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Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial Alberto J. Bueres [y otros…] Tomo 3B

Por: Bueres, Alberto J. (Alberto Jesús) [Director].
Colaborador(es): Picasso, Sebastián [Autor, Coordinador].
Tipo de material: materialTypeLabelLibroEditor: Buenos Aires Hammurabi 2017Edición: primera edición.Descripción: 3 volúmenes, (1073 páginas, 613 páginas, 696 páginas) Ilustraciones 23 cm.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenISBN: 9789507418754.Tema(s): DERECHO CIVIL -- Argentina | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO COMERCIAL -- Argentina | PAGO | EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES | PAGO A MEJOR FORTUNA | PAGO POR SUBROGACIÓN | DACIÓN DE PAGO | OBLIGACIONES SOLIDARIAS | OBLIGACIONES | OBLIGACIONES CONCURRENTES | MORA | CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES | PAGO POR CONSIGNACIÓN | NOVACIÓN | CONFUSIÓN
Contenidos:
Autores: Arts. 825-827 / Federico A. Ossola, Juan J. Formaro - Arts. 828-850 / Federico A. Ossola, Juan J. Formaro -Arts. 851-857 / Federico A. Ossola - Arts. 858-864 / Juan J. Formaro -Art. 865 / Carlos A. Parellada, Juan J. Formaro -Arts. 866-885 / Carlos A. Parellada - Arts. 886-888 / Rubén H. Compagnucci de Caso, Federico A. Ossola - Arts. 889-903 / Carlos A. Parellada - Arts. 904-913 / Carlos A. Parellada - Arts. 914-956 / Federico A. Ossola -
Resumen: LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES - TÍTULO I - OBLIGACIONES EN GENERAL - CAPÍTULO 3 — CLASES DE OBLIGACIONES - SECCIÓN 7ª – OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL, p.31 - § 1. Consideraciones generales. Remisión - 1º – OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS, p.31 - Arts. 825/26. Concepto. Efectos. § 1. Pluralidad de vínculos y fraccionamiento de relaciones jurídicas. § 2. Metodología. Efectos de la mancomunación simple. Remisión. § 3. Casos de obligaciones simplemente mancomunadas. a) Responsabilidad de los socios. b) Obligación de saneamiento. c) Pluralidad de fiadores. d) Promesa de recompensa. e) Deudas de los condóminos - PARÁGRAFO 2º – OBLIGACIONES SOLIDARIAS. DISPOSICIONES GENERALES, p.34 - Art. 827. Concepto. § 1. Un concepto legal que no responde acabadamente a la naturaleza de la solidaridad. a) Unidad de causa fuente. Remisión. b) No se señala en el artículo la nota esencial: existencia de pluralidad de vínculos coligados. § 2. Metodología. § 3. Fuerte propagación de efectos. Su causa. § 4. La solidaridad y el objeto de la obligación. § 5. Solidaridad activa, pasiva y mixta – LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p.38 - § 1. Introito. § 2. Las obligaciones solidarias en el derecho del trabajo - Art. 828. Fuentes. § 1. Excepcionalidad de la solidaridad. Nuestra opinión. Remisión. § 2. El «carácter de inequívoca». La solución contradictoria del art. 814, inc. b) del Código. Remisión. § 3. Fuentes de la solidaridad. a) Eliminación de la sentencia como fuente de la solidaridad. b) Voluntad de las partes. c) La ley. § 4. Prueba de la solidaridad. § 5. ¿Pueden las leyes provinciales crear obligaciones solidarias? - Art. 829. Criterio de aplicación. § 1. La adopción de la teoría de la representación. Nuestra posición. § 2. Consecuencias - Art. 830. Circunstancias de los vínculos. § 1. Pluralidad de vínculos. § 2. Causales de nulidad de la causa fuente que afectan a los sujetos de la obligación. Una solución insuficiente. a) Capacidad e incapacidad. b) Otros vicios que afectan a los sujetos. § 3. Modalidades del acto jurídico establecidas en forma individual. § 4. Otras circunstancias de la obligación. § 5. Efectos - Art. 831. Defensas. § 1. Consideraciones generales. § 2. Defensas comunes. § 3. Defensas personales sin efecto expansivo. § 4. Defensas personales con efecto expansivo - Art. 832. Cosa juzgada. § 1. El proceso judicial en las obligaciones de sujetos múltiples. § 2. Ámbito de aplicación del artículo: divisibilidad, indivisibilidad y solidaridad. § 3. Intervención de los restantes coacreedores o codeudores en el proceso. a) Intervención principal litisconsorcial. b) Intervención obligada.1. Denuncia de la litis, o «litisdenunciatio». 2. Citación del colegitimado, o denuncia de la litis en sentido amplio. § 4. Dos tipos de procesos. § 5. Los derechos de raigambre constitucional que se encuentran en juego. § 6. Dos situaciones diferentes. Plan de la exposición. § 7. Procesos en los que no intervienen todos los sujetos de la obligación. Efectos de la sentencia. a) Solidaridad pasiva. b) Solidaridad activa. § 8. Procesos en los que no intervienen todos los sujetos de la obligación. La cuestión en los modos anormales de terminación del proceso. a) Allanamiento. b) Transacción. Remisión. c) Perención de la instancia. d) Desistimiento de la acción (del proceso). e) Desistimiento del derecho. § 9. Procesos en los que intervienen varios sujetos con suerte diversa. Efectos de la sentencia. a) Efecto expansivo de la cosa juzgada. b) Nuestra postura. Ausencia de efecto expansivo. § 10. Procesos en los que intervienen varios sujetos con suerte diversa. Los modos anormales de terminación del proceso. a) Allanamiento. b) Transacción. Remisión. c) Perención de la instancia. d) Desistimiento de la acción (del proceso). e) Desistimiento del derecho - PARÁGRAFO 3º – SOLIDARIDAD PASIVA, p.69 - Arts. 833/34. Derecho a cobrar. Derecho a pagar. § 1. Exigibilidad. a) Demanda en contra de todos los deudores. b) Demanda en contra de algunos codeudores. c) Vicisitudes en relación al pago dentro del proceso judicial. d) Demandas sucesivas o simultáneas. Viabilidad. e) Medidas cautelares. § 2. Derecho a pagar. § 3. El reconocimiento de la deuda por un codeudor. Ausencia de efectos expansivos. Excepciones. a) Efecto probatorio. b) Efecto convalidatorio. c) Efecto interruptivo de la prescripción. d) Ámbito de aplicación de estas reglas - Art. 835. Modos extintivos. § 1. La propagación de efectos en la solidaridad. § 2. Pago y dación en pago. § 3. Novación. § 4. Compensación legal. Compensación voluntaria. § 5. Confusión. Nuestra opinión. § 6. Renuncia de derechos. a) Remisión total del crédito. b) Supuestos especiales de remisión parcial (objetiva y subjetiva). 1. Renuncia parcial al crédito. 2. Renuncia a la cuota de un codeudor. 3. Remisión de la totalidad de la deuda, pero con reserva por el todo. c) La remisión de la deuda en el marco del proceso judicial. § 7. Transacción. a) Efectos personales. Excepciones. b) Aplicación de estas reglas a las obligaciones indivisibles. c) Efectos de la inoponibilidad. 1. Solidaridad activa. 2. Solidaridad pasiva - Arts. 836/37. Extinción absoluta de la solidaridad. Extinción relativa de la solidaridad. § 1. Renuncia a la solidaridad. Conceptuación y especies. Distinción con la remisión de la deuda. § 2. Diferencias con la novación. § 3. Irrelevancia de la naturaleza del objeto de la obligación. § 4. El efecto de la extinción de la solidaridad. La «parte» de cada sujeto de la obligación. § 5. La extinción de la solidaridad activa. ¿Imposibilidad de renunciarla? § 6. Renuncia absoluta a la solidaridad pasiva. a) Puede ser expresa o tácita. b) Caso de solidaridad activa. c) Efecto. § 7. Renuncia relativa (parcial) a la solidaridad pasiva. a) Caso de solidaridad activa. b) Renuncia expresa. c)Renuncia tácita. 1.Reclamodelaparteal codeudor. 2.Pago al acreedor de la parte del codeudor. 3. Otras formas de renuncia tácita. d) Efectos en las relaciones externas. 1. Respecto al deudor liberado de la solidaridad. 2. Respecto a los restantes codeudores. e) Efectos en las relaciones internas. f) Caso de reserva expresa de la solidaridad - Art. 838. Responsabilidad. § 1. Propagación de efectos del incumplimiento imputable. El régimen legal. § 2. La constitución en mora. § 3. Efectos personales del dolo. § 4. El incumplimiento imputable a un acreedor en el caso de solidaridad activa - Art. 839. Interrupción y suspensión de la prescripción. § 1. Consideraciones generales. Remisión. § 2. La renuncia a la prescripción otorgada por un codeudor. a) Renuncia a la prescripción ya cumplida. Efectos personales. b) Renuncia a la prescripción cumplida en parte. Propagación de efectos - Art. 840. Contribución. § 1. Las relaciones internas en las obligaciones de sujetos múltiples. Remisión. § 2. Particularidades de la solidaridad pasiva. Inexistencia de solidaridad entre los codeudores luego del pago de la obligación. § 3. Incidencia de la naturaleza del objeto de la obligación. § 4. Casos en que no existe derecho al reintegro. a) Remisión gratuita de la deuda. b) Renuncia a la prescripción por un codeudor. c) Coautoría del acto ilícito habiendo mediado dolo - Art. 841. Determinación de la cuota de contribución. § 1. Mantenimiento de las reglas generales del Código Civil - Art. 842. Caso de insolvencia. § 1. Insolvencia de un codeudor en caso de pago total de la obligación. § 2. Caso de renuncia a la solidaridad – Art. 843. Muerte de un deudor. § 1. Remisión – PARÁGRAFO 4º – SOLIDARIDAD ACTIVA, p.107 - Art. 844. Derecho al cobro. § 1. La exigibilidad desde el polo activo de la obligación. § 2. Una omisión del codificador: regular los efectos del incumplimiento imputable a los acreedores - Art. 845. Prevención de un acreedor. § 1. Aplicabilidad de las reglas a la indivisibilidad. § 2. El pago a cualquier acreedor sin haber mediado demanda judicial. § 3. Caracterización de la «prevención». § 4. Requisitos para que se active la regla establecida en el artículo en comentario. a) Promoción de la demanda judicial. b) Reclamos extrajudiciales. Sus efectos. c) Conocimiento de la iniciación del proceso judicial. § 5. Efectos del pago efectuado a favor de otro coacreedor. § 6. Caso de solidaridad pasiva. § 7. Demandas sucesivas. a) Pluralidad activa frente a un solo deudor. b) Pluralidad activa y pluralidad pasiva - Art. 846. Modos extintivos. § 1. Método de la exposición. La propagación de efectos en la solidaridad. Remisión. § 2. Pago, pago parcial y dación en pago a un acreedor. § 3. Novación. § 4. Compensación. § 5. Confusión. § 6. Renuncia de derechos. § 7. Transacción - Art. 847. Participación. § 1. Consideraciones generales. § 2. Pago al coacreedor. Remisión. § 3. Renuncia al crédito y compensación legal. § 4. Otros modos extintivos. § 5. Los gastos en interés común - Art. 848. Cuotas de participación. § 1. Remisión - Art. 849. Muerte de un acreedor. § 1. Remisión - SECCIÓN 8ª – OBLIGACIONES CONCURRENTES, p.117 - Art. 850. Concepto. § 1. Evolución. Nuestra opinión. Remisión. § 2. Caracterización. a) Se trata de obligaciones de sujeto plural. b) Pluralidad de causas. Alcances de la expresión. c) Identidad de objeto. Posibilidad de adeudar un «quantum» diferente. d) Los sujetos. Pluralidad pasiva. e) Los vínculos jurídicos. Disociación. Consecuencias. § 3. Principales diferencias con otras obligaciones de sujetos múltiples. § 4. Algunos supuestos - LAS OBLIGACIONES CONCURRENTES Y EL DERECHO DEL TRABAJO Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p.123 - § 1. Introito. § 2. Las obligaciones concurrentes y el derecho del trabajo - Art. 851. Efectos. § 1. Consideraciones generales. § 2. Exigibilidad. § 3. Pago efectuado por un deudor. § 4. Dación en pago, transacción, novación y compensación. § 5. Confusión y renuncia al crédito. § 6. Prescripción. § 7. Incumplimiento imputable de un deudor. § 8. Cosa Juzgada. Los diversos casos. § 9. La acción entre los codeudores. Naturaleza y efectos. a) «Quid» de las «relaciones causales» entre los deudores. b) Subrogación legal. Efectos particulares. c) Aplicación de las reglas del pago por tercero - Art. 852. Normas subsidiarias. § 1. Remisión – SECCIÓN 9ª – OBLIGACIONES DISYUNTIVAS, p.133 - Arts. 853/55. Alcances. Disyunción activa. Reglas aplicables. § 1. Concepto y caracterización. La «pluralidad disyunta». §2. Especies y régimen aplicable. §3. La elección como acto que hace cesar la disyunción. Caracterización. a) Forma. b) Irrevocabilidad. c) Nulidad del acto. d) Efectos. § 3. Disyunción pasiva. § 4. Disyunción activa - SECCIÓN 10ª – OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS, p.137 - Art. 856. Definición. § 1. La accesoriedad en el ámbito de la relación es jurídicas. a) Respecto a las cosas y bienes. b) Respecto a los derechos. c) Cláusulas y actos accesorios en los contratos. d) El efecto general de la accesoriedad. § 2. Obligaciones principales y obligaciones y derechos accesorios. a) Obligación principal. b) Accesoriedad contractual y conexidad contractual. c) El criterio de accesoriedad. Fuentes. d) Obligaciones accesorias. e) Derechos accesorios. f) Deberes accesorios de conducta. «Quid» de los deberes de conducta u obligaciones «anexos». g) «Quid» de la obligación de resarcir los daños y perjuicios derivada del incumplimiento obligacional. Remisión - Art. 857. Efectos. § 1. El principio de la accesoriedad. § 2. Excepciones y casos dudosos - SECCIÓN 11 – RENDICIÓN DE CUENTAS, p.146 - Art. 858. Definiciones. § 1. Introducción. § 2. Conceptos de cuenta, operación y partida. § 3. Concepto de rendición de cuentas - Art. 859. Requisitos. § 1. Introducción. § 2. Descripción y explicación de las partidas. § 3. Prueba documental. Obligación de presentar aval documentado. § 4. Justificación de partidas no documentadas. Exención. § 5. Concordancia con los registros contables - Art. 860. Obligación de rendir cuentas. § 1. Obligados a rendir cuentas. § 2. Transmisión a los sucesores. § 3. Renuncia. a) Dispensa o liberación expresa de rendir cuentas. b) Momento en el cual puede convenirse la liberación. Alcance total o parcial. c) Carácter restrictivo. d) Subsistencia de la acción recuperatoria o resarcitoria. § 4. Rendición de cuentas privada o judicial - Art. 861. Oportunidad. § 1. Introducción. § 2. Oportunidades para efectuar la rendición. § 3. Demanda por incumplimiento de la obligación - Art. 862. Aprobación. § 1. Introducción. § 2. Aprobación expresa o tácita. § 3. Observación de errores de cálculo o de registración - Art. 863. Relaciones de ejecución continuada. § 1. Presunción en torno a rendiciones anteriores - Art. 864. Saldos y documentos del interesado. § 1. Introducción. § 2. Pago del saldo. § 3. Restitución de documentos y títulos - CAPÍTULO 4 — PAGO SECCIÓN 1ª – DISPOSICIONES GENERALES, p.160 - Art. 865. Definición. § 1. Metodología. § 2. Acepciones. § 3. Supresión de la referencia al tipo de obligación. § 4. Funciones del pago. § 5. ¿Es pago la ejecución de la prestación por tercero? § 6. El pago por el deudor. § 7. Ejecución de la prestación por tercero. § 8. La definición legal no excluye totalmente que pueda considerarse al pago un hecho jurídico - LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL CCCN Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO DEL TRABAJO Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p.167 - § 1. Introito. § 2. Pago. § 3. Otros modos extintivos - Art. 866. Reglas aplicables. § 1. Naturaleza jurídica. a) Teoría del acto debido. b) Teoría del contrato. c) Teoría del hecho jurídico. d) Teoría del acto jurídico. e) Teorías eclécticas o dualistas. § 2. Aplicabilidad de las normas relativas al acto jurídico. § 3. Requisitos de validez del pago. § 4. Elementos del pago. § 5. La discusión doctrinal acerca de si el «animussolvendi» es un elemento del pago. § 6. Efectos del pago - Art. 867. Objeto del pago. § 1. Objeto del pago - Art. 868. Identidad. § 1. Identidad del objeto. § 2. El principio de identidad en las obligaciones facultativas. § 3. Principio de identidad y obligaciones de dar dinero. § 4. Pago de créditos de naturaleza laboral y de la seguridad social. § 5. Pago mediante la entrega de títulos valores o de crédito. § 6. Excepción al principio de identidad: obligaciones de dar moneda sin curso legal en la república - Art. 869. Integridad. § 1. Integridad del objeto. § 2. Excepciones a la integridad del objeto. § 3. Disposición legal que impone el pago parcial. § 4. Disposición convencional que impone el pago parcial. § 5. Obligación en parte líquida y en parte ilíquida. § 6. Deuda líquida o fácilmente liquidable - Art. 870. Obligación con intereses. § 1. Integridad del pago de obligaciones de dar sumas de dinero - Art. 871. Tiempo del pago. § 1. Principio de puntualidad del pago. § 2. Obligaciones de exigibilidad inmediata. § 3. Obligaciones a plazo determinado. § 4. Obligaciones a plazo tácito. § 5. Obligaciones a plazo indeterminado - Art. 872. Pago anticipado. § 1. Pago y plazo en el Código Civil. § 2. Plazo, pago y mora del acreedor. § 3. Ámbito de aplicación de la norma. § 4. Fundamento de la norma. § 5. Falta de derecho del deudor a pedir descuentos. § 6. Carácter supletorio de la norma - Art. 873. Lugar de pago designado. § 1. Trascendencia e intrascendencia del lugar de pago. § 2. Principio de localización del pago. § 3. Aplicabilidad del principio de la buena fe. § 4. Manifestación expresa acerca del lugar de pago. § 5. Lugares de pago alternativos, acumulativos o subsidiarios. § 6. Manifestación tácita acerca del lugar de pago. § 7. Domicilio del acreedor designado para el pago y cambio de domicilio - Art. 874. Lugar de pago no designado. § 1. Trascendencia del lugar de pago. § 2. La regla en materia de localización del pago. § 3. Cambio de domicilio del deudor. § 4. La regla general subsidiaria: el pago debe hacerse en el domicilio del deudor. § 5. Excepciones a la regla general. a) La obligación de dar una cosa cierta. b) Obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo. c) Obligación surgida de los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y con utilización de medios electrónicos o similares. § 6. Lugar de pago y domicilio especial o convencional - Art. 875. Validez. § 1. Validez del pago. § 2. Confirmación y ratificación. § 3. Obligaciones de no hacer - Art. 876. Pago en fraude a los acreedores. § 1. Fraude como vicio del pago. § 2. Requisitos del pago fraudulento. § 3. Normas aplicables - Art. 877. Pago de créditos embargados o prendados. § 1. El principio o requisito de la disponibilidad del crédito. § 2. Crédito dado en prenda. § 3. Efecto del pago realizado al acreedor del crédito prendado. § 4. Crédito embargado. § 5. Efectos del pago realizado al acreedor del crédito embargado. § 6. Crédito cedido en garantía - Art. 878. Propiedad de la cosa. § 1. Requisito específico del cumplimiento de las obligaciones de dar cosas ciertas y consecuencia de su ausencia. § 2. Posibilidad de negativa del acreedor a recibir una cosa respecto de la que el «solvens» carece de poder de disposición. § 3. Convalidación por adquisición sobreviniente. § 4. «Accipiens» que desconoce la ajenidad de la cosa que le ha sido entregada. § 5. Antecedentes del sistema de los códigos Civil y de Comercio. § 6. El contexto creado por las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación. § 7. Presupuesto fáctico del pago mediante cosa ajena. § 8. Consecuencias del pago con cosa ajena sobre el verdadero propietario de la cosa, el «accipiens» y el «solvens» - Art. 879. Legitimación activa. § 1. El derecho de pagar del deudor. § 2. El derecho de pagar en cada clase de obligación - Art. 880. Efectos del pago por el deudor. § 1. Efectos del pago. a) Efectos principales. b) Efectos accesorios, secundarios o auxiliares. 1. El pago como acto de reconocimiento causal o declarativo de la obligación. 2. El pago como acto confirmatorio. 3. El pago como acto consolidatorio del contrato. 4. El pago como acto significante a los fines de la interpretación del contrato. c) Efectos incidentales del pago - Art. 881. Ejecución de la prestación por un tercero. § 1. Ejecución de la prestación por tercero. § 2. Primera excepción: obligaciones en las que se han tenido en cuenta las condiciones personales del deudor. § 3. Segunda excepción: oposición conjunta del acreedor y deudor al tercero interesado y no interesado. § 4. Concepto de tercero interesado. § 5. Derecho del tercero interesado a ejecutar la prestación debida por el deudor. § 6. La innovación respecto de la facultad del tercero no interesado de ejecutar la prestación. § 7. Efectos de la ejecución de la prestación por el tercero interesado o no interesado - Art. 882. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. § 1. Ámbito de aplicación. § 2. La ejecución de la prestación por tercero no extingue el crédito. § 3. Acciones que confiere al tercero contra el deudor. § 4. Ejecución de la prestación por tercero con asentimiento del deudor. § 5. Ejecución de la prestación por tercero con la ignorancia del deudor. § 6. Ejecución de la prestación por tercero en contra de la voluntad del deudor. § 7. Acción transmitida en virtud de la subrogación legal o convencional de los derechos del acreedor - Art. 883. Legitimación para recibir pagos. § 1. Función de la disposición. § 2. Personas que están legitimadas recibir pagos. § 3. Legitimación del acreedor y su cesionario o subrogado. § 4. Pluralidad de acreedores. § 5. Obligaciones disyuntas. § 6. Transmisión de la legitimación para recibir el pago por muerte del acreedor. § 7. Legitimación del sucesor particular para recibir el pago. § 8. Legitimación del representante. § 9. Legitimación del indicado para el pago. § 10. Legitimación del poseedor del título valor a la orden. § 11. Legitimación de acreedor aparente. § 12. Concepto de acreedor aparente. § 13. Acreedor aparente y representación aparente. § 14. Fundamento. § 15. Requisitos de validez del pago al acreedor aparente. a) Que el «solvens» sea de buena fe. b) Que de las circunstancias resulte verosímil el derecho invocado. § 16. Inaplicabilidad de la norma a otros medios extintivos. § 17. Aplicabilidad a la novación realizada por el «solvens» de buena fe. § 18. Ejecución por tercero en beneficio del acreedor aparente. § 19. Efectos de pago hecho al acreedor aparente - Art. 884. Derechos del acreedor contra el tercero. § 1. Derechos del acreedor contra el tercero que ha recibido el pago. § 2. Derechos contra el tercero indicado para recibir el pago. § 3. Derecho del acreedor contra el portador del título no autorizado a su cobro y el acreedor aparente -Art. 885. Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado. § 1. Los presupuestos de hecho de la norma. § 2. El efecto prescripto por la norma. § 3. Supuestos en que el pago no es válido por falta de capacidad del «accipiens». § 4. Personas inhabilitadas para recibir el pago de sus créditos. § 5. Nulidad del pago a las personas declaradas incapaces o con capacidad restringida o inhabilitados. § 6. Excepción a la regla de la nulidad - SECCIÓN 2ª – MORA, p.261 - Art. 886. Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. § 1. Introducción. § 2. Mora del deudor. Concepto y elementos. a) Retardo. b) Imputabilidad. c) Interpelación. d) Efectos. e) El régimen del art. 886. § 3. Mora del acreedor. a) Fundamentos. b) Requisitos. c) Efectos - Art. 887. Excepciones al principio de la mora automática. § 1. Mora e interpelación. § 2. Obligaciones con plazo tácito. § 3. Obligaciones sometidas a un plazo indeterminado (propiamente dicho). § 4. Otros casos en que se debe interpelar – Art. 888. Eximición. § 1. Prueba de la inimputabilidad. § 2. Lugar de pago - Arts. 886/88. Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. Excepciones al principio de la mora automática. Eximición. § 1. Introducción. a) Los diversos textos del artículo. b) La mora. Metodología del Código Civil y Comercial de la Nación. c) Plan del presente comentario. § 2. Lineamientos generales de la mora del deudor y del acreedor. a) El incumplimiento obligacional. Metodología del Código Civil y Comercial de la Nación. b) Un concepto general de mora. Caracterización. c) Especies. 1. Mora del acreedor y del deudor. 2. Otras clasificaciones. d) Presupuestos de la mora. e) Condiciones para la generación del estado moratorio (elementos esenciales de la mora). 1. El retardo. 2. Imputabilidad. Sentido del término. 3. Un hecho jurídico constitutivo. § 3. Mora del deudor. a) Ausencia del concepto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Contenido de los arts. 886 a 888. b) El retardo del deudor. Efectos de la simple demora. 1. Objeto y carga de la prueba. 2. Principales efectos del simple retardo (demora sin mora). c) Imputabilidad del deudor. Extensión del concepto. La presunción legal. Alcances. 1. La presunción de imputabilidad. Caracterización. 2. La cuestión de la autoría del incumplimiento (nexo causal) y la antijuridicidad. 3. La situación en las obligaciones de resultado. 4. La situación en las obligaciones de medios. Alcances de la presunción legal. 5. La presunción no comprende el dolo del deudor. 6. La presunción solo rige en caso de mora del deudor. d) Constitución en mora del deudor. Un cambio trascendente. • Exigibilidad de la obligación, constitución en mora del deudor y comienzo del curso de la prescripción. e) La regla general hoy reforzada: mora automática. 1.Obligaciones puras y simples. 2.Obligacionessujetas a plazo determinado cierto. 3. Obligaciones sujetas a plazo determinado incierto. 4. Los casos de mora legal. 5. Obligación de resarcir daños y perjuicios. 6. Caso de muerte del deudor. 7. Obligaciones ilíquidas. 8. Obligaciones a plazo dependientes de un hecho anterior. 9. Obligaciones cuyo pago se ordena mediante una sentencia judicial. Los diversos supuestos. f) Casos en donde es necesaria la interpelación. Una omisión del legislador. Nuestra interpretación. 1.Breve caracterización de la interpelación. 2.Acuerdo de partes. 3.Casos en que lo exige la ley. 4.Casos en que no será necesaria, pese a estar impuesta. g) El plazo indeterminado propiamente dicho. Fijación judicial. Una aparente excepción a esta regla. 1. La acción judicial de fijación de plazo. 2. La acción de cumplimiento. 3. Costas. 4. Situaciones dudosas. 5.Prescripciónde la acción de fijación de plazo y de la acción de cumplimiento. 6. Plazo indeterminado propiamente dicho, condición suspensiva y plazo tácito. I. Distinción entre plazo indeterminado propiamente dicho y condición. II. Plazo indeterminado propiamente dicho y plazo tácito. Una nueva solución. III. Consecuencias. IV. Casos de plazo indeterminado propiamente dicho. V. Casos de plazo tácito. h) Mora del deudor y lugar de cumplimiento de la obligación. Se cierra un largo debate. i) Efectos de la mora del deudor. 1. El deudor continúa obligado y tiene el derecho a ejecutar la prestación. 2. Se activa en toda su plenitud la tutela satisfactiva del crédito. 3. Derecho del acreedor a ser indemnizado de los daños derivados de la mora (el «daño moratorio»). Consideraciones generales. 4. Indemnización del daño moratorio. La cuestión en las obligaciones de dar dinero. I. Las clases de intereses. I.1. Intereses y actualización monetaria. I.2. Los «intereses por mora». Sus especies. I.3. Intereses moratorios. I.4. Intereses punitorios. I.5. Morigeración de los intereses excesivos. Remisión. I.6. El deudor debe pagar el capital y los intereses por mora. II. La cláusula penal. III. Los restantes supuestos. IV. La acumulabilidad con el daño derivado de la inejecución de la prestación. Remisión. 5. El caso especial de la donación. 6.Atribuciónde responsabilidad por incumplimiento derivado del caso fortuito. Remisión. 7.Resolución del contrato por incumplimiento. Remisión. 8. Imposibilidad de constituir en mora a la otra parte. La cuestión de las obligaciones recíprocas. La «suspensión del cumplimiento». Remisión. 9. Pérdida de la facultad de arrepentirse. 10. Teoría de la imprevisión. Remisión. 19 Índice general 11. Efectos de la mora en las obligaciones con pluralidad de sujetos. j) Algunas proyecciones procesales de la mora. k) Cesación de la mora del deudor o de sus efectos. 1. Cumplimiento de la prestación. 2. Incumplimiento definitivo. 3. Renuncia a los efectos de la mora por el acreedor. 4. La renuncia en las obligaciones de dar dinero. La cuestión de los intereses. 5. Mora del acreedor. 6. «Quid» de la perención de la instancia y del desistimiento. § 4. Mora del acreedor. a) Lo dispuesto en el nuevo Código. Noción. Remisión. b) Los presupuestos de la mora del acreedor. c) Requisitos para que se configure la mora del acreedor. 1. El retardo en el cumplimiento causado por la omisión del acreedor en el cumplimiento de sus deberes. 2. Imputabilidad del retardo en cabeza del acreedor. 3. Ausencia de imputabilidad: negativa justificada a recibir el pago. 4. La «oferta de pago». 5. ¿Mora «ex re» o mora automática del acreedor? La regla general y las excepciones. d) Efectos de la mora del acreedor. 1. El deudor continúa obligado. Se activa el derecho a consignar. 2. Traslación de los riesgos al acreedor. e) Cesación de la mora del acreedor.