrato de mutuo en los Fundamentos de la Comisión de Reformas - Art. 1525 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Definición del contrato - III.2) Clasificación del contrato - III.3) Forma del contrato - Art. 1526 - Obligación del mutuante - Art. 1527 – Onerosidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Presunción de onerosidad - III.2) Intereses. Moneda de pago. Forma de liquidarlos - III.3) Intereses. Periodicidad en el pago - III.4) Repetición de intereses pagados voluntariamente - III.5) Presunción de pago - Art. 1528 - Plazo y lugar de restitución - Art. 1529 - Incumplimiento del mutuario - Art. 1530 - Mala calidad o vicio de la cosa - Art. 1531 - Aplicación de las reglas de este Capítulo - Art. 1532 - Normas supletorias - CAPÍTULO 21 – COMODATO, p.641 - Art. 1533 – Concepto - Art. 1534 - Préstamo de cosas fungibles - Art. 1535 – Prohibiciones - Art. 1536 - Obligaciones del comodatario - Art. 1537 - Cosa hurtada o perdida - Art. 1538 – Gastos - Art. 1539 - Restitución anticipada - Art. 1540 - Obligaciones del comodante - Art. 1541 - Extinción del comodato - CAPÍTULO 22 – DONACIÓN, p.673 - Introducción. El contrato de donación en los fundamentos de la Comisión de Reformas - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.674 - Art. 1542 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Naturaleza contractual de la donación - III.2) Efecto obligacional de la donación - III.3) Objeto del contrato - III.4) Animus donandi - III.5) Caracteres del contrato - Art. 1543 - Aplicación subsidiaria - Art. 1544 - Actos mixtos - Art. 1545 – Aceptación - III) Interpretación de la norma - III.1) Formas de la aceptación - III.2) Obligatoriedad de la oferta de donación - III.3) Momento de perfeccionamiento del contrato entre presentes - III.4) Momento de perfeccionamiento del contrato entre ausentes - III.5) Aceptación de la donación por medio de representante - III.6) Donaciones hechas en razón del futuro matrimonio - III.7) Promesas de donación hechas por los fundadores - III.8) Caducidad de la oferta y de la aceptación - III.9) El nuevo artículo 1545 y los efectos con relación al tiempo - Art. 1546 - Donación bajo condición - III) Interpretación de la norma - III.1) Condiciones prohibidas - III.2) Artículo 112 de la ley 24.522 - Art. 1547 - Oferta conjunta - III) Interpretación de la norma - III.1) Oferta conjunta solidaria - III.2) Donación efectuada para constituir propiedad comunitaria indígena - Art. 1548 - Capacidad para donar - III) Interpretación de la norma - III.1) Capacidad para donar - III.2) Incapacidad para hacer donaciones - III.3) Mandato para donar - III.4) Poderes irrevocables y post mortem para hacer donaciones - Art. 1549 - Capacidad para aceptar donaciones - III) Interpretación de la norma - III.1) Aceptación por mandatario - III.2) Aceptación de donaciones hechas por el representante legal - III.3) Aceptación de las donaciones con cargo - Art. 1550 - Tutores y curadores - III) Interpretación de la norma - III.1) Forma de la rendición de cuentas - Art. 1551 – Objeto - III) Interpretación de la norma - III.1) Prohibición de la donación de todo el patrimonio del donante - III.2) Efecto de las donaciones de todo el patrimonio - III.3) Prohibición de donar cosas que no están bajo el dominio del donante - III.4) Prohibición de donar partes alícuotas - III.5) Excepciones a la regla - Art. 1552 – Forma - III) Interpretación de la norma - III.1) Finalidad de la exigencia formal - III.2) Donaciones incluidas - III.3) Donaciones al Estado - III.4) Actos de disposición del fundador - III.5) Prueba de las donaciones formales - Art. 1553 - Donaciones al Estado - Art. 1554 - Donación manual - III) Interpretación de la norma - III.1) Donaciones de cosas muebles no registrables - III.2) Donación de títulos - IV) Significado de la reforma - SECCIÓN 2ª – EFECTOS, p.708 - Art. 1555 – Entrega - III) Interpretación de la norma - III.1) Entrega de la cosa donada - III.2) Gastos de la entrega - Art. 1556 - Garantía por evicción - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad por evicción. Regla general - III.2) Excepciones - Art. 1557 - Alcance de la garantía - III) Interpretación de la norma - III.1) Alcance de la garantía en las donaciones simples - III.2) Alcance de la garantía en las donaciones mutuas, remuneratorias o con cargos - III.3) Alcance de la garantía cuando la evicción se produce por un hecho imputable al donante - III.4) Evicción parcial - III.5) Influencia de la prescripción adquisitiva - Art. 1558 - Vicios ocultos - Art. 1559 - Obligación de alimentos - III) Interpretación de la norma - III.1) Obligación de pasar alimentos - III.2) Supuestos de donatarios plurales - III.3) Acciones con que cuenta el donante que solicita alimentos - III.4) Posibilidad de liberación del donatario - SECCIÓN 3ª - ALGUNAS DONACIONES EN PARTICULAR, p.717 - Art. 1560 - Donaciones mutuas - III) Interpretación de la norma - III.1) Efectos de la nulidad - III.2) Revocación por ingratitud e incumplimiento de los cargos - Art. 1561 - Donaciones remuneratorias - III) Interpretación de la norma - III.1) Requisitos - III.2) Instrumentación - III.3) Efecto de la aceptación - Art. 1562 - Donaciones con cargos - III) Interpretación de la norma - III.1) Beneficiario del cargo - III.2) Contenido del cargo - III.3) Exigencias formales - III.4) Licitud y posibilidad de los cargos - III.5) Legitimados para demandar el cumplimiento del cargo - III.6) Donación con cargos: gratuita y onerosa - III.7) Legitimación activa para accionar por cumplimiento de los cargos - Art. 1563 - Responsabilidad del donatario por los cargos - Art. 1564 - Alcance de la onerosidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Importancia de la medida de la onerosidad - Art. 1565 - Donaciones inoficiosas - SECCIÓN 4ª - REVERSIÓN Y REVOCACIÓN, p.728 - Art. 1566 - Pacto de reversión - III) Interpretación de la norma - III.1) Naturaleza del pacto - III.2) Requisitos del pacto de reversión - III.3) Efectos de los supuestos contemplados - III.4) Requisitos de la cláusula de reversión - III.5) Plazo de la cláusula de reversión - Art. 1567 – Efectos - III) Interpretación de la norma - III.1) Efectos en caso de producirse la revocación del dominio - Art. 1568 – Renuncia - III) Interpretación de la norma - III.1) Renuncia del derecho a la reversión. Posibilidad - III.2) Forma de la renuncia - Art. 1569 – Revocación - III) Interpretación de la norma - III.1) Naturaleza de la acción de revocación - III.2) Causales de