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Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial Alberto J. Bueres [y otros…] Tomo 3A

Por: Bueres, Alberto J. (Alberto Jesús) [Director].
Colaborador(es): Picasso, Sebastián [Autor, Coordinador].
Tipo de material: materialTypeLabelLibroEditor: Buenos Aires Hammurabi 2017Edición: primera edición.Descripción: 3 volúmenes, (1073 páginas, 613 páginas, 696 páginas) Ilustraciones 23 cm.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenISBN: 9789507418723.Tema(s): DERECHO CIVIL -- Argentina | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO COMERCIAL -- Argentina | EFECTOS AUXILIARES DE LAS OBLIGACIONES | OBLIGACIONES DE DAR | PESIFICACIÓN | INTERESES MORATORIOS | OBLIGACIONES DE DAR CANTIDADES DE COSAS | DERECHOS PERSONALES | OBLIGACIONES | ACCIÓN DIRECTA | ACCIÓN SUBROGATORIA | CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES | OBLIGACIONES FACULTATIVAS | OBLIGACIONES DIVISIBLES | OBLIGACIONES INDIVISIBLES | SANCIONES CONMINATORIAS
Contenidos:
Autores: Arts. 724-727 / Rubén H. Compagnucci de Caso - Art. 728 / Esteban Ruiz Martínez, Juan Pablo Francisco Montesano, Luis Alejandro Fumarola - Art. 729 / Delia Ferreira Rubio - Arts. 730-731 / Carlos A. Calvo Acosta - Art. 732 / Sebastián Picasso, Paula María Cicchino - Arts. 733-735 / Rubén H. Compagnucci de Caso - Arts. 736-738 / Luis Alejandro Fumarola - Arts. 739-742 / Maximiliano Cossari - Arts. 743-745 / Maximiliano Cossari, Nelson G. Cossari - Arts. 746-764 / Aldo Marcelo Azar. Arts. 765-766 / Juan José Casiello, Eduardo Conesa, Pablo Luis Manili - Arts. 767-768 / Juan José Casiello, Juan J. Formaro - Arts. 769-772 / Juan José Casiello, Juan J. Formaro - Arts. 773-778 / Aldo Marcelo Azar - Arts. 779-789 / Juan C. Boragina - Arts. 790-804 / Abel Marino - Arts. 805-824 / Federico A. Ossola -
Resumen: LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES - TÍTULO I - OBLIGACIONES EN GENERAL - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.25 - Art. 724. Definición. § 1. Concepto de obligación. § 2. La definición de las «Institutas». § 3. Otras definiciones. § 4. Elementos de la obligación. a) Vínculo o relación jurídica. b) Los sujetos. c) Objeto o prestación. d) Causa - Art. 725. Requisitos. § 1. Objeto de la obligación. § 2. Prestación. Naturaleza jurídica. § 3. Requisitos del contenido de la prestación. a) Material y jurídicamente posible. b) Lícita. c) Determinada o determinable. d) Patrimonialmente valorable, e interés del acreedor - Art. 726. Causa. § 1. Acepciones del vocablo «causa». § 2. La causa fuente. § 3. Clasificaciones modernas - Art. 727. Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. § 1. La obligación no se presume. § 2. Interpretación. § 3. Fuente legítima - Art. 728. Deber moral. § 1. Las obligaciones naturales. a) La reforma normativa. b) El derecho natural y la obligación natural. c) Las obligaciones naturales del art. 515 del Código Civil (con referencias a la doctrina nacional y comparada). d) Nuevo régimen del Código Civil y Comercial de la Nación. e) Conclusión - § 1. Obligaciones naturales. Análisis de la normativa del Código Civil. a) Antecedentes históricos. b) Naturaleza jurídica. 1. Teoría que niega el carácter de relación jurídica. 2. Teoría que afirma el carácter de relación jurídica. 3. Nuestra opinión. c) Casos. 1. Las obligaciones de determinados incapaces. I. La mujer casada. II. Los menores adultos. III. Menores impúberes. IV. Dementes. 2. Las obligaciones prescriptas. 3. Las obligaciones naturales derivadas de actos nulos por vicios formales. 4. Las obligaciones rechazadas mediante sentencia. 5. Las obligaciones que carecen de utilidad social. 6. El carácter ejemplificativo y enunciativo de las obligaciones naturales. d) Efectos. e) Requisitos de validez del cumplimiento. 1. Voluntariedad. 2. Capacidad. f) Ejecución parcial. g) Aseguramiento. h) Novación. i) Compensación. j) Confirmación. § 2. Deberes morales o de conciencia. Análisis de la normativa del Código Civil y Comercial. a) Derecho y moral. b) Importancia y efectos de los deberes morales en el ámbito del derecho privado. c) Función. d) Características. § 3. Diferencias entre los deberes morales y las obligaciones naturales. § 4. Diferencias entre lo normado en el Código Civil y el Código Civil y Comercial. § 5. Importancia de la nueva normativa - Art. 729. Buena fe. § 1. Deber de obrar de buena fe - Art. 730. Efectos con relación al acreedor. § 1. Los efectos de las obligaciones en general. § 2. Los efectos con relación al acreedor. a) Ejecución forzada. 