- SECCIÓN 3ª – PAGO A MEJOR FORTUNA, p.334 - Arts. 889/91. Principio. Carga de la prueba. Muerte del deudor. § 1. Pago a mejor fortuna – SECCIÓN 4ª – BENEFICIO DE COMPETENCIA, p.336 - Arts. 892/93. Definición. Personas incluidas. § 1. Beneficio de competencia. § 2. Fundamento. § 3. Efectos del beneficio. § 4. Supuestos de aplicación - SECCIÓN 5ª – PRUEBA DEL PAGO, p.338 - Arts. 894/95. Carga de la prueba. Medios de prueba. § 1. Carga de la prueba. § 2. Los medios de prueba - Arts. 896/98. Recibo. Derecho de exigir el recibo. Inclusión de reservas. § 1. El recibo § 2. El recibo como derecho del deudor y del acreedor. § 3. Inclusión de reservas - Art. 899. Presunciones relativas al pago. § 1. Presunciones. § 2. Recibo por saldo. § 3. Recibo en caso de pago de un período en prestaciones periódicas. § 4. Recibo por el principal, sin los accesorios. El daño moratorio - SECCIÓN 6ª – IMPUTACIÓN DEL PAGO, p.343 - Art. 900. Imputación por el deudor. § 1. Imputación del pago - Arts. 901/03. Imputación por el acreedor. Imputación legal. Pago a cuenta de capital e intereses. § 1. Imputación a cargo del acreedor § 2. Imputación legal § 3. Pago a cuenta de capital e intereses - SECCIÓN 7ª – PAGO POR CONSIGNACIÓN - PARÁGRAFO 1º – CONSIGNACIÓN JUDICIAL, p.346 - Art. 904. Casos en que procede. § 1. Metodología y clases de consignación. § 2. Finalidad del pago por consignación. § 3. Consignación y mora del acreedor. § 4. Nociones generales. § 5. Los antecedentes de la regulación de la consignación judicial. § 6. Caracteres de la consignación judicial. a) Es facultativa para el «solvens». b) Es contenciosa. c) Es excepcional. § 7. Requisitos generales de la consignación. a) Que exista una obligación. b) Que concurran los requisitos del pago. c) Que la obligación sea susceptible de ser cumplida. d) Que el pretendiente de pagar y el demandado ostente legitimación. e) Que existan dificultades para efectuar el pago directo. f) Que se entable la acción ante juez competente. § 8. Ámbito del pago por consignación. § 9. Naturaleza jurídica. § 10. Supuestos previstos en los que procede la consignación judicial. a) Mora del acreedor. b) Incertidumbre acerca de la persona del acreedor. c) Falta de seguridad o validez del pago, no imputable al deudor. § 11. Casos en que no procede la consignación - Art. 905. Requisitos. § 1. Requisitos del pago. § 2. En cuanto a las personas. § 3. En cuanto al objeto. § 4. En cuanto al modo. § 5. En cuanto al tiempo. § 6. En cuanto al lugar - Art. 906. Forma. § 1. Procedimiento y forma de la consignación. § 2. Prestación consistente en una suma de dinero. § 3. Prestación consistente en cosa indeterminada a elección del acreedor. a) Ámbito de aplicación. b) Procedimiento. § 4. Cosas que no pueden ser conservadas o de excesivo costo de custodia - Art. 907. Efectos. § 1. Efectos de la consigación. § 2. Antecedentes respecto del momento en que produce sus efectos. § 3. Naturaleza jurídica del depósito judicial. § 4. Posibles actitudes procesales del acreedor. a) Acreedor que no contesta demanda. b) Acreedor rebelde. c) Aceptación lisa y llana del acreedor. d) Aceptación con reservas. e) Aceptación del pago y rechazo del procedimiento. § 5. Momento al que operan los efectos de la consignación. a) Supuesto de no impugnación del demandado y consignación declarada válida. b) Supesto de purga de defectos del ofrecimiento de pago por el accionante. § 6. Significado del «ulteriormente». § 7. Notificación de la sentencia que admita la consignación. § 8. Embargo del bien depositado. a) Por el propio consignante. b) Por el demandado. c) Por terceros. § 9. Concurso o quiebra del consignante. § 10. Influencia del proceso por consignación en otros procesos. a) Procesos de conocimiento. b) Procesos ejecutivos. c) Procesos por desalojo. § 11. Gastos del depósito y costas del juicio - Art. 908. Deudor moroso. § 1. El crédito-obligación como situación transitoria. § 2. La mora del deudor no impide la consignación. § 3. El deudor moroso debe consignar los accesorios debidos - Art. 909. Desistimiento. § 1. Ámbito de aplicación de la norma. § 2. Principio: derecho del pretenso «solvens» de desistir de la consignación. § 3. Excepción: efecto de la aceptación del pago por el acreedor y del acogimiento de la acción por sentencia. § 4. Desistimiento del derecho en el proceso por consignación. § 5. Efectos del desistimiento posterior a la sentencia o a la aceptación - PARÁGRAFO 2º – CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL, p.382 - Art. 910. Procedencia y trámite. § 1. Fundamentos. § 2. Ámbito de aplicación de la norma. § 3. Legitimados para recurrir al procedimiento de consignación extrajudicial. § 4. Requisitos de la consignación extrajudicial. § 5. Procedimiento del escribano ante el depósito - Art. 911. Derechos del acreedor. § 1. Notificación al acreedor. § 2. Plazo legal acordado al acreedor para ejercer sus derechos. § 3. Posibles conductas del acreedor. a) Aceptación del procedimiento y retiro del depósito. b) Rechazo del procedimiento y retiro del depósito. c) Rechazo del procedimiento y del depósito. d) Si el acreedor no se expide - Art. 912. Derechos del acreedor que retira el depósito. § 1. Supuesto fáctico previsto. § 2. Acreedor que considera parcial el pago y lo retira. § 3. Acreedor que considera no estar en mora. § 4. Acreedor que considera parcial el pago y que no estaba en mora. § 5. Requisitos del proceso posterior al pago por consignación extrajudicial promovido por el acreedor. § 6. Falta de reserva en el recibo suscripto por el acreedor. § 7. Plazo de caducidad no invocable de oficio - Art. 913. Impedimentos. § 1. Supuestos en que está vedado recurrir al procedimiento de consignación extrajudicial. § 2. Si el acreedor ha optado por la resolución del contrato. § 3. Si el acreedor ha demandado el cumplimiento de la obligación - SECCIÓN 8ª – PAGO POR SUBROGACIÓN, p.390 - Art. 914. Pago por subrogación. § 1. La subrogación en las relaciones jurídicas. § 2. Las modificaciones de la obligación. Remisión. § 3. Concepto del pago por subrogación. a) Una cuestión gramatical. b) El «pago». Sus notas tipificantes. Importancia del problema. 1. La prestación originariamente debida. 2. La recepción de la prestación por el acreedor. 3. La ejecución de la prestación por el deudor. c) Conceptuación, caracterización y especies. d) Naturaleza jurídica - Art. 915. Subrogación legal. § 1. Los sujetos que pueden invocar la subrogación legal. Metodología. § 2. Codeudores y responsables subsidiarios. a) Obligados «con» otros. b) Obligados «por» otros. § 3. Terceros interesados y terceros no interesados. Casos incluidos y excluidos de la subrogación legal. a) El «ius solvendi» del tercero interesado. Consecuencias. b) Subrogación legal de los terceros interesados. La fórmula «abierta». Una trascendente modificación. c) Subrogación legal de los terceros no interesados. d) El heredero que paga deudas de la sucesión. § 4. Análisis crítico - Art. 916. Subrogación convencional por el acreedor. § 1. Ámbito de aplicación de la norma. § 2. Requisitos - Art. 917. Subrogación convencional por el deudor. § 1. Consideraciones generales. Caracterización. § 2. Requisitos - Art. 918. Efectos. § 1. Transmisión de todos los derechos del acreedor. § 2. La situación del acreedor y el deudor originarios. § 3. La cuestión de los intereses de la suma desembolsada por el subrogante. § 4. Momento en que se produce la transmisión. Notificación al deudor subrogatario. § 5. El objeto de la obligación. Derechos no transmisibles por subrogación. § 6. Cuestiones procesales. a) Subrogación previa al proceso judicial. b) Subrogación producida durante el proceso judicial. § 7. Comparación con la cesión de créditos - Arts. 919/20. Límites. Subrogación parcial. § 1. Consideraciones generales. § 2. Derecho al recupero de lo efectivamente desembolsado. Caso de pago parcial. § 3. El pago efectuado por un codeudor en las obligaciones indivisibles y solidarias. § 4. El pago efectuado por otro deudor en las obligaciones simplemente mancomunadas de objeto divisible. § 5. El pago por los fiadores. § 6. El pago en las obligaciones concurrentes. § 7. Limitaciones convencionales a la subrogación. § 8. El caso del asegurador - CAPÍTULO 5 — OTROS MODOS DE EXTINCIÓN - SECCIÓN 1ª – COMPENSACIÓN, p.421 - Art. 921. Definición. § 1. Compensar y recompensar. § 2. Concepto. § 3. Especies. El régimen legal. § 4. Naturaleza jurídica. Remisión. § 5. Importancia de la compensación. § 6. Fundamento jurídico de la compensación. § 7. Los sujetos de la compensación. § 8. Diferentes causas fuentes. § 9. El efecto de la compensación - Art. 922. Especies. § 1. Tres especies de compensación. § 2. Compensación convencional - Art. 923 Requisitos de la compensación legal. § 1. Compensación legal. • Casos especiales de compensación legal. La compensación «automática». § 2. Naturaleza jurídica. § 3. Los requisitos para que opere la compensación legal. a) Primer requisito. Prestaciones de dar. b) Segundo requisito. Homogeneidad de las prestaciones. c) Tercer requisito. Exigibilidad de las obligaciones a compensar. La situación de los créditos condicionales. d) Cuarto requisito. Libre disponibilidad de las obligaciones a compensar. e) Quinto requisito. Obligación «compensable». Remisión - Art. 924. Efectos. § 1. Efecto extintivo. § 2. En qué momento se produce. § 3. La «oposición» de la compensación legal. § 4. Titulares del derecho a oponer la compensación legal. § 5. Obligaciones de sujetos plurales. Remisión. § 6. La cuestión de la liquidez de los créditos. La eliminación de un requisito. Nuestra opinión. a) Una nueva solución. Nuestra posición. b) Liquidez de las deudas y juicio ejecutivo. § 7. La cuestión de la impugnación del crédito § 8. Otras circunstancias que no obstan a la compensación legal - Art. 925. Fianza. § 1. La situación del fiador simple. § 2. La fianza solidaria y el principal pagador - Art. 926. Pluralidad de deudas del mismo deudor. § 1. El caso de pluralidad de obligaciones - Art. 927. Compensación facultativa. § 1. Concepto y naturaleza jurídica. § 2. Límites. § 3. Algunos casos. § 4. Efectos - Art. 928. Compensación judicial. § 1. Introducción. § 2. Deudas líquidas e ilíquidas. Las diversas situaciones. § 3. Momento en que se produce la compensación. § 4. Inexistencia de autonomía de la categoría. § 5. Aspectos procesales de la compensación. a) Por vía de acción declarativa. b) Por vía de excepción. Casos especiales. c) Por vía de reconvención. Imposibilidad de declararla de oficio. d) La compensación como excepción improponible - Art. 929. Exclusión convencional. § 1. Renuncia al derecho de oponer la compensación legal - Art. 930. Obligaciones no compensables. § 1. Consideraciones generales. § 2. Los créditos inembargables. § 3. Las deudas de alimentos. § 4. Las obligaciones de hacer y no hacer. § 5. Obligación de pagar daños provenientes del despojo. § 6. Las deudas del legatario con el causante. § 7. Los créditos entre particulares y el Estado. a) Lineamientos generales. La regla y las excepciones. b) Competencia legislativa. c) Excepciones a la incompensabilidad. Compensaciones legales especiales y compensaciones voluntarias. d) Los casos previstos en el artículo en comentario. § 8. Las obligaciones en caso de concurso o quiebra. § 9. El depósito irregular. § 10. La supresión del caso de la sanción pecuniaria disuasiva. Nuestra opinión. § 11. El caso de la obligación de pagar expensas comunes. Posibilidad de compensarla con créditos del consorcio. § 12. La disponibilidad del crédito dinerario en el contrato de apertura de crédito. § 13. Créditos laborales - SECCIÓN 2ª – CONFUSIÓN, p.454 - Art. 931. Definición. § 1. Los diversos sentidos jurídicos del vocablo «confusión». § 2. Caracterización y metodología. § 3. Naturaleza jurídica: modo extintivo de la obligación. § 4. Condiciones de procedencia. a) Existencia de una única obligación. b) Reunión de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona «luego» de nacida la obligación. c) Debe operar en un mismo patrimonio. d) El crédito debe estar expedito. § 5. Confusión y causa de la confusión. § 6. Causas de la confusión. a) Cesión de un crédito individual del acreedor al deudor. Improcedencia. b) Cesión de la deuda al acreedor. Improcedencia. c) Cesión efectuada a un tercero por el acreedor y el deudor. d) El real ámbito de actuación de la confusión en los actos entre vivos: transmisiones de derechos que extinguen algunas obligaciones generadas en el marco de tales situaciones jurídicas. e) Otros casos de interés. f) El legado de liberación. g) La cuestión de los herederos. Las modificaciones operadas en el Código. Inexistencia de confusión. 1. Causante acreedor. 2. Causante deudor - Art. 932 Efectos. § 1. El efecto extintivo en las obligaciones de sujetos únicos. Confusión total. § 2. La cuestión en las obligaciones de sujetos múltiples. Confusión total o parcial. Remisión. a) Mancomunación simple y divisibilidad. b) Indivisibilidad. Remisión. c) Solidaridad. § 3. Existencia de garantías. § 4. Ineficacia de la causa de la confusión - SECCIÓN 3ª – NOVACIÓN, p.466 - Art. 933. Definición. § 1. Concepto. § 2. Novación convencional y novación legal. Método del Código Civil y Comercial de la Nación. § 3. Naturaleza jurídica. a) La novación legal en el Código Civil y Comercial de la Nación. b) La novación convencional en el Código Civil y Comercial de la Nación. Contrato. c) La novación convencional como acto abdicativo. Paralelo con la renuncia de los derechos. § 4. Importancia. § 5. Especies. § 6. Elementos. a) Existencia de dos obligaciones sucesivas fruto del acto (o hecho) novatorio. b) Sujetos del acto novatorio. Remisión. c) Objeto del acto novatorio. d) Causa final del acto novatorio. Remisión. e) Forma del acto novatorio - Art. 934. Voluntad de novar. § 1. Cuestiones a analizar. § 2. Preliminar. La «intención» (elemento de la voluntad) y la «causa final» del acto jurídico. § 3. Los sujetos. Capacidad para novar. Representación. a) Capacidad de hecho y de derecho. b) Representación. § 4. La voluntad de novar («animus novandi») no se presume. Interpretación estricta. § 5. Interpretación estricta respecto de la «extensión» de la novación. § 6. Prueba de la novación - Art. 935. Modificaciones que no importan novación. § 1. Los efectos de los hechos jurídicos. a) Desde la situación jurídica. b) Desde los sujetos y el objeto. c) Consecuencias. § 2. Concepto y caracterización. § 3. Diversos supuestos. a) Los casos más trascendentes. b) Los casos dudosos - Art. 936. Novación por cambio de deudor. § 1. Simplificación normativa de la novación por cambio de deudor. § 2. Las figuras afines y su diferencia esencial con la novación. § 3. Modalidades de la novación por cambio de deudor. § 4. La manifestación de voluntad del acreedor. § 5. La eventual insolvencia del deudor de la nueva obligación. § 6. Los efectos particulares - Art. 937. Novación por cambio de acreedor. § 1. Condiciones y modalidades de la figura. § 2. Las situaciones afines - Arts. 938/39. Circunstancias de la obligación anterior. Circunstancias de la nueva obligación. § 1. Metodología. El concepto subyacente. § 2. Vicisitudes de la primera obligación. a) Primer supuesto: «previa» extinción de la obligación novada. b) Segundo supuesto. Obligación novada nacida de un acto jurídico que adolece de nulidad absoluta. c) Tercer supuesto. Obligación novada nacida de un acto jurídico que adolece de nulidad relativa. d) Cuarto supuesto. Primera obligación sometida a condición suspensiva que fracasa, o resolutoria retroactiva que se cumple. Nuestra opinión. § 3. Vicisitudes de la segunda obligación. a) Primer supuesto. Nueva obligación afectada de nulidad absoluta. b) Segundo supuesto. Nueva obligación afectada de nulidad relativa. c) Tercer supuesto. Nueva obligación sometida a condición suspensiva que fracasa, o resolutoria retroactiva que se cumple. Nuestra opinión - Art. 940. Efectos. § 1. El doble efecto del acto novatorio. § 2. La supresión de una norma polémica. Imposibilidad de mantener los privilegios. § 3. Las garantías del crédito otorgadas por el deudor y por terceros. Una importante aclaración. Nuestra opinión. § 4. El caso de la fianza. Una aparente contradicción. § 5. La novación como acto de reconocimiento de la obligación. Remisión. § 6. Efectos en las obligaciones de sujetos múltiples. Remisión. § 7. La novación como acto de confirmación de actos de nulidad relativa. Remisión. § 8. Ineficacia del acto novatorio. Remisión - Art. 941. Novación ilegal. § 1. Caracterización. Remisión. § 2. La novación concursal. § 3. La consolidación de deudas del Estado. § 4. Las obligaciones del sector público. § 5. Obligaciones fiscales y adhesión del contribuyente: novación voluntaria. § 6. Algunas situaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación - SECCIÓN 4ª – DACIÓN EN PAGO, p.501 - Art. 942. Definición. § 1. Noción. § 2. Naturaleza jurídica. a) Modalidad o variante del pago. b) Novación objetiva. c) Acto bifronte. d) Figura compleja. e) Convención liberatoria o contrato solutorio. f) Nuestra opinión. Modificación convencional de la obligación sin efecto novatorio mediante un contrato solutorio. g) Los fundamentos. 