revocación de la donación - III.3) Efecto de la revocación en caso de donaciones mixtas - Art. 1570 - Incumplimiento de los cargos - III) Interpretación de la norma - III.1) Requisitos para la procedencia de la revocación por incumplimiento de los cargos - III.2) Legitimado para solicitar la revocación - III.3) Efectos de la revocación - III.4) Cumplimiento parcial del cargo - Art. 1571 – Ingratitud - III) Interpretación de la norma - III.1) Supuestos previstos - III.2) Innecesariedad de condena penal - Art. 1572 - Negación de alimentos - III) Interpretación de la norma - III.1) Presupuestos de la obligación alimentaria a cargo del donatario - Art. 1573 - Legitimación activa - III) Interpretación de la norma - III.1) Legitimado activo - III.2) Legitimado pasivo - III.3) Caducidad de la acción - CAPÍTULO 23 – FIANZA - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.747 - Art. 1574 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Cuestiones generales - Art. 1575 - Extensión de las obligaciones del fiador - III) Interpretación de la norma - III.1) Extensión de la fianza - III.2) Eficacia y onerosidad de la fianza - III.3) Dudas sobre la extensión de la fianza - Art. 1576 - Incapacidad del deudor - Art. 1577 - Obligaciones que pueden ser afianzadas - Art. 1578 - Fianza general - Art. 1579 – Forma - Art. 1580 - Extensión de la fianza - Art. 1581 - Cartas de recomendación o patrocinio - Art. 1582 - Compromiso de mantener una determinada situación - SECCIÓN 2ª - EFECTOS ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR, p.771 - Art. 1583 - Beneficio de excusión -Art. 1584 - Excepciones al beneficio de excusión - Art. 1585 - Beneficio de excusión en caso de coobligados - Art. 1586 - Subsistencia del plazo - Art. 1587 – Defensas - Art. 1588 - Efectos de la sentencia - Art. 1589 - Beneficio de división - Art. 1590 - Fianza solidaria - Art. 1591 - Principal pagador - SECCIÓN 3ª - EFECTOS ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR, p.796 - Art. 1592 - Subrogación - Art. 1593 - Aviso. Defensas - Art. 1594 - Derechos del fiador - SECCIÓN 4ª - EFECTOS ENTRE LOS COFIADORES, p.805 - Art. 1595 – Subrogación - SECCIÓN 5ª - EXTINCIÓN DE LA FIANZA, p.807 - Art. 1596 - Causales de extinción - Art. 1597 – Novación - Art. 1598 – Evicción - CAPÍTULO 24 - CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA, p.816 - Art. 1599 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Definición del contrato - III.2) Caracteres - III.3) El alea en el contrato - III.4) Capacidad para celebrar el contrato - Art. 1600 - Reglas subsidiarias - Art. 1601 – Forma - Art. 1602 - Renta. Periodicidad del pago - III) Interpretación de la norma - III.1) Carácter de obligación dineraria de la renta. Sus consecuencias - III.2) Periodicidad - III.3) Muerte del cabeza de renta durante el transcurso de un período - Art. 1603 - Pluralidad de beneficiarios - III) Interpretación de la norma - III.1) Pluralidad de beneficiarios - III.2) Transmisibilidad del derecho a la renta - Art. 1604 - Acción del constituyente o sus herederos - III) Interpretación de la norma - III.1) Resolución del contrato por incumplimiento del deudor - III.2) Derechos del tercero acreedor - Art. 1605 - Acción del tercero beneficiario - Art. 1606 - Extinción de la renta - Art. 1607 - Resolución por falta de garantía - Art. 1608 - Resolución por enfermedad coetánea a la celebración - CAPÍTULO 25 - CONTRATOS DE JUEGO Y DE APUESTA, p.843 - Art. 1609 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Breve referencia a la evolución de la regulación del juego - III.2) Caracterización del contrato de juego - III.3) Destreza "física" o "intelectual" - Art. 1610 - Facultades del juez - Art. 1611 - Juego y apuesta de puro azar - III) Interpretación de la norma - III.1) Juegos de suerte o puro azar - III.2) Capacidad - Art. 1612 - Oferta pública - III) Interpretación de la norma - III.1) La situación de vulnerabilidad como presupuesto de protección - III.2) La fractura del tipo general del contrato - III.3) Los medios de protección específicos - Art. 1613 - Juegos y apuestas regulados por el Estado -
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Notas pie de página

Bibliografía pie de página

Artículos 1280 a 1318 / Miguel A. Piedecasas - Artículos 1319 a 1334 / Enrique Carlos Müller - Artículos 1335 a 1355 / Miguel A. Piedecasas -Artículos 1356 a 1377 / Enrique Máximo Pita - Artículos 1378 a 1429 / Eduardo Barbier – Artículos 1430 a 1441 / Martín Esteban Paolantonio - Artículos 1442 y 1478 / Pablo D. Heredia - Artículos 1479 a 1524 / José Fernando Márquez y Maximiliano Rafael Calderón - Artículos 1525 a 1532 / Carlos Marcelo D’Alessio - Artículos 1533 a 1541 / Miguel A. Piedecasas - Artículos 1542 a 1573 / Catalina Moggia - Artículos 1574 a 1598 / Alejandro Borda - Artículos 1599 a 1608 / Carlos Marcelo D’Alessio - Artículos 1609 a 1613 / Pamela Tolosa y Lorena González Rodríguez

CAPÍTULO 7 – TRANSPORTE, p.9 - Introducción. Los Fundamentos de la Comisión de Reformas - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.11 - Art. 1280 – Definición - Art. 1281 - Ámbito de aplicación - Art. 1282 - Transporte gratuito - Art. 1283 - Oferta al público - Art. 1284 – Plazo - Art. 1285 - Pérdida total o parcial del flete por retraso - Art. 1286 - Responsabilidad del transportista - III) Interpretación de la norma - III.1) Introducción - III.2) El transporte de personas y la dimensión constitucional en la jurisprudencia de la Corte Suprema - III.3) Reglas generales aplicables - Art. 1287 - Transporte sucesivo o combinado - SECCIÓN 2ª - TRANSPORTE DE PERSONAS, p.28 - Art. 1288 - Comienzo y fin del transporte - Art. 1289 - Obligaciones del transportista - Art. 1290 - Obligaciones del pasajero - Art. 1291 - Extensión de la responsabilidad - Art. 1292 - Cláusulas limitativas de la responsabilidad - Art. 1293 - Responsabilidad por el equipaje - Art. 1294 - Cosas de valor - Art. 1295 - Interrupción del transporte sucesivo - SECCIÓN 3ª - TRANSPORTE DE COSAS, p.38 - Art. 1296 - Obligaciones del cargador - Art. 1297 - Responsabilidad del cargador - Art. 1298 - Carta de porte - Art. 1299 - Segundo ejemplar - Art. 1300 – Guía - Art. 1301 – Inoponibilidad - Art. 1302 - Disposición de la carga - Art. 1303 - Portador del segundo ejemplar - Art. 1304 - Derechos del destinatario - Art. 1305 - Puesta a disposición - Art. 1306 – Entrega - Art. 1307 - Impedimentos y retardo en la ejecución del transporte - Art. 1308 - Impedimentos para la entrega - Art. 1309 - Responsabilidad