1. Limitaciones a la ejecución forzada. 2. Limitaciones en las obligaciones de dar. 3. Limitaciones en las obligaciones de hacer. 4. Limitaciones en las obligaciones de no hacer. b) Ejecución por otro. 1. Limitaciones a la ejecución por otro. I. Limitaciones en las obligaciones de dar. II. Limitaciones en las obligaciones de hacer. III. Limitaciones en las obligaciones de no hacer. 2. Necesidad de autorización judicial previa. Excepciones. c) Efectos anormales de las obligaciones - Art. 731. Efectos con relación al deudor. § 1. Los efectos con relación al deudor. a) Derechos del deudor previos al cumplimiento. b) Derechos del deudor al tiempo de intentar cumplir. c) Derechos del deudor posteriores al cumplimiento - Art. 732. Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. § 1. Configuración del incumplimiento de la obligación que se hace ejecutar por un tercero. § 2. Responsabilidad civil del deudor que hace ejecutar su obligación por otro. § 3. Aplicación de la regla en el ámbito de la responsabilidad civil médica - Art. 733. Reconocimiento de la obligación. § 1. Reconocimiento: concepto y definición. § 2. Clases de reconocimiento. § 3. Sistema legal actual. § 4. Caracteres. § 5. Reconocimiento expreso y tácito. § 6. Naturaleza jurídica. § 7. Efectos - Art. 734. Reconocimiento y promesa autónoma. § 1. Diferencias entre el reconocimiento y la promesa de pago. § 2. La promesa (abstracta) de pago - Art. 735. Reconocimiento causal. § 1. Reconocimiento causal: exigencia y efectos. § 2. Diferencias con el título primordial - CAPÍTULO 2 — ACCIONES Y GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES - SECCIÓN 1ª – ACCIÓN DIRECTA, p.109 - Art. 736. Acción directa. § 1. Acción directa. Análisis de la normativa del Código Civil. § 2. La acción directa en el Código Civil y Comercial. a) Características. 1. Es ejercida por el acreedor a título propio y en su beneficio exclusivo. 2. Es de carácter 54 84 85 92 93 101 105 107 excepcional. 3. Es de interpretación restrictiva. 4. Procede únicamente en los supuestos establecidos por el ordenamiento jurídico. b) Fundamento. c) Límite de la acción. d) Casos. e) Diferencias entre la acción directa y la acción subrogatoria o indirecta. § 3. Importancia de la nueva normativa - Art. 737. Requisitos de ejercicio. § 1. Requisitos para el ejercicio de la acción directa. a) Crédito exigible contra el deudor. b) Deuda del tercero demandado a favor del deudor. c) Homogeneidad de los créditos. d) Ambos créditos deben encontrarse expeditos. e) Citación del deudor a juicio. § 2. Importancia de la nueva normativa - Art. 738. Efectos. § 1. Efectos de la acción directa. a) Efectos con relación al acreedor. b) Efectos con relación al deudor. c) Efectos con relación al tercero demandado. § 2. Importancia de la nueva normativa - SECCIÓN 2ª – ACCIÓN SUBROGATORIA, p.127 - Art. 739. Acción subrogatoria. § 1. Introducción. § 2. Antecedentes. a) Derecho romano. b) Derecho francés. c) Código de Vélez. § 3. Metodología. § 4. Legislación comparada. § 5. Fundamento. § 6. Importancia. § 7. Naturaleza jurídica. a) Mandato legal. b) Gestión de negocios. c) Cesión tácita. d) Procurador «in rem suam». e) Institución compleja. f) Legitimación extraordinaria. g) Sustitución procesal. h) Título propio. § 8. Acerca del carácter conservatorio o ejecutivo de la subrogación. § 9. Caracteres. § 10. Condiciones de procedencia. a) Que el subrogante sea acreedor del subrogado. b) Inacción del deudor. c) Interés legítimo del acreedor. § 11. ¿Es necesaria la autorización judicial? - Art. 740. Citación del deudor. § 1. Citación del deudor - Art. 741. Derechos excluidos § 1. Ejercicio de derechos patrimoniales. Principio general. § 2. Derechos excluidos. a) Derechos extrapatrimoniales. b) Derechos patrimoniales excluidos. 1. Derechos inherentes a la persona del deudor. 