1. No se trata de un simple cambio en la obligación sin mayores efectos. 2. No se está en presencia de una novación, ya que pueden existir modificaciones en el objeto de la obligación sin producir tal efecto. 3. No es un acto único y complejo que importe novación y a la vez extinción, sino que el acuerdo importa modificación y el pago (simultáneo o posterior) la extinción de la obligación. 4. Se trata de un contrato que importa una excepción al principio de identidad del pago. 5. «Quid» de las modificaciones legales del objeto de la obligación. 6. Es un contrato solutorio «sui generis», que no puede ser asimilado a la compraventa ni a otros contratos, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de ciertas reglas de los contratos en los casos particulares. 7. No es un contrato real. 8. Es, en definitiva, una modificación voluntaria de la obligación. h) ¿Dación en pago forzosa? § 3. Caracterización y elementos. a) Acuerdo de partes. b) «Quid» de la obligación existente. c) Cumplimiento de una prestación diferente. 1. La cuestión de la nueva prestación dineraria. 2. Puede tratarse de cualquier tipo de obligación. 3. Diferencia con la permuta. d) Causa final del acto: el ánimo de pagar. § 4. Comparación con otras figuras. a) Con la novación. b) Con las obligaciones alternativas. c) Con las obligaciones facultativas. d) Con el pago - Art. 943. Reglas aplicables. § 1. Las reglas que rigen la dación en pago. § 2. Capacidad de hecho y de derecho. § 3. Otorgamiento del acto por representante. § 4. Forma y prueba. § 5. Efectos entre acreedor y deudor. a) Efecto del acuerdo de dación en pago sin ejecución coetánea de la nueva prestación. b) El cumplimiento de la nueva prestación. Extinción de la obligación. c) Incumplimiento del deudor. Efectos. d) Evicción y vicios redhibitorios de la cosa entregada. Efectos. e) Efectos en el caso de la cesión de créditos. § 6. Efectos en los supuestos de obligaciones de sujetos múltiples. Remisión. § 7. Efectos respecto de terceros. a) Garantes del deudor. b) Acreedores del deudor. c) Caso de concurso. d) Pacto de partes que permita exigir la prestación originaria. Inoponibilidad a los terceros. § 8. Dación en pago por un tercero. Efectos. El caso de la quiebra. § 9. La dación en pago en la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 – SECCIÓN 5ª – RENUNCIA Y REMISIÓN, p.527 - Art. 944. Caracteres. § 1. Metodología. Los principales cambios. § 2. Actos abdicativos y renuncia a los derechos. § 3. Elementos esenciales. Su regulación en el Código Civil y Comercial de la Nación. § 4. La causa final del acto jurídico «renuncia a los derechos». § 5. Caracterización. § 6. Efectos. Remisión. § 7. El objeto de la renuncia a los derechos. El Orden Público como límite infranqueable. a) Posibilidad del objeto. La renuncia a derechos condicionales y eventuales. b) Determinación. c) Licitud del objeto. El orden público como límite. El criterio hermenéutico. d) Breve referencia al concepto de orden público. e) Consecuencias. Imperatividad e irrenunciabilidad. f) La posibilidad de limitar la facultad de renunciar por vía convencional. § 8. Derechos irrenunciables. § 9. Derechos renunciables por expresa disposición legal - Art. 945. Renuncia onerosa y gratuita. § 1. Renuncias onerosas y renuncias gratuitas. El concepto «extenso» de renuncia a los derechos que se ha adoptado. § 2. La renuncia «onerosa». • La cuestión en la transacción. § 3. La renuncia «gratuita». a) Gratuidad y liberalidad. Diferencias. b) Unilateralidad o bilateralidad. Remisión. c) No tiene efecto traslativo. d) Diferencias con la donación. e) La capacidad para otorgar renuncias gratuitas. Remisión. f) La renuncia en actos de última voluntad. Remisión - Art. 946. Aceptación. § 1. Un cambio trascendente. § 2. La renuncia a los derechos en el Código Civil y Comercial de la Nación es por regla unilateral, y por excepción bilateral. § 3. La situación del «desistimiento del derecho» en el ámbito del proceso judicial. a) Caso en que la renuncia del derecho es de naturaleza bilateral. Bilateralidad del desistimiento del derecho. b) Caso en que la renuncia del derecho es de naturaleza unilateral. Bilateralidad del desistimiento del derecho. c) Necesidad de adecuar los códigos procesales ante esta nueva situación. § 4. La cuestión del legado de liberación. Unilateralidad. Posibilidad de rechazar el legado. § 5. La «situación jurídica» de la renuncia bilateral. a) Se trata de un contrato extintivo. b) El derecho comparado. c) La tesis de la bilateralidad en el marco del Código Civil. Su vigencia ante la nueva regulación. d) Nuestra postura. Acto jurídico unilateral. Inconveniencia de la reforma. e) Algunas situaciones que podrán plantearse sin respuestas satisfactorias. La misión de los jueces. § 6. La aceptación de la renuncia por el beneficiario. a) Forma. b) Momento desde que produce efectos. c) Capacidad para aceptar la renuncia. § 7. Efectos de la renuncia. a) Efecto esencial: pérdida del derecho y extinción de la relación jurídica. La cuestión de la extinción del objeto. b) Efecto no traslativo. Remisión. c) Momento en que se perfecciona la renuncia. d) Efecto «ex nunc». e) Extensión de la renuncia. f) Pluralidad de sujetos. Remisión. g) La renuncia como excepción en el proceso judicial - Art. 947. Retractación. § 1. Caracterización. § 2. Su ámbito de actuación. § 3. Renuncias gratuitas en las que existe un beneficiario. a) Tiempo de la retractación. b) La renuncia al derecho a retractarse. La renuncia «irrevocable». § 4. Renuncias gratuitas en las que no existe un beneficiario. § 5. Casos en que la renuncia es irrevocable. La prohibición de retractarse. § 6. Efecto de la retractación. § 7. Efectos de la retractación respecto de terceros. ¿Inaplicabilidad de la norma? - Arts. 948/49. Prueba. Forma. §1. Cuestiones a tratar. §2. Interpretación estricta. La voluntad de renunciar no se presume. § 3. Forma de la renuncia. Consideraciones generales. § 4. Renuncia expresa. a) Imposición legal de formas especiales. b) La nueva solución del art. 949 del Código Civil y Comercial de la Nación. La renuncia a los derechos que han sido constituidos por escritura pública. c) Exigencia legal de manifestación expresa. d) Manifestación expresa sin imposición legal. Criterio interpretativo. § 5. Renuncia tácita derivada de actos positivos. § 6. Renuncia tácita derivada del silencio. § 7. Renuncia por una presunción de la ley derivada de actos positivos. § 8. Renuncia por una presunción de la ley derivada del silencio. § 9. Prueba de la renuncia - Arts. 950/51. Remisión. Normas aplicables. § 1. Antecedentes en el Código Civil. § 2. La «remisión de la deuda» como una de las maneras en que puede otorgarse la renuncia al derecho de crédito. § 3. La cuestión de los «efectos» de la remisión de la deuda. Su aplicabilidad a toda renuncia crediticia. § 4. Terminología. § 5. Caracteres de la renuncia al crédito (y de la remisión de la deuda). § 6. La libertad de renunciar. «Quid» de la mal llamada «remisión forzosa». § 7. El objeto de la renuncia al crédito. § 8. Remisión de la deuda por entrega del documento original. a) Es una renuncia por presunción de la ley derivada de un acto positivo. Una modificación importante. Nuestra posición. b) Bilateralidad del acto. Efecto extintivo «inmediato». c) El documento original. Calidades que debe reunir. d) La entrega efectiva del documento original. e) ¿Qué debe entenderse si el documento original se encuentra en poder del deudor? § 9. La entrega de un instrumento protocolizado - Art. 952. Efectos. § 1. Aclaración preliminar. § 2. El efecto extintivo. Equivocidad de la solución consagrada en el artículo en comentario. a) «Extinción» (art. 946, CCCN) y «efectos del pago» (art. 951, CCCN). Planteo del problema. b) Nuestra opinión. § 3. Renuncia respecto del deudor principal y consiguiente liberación de los fiadores y otras garantías otorgadas por terceros. § 4. La remisión a favor del fiador. § 5. Pluralidad de fiadores y renuncia respecto a uno sólo de ellos. Una nueva solución. a) Las fianzas contempladas en la norma. b) La cuestión en el Código Civil. c) La nueva solución del artículo en comentario – Art. 953. Pago parcial del fiador. § 1. La cuestión en el Código Civil. § 2. La interpretación de la nueva norma - Art. 954. Entrega de la cosa dada en prenda. § 1. Una norma innecesaria - SECCIÓN 6ª – IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO, p.609 - Arts. 955/56. Definición. Imposibilidad temporaria. § 1. El incumplimiento obligacional en general. a) Preliminar. b) Incumplimiento obligacional y responsabilidad por daños. c) Eliminación «relativa» de la dualidad existente entre responsabilidad por daños contractual y extracontractual. Alcances y proyecciones. 1. La cuestión en el Código Civil. 2. El cambio en el Código Civil y Comercial de la Nación. 3. La eliminación «relativa» de ambas categorías. Existencia de diferencias insoslayables. I. La causa fuente de la obligación resarcitoria. Factores de atribución. II. Causalidad. III. Antijuridicidad. IV. El daño y su resarcimiento. 4. Distinción entre responsabilidad civil «obligacional» y «no obligacional». I. Responsabilidad civil «obligacional». II. Responsabilidad civil «no obligacional» (o «extracontractual»). d) El anclaje subjetivista del Código Civil, y la irrupción de la responsabilidad objetiva. Consecuencias en el Código Civil y Comercial de la Nación. e) Cumplimiento obligacional. 1. Ejecución de la prestación debida. 2. Ejecución de la prestación debida (cont.). Obligaciones de medios y de resultados. 3.Ejecucióndelaprestaciónporelobligado. 4.Larecepcióndelaprestaciónpor el acreedor. f) Incumplimiento obligacional e incumplimiento contractual. g) Incumplimiento obligacional. Sus diversas maneras. Modificaciones de la obligación. 1. Inejecución absoluta de la prestación. 2. Ejecución parcial de la prestación. 3. Ejecución defectuosa de la prestación. 4. Inejecución de la prestación en tiempo propio. h) La «imputabilidad» en el incumplimiento obligacional. • Determinación de las «causas imputables». Irrelevancia de la causación de un daño resarcible para que quede configurada la situación. i) Bases normativas del incumplimiento obligacional. Existencia de algunas deficiencias metodológicas. § 2. Incumplimiento obligacional por causas no imputables a las partes. a) Consideraciones generales. b) Inejecución absoluta de la prestación. Extinción de la obligación. Diversos supuestos. 1. Requisitos generales. 2. La «imposibilidad temporaria». Frustración de la finalidad y obligaciones de plazo esencial. 3. Imposibilidad material o jurídica. 4. Las diversas soluciones particulares. c) Inejecución absoluta de la prestación (cont.). El incumplimiento parcial no imputable. d) Efectos de la imposibilidad de ejecución por causas no imputables por «detrimentos cualitativos». 1.Obligacionesdedar. 2.Obligacionesdehacer y no hacer. 3.Efectos en cada caso. I. Obligaciones de dar y de hacer(cosificadas) con el fin de constituir un derecho real. II. Obligaciones de dar y de hacer (cosificadas) con el fin de restituir. III. Obligación de no hacer. 4. Casos especiales. e) Efectos de la imposibilidad de ejecución de la prestación por «mejoras cualitativas». f) Efectos de la demora en el cumplimiento. § 3. Incumplimiento obligacional por causas imputables a las partes. a) La existencia de «causas imputables» como fundamento de atribución de responsabilidad en el incumplimiento obligacional. b) Las causas imputables pueden atribuirse al deudor o al acreedor. La omisión del codificador. c) Metodología de la exposición. d) Incumplimiento imputable al deudor. Inejecución absoluta. ¿Extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento? 1. Un nuevo efecto: «modificación» de la obligación y responsabilidad del deudor. I. Postura que postula la existencia de una «modificación de la obligación». II. Postura que postula el nacimiento de una «nueva» obligación (la resarcitoria). III. Nuestra interpretación de la ley vigente. 2. Nuestra opinión. Inconveniencia de la nueva solución legal. e) Incumplimiento imputable al deudor(cont.). Efectos de la imposibilidad de ejecución total (cuantitativa) de la prestación. El cumplimiento parcial. f) Incumplimiento imputable al deudor (cont.). Efectos de la imposibilidad de ejecución de la prestación por detrimentos «cualitativos». 1. Obligación de dar con el fin de constituir derechos reales. 2. Obligación de dar con el fin de restituir. 3. Obligación de hacer y de no hacer. 4.Casos especiales. g) Incumplimiento imputable al deudor (cont.). Efectos de la imposibilidad de ejecución de la prestación por mejoras «cualitativas». h) Incumplimiento imputable al deudor(cont.). Efectos de la demora en el cumplimiento: mora del deudor. Remisión. i) La cuestión en las obligaciones de sujetos múltiples. Remisión. j) Incumplimiento obligacional «por causas imputables al acreedor». Supuestos y principales efectos. Remisión. Abreviaturas, p.643 - Índice alfabético de voces, p.651 - Cuadro comparativo de normas, p.653 - Bibliografía general, p.685 –