del transportista frente al cargador - Art. 1310 - Responsabilidad por culpa - Art. 1311 - Cálculo del daño - Art. 1312 - Pérdida natural - Art. 1313 - Limitación de la responsabilidad. Prohibición - Art. 1314 - Comprobación de las cosas antes de la entrega - Art. 1315 - Efectos de la recepción de las cosas transportadas - Art. 1316 - Culpa del cargador o de un tercero - Art. 1317 - Transporte con reexpedición de las cosas - Art. 1318 - Representación en el transporte sucesivo - CAPÍTULO 8 – MANDATO, p.68 - Introducción. El contrato de mandato en los Fundamentos del Proyecto - Art. 1319 – Definición - Art. 1320 – Representación - Art. 1321 - Mandato de representación - Art. 1322 – Onerosidad - Art. 1323 – Capacidad - Art. 1324 - Obligaciones del mandatario - Art. 1325 - Conflicto de intereses - Art. 1326 - Mandato a varias personas - Art. 1327 - Sustitución del mandato - Art. 1328 - Obligaciones del mandante - Art. 1329 - Extinción del mandato - Art. 1330 - Mandato irrevocable - Art. 1331 – Revocación - Art. 1332 – Renuncia - Art. 1333 - Muerte o incapacidad del mandatario y del mandante - Art. 1334 - Rendición de cuentas - CAPÍTULO 9 - CONTRATO DE CONSIGNACIÓN, p.112 - Art. 1335 – Definición - Art. 1336 – Indivisibilidad - Art. 1337 – Efectos - Art. 1338 - Obligaciones del consignatario - Art. 1339 - Plazos otorgados por el consignatario - Art. 1340 - Crédito otorgado por el consignatario - Art. 1341 – Prohibición - Art. 1342 - Retribución del consignatario - Art. 1343 - Comisión de garantía - Art. 1344 - Obligación de pagar el precio - CAPÍTULO 10 - CORRETAJE, p.132 - Art. 1345 – Definición - Art. 1346 - Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos - Art. 1347 - Obligaciones del corredor - Art. 1348 – Prohibición - Art. 1349 - Garantía y representación - Art. 1350 – Comisión - Art. 1351 - Intervención de uno o de varios corredores - Art. 1352 - Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión - Art. 1353 - Supuestos específicos en los que la comisión no se debe - Art. 1354 – Gastos - Art. 1355 - Normas especiales - CAPÍTULO 11 – DEPÓSITO, p.167 - Síntesis del régimen jurídico del depósito. Los Fundamentos de la Comisión de Reformas - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.169 - Art. 1356 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) La guarda como obligación principal y como prestación accesoria - III.2) Alcances de la obligación de guarda y conservación. Obligación de medios o de resultado - III.3) Caracteres del contrato - III.4) Objeto del depósito - Art. 1357 - Presunción de onerosidad - III) Interpretación de la norma – III.1) El depósito oneroso - III.2) La obligación de pagar la retribución. El depósito de cosa ajena - III.3) El depósito gratuito - Art. 1358 - Obligación del depositario - III) Interpretación de la norma - III.1) La diligencia debida por el depositario. La culpa leve en concreto - III.2) El depositario profesional - III.3) La prohibición del uso de la cosa - III.4) Restitución de la cosa depositada con sus frutos - Art. 1359 – Plazo - III) Interpretación de la norma - III.1) Restitución anticipada reclamada por el depositante - III.2) Restitución anticipada por el depositario - III.3) Depósito sin plazo - Art. 1360 - Depósito oneroso - III) Interpretación de la norma - III.1) La retribución del depositario - III.2) El derecho del depositario a la percepción íntegra de su retribución - III.3) Los gastos extraordinarios de conservación - Art. 1361 - Lugar de restitución - III) Interpretación de la norma - III.1) Lugar de la restitución de la cosa depositada - III.2) El pacto en contrario - III.3) La regla en el depósito irregular - Art. 1362 - Modalidad de la custodia - III) Interpretación de la norma III.1) Modalidades en el cumplimiento de la obligación de guarda y custodia. Los llamados "depósitos activos" - III.2) Obligación de dar aviso al depositante - Art. 1363 - Persona a quien debe restituirse la cosa - III) Interpretación de la norma - III.1) La restitución al depositante - III.2) La persona designada en el contrato - III.3) El depósito realizado en interés de un tercero - Art. 1364 - Pérdida de la cosa - III) Interpretación de la norma - III.1) La diligencia debida por el depositario - III.2) Las eximentes alegables - Art. 1365 - Prueba del dominio - III) Interpretación de la norma - III.1) Legitimación para reclamar la devolución de la cosa depositada - III.2) Cumplimiento de la obligación de restituir - III.3) Relaciones entre el depositario y el dueño de la cosa depositada - Art. 1366 – Herederos - SECCIÓN 2ª - DEPÓSITO IRREGULAR, p.200 - Art. 1367 – Efectos - III) Interpretación de la norma - III.1) El depósito irregular - III.2) Las cosas fungibles como objeto del depósito irregular - III.3) La individualización de la cosa fungible. La entrega en saco cerrado - III.4) Entrega de cosas fungibles y autorización de uso. Aplicación de las reglas del mutuo - SECCIÓN 3ª - DEPÓSITO NECESARIO, p.205 - Art. 1368 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) El depósito necesario. Antecedentes - III.2) Los elementos caracterizantes del depósito necesario - III.3) La regulación del depositum miserabile - Art. 1369 - Depósito en hoteles - III) Interpretación de la norma - III.1) El depósito en hoteles. El contrato de hospedaje - III.2) Integración normativa: Responsabilidad civil del hotelero y Ley de Defensa del Consumidor - III.3) Comienzo de la responsabilidad del hotelero. Alcances - Art. 1370 – Responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Efectos introducidos por el viajero - III.2) Los vehículos guardados - Art. 1371 - Eximentes de responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad objetiva del hotelero - III.2) El caso fortuito ajeno a la actividad - III.3) El robo a mano armada - III.4) Los efectos dejados en los vehículos - Art. 1372 - Cosas de valor - Art. 1373 - Negativa a recibir - III) Interpretación de las normas - III.1) Efectos de gran valor. Obligación de denunciarlos e indicar su valor - III.2) Objetos excesivamente valiosos. Facultad del hotelero - III.3) La previsibilidad contractual como límite de la extensión de resarcimiento - Art. 1374 - Cláusulas que reducen la responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Invalidez de las cláusulas limitativas - Art. 1375 - Establecimientos y locales asimilables - III) Interpretación de la norma - III.1) Situaciones asimiladas al depósito necesario - III.2) La cuestión de la onerosidad. El estacionamiento gratuito