2. Derechos y acciones inembargables. c) Facultades del deudor - Art. 742. Defensas oponibles § 1. Efectos y defensas oponibles por el tercero demandado a) Respecto al acreedor. b) Respecto al deudor. c) Respecto al tercero demandado. d) Respecto a los demás acreedores del deudor subrogado. § 2. Cese de la inacción por parte del deudor - SECCIÓN 3ª – GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES, p.153 - Art. 743. Bienes que constituyen la garantía. § 1. El patrimonio como garantía común de los acreedores. § 2. Extensión de la garantía común - Art. 744. Bienes excluidos de la garantía común. § 1. Bienes inejecutables establecidos en el Código Civil y Comercial. § 2. Bienes excluidos de la garantía común establecidos por otras disposiciones legales - Art. 745. Prioridad del primer embargante. § 1. El bien afectado frente al embargo. § 2. Derechos del acreedor embargante: monto de la preferencia. a) La tesis limitativa. b) La tesis amplia. § 3. El derecho español. a) Los «procesalistas». b) Los «registralistas». § 4. La solución a la luz de las normas legales. § 5. Valoraciones - CAPÍTULO 3 — CLASES DE OBLIGACIONES - SECCIÓN 1ª – OBLIGACIONES DE DAR PARÁGRAFO 1º – DISPOSICIONES GENERALES, p.169 - Art. 746. Efectos. § 1. Obligaciones de dar. Concepto. La diligencia y el resultado en las prestaciones de dar. § 2. Metodología. § 3. Obligaciones de dar y de hacer. «Quid» de las obligaciones complejas o mixtas. § 4. Clasificación de las obligaciones de dar. § 5. Obligación de dar cosa cierta. § 6. Obligación de conservación. § 7. Obligación de dar los accesorios. § 8. Lugar, tiempo y prueba de pago - Art. 747. Entrega. § 1. Derecho u obligación de inspección. § 2. Vicios aparentes. Concepto. § 3. Calidad adecuada de la cosa. § 4. Tiempo de cumplimiento. § 5. Modo de cumplimiento. § 6. Efectos de la inspección. § 7. Obligación de adecuación o de conformidad de la cosa - Art. 748. Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta. § 1. Obligación de dar cosas muebles cerradas o bajo cubierta. Metodología. § 2. Acto de inspección. § 3. Procedimiento de constatación. Remisión. § 4. Efectos - Art. 749. Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión. § 1. Obligaciones de dar cosas ciertas con el fin de transmitir la tenencia. El resultado básico y los resultados ulteriores de estas prestaciones de dar. § 2. Ámbito de aplicación y alcance de la remisión - PARÁGRAFO 2º – OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTA PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES, p.185 - Art. 750. Tradición. § 1. Obligación de dar una cosa cierta con el fin de constituir un derecho real. El resultado de la prestación. Remisión. § 2. Métodos y modelos de constitución de derechos reales. § 3. Sistemas de constitución de derechos reales. Remisión. § 4. Sistema de constitución de derechos reales y cumplimiento de la obligación de dar cosa cierta con el fin de transferir un derecho real. a) Cumplimiento de las obligaciones de dar cosas ciertas muebles, en general, e inmuebles para constituir o transferir un derecho real. b) Cumplimiento de las obligaciones de dar cosas ciertas muebles que son registrables. c) Cumplimiento de las obligaciones de dar cosas ciertas cuya titularidad se transmite por disposición legal. § 5. Función de la prestación de dar según los modelos de adquisición de derechos reales - Art. 751. Mejoras. Concepto y clases. § 1. Metodología. § 2. Concepto de mejora. Acepciones del término «mejora». Diferencia entre la mejora y el gasto o expensa. § 3. Clasificación de las mejoras. § 4. Mejoras naturales y artificiales. § 5. Mejoras necesarias, útiles y voluntarias. Concepto. Remisión. «Quid» de las mejoras de mero mantenimiento y los gastos de conservación y de reparación - Art. 752. Mejora natural. Efectos. § 1. Relevancia del acrecentamiento de la cosa por hechos de la naturaleza. Efectos. § 2. Determinación del mayor valor - Art. 753. Mejoras artificiales. § 1. Mejoras artificiales. Ámbito de aplicación. § 2. Mejoras necesarias. § 3. Gastos necesarios. § 4. Mejoras útiles y voluntarias. § 5. Valor de las mejoras útiles y voluntarias. § 6. Derecho de retiro - Art. 754. Frutos. § 1. Concepto y clasificación de frutos. Remisión. § 2. Régimen de los frutos. § 3. Derecho a los frutos y tradición de la cosa. § 4. Frutos civiles devengados. «Quid» de la constitucionalidad del art. 754 - Art. 755. Riesgos de la cosa. § 1. Los riesgos en el Código. § 2. El concepto de riesgo de la cosa. El régimen del Código y su diferencia con el Código Civil de Vélez. § 3. Especies de riesgos de la cosa. Pérdida. Deterioro. «Quid» de la adquisición de derechos por un tercero. § 4. Los riesgos de la cosa, los riesgos de la obligación y los riesgos del contrato. § 5. Efectos de los riesgos de la cosa. § 6. El deterioro y la laguna producida por la remisión a la imposibilidad de cumplimiento. § 7. La responsabilidad por los riesgos de la cosa - Art. 756. Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles. § 1. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales frente a terceros. Conflicto de acreedores. § 2. Principio de resolución y reglas aplicables. § 3. Metodología. § 4. Órdenes de preferencias ante la concurrencia de varios acreedores respecto a un mismo inmueble. § 5. Acción contra el acreedor de mala fe. a) Acciones contra el acreedor emplazado en el art. 756, inc. a). b) Acciones contra el acreedor emplazado en el art. 756, inc. b). c) Acciones contra el acreedor emplazado en los incs. c) y d). § 6. Acciones contra el acreedor a título gratuito - Art. 757. Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles. § 1. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales sobre bienes muebles frente a terceros. Conflicto de acreedores. § 2. Principio de resolución, reglas generales y especiales aplicables. § 3. Metodología. § 4. Órdenes de preferencias ante la concurrencia de varios acreedores respecto a una misma cosa mueble. a) Emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables (art. 757, inc. a). b) Tradición si fuese no registrable (art. 757, inc. b). c) Título de fecha cierta anterior (art. 757, inc. c). § 5. Acción contra el acreedor de mala fe. § 6. Acciones contra el acreedor a título gratuito - Art. 758. Acreedor frustrado. § 1. Alcance de la norma. § 2. Acciones contra el deudor y el tercero. § 3. Acciones contra el deudor. § 4. Daños resarcibles. § 5. Factor de atribución - PARÁGRAFO 3º – OBLIGACIONES DE DAR PARA RESTITUIR, p.229 - Art. 759. Regla general. § 1. Obligación de restituir la cosa cierta. Prestación de devolución y resultado de la restitución. § 2. Régimen unificado del deber de restitución. Diferencias con el Código de Vélez. Metodología. § 3. Ámbito de la obligación de restituir la cosa cierta. § 4. Cumplimiento de la obligación. Obligación de dar aviso. § 5. Frutos de la cosa cierta objeto de la restitución. § 6. Mejoras de la cosa cierta objeto de la restitución. § 7. Riesgos de la cosa objeto de la restitución. Responsabilidad por pérdida o deterioro. § 8. Cumplimiento específico de la obligación y resarcimiento de daños: el equivalente - Art. 760. Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. § 1. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para restituirla a su dueño frente a terceros. Conflicto de acreedores. § 2. Principio de resolución y reglas aplicables. § 3. Metodología. § 4. Órdenes de preferencia ante la concurrencia de dos o más acreedores respecto a un bien mueble no registrable. a) Tradición de la cosa hecha a favor de un acreedor no propietario. b) Ausencia de tradición a favor del tercero no propietario. § 5. Acción contra el tercero de mala fe o a título gratuito. § 6. Acción de daños - Art. 761. Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables. § 1. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para restituirla a su dueño frente a terceros. Conflicto de acreedores. § 2. Principio de resolución. § 3. Regla de resolución de los conflictos entre acreedores respecto a los inmuebles o muebles registrables - PARÁGRAFO 4º – OBLIGACIONES DE GÉNERO, p.240 - Art. 762. Individualización. § 1. Obligaciones de género. Concepto. § 2. Régimen de las obligaciones genéricas. Comparación con el Código de Vélez. Metodología. § 3. Especies de obligaciones genéricas. a) Obligaciones de dar cosas no fungibles. b) Obligaciones de dar cosas fungibles. c) Obligaciones de género limitado. § 4. Individualización del objeto. § 5. Elección. § 6. Sujeto de la elección. § 7. Tiempo de la elección. § 8. Revocación de la elección. § 9. Criterio de la elección. § 10. Forma de la elección. § 11. Impugnación de la elección - Art. 763. Periodo anterior a la individualización. § 1. La elección y la atribución de los riesgos. § 2. Riesgos de las cosas antes de la elección. El «género nunca perece». § 3. Régimen de la obligación genérica luego de la elección - PARÁGRAFO 5º – OBLIGACIONES RELATIVAS A BIENES QUE NO SON COSAS, p.251 - Art. 764. Aplicación de normas. § 1. Prestaciones de transmisión o puesta a disposición de bienes que no son cosas - PARÁGRAFO 6º – OBLIGACIONES DE DAR DINERO, p.252 - § 1. Introducción. a) Nociones generales. b) Dinero y moneda. Definición y conceptos liminares. c) Funciones del dinero: en la economía y en el derecho. 