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Tomo 2: artículos 401-723. Relaciones de familia
Tomo 3A: artículos 724-824. Derechos personales
Tomo 3B: artículos 825-956. Derechos personales
Abreviaturas, p.643-649
Índice alfabético de voces, p.651-652
Cuadro comparativo de normas, p.653-683
Notas pie de página

Bibliografía, p.685-696

Autores: Arts. 825-827 / Federico A. Ossola, Juan J. Formaro - Arts. 828-850 / Federico A. Ossola, Juan J. Formaro -Arts. 851-857 / Federico A. Ossola - Arts. 858-864 / Juan J. Formaro -Art. 865 / Carlos A. Parellada, Juan J. Formaro -Arts. 866-885 / Carlos A. Parellada - Arts. 886-888 / Rubén H. Compagnucci de Caso, Federico A. Ossola - Arts. 889-903 / Carlos A. Parellada - Arts. 904-913 / Carlos A. Parellada - Arts. 914-956 / Federico A. Ossola -

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES - TÍTULO I - OBLIGACIONES EN GENERAL - CAPÍTULO 3 — CLASES DE OBLIGACIONES - SECCIÓN 7ª – OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL, p.31 - § 1. Consideraciones generales. Remisión - 1º – OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS, p.31 - Arts. 825/26. Concepto. Efectos. § 1. Pluralidad de vínculos y fraccionamiento de relaciones jurídicas. § 2. Metodología. Efectos de la mancomunación simple. Remisión. § 3. Casos de obligaciones simplemente mancomunadas. a) Responsabilidad de los socios. b) Obligación de saneamiento. c) Pluralidad de fiadores. d) Promesa de recompensa. e) Deudas de los condóminos - PARÁGRAFO 2º – OBLIGACIONES SOLIDARIAS. DISPOSICIONES GENERALES, p.34 - Art. 827. Concepto. § 1. Un concepto legal que no responde acabadamente a la naturaleza de la solidaridad. a) Unidad de causa fuente. Remisión. b) No se señala en el artículo la nota esencial: existencia de pluralidad de vínculos coligados. § 2. Metodología. § 3. Fuerte propagación de efectos. Su causa. § 4. La solidaridad y el objeto de la obligación. § 5. Solidaridad activa, pasiva y mixta – LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p.38 - § 1. Introito. § 2. Las obligaciones solidarias en el derecho del trabajo - Art. 828. Fuentes. § 1. Excepcionalidad de la solidaridad. Nuestra opinión. Remisión. § 2. El «carácter de inequívoca». La solución contradictoria del art. 814, inc. b) del Código. Remisión. § 3. Fuentes de la solidaridad. a) Eliminación de la sentencia como fuente de la solidaridad. b) Voluntad de las partes. c) La ley. § 4. Prueba de la solidaridad. § 5. ¿Pueden las leyes provinciales crear obligaciones solidarias? - Art. 829. Criterio de aplicación. § 1. La adopción de la teoría de la representación. Nuestra posición. § 2. Consecuencias - Art. 830. Circunstancias de los vínculos. § 1. Pluralidad de vínculos. § 2. Causales de nulidad de la causa fuente que afectan a los sujetos de la obligación. Una solución insuficiente. a) Capacidad e incapacidad. b) Otros vicios que afectan a los sujetos. § 3. Modalidades del acto jurídico establecidas en forma individual. § 4. Otras circunstancias de la obligación. § 5. Efectos - Art. 831. Defensas. § 1. Consideraciones generales. § 2. Defensas comunes. § 3. Defensas personales sin efecto expansivo. § 4. Defensas personales con efecto expansivo - Art. 832. Cosa juzgada. § 1. El proceso judicial en las obligaciones de sujetos múltiples. § 2. Ámbito de aplicación del artículo: divisibilidad, indivisibilidad y solidaridad. § 3. Intervención de los restantes coacreedores o codeudores en el proceso. a) Intervención principal litisconsorcial. b) Intervención obligada.1. Denuncia de la litis, o «litisdenunciatio». 2. Citación del colegitimado, o denuncia de la litis en sentido amplio. § 4. Dos tipos de procesos. § 5. Los derechos de raigambre constitucional que se encuentran en juego. § 6. Dos situaciones diferentes. Plan de la exposición. § 7. Procesos en los que no intervienen todos los sujetos de la obligación. Efectos de la sentencia. a) Solidaridad pasiva. b) Solidaridad activa. § 8. Procesos en los que no intervienen todos los sujetos de la obligación. La cuestión en los modos anormales de terminación del proceso. a) Allanamiento. b) Transacción. Remisión. c) Perención de la instancia. d) Desistimiento de la acción (del proceso). e) Desistimiento del derecho. § 9. Procesos en los que intervienen varios sujetos con suerte diversa. Efectos de la sentencia. a) Efecto expansivo de la cosa juzgada. b) Nuestra postura. Ausencia de efecto expansivo. § 10. Procesos en los que intervienen varios sujetos con suerte diversa. Los modos anormales de terminación del proceso. a) Allanamiento. b) Transacción. Remisión. c) Perención de la instancia. d) Desistimiento de la acción (del proceso). e) Desistimiento del derecho - PARÁGRAFO 3º – SOLIDARIDAD PASIVA, p.69 - Arts. 833/34. Derecho a cobrar. Derecho a pagar. § 1. Exigibilidad. a) Demanda en contra de todos los deudores. b) Demanda en contra de algunos codeudores. c) Vicisitudes en relación al pago dentro del proceso judicial. d) Demandas sucesivas o simultáneas. Viabilidad. e) Medidas cautelares. § 2. Derecho a pagar. § 3. El reconocimiento de la deuda por un codeudor. Ausencia de efectos expansivos. Excepciones. a) Efecto probatorio. b) Efecto convalidatorio. c) Efecto interruptivo de la prescripción. d) Ámbito de aplicación de estas reglas - Art. 835. Modos extintivos. § 1. La propagación de efectos en la solidaridad. § 2. Pago y dación en pago. § 3. Novación. § 4. Compensación legal. Compensación voluntaria. § 5. Confusión. Nuestra opinión. § 6. Renuncia de derechos. a) Remisión total del crédito. b) Supuestos especiales de remisión parcial (objetiva y subjetiva). 1. Renuncia parcial al crédito. 2. Renuncia a la cuota de un codeudor. 3. Remisión de la totalidad de la deuda, pero con reserva por el todo. c) La remisión de la deuda en el marco del proceso judicial. § 7. Transacción. a) Efectos personales. Excepciones. b) Aplicación de estas reglas a las obligaciones indivisibles. c) Efectos de la inoponibilidad. 1. Solidaridad activa. 2. Solidaridad pasiva - Arts. 836/37. Extinción absoluta de la solidaridad. Extinción relativa de la solidaridad. § 1. Renuncia a la solidaridad. Conceptuación y especies. Distinción con la remisión de la deuda. § 2. Diferencias con la novación. § 3. Irrelevancia de la naturaleza del objeto de la obligación. § 4. El efecto de la extinción de la solidaridad. La «parte» de cada sujeto de la obligación. § 5. La extinción de la solidaridad activa. ¿Imposibilidad de renunciarla? § 6. Renuncia absoluta a la solidaridad pasiva. a) Puede ser expresa o tácita. b) Caso de solidaridad activa. c) Efecto. § 7. Renuncia relativa (parcial) a la solidaridad pasiva. a) Caso de solidaridad activa. b) Renuncia expresa. c)Renuncia tácita. 1.Reclamodelaparteal codeudor. 2.Pago al acreedor de la parte del codeudor. 3. Otras formas de renuncia tácita. d) Efectos en las relaciones externas. 1. Respecto al deudor liberado de la solidaridad. 2. Respecto a los restantes codeudores. e) Efectos en las relaciones internas. f) Caso de reserva expresa de la solidaridad - Art. 838. Responsabilidad. § 1. Propagación de efectos del incumplimiento imputable. El régimen legal. § 2. La constitución en mora. § 3. Efectos personales del dolo. § 4. El incumplimiento imputable a un acreedor en el caso de solidaridad activa - Art. 839. Interrupción y suspensión de la prescripción. § 1. Consideraciones generales. Remisión. § 2. La renuncia a la prescripción otorgada por un codeudor. a) Renuncia a la prescripción ya cumplida. Efectos personales. b) Renuncia a la prescripción cumplida en parte. Propagación de efectos - Art. 840. Contribución. § 1. Las relaciones internas en las obligaciones de sujetos múltiples. Remisión. § 2. Particularidades de la solidaridad pasiva. Inexistencia de solidaridad entre los codeudores luego del pago de la obligación. § 3. Incidencia de la naturaleza del objeto de la obligación. § 4. Casos en que no existe derecho al reintegro. a) Remisión gratuita de la deuda. b) Renuncia a la prescripción por un codeudor. c) Coautoría del acto ilícito habiendo mediado dolo - Art. 841. Determinación de la cuota de contribución. § 1. Mantenimiento de las reglas generales del Código Civil - Art. 842. Caso de insolvencia. § 1. Insolvencia de un codeudor en caso de pago total de la obligación. § 2. Caso de renuncia a la solidaridad – Art. 843. Muerte de un deudor. § 1. Remisión – PARÁGRAFO 4º – SOLIDARIDAD ACTIVA, p.107 - Art. 844. Derecho al cobro. § 1. La exigibilidad desde el polo activo de la obligación. § 2. Una omisión del codificador: regular los efectos del incumplimiento imputable a los acreedores - Art. 845. Prevención de un acreedor. § 1. Aplicabilidad de las reglas a la indivisibilidad. § 2. El pago a cualquier acreedor sin haber mediado demanda judicial. § 3. Caracterización de la «prevención». § 4. Requisitos para que se active la regla establecida en el artículo en comentario. a) Promoción de la demanda judicial. b) Reclamos extrajudiciales. Sus efectos. c) Conocimiento de la iniciación del proceso judicial. § 5. Efectos del pago efectuado a favor de otro coacreedor. § 6. Caso de solidaridad pasiva. § 7. Demandas sucesivas. a) Pluralidad activa frente a un solo deudor. b) Pluralidad activa y pluralidad pasiva - Art. 846. Modos extintivos. § 1. Método de la exposición. La propagación de efectos en la solidaridad. Remisión. § 2. Pago, pago parcial y dación en pago a un acreedor. § 3. Novación. § 4. Compensación. § 5. Confusión. § 6. Renuncia de derechos. § 7. Transacción - Art. 847. Participación. § 1. Consideraciones generales. § 2. Pago al coacreedor. Remisión. § 3. Renuncia al crédito y compensación legal. § 4. Otros modos extintivos. § 5. Los gastos en interés común - Art. 848. Cuotas de participación. § 1. Remisión - Art. 849. Muerte de un acreedor. § 1. Remisión - SECCIÓN 8ª – OBLIGACIONES CONCURRENTES, p.117 - Art. 850. Concepto. § 1. Evolución. Nuestra opinión. Remisión. § 2. Caracterización. a) Se trata de obligaciones de sujeto plural. b) Pluralidad de causas. Alcances de la expresión. c) Identidad de objeto. Posibilidad de adeudar un «quantum» diferente. d) Los sujetos. Pluralidad pasiva. e) Los vínculos jurídicos. Disociación. Consecuencias. § 3. Principales diferencias con otras obligaciones de sujetos múltiples. § 4. Algunos supuestos - LAS OBLIGACIONES CONCURRENTES Y EL DERECHO DEL TRABAJO Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p.123 - § 1. Introito. § 2. Las obligaciones concurrentes y el derecho del trabajo - Art. 851. Efectos. § 1. Consideraciones generales. § 2. Exigibilidad. § 3. Pago efectuado por un deudor. § 4. Dación en pago, transacción, novación y compensación. § 5. Confusión y renuncia al crédito. § 6. Prescripción. § 7. Incumplimiento imputable de un deudor. § 8. Cosa Juzgada. Los diversos casos. § 9. La acción entre los codeudores. Naturaleza y efectos. a) «Quid» de las «relaciones causales» entre los deudores. b) Subrogación legal. Efectos particulares. c) Aplicación de las reglas del pago por tercero - Art. 852. Normas subsidiarias. § 1. Remisión – SECCIÓN 9ª – OBLIGACIONES DISYUNTIVAS, p.133 - Arts. 853/55. Alcances. Disyunción activa. Reglas aplicables. § 1. Concepto y caracterización. La «pluralidad disyunta». §2. Especies y régimen aplicable. §3. La elección como acto que hace cesar la disyunción. Caracterización. a) Forma. b) Irrevocabilidad. c) Nulidad del acto. d) Efectos. § 3. Disyunción pasiva. § 4. Disyunción activa - SECCIÓN 10ª – OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS, p.137 - Art. 856. Definición. § 1. La accesoriedad en el ámbito de la relación es jurídicas. a) Respecto a las cosas y bienes. b) Respecto a los derechos. c) Cláusulas y actos accesorios en los contratos. d) El efecto general de la accesoriedad. § 2. Obligaciones principales y obligaciones y derechos accesorios. a) Obligación principal. b) Accesoriedad contractual y conexidad contractual. c) El criterio de accesoriedad. Fuentes. d) Obligaciones accesorias. e) Derechos accesorios. f) Deberes accesorios de conducta. «Quid» de los deberes de conducta u obligaciones «anexos». g) «Quid» de la obligación de resarcir los daños y perjuicios derivada del incumplimiento obligacional. Remisión - Art. 857. Efectos. § 1. El principio de la accesoriedad. § 2. Excepciones y casos dudosos - SECCIÓN 11 – RENDICIÓN DE CUENTAS, p.146 - Art. 858. Definiciones. § 1. Introducción. § 2. Conceptos de cuenta, operación y partida. § 3. Concepto de rendición de cuentas - Art. 859. Requisitos. § 1. Introducción. § 2. Descripción y explicación de las partidas. § 3. Prueba documental. Obligación de presentar aval documentado. § 4. Justificación de partidas no documentadas. Exención. § 5. Concordancia con los registros contables - Art. 860. Obligación de rendir cuentas. § 1. Obligados a rendir cuentas. § 2. Transmisión a los sucesores. § 3. Renuncia. a) Dispensa o liberación expresa de rendir cuentas. b) Momento en el cual puede convenirse la liberación. Alcance total o parcial. c) Carácter restrictivo. d) Subsistencia de la acción recuperatoria o resarcitoria. § 4. Rendición de cuentas privada o judicial - Art. 861. Oportunidad. § 1. Introducción. § 2. Oportunidades para efectuar la rendición. § 3. Demanda por incumplimiento de la obligación - Art. 862. Aprobación. § 1. Introducción. § 2. Aprobación expresa o tácita. § 3. Observación de errores de cálculo o de registración - Art. 863. Relaciones de ejecución continuada. § 1. Presunción en torno a rendiciones anteriores - Art. 864. Saldos y documentos del interesado. § 1. Introducción. § 2. Pago del saldo. § 3. Restitución de documentos y títulos - CAPÍTULO 4 — PAGO SECCIÓN 1ª – DISPOSICIONES GENERALES, p.160 - Art. 865. Definición. § 1. Metodología. § 2. Acepciones. § 3. Supresión de la referencia al tipo de obligación. § 4. Funciones del pago. § 5. ¿Es pago la ejecución de la prestación por tercero? § 6. El pago por el deudor. § 7. Ejecución de la prestación por tercero. § 8. La definición legal no excluye totalmente que pueda considerarse al pago un hecho jurídico - LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL CCCN Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO DEL TRABAJO Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p.167 - § 1. Introito. § 2. Pago. § 3. Otros modos extintivos - Art. 866. Reglas aplicables. § 1. Naturaleza jurídica. a) Teoría del acto debido. b) Teoría del