en shopping centers, supermercados u otros establecimientos comerciales - III.3) Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor - III.4) Supuestos enunciados - III.5) Responsabilidad objetiva. Eximentes. Las cosas dejadas en los vehículos - SECCIÓN 4ª - CASAS DE DEPÓSITO, p.232 - Art. 1376 – Responsabilidad - Art. 1377 – Deberes - III) Interpretación de las normas - III.1) Casas de depósitos. Responsabilidad del depositario - III.2) Cuantificación de los daños - III.3) Obligaciones del depositario - CAPÍTULO 12 - CONTRATOS BANCARIOS - Introducción a los contratos bancarios. Los Fundamentos de la Comisión de Reformas - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES - PARÁGRAFO 1° - TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES, p.239 - Art. 1378 – Aplicación - Art. 1379 – Publicidad - Art. 1380 – Forma - Art. 1381 – Contenido - Art. 1382 - Información periódica - Art. 1383 – Rescisión - PARÁGRAFO 2° - CONTRATOS BANCARIOS CON CONSUMIDORES Y USUARIOS, p.249 - Art. 1384 – Aplicación - Art. 1385 – Publicidad - Art. 1386 – Forma - Art. 1387 - Obligaciones precontractuales - Art. 1388 – Contenido - Art. 1389 - Información en contratos de crédito - SECCIÓN 2ª - CONTRATOS EN PARTICULAR - PARÁGRAFO 1° - DEPÓSITO BANCARIO, p.258 - Art. 1390 - Depósito en dinero - Art. 1391 - Depósito a la vista - Art. 1392 - Depósito a plazo - PARÁGRAFO 2° - CUENTA CORRIENTE BANCARIA, p.263 - Art. 1393 – Definición - Art. 1394 - Otros servicios - Art. 1395 - Créditos y débitos - Art. 1396 – Instrumentación - Art. 1397 - Servicio de cheques - Art. 1398 – Intereses - Art. 1399 – Solidaridad - Art. 1400 - Propiedad de los fondos - Art. 1401 - Reglas subsidiarias - Art. 1402 - Créditos o valores contra terceros - Art. 1403 – Resúmenes - Art. 1404 - Cierre de cuenta - Art. 1405 - Compensación de saldos - Art. 1406 - Ejecución de saldo - Art. 1407 – Garantías - PARÁGRAFO 3° - PRÉSTAMO Y DESCUENTO BANCARIO, p.279 - Art. 1408 - Préstamo bancario - Art. 1409 - Descuento bancario -PARÁGRAFO 4° - APERTURA DE CRÉDITO, p.282 - Art. 1410 – Definición - Art. 1411 – Disponibilidad - Art. 1412 - Carácter de la disponibilidad - PARÁGRAFO 5° - SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD, p.285 - Art. 1413 - Obligaciones a cargo de las partes -Art. 1414 – Límites - Art. 1415 - Prueba de contenido - Art. 1416 - Pluralidad de usuarios - Art. 1417 - Retiro de los efectos - PARÁGRAFO 6° - CUSTODIA DE TÍTULOS, p.296 - Art. 1418 - Obligaciones a cargo de las partes - Art. 1419 - Omisión de instrucciones - Art. 1420 - Disposición. Autorización otorgada al banco - CAPÍTULO 13 - CONTRATO DE FACTORAJE, p.300 - Art. 1421 – Definición - Art. 1422 - Otros servicios - Art. 1423 - Créditos que puede ceder el factoreado - Art. 1424 - Contrato. Elementos que debe incluir - Art. 1425 - Efecto del contrato - Art. 1426 - Garantía y aforos - Art. 1427 - Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido - Art. 1428 - Notificación al deudor cedido - CAPÍTULO 14 - CONTRATOS CELEBRADOS EN BOLSA O MERCADO DE COMERCIO, p.309 - Art. 1429 - Normas aplicables - CAPÍTULO 15 - Cuenta corrienteArt. 1430 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) La cuenta corriente en el Código y la anterior cuenta corriente mercantil - III.2) La definición de cuenta corriente en el Código - III.3) Inserción de la cuenta corriente en las clasificaciones de contratos del Código - Art. 1431 – Contenido - III) Interpretación de la norma - III.1) Vocación universal del contrato de cuenta corriente - III.2) Créditos excluidos de la cuenta corriente - Art. 1432 – Plazos - III) Interpretación de la norma - III.1) Reglas supletorias en materia de plazos en la cuenta corriente - III.2) Períodos del contrato - III.3) Duración del contrato - III.4) Dinámica del contrato con períodos sucesivos - Art. 1433 - Intereses, comisiones y gastos - III) Interpretación de la norma - III.1) Intereses en la cuenta corriente - III.2) Inclusión de comisiones y gastos relacionados - Art. 1434 - Garantías de créditos incorporados - III) Interpretación de la norma - III.1) Mantenimiento condicional de las garantías de los créditos incorporados a la cuenta corriente - Art. 1435 - Cláusula "salvo encaje" - III) Interpretación de la norma - III.1) La cláusula "salvo encaje" - III.2) Excepciones a la cláusula "salvo encaje" - III.3) Opciones del receptor de la remesa - Art. 1436 – Embargo - III) Interpretación de la norma - III.1) Dinámica de la cuenta corriente y derechos de acreedores de las partes - III.2) Efectos del embargo del saldo eventual de la cuenta corriente - Art. 1437 – Ineficacia - III) Interpretación de la norma - III.1) Ineficacia del crédito incorporado a la cuenta corriente - Art. 1438 - Resúmenes de cuenta. Aprobación - III) Interpretación de la norma - III.1) Resúmenes de la cuenta corriente: autonomía de la voluntad - III.2) Comunicación y aprobación de los resúmenes de la cuenta corriente - III.3) Observaciones al resumen. Acción de rectificación de la cuenta corriente - Art. 1439 – Garantías - III) Interpretación de la norma - III.1) Garantías sobre el saldo de la cuenta corriente: sentido de la norma - III.2) Garantías admisibles. Saldo final y saldo parcial de la cuenta corriente - Art. 1440 - Cobro ejecutivo del saldo - III) Interpretación de la norma - III.1) La cuenta corriente y la vía ejecutiva: consideraciones generales - III.2) Primer caso: resumen de cuenta conformado por el deudor o reconocido en sede judicial - III.3) Segundo caso: resumen con saldo certificado por contador y sin observaciones del deudor - Art. 1441 - Extinción del contrato - III) Interpretación de la norma - III.1) Aplicación de las reglas generales en materia de extinción de los contratos - III.2) Supuestos expresamente contemplados en el artículo 1441 del Código - CAPÍTULO 16 - CONTRATOS ASOCIATIVOS, p.340 - Introducción. Los contratos asociativos en los Fundamentos de la Comisión de Reforma - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.344 - Art. 1442 - Normas aplicables - III.1) La regulación sistemática de los contratos de colaboración asociativa - III.2) La colaboración asociativa dentro del Código - III.3) Los contratos asociativos no dan lugar a una sociedad, ni se les aplican las normas sobre sociedades - III.4) No son personas jurídicas - III.5) No son sujetos de derecho - III.6) Inaplicabilidad de las reglas a las comuniones de derechos reales y a la indivisión hereditaria - Art. 1443 – Nulidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Generalidades - III.2) Nulidad del contrato asociativo por causa que afecta a una de las partes - III.3) Resolución del contrato asociativo por causa de incumplimiento de una parte - III.4) Imposibilidad de cumplimiento - Art. 1444 – Forma - III) Interpretación de la norma - III.1) Inexigibilidad de requisitos de forma (constitutiva) - Art. 1445 - Actuación en nombre común o de las partes - III) Interpretación de la norma - III.1) Fuentes normativas específicas. Importancia de su consideración - III.2) Ámbito de aplicación del artículo 1445 y solución normativa que impone - Art. 1446 - Libertad de contenidos - III) Interpretación de la norma - III.1) Libertad de configuración interna de los contratos asociativos - Art. 1447 - Efectos entre partes - III) Interpretación de la norma - III.1) Inscripción de los contratos asociativos - III.2) Contratos asociativos no inscriptos - SECCIÓN 2ª - NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN, p.372 - Art. 1448 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) El negocio en participación: antecedentes y naturaleza jurídica - III.2) Fundamento económico del contrato. Diferencia con el contrato de sociedad - III.3) Sujetos del contrato - III.4) Objeto del contrato - III.5) Relaciones jurídicas internas - III.6) Informalidad - Art. 1449 - Gestor. Actuación y responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Actuación personal del gestor - III.2) Responsabilidad del gestor ilimitada - III.3) Actuación conjunta. Responsabilidad solidaria - Art. 1450 – Partícipe - III) Interpretación de la norma - III.1) Deber de abstención del partícipe - III.2) Inexistencia de acciones recíprocas - III.3) Infracción al deber de abstención. Apariencia jurídica - Art. 1451 - Derechos de información y rendición de cuentas - III) Interpretación de la norma - III.1) Generalidades - III.2) Derecho de información - III.3) Derecho de rendición de cuentas - Art. 1452 - Limitación de las pérdidas - III) Interpretación de la norma - III.1) Limitación de la responsabilidad del partícipe por causa de pérdidas - III.2) Extinción del contrato - SECCIÓN 3ª - AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, p.398 - Art. 1453 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) Caracterización del contrato de agrupación en colaboración - III.2) Partes del contrato - Art. 1454 - Ausencia de finalidad lucrativa - III) Interpretación de la norma - III.1) Prohibición de lucro - III.2) Prohibición de inmiscuirse en la actividad de las partes agrupadas - Art. 1455 - Contrato. Forma y contenido - III) Interpretación de la norma - III.1) El contrato de agrupación de colaboración: forma y contenido - III.2) Inscripción del contrato de agrupación de colaboración - Art. 1456 – Resoluciones - III) Interpretación de la norma - III.1) Resoluciones inherentes a la realización del objeto del contrato - III.2) Impugnación judicial de las resoluciones - III.3) Modificación del contrato - Art. 1457 - Dirección y administración - III) Interpretación de la norma - III.1) Administración y dirección - Art. 1458 - Fondo común operativo - III) Interpretación de la norma - III.1) Fondo común operativo - Art. 1459 - Obligaciones. Solidaridad - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad de los participantes por obligaciones asumidas en nombre de la agrupación - III.2) Responsabilidad de los participantes por obligaciones asumidas por el representante común en nombre de otros participantes - Art. 1460 - Estados de situación - III) Interpretación de la norma - III.1) Estados de situación - III.2) Imputación de beneficios, pérdidas, ingresos y gastos - Art. 1461 – Extinción - III) Interpretación de la norma - III.1) Extinción del contrato de agrupación de colaboración. Causales - Art. 1462 - Resolución parcial no voluntaria de vínculo - III) Interpretación de la norma - III.1) Resolución parcial por incumplimiento de obligaciones. Exclusión del participante - III.2) Resolución total por incumplimiento de obligaciones - SECCIÓN 4ª - UNIONES TRANSITORIAS, p.443 - Art. 1463 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) Caracterización del contrato de unión transitoria - III.2) Partes del contrato - Art. 1464 - Contrato. Forma y contenido - III) Interpretación de la norma - III.1) El contrato de unión transitoria: forma y contenido - Art. 1465 – Representante - III) Interpretación de la norma - III.1) Representación de los miembros de la unión transitoria - III.2) Revocación "sin" justa causa y "con" justa causa - III.3) Representación cambiaria de la unión transitoria - Art. 1466 - Inscripción registral - III) Interpretación de la norma - III.1) Inscripciones registrales exigibles. Remisión - Art. 1467 - Obligaciones. No solidaridad - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad de los miembros de la unión transitoria. Inexistencia de solidaridad presumida - III.2) Solidaridad convencional - Art. 1468 – Acuerdos - III) Interpretación de la norma - III.1) Régimen deliberativo - III.2) Impugnación de los acuerdos - Art. 1469 - Quiebra, muerte o incapacidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Extinción del contrato por quiebra, muerte o incapacidad de una de las partes - SECCIÓN 5ª - CONSORCIOS DE COOPERACIÓN, p.472 - Art. 1470 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) El consorcio de cooperación como contrato asociativo - III.2) Miembros del consorcio de cooperación - Art. 1471 - Exclusión de función de dirección o control - III) Interpretación de la norma - III.1) El consorcio como organización de carácter horizontal - Art. 1472 - Participación en los resultados - III) Interpretación de la norma - III.1) Finalidad de lucro y participación en las ganancias - Art. 1473 – Forma - III) Interpretación de la norma - III.1) Expresión escrita - III.2) Inscripción del contrato de agrupación de colaboración - Art. 1474 – Contenido - III) Interpretación de la norma - III.1) Contenido del contrato - Art. 1475 - Reglas contables - III) Interpretación de la norma - III.1) Contabilidad del consorcio de cooperación - III.2) Libro de actas - Art. 1476 - Obligaciones y responsabilidad del representante - III) Interpretación de la norma - III.1) Obligaciones del representante del consorcio de cooperación - III.2) Responsabilidades del representante del consorcio de cooperación - Art. 1477 - Responsabilidad de los participantes - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad mancomunada de los consorcistas - III.2) Responsabilidad solidaria