contrato. c) Teoría del hecho jurídico. d) Teoría del acto jurídico. e) Teorías eclécticas o dualistas. § 2. Aplicabilidad de las normas relativas al acto jurídico. § 3. Requisitos de validez del pago. § 4. Elementos del pago. § 5. La discusión doctrinal acerca de si el «animussolvendi» es un elemento del pago. § 6. Efectos del pago - Art. 867. Objeto del pago. § 1. Objeto del pago - Art. 868. Identidad. § 1. Identidad del objeto. § 2. El principio de identidad en las obligaciones facultativas. § 3. Principio de identidad y obligaciones de dar dinero. § 4. Pago de créditos de naturaleza laboral y de la seguridad social. § 5. Pago mediante la entrega de títulos valores o de crédito. § 6. Excepción al principio de identidad: obligaciones de dar moneda sin curso legal en la república - Art. 869. Integridad. § 1. Integridad del objeto. § 2. Excepciones a la integridad del objeto. § 3. Disposición legal que impone el pago parcial. § 4. Disposición convencional que impone el pago parcial. § 5. Obligación en parte líquida y en parte ilíquida. § 6. Deuda líquida o fácilmente liquidable - Art. 870. Obligación con intereses. § 1. Integridad del pago de obligaciones de dar sumas de dinero - Art. 871. Tiempo del pago. § 1. Principio de puntualidad del pago. § 2. Obligaciones de exigibilidad inmediata. § 3. Obligaciones a plazo determinado. § 4. Obligaciones a plazo tácito. § 5. Obligaciones a plazo indeterminado - Art. 872. Pago anticipado. § 1. Pago y plazo en el Código Civil. § 2. Plazo, pago y mora del acreedor. § 3. Ámbito de aplicación de la norma. § 4. Fundamento de la norma. § 5. Falta de derecho del deudor a pedir descuentos. § 6. Carácter supletorio de la norma - Art. 873. Lugar de pago designado. § 1. Trascendencia e intrascendencia del lugar de pago. § 2. Principio de localización del pago. § 3. Aplicabilidad del principio de la buena fe. § 4. Manifestación expresa acerca del lugar de pago. § 5. Lugares de pago alternativos, acumulativos o subsidiarios. § 6. Manifestación tácita acerca del lugar de pago. § 7. Domicilio del acreedor designado para el pago y cambio de domicilio - Art. 874. Lugar de pago no designado. § 1. Trascendencia del lugar de pago. § 2. La regla en materia de localización del pago. § 3. Cambio de domicilio del deudor. § 4. La regla general subsidiaria: el pago debe hacerse en el domicilio del deudor. § 5. Excepciones a la regla general. a) La obligación de dar una cosa cierta. b) Obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo. c) Obligación surgida de los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y con utilización de medios electrónicos o similares. § 6. Lugar de pago y domicilio especial o convencional - Art. 875. Validez. § 1. Validez del pago. § 2. Confirmación y ratificación. § 3. Obligaciones de no hacer - Art. 876. Pago en fraude a los acreedores. § 1. Fraude como vicio del pago. § 2. Requisitos del pago fraudulento. § 3. Normas aplicables - Art. 877. Pago de créditos embargados o prendados. § 1. El principio o requisito de la disponibilidad del crédito. § 2. Crédito dado en prenda. § 3. Efecto del pago realizado al acreedor del crédito prendado. § 4. Crédito embargado. § 5. Efectos del pago realizado al acreedor del crédito embargado. § 6. Crédito cedido en garantía - Art. 878. Propiedad de la cosa. § 1. Requisito específico del cumplimiento de las obligaciones de dar cosas ciertas y consecuencia de su ausencia. § 2. Posibilidad de negativa del acreedor a recibir una cosa respecto de la que el «solvens» carece de poder de disposición. § 3. Convalidación por adquisición sobreviniente. § 4. «Accipiens» que desconoce la ajenidad de la cosa que le ha sido entregada. § 5. Antecedentes del sistema de los códigos Civil y de Comercio. § 6. El contexto creado por las nuevas normas del Código Civil y Comercial de la Nación. § 7. Presupuesto fáctico del pago mediante cosa ajena. § 8. Consecuencias del pago con cosa ajena sobre el verdadero propietario de la cosa, el «accipiens» y el «solvens» - Art. 879. Legitimación activa. § 1. El derecho de pagar del deudor. § 2. El derecho de pagar en cada clase de obligación - Art. 880. Efectos del pago por el deudor. § 1. Efectos del pago. a) Efectos principales. b) Efectos accesorios, secundarios o auxiliares. 1. El pago como acto de reconocimiento causal o declarativo de la obligación. 2. El pago como acto confirmatorio. 3. El pago como acto consolidatorio del contrato. 4. El pago como acto significante a los fines de la interpretación del contrato. c) Efectos incidentales del pago - Art. 881. Ejecución de la prestación por un tercero. § 1. Ejecución de la prestación por tercero. § 2. Primera excepción: obligaciones en las que se han tenido en cuenta las condiciones personales del deudor. § 3. Segunda excepción: oposición conjunta del acreedor y deudor al tercero interesado y no interesado. § 4. Concepto de tercero interesado. § 5. Derecho del tercero interesado a ejecutar la prestación debida por el deudor. § 6. La innovación respecto de la facultad del tercero no interesado de ejecutar la prestación. § 7. Efectos de la ejecución de la prestación por el tercero interesado o no interesado - Art. 882. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero. § 1. Ámbito de aplicación. § 2. La ejecución de la prestación por tercero no extingue el crédito. § 3. Acciones que confiere al tercero contra el deudor. § 4. Ejecución de la prestación por tercero con asentimiento del deudor. § 5. Ejecución de la prestación por tercero con la ignorancia del deudor. § 6. Ejecución de la prestación por tercero en contra de la voluntad del deudor. § 7. Acción transmitida en virtud de la subrogación legal o convencional de los derechos del acreedor - Art. 883. Legitimación para recibir pagos. § 1. Función de la disposición. § 2. Personas que están legitimadas recibir pagos. § 3. Legitimación del acreedor y su cesionario o subrogado. § 4. Pluralidad de acreedores. § 5. Obligaciones disyuntas. § 6. Transmisión de la legitimación para recibir el pago por muerte del acreedor. § 7. Legitimación del sucesor particular para recibir el pago. § 8. Legitimación del representante. § 9. Legitimación del indicado para el pago. § 10. Legitimación del poseedor del título valor a la orden. § 11. Legitimación de acreedor aparente. § 12. Concepto de acreedor aparente. § 13. Acreedor aparente y representación aparente. § 14. Fundamento. § 15. Requisitos de validez del pago al acreedor aparente. a) Que el «solvens» sea de buena fe. b) Que de las circunstancias resulte verosímil el derecho invocado. § 16. Inaplicabilidad de la norma a otros medios extintivos. § 17. Aplicabilidad a la novación realizada por el «solvens» de buena fe. § 18. Ejecución por tercero en beneficio del acreedor aparente. § 19. Efectos de pago hecho al acreedor aparente - Art. 884. Derechos del acreedor contra el tercero. § 1. Derechos del acreedor contra el tercero que ha recibido el pago. § 2. Derechos contra el tercero indicado para recibir el pago. § 3. Derecho del acreedor contra el portador del título no autorizado a su cobro y el acreedor aparente -Art. 885. Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado. § 1. Los presupuestos de hecho de la norma. § 2. El efecto prescripto por la norma. § 3. Supuestos en que el pago no es válido por falta de capacidad del «accipiens». § 4. Personas inhabilitadas para recibir el pago de sus créditos. § 5. Nulidad del pago a las personas declaradas incapaces o con capacidad restringida o inhabilitados. § 6. Excepción a la regla de la nulidad - SECCIÓN 2ª – MORA, p.261 - Art. 886. Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. § 1. Introducción. § 2. Mora del deudor. Concepto y elementos. a) Retardo. b) Imputabilidad. c) Interpelación. d) Efectos. e) El régimen del art. 886. § 3. Mora del acreedor. a) Fundamentos. b) Requisitos. c) Efectos - Art. 887. Excepciones al principio de la mora automática. § 1. Mora e interpelación. § 2. Obligaciones con plazo tácito. § 3. Obligaciones sometidas a un plazo indeterminado (propiamente dicho). § 4. Otros casos en que se debe interpelar – Art. 888. Eximición. § 1. Prueba de la inimputabilidad. § 2. Lugar de pago - Arts. 886/88. Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. Excepciones al principio de la mora automática. Eximición. § 1. Introducción. a) Los diversos textos del artículo. b) La mora. Metodología del Código Civil y Comercial de la Nación. c) Plan del presente comentario. § 2. Lineamientos generales de la mora del deudor y del acreedor. a) El incumplimiento obligacional. Metodología del Código Civil y Comercial de la Nación. b) Un concepto general de mora. Caracterización. c) Especies. 1. Mora del acreedor y del deudor. 2. Otras clasificaciones. d) Presupuestos de la mora. e) Condiciones para la generación del estado moratorio (elementos esenciales de la mora). 1. El retardo. 2. Imputabilidad. Sentido del término. 3. Un hecho jurídico constitutivo. § 3. Mora del deudor. a) Ausencia del concepto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Contenido de los arts. 886 a 888. b) El retardo del deudor. Efectos de la simple demora. 1. Objeto y carga de la prueba. 2. Principales efectos del simple retardo (demora sin mora). c) Imputabilidad del deudor. Extensión del concepto. La presunción legal. Alcances. 1. La presunción de imputabilidad. Caracterización. 2. La cuestión de la autoría del incumplimiento (nexo causal) y la antijuridicidad. 3. La situación en las obligaciones de resultado. 4. La situación en las obligaciones de medios. Alcances de la presunción legal. 5. La presunción no comprende el dolo del deudor. 6. La presunción solo rige en caso de mora del deudor. d) Constitución en mora del deudor. Un cambio trascendente. • Exigibilidad de la obligación, constitución en mora del deudor y comienzo del curso de la prescripción. e) La regla general hoy reforzada: mora automática. 1.Obligaciones puras y simples. 2.Obligacionessujetas a plazo determinado cierto. 3. Obligaciones sujetas a plazo determinado incierto. 4. Los casos de mora legal. 5. Obligación de resarcir daños y perjuicios. 6. Caso de muerte del deudor. 7. Obligaciones ilíquidas. 8. Obligaciones a plazo dependientes de un hecho anterior. 9. Obligaciones cuyo pago se ordena mediante una sentencia judicial. Los diversos supuestos. f) Casos en donde es necesaria la interpelación. Una omisión del legislador. Nuestra interpretación. 1.Breve caracterización de la interpelación. 2.Acuerdo de partes. 3.Casos en que lo exige la ley. 4.Casos en que no será necesaria, pese a estar impuesta. g) El plazo indeterminado propiamente dicho. Fijación judicial. Una aparente excepción a esta regla. 1. La acción judicial de fijación de plazo. 2. La acción de cumplimiento. 3. Costas. 4. Situaciones dudosas. 5.Prescripciónde la acción de fijación de plazo y de la acción de cumplimiento. 6. Plazo indeterminado propiamente dicho, condición suspensiva y plazo tácito. I. Distinción entre plazo indeterminado propiamente dicho y condición. II. Plazo indeterminado propiamente dicho y plazo tácito. Una nueva solución. III. Consecuencias. IV. Casos de plazo indeterminado propiamente dicho. V. Casos de plazo tácito. h) Mora del deudor y lugar de cumplimiento de la obligación. Se cierra un largo debate. i) Efectos de la mora del deudor. 1. El deudor continúa obligado y tiene el derecho a ejecutar la prestación. 2. Se activa en toda su plenitud la tutela satisfactiva del crédito. 3. Derecho del acreedor a ser indemnizado de los daños derivados de la mora (el «daño moratorio»). Consideraciones generales. 4. Indemnización del daño moratorio. La cuestión en las obligaciones de dar dinero. I. Las clases de intereses. I.1. Intereses y actualización monetaria. I.2. Los «intereses por mora». Sus especies. I.3. Intereses moratorios. I.4. Intereses punitorios. I.5. Morigeración de los intereses excesivos. Remisión. I.6. El deudor debe pagar el capital y los intereses por mora. II. La cláusula penal. III. Los restantes supuestos. IV. La acumulabilidad con el daño derivado de la inejecución de la prestación. Remisión. 5. El caso especial de la donación. 6.Atribuciónde responsabilidad por incumplimiento derivado del caso fortuito. Remisión. 7.Resolución del contrato por incumplimiento. Remisión. 8. Imposibilidad de constituir en mora a la otra parte. La cuestión de las obligaciones recíprocas. La «suspensión del cumplimiento». Remisión. 9. Pérdida de la facultad de arrepentirse. 10. Teoría de la imprevisión. Remisión. 19 Índice general 11. Efectos de la mora en las obligaciones con pluralidad de sujetos. j) Algunas proyecciones procesales de la mora. k) Cesación de la mora del deudor o de sus efectos. 1. Cumplimiento de la prestación. 2. Incumplimiento definitivo. 3. Renuncia a los efectos de la mora por el acreedor. 4. La renuncia en las obligaciones de dar dinero. La cuestión de los intereses. 5. Mora del acreedor. 6. «Quid» de la perención de la instancia y del desistimiento. § 4. Mora del acreedor. a) Lo dispuesto en el nuevo Código. Noción. Remisión. b) Los presupuestos de la mora del acreedor. c) Requisitos para que se configure la mora del acreedor. 1. El retardo en el cumplimiento causado por la omisión del acreedor en el cumplimiento de sus deberes. 2. Imputabilidad del retardo en cabeza del acreedor. 3. Ausencia de imputabilidad: negativa justificada a recibir el pago. 4. La «oferta de pago». 5. ¿Mora «ex re» o mora automática del acreedor? La regla general y las excepciones. d) Efectos de la mora del acreedor. 1. El deudor continúa obligado. Se activa el derecho a consignar. 2. Traslación de los riesgos al acreedor. e) Cesación de la mora del acreedor.- SECCIÓN 3ª – PAGO A MEJOR FORTUNA, p.334 - Arts. 889/91. Principio. Carga de la prueba. Muerte del deudor. § 1. Pago a mejor fortuna – SECCIÓN 4ª – BENEFICIO DE COMPETENCIA, p.336 - Arts. 892/93. Definición. Personas incluidas. § 1. Beneficio de competencia. § 2. Fundamento. § 3. Efectos del beneficio. § 4. Supuestos de aplicación - SECCIÓN 5ª – PRUEBA DEL PAGO, p.338 - Arts. 894/95. Carga de la prueba. Medios de prueba. § 1. Carga de la prueba. § 2. Los medios de prueba - Arts. 896/98. Recibo. Derecho de exigir el recibo. Inclusión de reservas. § 1. El recibo § 2. El recibo como derecho del deudor y del acreedor. § 3. Inclusión de reservas - Art. 899. Presunciones relativas al pago. § 1. Presunciones. § 2. Recibo por saldo. § 3. Recibo en caso de pago de un período en prestaciones periódicas. § 4. Recibo por el principal, sin los accesorios. El daño moratorio - SECCIÓN 6ª – IMPUTACIÓN DEL PAGO, p.343 - Art. 900. Imputación por el deudor. § 1. Imputación del pago - Arts. 901/03. Imputación por el acreedor. Imputación legal. Pago a cuenta de capital e intereses. § 1. Imputación a cargo del acreedor § 2. Imputación legal § 3. Pago a cuenta de capital e intereses - SECCIÓN 7ª – PAGO POR CONSIGNACIÓN - PARÁGRAFO 1º – CONSIGNACIÓN JUDICIAL, p.346 - Art. 904. Casos en que procede. § 1. Metodología y clases de consignación. § 2. Finalidad del pago por consignación. § 3. Consignación y mora del acreedor. § 4. Nociones generales. § 5. Los antecedentes de la regulación de la consignación judicial. § 6. Caracteres de la consignación judicial. a) Es facultativa para el «solvens». b) Es contenciosa. c) Es excepcional. § 7. Requisitos generales de la consignación. a) Que exista una obligación. b) Que concurran los requisitos del pago. c) Que la obligación sea susceptible de ser cumplida. d) Que el pretendiente de pagar y el demandado ostente legitimación. e) Que existan dificultades para efectuar el pago directo. f) Que se entable la acción ante juez competente. § 8. Ámbito del pago por consignación. § 9. Naturaleza jurídica. § 10. Supuestos previstos en los que procede la consignación judicial. a) Mora del acreedor. b) Incertidumbre acerca de la persona del acreedor. c) Falta de seguridad o validez del pago, no imputable al deudor. § 11. Casos en que no procede la consignación - Art. 905. Requisitos. § 1. Requisitos del pago. § 2. En cuanto a las personas. § 3. En cuanto al objeto. § 4. En cuanto al modo. § 5. En cuanto al tiempo. § 6. En cuanto al lugar - Art. 906. Forma. § 1. Procedimiento y forma de la consignación. § 2. Prestación consistente en una suma de dinero. § 3. Prestación consistente en cosa indeterminada a elección del acreedor. a) Ámbito de aplicación. b) Procedimiento. § 4. Cosas que no pueden ser conservadas o de excesivo costo de custodia - Art. 907. Efectos. § 1. Efectos de la consigación. § 2. Antecedentes respecto del momento en que produce sus efectos. § 3. Naturaleza jurídica del depósito judicial. § 4. Posibles actitudes procesales del acreedor. a) Acreedor que no contesta demanda. b) Acreedor rebelde. c) Aceptación lisa y llana del acreedor. d) Aceptación con reservas. e) Aceptación del pago y rechazo del procedimiento. § 5. Momento al que operan los efectos de la consignación. a) Supuesto de no impugnación del demandado y consignación declarada válida. b) Supesto de purga de defectos del ofrecimiento de pago por el accionante. § 6. Significado del «ulteriormente». § 7. Notificación de la sentencia que admita la consignación. § 8. Embargo del bien depositado. a) Por el propio consignante. b) Por el demandado. c) Por terceros. § 9. Concurso o quiebra del consignante. § 10. Influencia del proceso por consignación en otros procesos. a) Procesos de conocimiento. b) Procesos ejecutivos. c) Procesos por desalojo. § 11. Gastos del depósito y costas del juicio - Art. 908. Deudor moroso. § 1. El crédito-obligación como situación transitoria. § 2. La mora del deudor no impide la consignación. § 3. El deudor moroso debe consignar los accesorios debidos - Art. 909. Desistimiento. § 1. Ámbito de aplicación de la norma. § 2. Principio: derecho del pretenso «solvens» de desistir de la consignación. § 3. Excepción: efecto de la aceptación del pago por el acreedor y del acogimiento de la acción por sentencia. § 4. Desistimiento del derecho en el proceso por consignación. § 5. Efectos del desistimiento posterior a la sentencia o a la aceptación - PARÁGRAFO 2º – CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL, p.382 - Art. 910. Procedencia y trámite. § 1. Fundamentos. § 2. Ámbito de aplicación de la norma. § 3. Legitimados para recurrir al procedimiento de consignación extrajudicial. § 4. Requisitos de la consignación extrajudicial. § 5. Procedimiento del escribano ante el depósito - Art. 911. Derechos del acreedor. § 1. Notificación al acreedor. § 2. Plazo legal acordado al acreedor para ejercer sus derechos. § 3. Posibles conductas del acreedor. a) Aceptación del procedimiento y retiro del depósito. b) Rechazo del procedimiento y retiro del depósito. c) Rechazo del procedimiento y del depósito. d) Si el acreedor no se expide - Art. 912. Derechos del acreedor que retira el depósito. § 1. Supuesto fáctico previsto. § 2. Acreedor que considera parcial el pago y lo retira. § 3. Acreedor que considera no estar en mora. § 4. Acreedor que considera parcial el pago y que no estaba en mora. § 5. Requisitos del proceso posterior al pago por consignación extrajudicial promovido por el acreedor. § 6. Falta de reserva en el recibo suscripto por el acreedor. § 7. Plazo de caducidad no invocable de oficio - Art. 913. Impedimentos. § 1. Supuestos en que está vedado recurrir al procedimiento de consignación extrajudicial. § 2. Si el acreedor ha optado por la resolución del contrato. § 3. Si el acreedor ha demandado el cumplimiento de la obligación - SECCIÓN 8ª – PAGO POR SUBROGACIÓN, p.390 - Art. 914. Pago por subrogación. § 1. La subrogación en las relaciones jurídicas. § 2. Las modificaciones de la obligación. Remisión. § 3. Concepto del pago por subrogación. a) Una cuestión gramatical. b) El «pago». Sus notas tipificantes. Importancia del problema. 1. La prestación originariamente debida. 2. La recepción de la prestación por el acreedor. 3. La ejecución de la prestación por el deudor. c) Conceptuación, caracterización y especies. d) Naturaleza jurídica - Art. 915. Subrogación legal. § 1. Los sujetos que pueden invocar la subrogación legal. Metodología. § 2. Codeudores y responsables subsidiarios. a) Obligados «con» otros. b) Obligados «por» otros. § 3. Terceros interesados y terceros no interesados. Casos incluidos y excluidos de la subrogación legal. a) El «ius solvendi» del tercero interesado. Consecuencias. b) Subrogación legal de los terceros interesados. La fórmula «abierta». Una trascendente modificación. c) Subrogación legal de los terceros no interesados. d) El heredero que paga deudas de la sucesión. § 4. Análisis crítico - Art. 916. Subrogación convencional por el acreedor. § 1. Ámbito de aplicación de la norma. § 2. Requisitos - Art. 917. Subrogación convencional por el deudor. § 1. Consideraciones generales. Caracterización. § 2. Requisitos - Art. 918. Efectos. § 1. Transmisión de todos los derechos del acreedor. § 2. La situación del acreedor y el deudor originarios. § 3. La cuestión de los intereses de la suma desembolsada por el subrogante. § 4. Momento en que se produce la transmisión. Notificación al deudor subrogatario. § 5. El objeto de la obligación. Derechos no transmisibles por subrogación. § 6. Cuestiones procesales. a) Subrogación previa al proceso judicial. b) Subrogación producida durante el proceso judicial. § 7. Comparación con la cesión de créditos - Arts. 919/20. Límites. Subrogación parcial. § 1. Consideraciones generales. § 2. Derecho al recupero de lo efectivamente desembolsado. Caso de pago parcial. § 3. El pago efectuado por un codeudor en las obligaciones indivisibles y solidarias. § 4. El pago efectuado por otro deudor en las obligaciones simplemente mancomunadas de objeto divisible. § 5. El pago por los fiadores. § 6. El pago en las obligaciones concurrentes. § 7. Limitaciones convencionales a la subrogación. § 8. El caso del asegurador - CAPÍTULO 5 — OTROS MODOS DE EXTINCIÓN - SECCIÓN 1ª – COMPENSACIÓN, p.421 - Art. 921. Definición. § 1. Compensar y recompensar. § 2. Concepto. § 3. Especies. El régimen legal. § 4. Naturaleza jurídica. Remisión. § 5. Importancia de la compensación. § 6. Fundamento jurídico de la compensación. § 7. Los sujetos de la compensación. § 8. Diferentes causas fuentes. § 9. El efecto de la compensación - Art. 922. Especies. § 1. Tres especies de compensación. § 2. Compensación convencional - Art. 923 Requisitos de la compensación legal. § 1. Compensación legal. • Casos especiales de compensación legal. La compensación «automática». § 2. Naturaleza jurídica. § 3. Los requisitos para que opere la compensación legal. a) Primer requisito. Prestaciones de dar. b) Segundo requisito. Homogeneidad de las prestaciones. c) Tercer requisito. Exigibilidad de las obligaciones a compensar. La situación de los créditos condicionales. d) Cuarto requisito. Libre disponibilidad de las obligaciones a compensar. e) Quinto requisito. Obligación «compensable». Remisión - Art. 924. Efectos. § 1. Efecto extintivo. § 2. En qué momento se produce. § 3. La «oposición» de la compensación legal. § 4. Titulares del derecho a oponer la compensación legal. § 5. Obligaciones de sujetos plurales. Remisión. § 6. La cuestión de la liquidez de los créditos. La eliminación de un requisito. Nuestra opinión. a) Una nueva solución. Nuestra posición. b) Liquidez de las deudas y juicio ejecutivo. § 7. La cuestión de la impugnación del crédito § 8. Otras circunstancias que no obstan a la compensación legal - Art. 925. Fianza. § 1. La situación del fiador simple. § 2. La fianza solidaria y el principal pagador - Art. 926. Pluralidad de deudas del mismo deudor. § 1. El caso de pluralidad de obligaciones - Art. 927. Compensación facultativa. § 1. Concepto y naturaleza jurídica. § 2. Límites. § 3. Algunos casos. § 4. Efectos - Art. 928. Compensación judicial. § 1. Introducción. § 2. Deudas líquidas e ilíquidas. Las diversas situaciones. § 3. Momento en que se produce la compensación. § 4. Inexistencia de autonomía de la categoría. § 5. Aspectos procesales de la compensación. a) Por vía de acción declarativa. b) Por vía de excepción. Casos especiales. c) Por vía de reconvención. Imposibilidad de declararla de oficio. d) La compensación como excepción improponible - Art. 929. Exclusión convencional. § 1. Renuncia al derecho de oponer la compensación legal - Art. 930. Obligaciones no compensables. § 1. Consideraciones generales. § 2. Los créditos inembargables. § 3. Las deudas de alimentos. § 4. Las obligaciones de hacer y no hacer. § 5. Obligación de pagar daños provenientes del despojo. § 6. Las deudas del legatario con el causante. § 7. Los créditos entre particulares y el Estado. a) Lineamientos generales. La regla y las excepciones. b) Competencia legislativa. c) Excepciones a la incompensabilidad. Compensaciones legales especiales y compensaciones voluntarias. d) Los casos previstos en el artículo en comentario. § 8. Las obligaciones en caso de concurso o quiebra. § 9. El depósito irregular. § 10. La supresión del caso de la sanción pecuniaria disuasiva. Nuestra opinión. § 11. El caso de la obligación de pagar expensas comunes. Posibilidad de compensarla con créditos del consorcio. § 12. La disponibilidad del crédito dinerario en el contrato de apertura de crédito. § 13. Créditos laborales - SECCIÓN 2ª – CONFUSIÓN, p.454 - Art. 931. Definición. § 1. Los diversos sentidos jurídicos del vocablo «confusión». § 2. Caracterización y metodología. § 3. Naturaleza jurídica: modo extintivo de la obligación. § 4. Condiciones de procedencia. a) Existencia de una única obligación. b) Reunión de las calidades de acreedor y deudor en la misma persona «luego» de nacida la obligación. c) Debe operar en un mismo patrimonio. d) El crédito debe estar expedito. § 5. Confusión y causa de la confusión. § 6. Causas de la confusión. a) Cesión de un crédito individual del acreedor al deudor. Improcedencia. b) Cesión de la deuda al acreedor. Improcedencia. c) Cesión efectuada a un tercero por el acreedor y el deudor. d) El real ámbito de actuación de la confusión en los actos entre vivos: transmisiones de derechos que extinguen algunas obligaciones generadas en el marco de tales situaciones jurídicas. e) Otros casos de interés. f) El legado de liberación. g) La cuestión de los herederos. Las modificaciones operadas en el Código. Inexistencia de confusión. 1. Causante acreedor. 2. Causante deudor - Art. 932 Efectos. § 1. El efecto extintivo en las obligaciones de sujetos únicos. Confusión total. § 2. La cuestión en las obligaciones de sujetos múltiples. Confusión total o parcial. Remisión. a) Mancomunación simple y divisibilidad. b) Indivisibilidad. Remisión. c) Solidaridad. § 3. Existencia de garantías. § 4. Ineficacia de la causa de la confusión - SECCIÓN 3ª – NOVACIÓN, p.466 - Art. 933. Definición. § 1. Concepto. § 2. Novación convencional y novación legal. Método del Código Civil y Comercial de la Nación. § 3. Naturaleza jurídica. a) La novación legal en el Código Civil y Comercial de la Nación. b) La novación convencional en el Código Civil y Comercial de la Nación. Contrato. c) La novación convencional como acto abdicativo. Paralelo con la renuncia de los derechos. § 4. Importancia. § 5. Especies. § 6. Elementos. a) Existencia de dos obligaciones sucesivas fruto del acto (o hecho) novatorio. b) Sujetos del acto novatorio. Remisión. c) Objeto del acto novatorio. d) Causa final del acto novatorio. Remisión. e) Forma del acto novatorio - Art. 934. Voluntad de novar. § 1. Cuestiones a analizar. § 2. Preliminar. La «intención» (elemento de la voluntad) y la «causa final» del acto jurídico. § 3. Los sujetos. Capacidad para novar. Representación. a) Capacidad de hecho y de derecho. b) Representación. § 4. La voluntad de novar («animus novandi») no se presume. Interpretación estricta. § 5. Interpretación estricta respecto de la «extensión» de la novación. § 6. Prueba de la novación - Art. 935. Modificaciones que no importan novación. § 1. Los efectos de los hechos jurídicos. a) Desde la situación jurídica. b) Desde los sujetos y el objeto. c) Consecuencias. § 2. Concepto y caracterización. § 3. Diversos supuestos. a) Los casos más trascendentes. b) Los casos dudosos - Art. 936. Novación por cambio de deudor. § 1. Simplificación normativa de la novación por cambio de deudor. § 2. Las figuras afines y su diferencia esencial con la novación. § 3. Modalidades de la novación por cambio de deudor. § 4. La manifestación de voluntad del acreedor. § 5. La eventual insolvencia del deudor de la nueva obligación. § 6. Los efectos particulares - Art. 937. Novación por cambio de acreedor. § 1. Condiciones y modalidades de la figura. § 2. Las situaciones afines - Arts. 938/39. Circunstancias de la obligación anterior. Circunstancias de la nueva obligación. § 1. Metodología. El concepto subyacente. § 2. Vicisitudes de la primera obligación. a) Primer supuesto: «previa» extinción de la obligación novada. b) Segundo supuesto. Obligación novada nacida de un acto jurídico que adolece de nulidad absoluta. c) Tercer supuesto. Obligación novada nacida de un acto jurídico que adolece de nulidad relativa. d) Cuarto supuesto. Primera obligación sometida a condición suspensiva que fracasa, o resolutoria retroactiva que se cumple. Nuestra opinión. § 3. Vicisitudes de la segunda obligación. a) Primer supuesto. Nueva obligación afectada de nulidad absoluta. b) Segundo supuesto. Nueva obligación afectada de nulidad relativa. c) Tercer supuesto. Nueva obligación sometida a condición suspensiva que fracasa, o resolutoria retroactiva que se cumple. Nuestra opinión - Art. 940. Efectos. § 1. El doble efecto del acto novatorio. § 2. La supresión de una norma polémica. Imposibilidad de mantener los privilegios. § 3. Las garantías del crédito otorgadas por el deudor y por terceros. Una importante aclaración. Nuestra opinión. § 4. El caso de la fianza. Una aparente contradicción. § 5. La novación como acto de reconocimiento de la obligación. Remisión. § 6. Efectos en las obligaciones de sujetos múltiples. Remisión. § 7. La novación como acto de confirmación de actos de nulidad relativa. Remisión. § 8. Ineficacia del acto novatorio. Remisión - Art. 941. Novación ilegal. § 1. Caracterización. Remisión. § 2. La novación concursal. § 3. La consolidación de deudas del Estado. § 4. Las obligaciones del sector público. § 5. Obligaciones fiscales y adhesión del contribuyente: novación voluntaria. § 6. Algunas situaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación - SECCIÓN 4ª – DACIÓN EN PAGO, p.501 - Art. 942. Definición. § 1. Noción. § 2. Naturaleza jurídica. a) Modalidad o variante del pago. b) Novación objetiva. c) Acto bifronte. d) Figura compleja. e) Convención liberatoria o contrato solutorio. f) Nuestra opinión. Modificación convencional de la obligación sin efecto novatorio mediante un contrato solutorio. g) Los fundamentos. 