de los consorcistas - Art. 1478 - Extinción del contrato - III) Interpretación de la norma - III.1) Causales de extinción del contrato de consorcio de cooperación - III.2) Causales de resolución parcial del contrato de consorcio de cooperación - CAPÍTULO 17 – AGENCIA, p.504 - Introducción. El contrato de agencia en los Fundamentos de la Comisión de Reformas - Art. 1479 - Definición y forma - III) Interpretación de la norma - III.1) La incorporación de la agencia al Código - III.2) El contrato de agencia - III.3) Caracteres de la actividad del agente - III.4) El agente no representa al empresario - III.5) El contrato debe instrumentarse por escrito - Art. 1480 – Exclusividad - III) Interpretación de la norma - III.1) Carácter necesario - III.2) Delimitación material - III.3) Determinación del ámbito geográfico - III.4) Delimitación personal - III.5) Modalidades - III.6) Consecuencias de la violación de la exclusividad - Art. 1481 - Relación con varios empresarios - III) Interpretación de la norma - III.1) Posibilidad de promover negocios para varios preponentes - III.2) Exclusividad a favor del preponente. Prohibición de realizar actividades en competencia - III.3) Alcances de la exclusividad - III.4) Carácter de la exclusividad - III.5) Convención en contrario - Art. 1482 - Garantía del agente - III) Interpretación de la norma - III.1) Prohibición de pactar la garantía de las operaciones - III.2) Pérdida de la comisión - Art. 1483 - Obligaciones del agente - III) Interpretación de la norma - III.1) Obligaciones del agente - III.2) Actuación de buena fe y en defensa de los intereses del empresario - III.3) Promoción de los actos u operaciones comprendidos en el contrato - III.4) Obligación de actuar de manera diligente, como un buen hombre de negocios - III.5) Cumplir con las instrucciones del empresario - III.6) Deber de información - III.7) Recibir reclamaciones de terceros - III.8) Llevar contabilidad en forma - Art. 1484 - Obligaciones del empresario - III) Interpretación de la norma - III.1) Deber de actuar de buena fe y realizar todas las actividades que permitan la actividad del agente - III.2) Deber de información - III.3) Pago de la remuneración - Art. 1485 - Representación del agente - III) Interpretación de la norma - III.1) Ausencia de representación - III.2) Representación para recibir reclamos - III.3) Poder especial para realizar cobranzas - III.4) Cláusula especial para renunciar. Desistimiento de cobranza - Art. 1486 – Remuneración - III) Interpretación de la norma - III.1) Derecho a la remuneración - III.2) La remuneración se determina contractualmente - III.3) Falta de determinación contractual. La remuneración consiste en una comisión - III.4) Cuantía de la comisión - Art. 1487 - Base para el cálculo - III) Interpretación de la norma - III.1) La base para el cálculo se determina por contrato – III.2) Derechos inderogables del agente - Art. 1488 - Devengamiento de la comisión - III) Interpretación de la norma - III.1) El devengamiento de la comisión - III.2) Plazo de pago de la comisión devengada - III.3) Plazo para la aceptación de la propuesta - Art. 1489 - Remuneración sujeta a ejecución del contrato - Art. 1490 – Gastos - Art. 1491 – Plazo - III) Interpretación de la norma - III.1) El contrato de agencia es de plazo indeterminado, salvo pacto en contrario - III.2) Contrato con plazo determinado. Continuación de la relación - III.3) No se determina un plazo mínimo de duración - Art. 1492 – Preaviso - III) Interpretación de la norma - III.1) Facultad de rescisión unilateral - III.2) Preaviso - III.3) Oportunidad para la realización del preaviso - III.4) Plazo de preaviso. Cláusula expresa de preaviso - Art. 1493 - Omisión de preaviso - III) Interpretación de la norma - III.1) La omisión de preaviso no obsta a la rescisión del contrato - III.2) Deber resarcitorio - Art. 1494 - Resolución. Otras causales - III) Interpretación de la norma - III.1) Extinción del contrato de agencia - III.2) Muerte o incapacidad de la persona humana - III.3) Disolución de la persona jurídica - III.4) Quiebra de las partes - III.5) Vencimiento del plazo - III.6) Incumplimiento de las obligaciones - Art. 1495 - Manera en que opera la resolución - III) Interpretación de la norma - III.1) Maneras en que opera la extinción del contrato - III.2) Extinción de pleno derecho - III.3) Extinción por incumplimiento de las obligaciones - III.4) Extinción por disminución significativa del volumen de negocios del agente - Art. 1496 - Fusión o escisión - III) Interpretación de la norma - III.1) El principio. La fusión o escisión no provoca la extinción del contrato - III.2) La excepción. Fusión o escisión de la sociedad preponente - III.3) Derecho indemnizatorio del agente - Art. 1497 - Compensación por clientela - III) Interpretación de la norma - III.1) La generación de clientela - III.2) El derecho a compensación por clientela a favor del agente - III.3) Muerte del agente - III.4) Cuantía de la compensación. Base para el cálculo - III.5) Derecho a otras indemnizaciones - Art. 1498 - Compensación por clientela. Excepciones - III) Interpretación de la norma - III.1) Extinción por incumplimiento del agente - III.2) Extinción por decisión incausada del agente - III.3) Extinción por edad, invalidez o enfermedad del agente - Art. 1499 - Cláusula de no competencia - III) Interpretación de la norma - III.1) Cláusula de no competencia - III.2) Límites a la cláusula de no competencia - Art. 1500 – Subagencia - III) Interpretación de la norma - III.1) Principio de no delegabilidad - III.2) Cláusula contractual que permite la subagencia - III.3) Inexistencia de vínculo del subagente con el empresario - III.4) Solidaridad de agente y subagente - Art. 1501 - Casos excluidos - CAPÍTULO 18 – CONCESIÓN, p.559 - Introducción. El contrato de concesión en los Fundamentos de la Comisión de Reformas - Art. 1502 – Definición - III) Interpretación de la norma - III.1) La incorporación de la concesión al Código - III.2) Elementos de la definición - III.3) Caracteres de la concesión - Art. 1503 - Exclusividad. Mercaderías - III) Interpretación de la norma - III.1) Regla supletoria - III.2) Exclusividad. Alcance territorial de la concesión - III.3) Mercaderías comprendidas - Art. 1504 - Obligaciones del concedente - Art. 1505 - Obligaciones del concesionario - Art. 1506 – Plazos - III) Interpretación de la norma - III.1) Plazo mínimo - III.2) Reducción excepcional del plazo mínimo - III.3) Situaciones posibles al vencimiento del plazo - Art. 1507 - Retribución. Gastos - III) Interpretación de la norma - III.1) Retribución - III.2) Gastos - Art. 1508 - Rescisión de contratos por tiempo indeterminado - III) Interpretación de la norma - III.1) Presupuestos de aplicación - III.2) Licitud de la rescisión - III.3) Efectos de la rescisión - Art. 1509 - Resolución del contrato de concesión. Causales - Art. 1510 - Subconcesionarios. Cesión del contrato - III) Interpretación de la norma - III.1) Los supuestos alcanzados - III.2) La regla legal - Art. 1511 - Aplicación a otros contratos - CAPÍTULO 19 – FRANQUICIA, p.583 - Introducción. El contrato de franquicia en los Fundamentos de la Comisión de Reformas - Art. 1512 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) La incorporación de la franquicia comercial al Código - III.2) Elementos de la definición - III.3) Clases - III.4) Caracteres - Art. 1513 – Definiciones - III) Interpretación de la norma - III.1) Franquicias mayorista y de desarrollo (incs. a, y b) - III.2) Sistema de negocios (inc. c) - Art. 1514 - Obligaciones del franquiciante - Art. 1515 - Obligaciones del franquiciado - III) Interpretación de la norma - III.1) Carácter "mínimo" de las obligaciones - III.2) Obligaciones reguladas - Art. 1516 – Plazo - III) Interpretación de la norma - III.1) Plazo mínimo - III.2) Reducción excepcional del plazo mínimo - III.3) Situaciones posibles al vencimiento del plazo. Prórroga tácita - Art. 1517 - Cláusulas de exclusividad - III) Interpretación de la norma - III.1) Regla supletoria - III.2) Exclusividad. Alcance territorial de la concesión - Art. 1518 - Otras cláusulas - Art. 1519 - Cláusulas nulas - III) Interpretación de la norma - III.1) El principio general: la existencia de cláusulas inválidas y la integración del contrato - III.2) Los supuestos - Art. 1520 – Responsabilidad - III) Interpretación de la norma - III.1) El principio general - III.2) Las consecuencias Art. 1521 - Responsabilidad por defectos en el sistema - III) Interpretación de la norma - III.1) El problema - III.2) La solución legal - Art. 1522 - Extinción del contrato - III) Interpretación de la norma - III.1) Supuestos de extinción del contrato - III.2) Limitación temporal de la prohibición de competencia - Art. 1523 - Derecho de la competencia - Art. 1524 - Casos comprendidos - CAPÍTULO 20 – MUTUO, p.620 - Introducción. El contrato de mutuo en los Fundamentos de la Comisión de Reformas - Art. 1525 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Definición del contrato - III.2) Clasificación del contrato - III.3) Forma del contrato - Art. 1526 - Obligación del mutuante - Art. 1527 – Onerosidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Presunción de onerosidad - III.2) Intereses. Moneda de pago. Forma de liquidarlos - III.3) Intereses. Periodicidad en el pago - III.4) Repetición de intereses pagados voluntariamente - III.5) Presunción de pago - Art. 1528 - Plazo y lugar de restitución - Art. 1529 - Incumplimiento del mutuario - Art. 1530 - Mala calidad o vicio de la cosa - Art. 1531 - Aplicación de las reglas de este Capítulo - Art. 1532 - Normas supletorias - CAPÍTULO 21 – COMODATO, p.641 - Art. 1533 – Concepto - Art. 1534 - Préstamo de cosas fungibles - Art. 1535 – Prohibiciones - Art. 1536 - Obligaciones del comodatario - Art. 1537 - Cosa hurtada o perdida - Art. 1538 – Gastos - Art. 1539 - Restitución anticipada - Art. 1540 - Obligaciones del comodante - Art. 1541 - Extinción del comodato - CAPÍTULO 22 – DONACIÓN, p.673 - Introducción. El contrato de donación en los fundamentos de la Comisión de Reformas - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.674 - Art. 1542 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Naturaleza contractual de la donación - III.2) Efecto obligacional de la donación - III.3) Objeto del contrato - III.4) Animus donandi - III.5) Caracteres del contrato - Art. 1543 - Aplicación subsidiaria - Art. 1544 - Actos mixtos - Art. 1545 – Aceptación - III) Interpretación de la norma - III.1) Formas de la aceptación - III.2) Obligatoriedad de la oferta de donación - III.3) Momento de perfeccionamiento del contrato entre presentes - III.4) Momento de perfeccionamiento del contrato entre ausentes - III.5) Aceptación de la donación por medio de representante - III.6) Donaciones hechas en razón del futuro matrimonio - III.7) Promesas de donación hechas por los fundadores - III.8) Caducidad de la oferta y de la aceptación - III.9) El nuevo artículo 1545 y los efectos con relación al tiempo - Art. 1546 - Donación bajo condición - III) Interpretación de la norma - III.1) Condiciones prohibidas - III.2) Artículo 112 de la ley 24.522 - Art. 1547 - Oferta conjunta - III) Interpretación de la norma - III.1) Oferta conjunta solidaria - III.2) Donación efectuada para constituir propiedad comunitaria indígena - Art. 1548 - Capacidad para donar - III) Interpretación de la norma - III.1) Capacidad para donar - III.2) Incapacidad para hacer donaciones - III.3) Mandato para donar - III.4) Poderes irrevocables y post mortem para hacer donaciones - Art. 1549 - Capacidad para aceptar donaciones - III) Interpretación de la norma - III.1) Aceptación por mandatario - III.2) Aceptación de donaciones hechas por el representante legal - III.3) Aceptación de las donaciones con cargo - Art. 1550 - Tutores y curadores - III) Interpretación de la norma - III.1) Forma de la rendición de cuentas - Art. 1551 – Objeto - III) Interpretación de la norma - III.1) Prohibición de la donación de todo el patrimonio del donante - III.2) Efecto de las donaciones de todo el patrimonio - III.3) Prohibición de donar cosas que no están bajo el dominio del donante - III.4) Prohibición de donar partes alícuotas - III.5) Excepciones a la regla - Art. 1552 – Forma - III) Interpretación de la norma - III.1) Finalidad de la exigencia formal - III.2) Donaciones incluidas - III.3) Donaciones al Estado - III.4) Actos de disposición del fundador - III.5) Prueba de las donaciones formales - Art. 1553 - Donaciones al Estado - Art. 1554 - Donación manual - III) Interpretación de la norma - III.1) Donaciones de cosas muebles no registrables - III.2) Donación de títulos - IV) Significado de la reforma - SECCIÓN 2ª – EFECTOS, p.708 - Art. 1555 – Entrega - III) Interpretación de la norma - III.1) Entrega de la cosa donada - III.2) Gastos de la entrega - Art. 1556 - Garantía por evicción - III) Interpretación de la norma - III.1) Responsabilidad por evicción. Regla general - III.2) Excepciones - Art. 1557 - Alcance de