1. No se trata de un simple cambio en la obligación sin mayores efectos. 2. No se está en presencia de una novación, ya que pueden existir modificaciones en el objeto de la obligación sin producir tal efecto. 3. No es un acto único y complejo que importe novación y a la vez extinción, sino que el acuerdo importa modificación y el pago (simultáneo o posterior) la extinción de la obligación. 4. Se trata de un contrato que importa una excepción al principio de identidad del pago. 5. «Quid» de las modificaciones legales del objeto de la obligación. 6. Es un contrato solutorio «sui generis», que no puede ser asimilado a la compraventa ni a otros contratos, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria de ciertas reglas de los contratos en los casos particulares. 7. No es un contrato real. 8. Es, en definitiva, una modificación voluntaria de la obligación. h) ¿Dación en pago forzosa? § 3. Caracterización y elementos. a) Acuerdo de partes. b) «Quid» de la obligación existente. c) Cumplimiento de una prestación diferente. 1. La cuestión de la nueva prestación dineraria. 2. Puede tratarse de cualquier tipo de obligación. 3. Diferencia con la permuta. d) Causa final del acto: el ánimo de pagar. § 4. Comparación con otras figuras. a) Con la novación. b) Con las obligaciones alternativas. c) Con las obligaciones facultativas. d) Con el pago - Art. 943. Reglas aplicables. § 1. Las reglas que rigen la dación en pago. § 2. Capacidad de hecho y de derecho. § 3. Otorgamiento del acto por representante. § 4. Forma y prueba. § 5. Efectos entre acreedor y deudor. a) Efecto del acuerdo de dación en pago sin ejecución coetánea de la nueva prestación. b) El cumplimiento de la nueva prestación. Extinción de la obligación. c) Incumplimiento del deudor. Efectos. d) Evicción y vicios redhibitorios de la cosa entregada. Efectos. e) Efectos en el caso de la cesión de créditos. § 6. Efectos en los supuestos de obligaciones de sujetos múltiples. Remisión. § 7. Efectos respecto de terceros. a) Garantes del deudor. b) Acreedores del deudor. c) Caso de concurso. d) Pacto de partes que permita exigir la prestación originaria. Inoponibilidad a los terceros. § 8. Dación en pago por un tercero. Efectos. El caso de la quiebra. § 9. La dación en pago en la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 – SECCIÓN 5ª – RENUNCIA Y REMISIÓN, p.527 - Art. 944. Caracteres. § 1. Metodología. Los principales cambios. § 2. Actos abdicativos y renuncia a los derechos. § 3. Elementos esenciales. Su regulación en el Código Civil y Comercial de la Nación. § 4. La causa final del acto jurídico «renuncia a los derechos». § 5. Caracterización. § 6. Efectos. Remisión. § 7. El objeto de la renuncia a los derechos. El Orden Público como límite infranqueable. a) Posibilidad del objeto. La renuncia a derechos condicionales y eventuales. b) Determinación. c) Licitud del objeto. El orden público como límite. El criterio hermenéutico. d) Breve referencia al concepto de orden público. e) Consecuencias. Imperatividad e irrenunciabilidad. f) La posibilidad de limitar la facultad de renunciar por vía convencional. § 8. Derechos irrenunciables. § 9. Derechos renunciables por expresa disposición legal - Art. 945. Renuncia onerosa y gratuita. § 1. Renuncias onerosas y renuncias gratuitas. El concepto «extenso» de renuncia a los derechos que se ha adoptado. § 2. La renuncia «onerosa». • La cuestión en la transacción. § 3. La renuncia «gratuita». a) Gratuidad y liberalidad. Diferencias. b) Unilateralidad o bilateralidad. Remisión. c) No tiene efecto traslativo. d) Diferencias con la donación. e) La capacidad para otorgar renuncias gratuitas. Remisión. f) La renuncia en actos de última voluntad. Remisión - Art. 946. Aceptación. § 1. Un cambio trascendente. § 2. La renuncia a los derechos en el Código Civil y Comercial de la Nación es por regla unilateral, y por excepción bilateral. § 3. La situación del «desistimiento del derecho» en el ámbito del proceso judicial. a) Caso en que la renuncia del derecho es de naturaleza bilateral. Bilateralidad del desistimiento del derecho. b) Caso en que la renuncia del derecho es de naturaleza unilateral. Bilateralidad del desistimiento del derecho. c) Necesidad de adecuar los códigos procesales ante esta nueva situación. § 4. La cuestión del legado de liberación. Unilateralidad. Posibilidad de rechazar el legado. § 5. La «situación jurídica» de la renuncia bilateral. a) Se trata de un contrato extintivo. b) El derecho comparado. c) La tesis de la bilateralidad en el marco del Código Civil. Su vigencia ante la nueva regulación. d) Nuestra postura. Acto jurídico unilateral. Inconveniencia de la reforma. e) Algunas situaciones que podrán plantearse sin respuestas satisfactorias. La misión de los jueces. § 6. La aceptación de la renuncia por el beneficiario. a) Forma. b) Momento desde que produce efectos. c) Capacidad para aceptar la renuncia. § 7. Efectos de la renuncia. a) Efecto esencial: pérdida del derecho y extinción de la relación jurídica. La cuestión de la extinción del objeto. b) Efecto no traslativo. Remisión. c) Momento en que se perfecciona la renuncia. d) Efecto «ex nunc». e) Extensión de la renuncia. f) Pluralidad de sujetos. Remisión. g) La renuncia como excepción en el proceso judicial - Art. 947. Retractación. § 1. Caracterización. § 2. Su ámbito de actuación. § 3. Renuncias gratuitas en las que existe un beneficiario. a) Tiempo de la retractación. b) La renuncia al derecho a retractarse. La renuncia «irrevocable». § 4. Renuncias gratuitas en las que no existe un beneficiario. § 5. Casos en que la renuncia es irrevocable. La prohibición de retractarse. § 6. Efecto de la retractación. § 7. Efectos de la retractación respecto de terceros. ¿Inaplicabilidad de la norma? - Arts. 948/49. Prueba. Forma. §1. Cuestiones a tratar. §2. Interpretación estricta. La voluntad de renunciar no se presume. § 3. Forma de la renuncia. Consideraciones generales. § 4. Renuncia expresa. a) Imposición legal de formas especiales. b) La nueva solución del art. 949 del Código Civil y Comercial de la Nación. La renuncia a los derechos que han sido constituidos por escritura pública. c) Exigencia legal de manifestación expresa. d) Manifestación expresa sin imposición legal. Criterio interpretativo. § 5. Renuncia tácita derivada de actos positivos. § 6. Renuncia tácita derivada del silencio. § 7. Renuncia por una presunción de la ley derivada de actos positivos. § 8. Renuncia por una presunción de la ley derivada del silencio. § 9. Prueba de la renuncia - Arts. 950/51. Remisión. Normas aplicables. § 1. Antecedentes en el Código Civil. § 2. La «remisión de la deuda» como una de las maneras en que puede otorgarse la renuncia al derecho de crédito. § 3. La cuestión de los «efectos» de la remisión de la deuda. Su aplicabilidad a toda renuncia crediticia. § 4. Terminología. § 5. Caracteres de la renuncia al crédito (y de la remisión de la deuda). § 6. La libertad de renunciar. «Quid» de la mal llamada «remisión forzosa». § 7. El objeto de la renuncia al crédito. § 8. Remisión de la deuda por entrega del documento original. a) Es una renuncia por presunción de la ley derivada de un acto positivo. Una modificación importante. Nuestra posición. b) Bilateralidad del acto. Efecto extintivo «inmediato». c) El documento original. Calidades que debe reunir. d) La entrega efectiva del documento original. e) ¿Qué debe entenderse si el documento original se encuentra en poder del deudor? § 9. La entrega de un instrumento protocolizado - Art. 952. Efectos. § 1. Aclaración preliminar. § 2. El efecto extintivo. Equivocidad de la solución consagrada en el artículo en comentario. a) «Extinción» (art. 946, CCCN) y «efectos del pago» (art. 951, CCCN). Planteo del problema. b) Nuestra opinión. § 3. Renuncia respecto del deudor principal y consiguiente liberación de los fiadores y otras garantías otorgadas por terceros. § 4. La remisión a favor del fiador. § 5. Pluralidad de fiadores y renuncia respecto a uno sólo de ellos. Una nueva solución. a) Las fianzas contempladas en la norma. b) La cuestión en el Código Civil. c) La nueva solución del artículo en comentario – Art. 953. Pago parcial del fiador. § 1. La cuestión en el Código Civil. § 2. La interpretación de la nueva norma - Art. 954. Entrega de la cosa dada en prenda. § 1. Una norma innecesaria - SECCIÓN 6ª – IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO, p.609 - Arts. 955/56. Definición. Imposibilidad temporaria. § 1. El incumplimiento obligacional en general. a) Preliminar. b) Incumplimiento obligacional y responsabilidad por daños. c) Eliminación «relativa» de la dualidad existente entre responsabilidad por daños contractual y extracontractual. Alcances y proyecciones. 1. La cuestión en el Código Civil. 2. El cambio en el Código Civil y Comercial de la Nación. 3. La eliminación «relativa» de ambas categorías. Existencia de diferencias insoslayables. I. La causa fuente de la obligación resarcitoria. Factores de atribución. II. Causalidad. III. Antijuridicidad. IV. El daño y su resarcimiento. 4. Distinción entre responsabilidad civil «obligacional» y «no obligacional». I. Responsabilidad civil «obligacional». II. Responsabilidad civil «no obligacional» (o «extracontractual»). d) El anclaje subjetivista del Código Civil, y la irrupción de la responsabilidad objetiva. Consecuencias en el Código Civil y Comercial de la Nación. e) Cumplimiento obligacional. 1. Ejecución de la prestación debida. 2. Ejecución de la prestación debida (cont.). Obligaciones de medios y de resultados. 3.Ejecucióndelaprestaciónporelobligado. 4.Larecepcióndelaprestaciónpor el acreedor. f) Incumplimiento obligacional e incumplimiento contractual. g) Incumplimiento obligacional. Sus diversas maneras. Modificaciones de la obligación. 1. Inejecución absoluta de la prestación. 2. Ejecución parcial de la prestación. 3. Ejecución defectuosa de la prestación. 4. Inejecución de la prestación en tiempo propio. h) La «imputabilidad» en el incumplimiento obligacional. • Determinación de las «causas imputables». Irrelevancia de la causación de un daño resarcible para que quede configurada la situación. i) Bases normativas del incumplimiento obligacional. Existencia de algunas deficiencias metodológicas. § 2. Incumplimiento obligacional por causas no imputables a las partes. a) Consideraciones generales. b) Inejecución absoluta de la prestación. Extinción de la obligación. Diversos supuestos. 1. Requisitos generales. 2. La «imposibilidad temporaria». Frustración de la finalidad y obligaciones de plazo esencial. 3. Imposibilidad material o jurídica. 4. Las diversas soluciones particulares. c) Inejecución absoluta de la prestación (cont.). El incumplimiento parcial no imputable. d) Efectos de la imposibilidad de ejecución por causas no imputables por «detrimentos cualitativos». 1.Obligacionesdedar. 2.Obligacionesdehacer y no hacer. 3.Efectos en cada caso. I. Obligaciones de dar y de hacer(cosificadas) con el fin de constituir un derecho real. II. Obligaciones de dar y de hacer (cosificadas) con el fin de restituir. III. Obligación de no hacer. 4. Casos especiales. e) Efectos de la imposibilidad de ejecución de la prestación por «mejoras cualitativas». f) Efectos de la demora en el cumplimiento. § 3. Incumplimiento obligacional por causas imputables a las partes. a) La existencia de «causas imputables» como fundamento de atribución de responsabilidad en el incumplimiento obligacional. b) Las causas imputables pueden atribuirse al deudor o al acreedor. La omisión del codificador. c) Metodología de la exposición. d) Incumplimiento imputable al deudor. Inejecución absoluta. ¿Extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento? 1. Un nuevo efecto: «modificación» de la obligación y responsabilidad del deudor. I. Postura que postula la existencia de una «modificación de la obligación». II. Postura que postula el nacimiento de una «nueva» obligación (la resarcitoria). III. Nuestra interpretación de la ley vigente. 2. Nuestra opinión. Inconveniencia de la nueva solución legal. e) Incumplimiento imputable al deudor(cont.). Efectos de la imposibilidad de ejecución total (cuantitativa) de la prestación. El cumplimiento parcial. f) Incumplimiento imputable al deudor (cont.). Efectos de la imposibilidad de ejecución de la prestación por detrimentos «cualitativos». 1. Obligación de dar con el fin de constituir derechos reales. 2. Obligación de dar con el fin de restituir. 3. Obligación de hacer y de no hacer. 4.Casos especiales. g) Incumplimiento imputable al deudor (cont.). Efectos de la imposibilidad de ejecución de la prestación por mejoras «cualitativas». h) Incumplimiento imputable al deudor(cont.). Efectos de la demora en el cumplimiento: mora del deudor. Remisión. i) La cuestión en las obligaciones de sujetos múltiples. Remisión. j) Incumplimiento obligacional «por causas imputables al acreedor». Supuestos y principales efectos. Remisión. Abreviaturas, p.643 - Índice alfabético de voces, p.651 - Cuadro comparativo de normas, p.653 - Bibliografía general, p.685 –

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