la garantía - III) Interpretación de la norma - III.1) Alcance de la garantía en las donaciones simples - III.2) Alcance de la garantía en las donaciones mutuas, remuneratorias o con cargos - III.3) Alcance de la garantía cuando la evicción se produce por un hecho imputable al donante - III.4) Evicción parcial - III.5) Influencia de la prescripción adquisitiva - Art. 1558 - Vicios ocultos - Art. 1559 - Obligación de alimentos - III) Interpretación de la norma - III.1) Obligación de pasar alimentos - III.2) Supuestos de donatarios plurales - III.3) Acciones con que cuenta el donante que solicita alimentos - III.4) Posibilidad de liberación del donatario - SECCIÓN 3ª - ALGUNAS DONACIONES EN PARTICULAR, p.717 - Art. 1560 - Donaciones mutuas - III) Interpretación de la norma - III.1) Efectos de la nulidad - III.2) Revocación por ingratitud e incumplimiento de los cargos - Art. 1561 - Donaciones remuneratorias - III) Interpretación de la norma - III.1) Requisitos - III.2) Instrumentación - III.3) Efecto de la aceptación - Art. 1562 - Donaciones con cargos - III) Interpretación de la norma - III.1) Beneficiario del cargo - III.2) Contenido del cargo - III.3) Exigencias formales - III.4) Licitud y posibilidad de los cargos - III.5) Legitimados para demandar el cumplimiento del cargo - III.6) Donación con cargos: gratuita y onerosa - III.7) Legitimación activa para accionar por cumplimiento de los cargos - Art. 1563 - Responsabilidad del donatario por los cargos - Art. 1564 - Alcance de la onerosidad - III) Interpretación de la norma - III.1) Importancia de la medida de la onerosidad - Art. 1565 - Donaciones inoficiosas - SECCIÓN 4ª - REVERSIÓN Y REVOCACIÓN, p.728 - Art. 1566 - Pacto de reversión - III) Interpretación de la norma - III.1) Naturaleza del pacto - III.2) Requisitos del pacto de reversión - III.3) Efectos de los supuestos contemplados - III.4) Requisitos de la cláusula de reversión - III.5) Plazo de la cláusula de reversión - Art. 1567 – Efectos - III) Interpretación de la norma - III.1) Efectos en caso de producirse la revocación del dominio - Art. 1568 – Renuncia - III) Interpretación de la norma - III.1) Renuncia del derecho a la reversión. Posibilidad - III.2) Forma de la renuncia - Art. 1569 – Revocación - III) Interpretación de la norma - III.1) Naturaleza de la acción de revocación - III.2) Causales de revocación de la donación - III.3) Efecto de la revocación en caso de donaciones mixtas - Art. 1570 - Incumplimiento de los cargos - III) Interpretación de la norma - III.1) Requisitos para la procedencia de la revocación por incumplimiento de los cargos - III.2) Legitimado para solicitar la revocación - III.3) Efectos de la revocación - III.4) Cumplimiento parcial del cargo - Art. 1571 – Ingratitud - III) Interpretación de la norma - III.1) Supuestos previstos - III.2) Innecesariedad de condena penal - Art. 1572 - Negación de alimentos - III) Interpretación de la norma - III.1) Presupuestos de la obligación alimentaria a cargo del donatario - Art. 1573 - Legitimación activa - III) Interpretación de la norma - III.1) Legitimado activo - III.2) Legitimado pasivo - III.3) Caducidad de la acción - CAPÍTULO 23 – FIANZA - SECCIÓN 1ª - DISPOSICIONES GENERALES, p.747 - Art. 1574 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Cuestiones generales - Art. 1575 - Extensión de las obligaciones del fiador - III) Interpretación de la norma - III.1) Extensión de la fianza - III.2) Eficacia y onerosidad de la fianza - III.3) Dudas sobre la extensión de la fianza - Art. 1576 - Incapacidad del deudor - Art. 1577 - Obligaciones que pueden ser afianzadas - Art. 1578 - Fianza general - Art. 1579 – Forma - Art. 1580 - Extensión de la fianza - Art. 1581 - Cartas de recomendación o patrocinio - Art. 1582 - Compromiso de mantener una determinada situación - SECCIÓN 2ª - EFECTOS ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR, p.771 - Art. 1583 - Beneficio de excusión -Art. 1584 - Excepciones al beneficio de excusión - Art. 1585 - Beneficio de excusión en caso de coobligados - Art. 1586 - Subsistencia del plazo - Art. 1587 – Defensas - Art. 1588 - Efectos de la sentencia - Art. 1589 - Beneficio de división - Art. 1590 - Fianza solidaria - Art. 1591 - Principal pagador - SECCIÓN 3ª - EFECTOS ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR, p.796 - Art. 1592 - Subrogación - Art. 1593 - Aviso. Defensas - Art. 1594 - Derechos del fiador - SECCIÓN 4ª - EFECTOS ENTRE LOS COFIADORES, p.805 - Art. 1595 – Subrogación - SECCIÓN 5ª - EXTINCIÓN DE LA FIANZA, p.807 - Art. 1596 - Causales de extinción - Art. 1597 – Novación - Art. 1598 – Evicción - CAPÍTULO 24 - CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA, p.816 - Art. 1599 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Definición del contrato - III.2) Caracteres - III.3) El alea en el contrato - III.4) Capacidad para celebrar el contrato - Art. 1600 - Reglas subsidiarias - Art. 1601 – Forma - Art. 1602 - Renta. Periodicidad del pago - III) Interpretación de la norma - III.1) Carácter de obligación dineraria de la renta. Sus consecuencias - III.2) Periodicidad - III.3) Muerte del cabeza de renta durante el transcurso de un período - Art. 1603 - Pluralidad de beneficiarios - III) Interpretación de la norma - III.1) Pluralidad de beneficiarios - III.2) Transmisibilidad del derecho a la renta - Art. 1604 - Acción del constituyente o sus herederos - III) Interpretación de la norma - III.1) Resolución del contrato por incumplimiento del deudor - III.2) Derechos del tercero acreedor - Art. 1605 - Acción del tercero beneficiario - Art. 1606 - Extinción de la renta - Art. 1607 - Resolución por falta de garantía - Art. 1608 - Resolución por enfermedad coetánea a la celebración - CAPÍTULO 25 - CONTRATOS DE JUEGO Y DE APUESTA, p.843 - Art. 1609 – Concepto - III) Interpretación de la norma - III.1) Breve referencia a la evolución de la regulación del juego - III.2) Caracterización del contrato de juego - III.3) Destreza "física" o "intelectual" - Art. 1610 - Facultades del juez - Art. 1611 - Juego y apuesta de puro azar - III) Interpretación de la norma - III.1) Juegos de suerte o puro azar - III.2) Capacidad - Art. 1612 - Oferta pública - III) Interpretación de la norma - III.1) La situación de vulnerabilidad como presupuesto de protección - III.2) La fractura del tipo general del contrato - III.3) Los medios de protección específicos - Art. 1613 - Juegos y apuestas regulados por el Estado -

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