1. En la economía. 2. En el derecho. d) Caracteres del dinero. • Curso «legal» y curso «forzoso». e) Diversas clases de moneda. 1. Moneda metálica. 2. Moneda de papel. 3. Papel moneda. f) Valor de la moneda. 1. Valor intrínseco. 2. Valor nominal. 3. Valor de cambio. g) La deuda de dinero y la deuda de valor. 1. Criterio diferencial. 2. La ponderación del valor del dinero en una y otra clase de obligaciones. h) Caracteres específicos de las obligaciones dinerarias. i) Derecho positivo argentino. El Código Civil de Vélez Sarsfield, las leyes monetarias argentinas, y el nuevo Código Civil y Comercial. 1. El Código de Vélez Sarsfield. 2. Las leyes monetarias argentinas. I. La ley1130. •Un largo período de inflación monetaria. II. La ley 23.928 (conocida como ley de convertibilidad). •Otras reformas significativas derivadas de la ley de convertibilidad. III. La ley 25.561 de Final de la Convertibilidad. IV. Ley 26.994. Código Civil y Comercial – Arts. 765/66. Concepto. Obligación del deudor. § 1. Las reformas que el Poder Ejecutivo nacional, en el Proyecto de Código. a) Primera modificación. b) Segunda modificación. c) Tercera modificación. § 2. Forma de cumplimiento de la obligación de dar sumas de dinero. a) Obligaciones en moneda nacional. 1. El régimen nominalista y el «valor real» o «poder adquisitivo» de la moneda de pago. 2. La opinión de la doctrina eminente. 3. La condición para el funcionamiento del nominalismo. 4. El obstáculo de la «prohibición de indexar». b) De la obligación de dar moneda sin curso legal en la República. c) De la opción de pago por el equivalente en moneda de curso legal. 1. ¿Qué significa pagar con el «el equivalente»? I. El pensamiento de la jurisprudencia. II. Nuestra opinión. 2. Situaciones en las cuales no cabe al deudor ejercerla facultad de pagar con el «equivalente». I. Primera categoría. II. Segunda categoría. • ¿Es renunciable por el deudor de moneda extranjera la facultad u opción que se le confiere de pagar con el «equivalente» en moneda de curso legal? d) Recapitulación sobre el cumplimiento—y el no cumplimiento—de la obligación de dar moneda nacional y extranjera. e) El caso de las letras de cambio y pagarés - LA MONEDA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y LA INDEXACIÓN. PROPUESTA DE REFORMAS DICTADAS POR LA CIENCIA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA - Aporte del profesor doctor EDUARDO CONESA, p.295 - § 1. Introducción: las contradicciones del Código Civil y Comercial en materia monetaria. § 2. El peso argentino contra el dólar. Los siete problemas que trae la dolarización parcial. § 3. Incremento del peligro de hiperinflación en pesos. § 4. Peligro de crisis bancarias letales. § 5. El pago del «señoreaje» a los Estados Unidos. § 6. La inflación en dólares. § 7. Las fuertes oscilaciones del valor del dólar en los mercados de cambios. § 8. Fuga de capitales de la Argentina. § 9. La moneda argentina se torna incapaz de regular nuestro ciclo económico. § 10. El falso dilema del peso argentino contra el dólar. La solución chilena. § 11. El error de la Circular 1050 y la mala fama de la indexación en la Argentina. § 12. El necesario saneamiento del INDEC. § 13. Sobre la moneda virtual. § 14. Un requisito necesario: la eliminación del déficit fiscal. § 15. Un segundo requisito: la indexación del tipo de cambio. § 16. Un tercer requisito obvio: derogar por ley del Congreso la prohibición de indexar. §17. La Corte Suprema, la indexación y la Constitución Nacional. § 18. Conclusiones - ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LA «PESIFICACIÓN» DISPUESTA POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - Aporte del profesor doctor PABLO LUIS MANILI, p.310 - § 1. Etapa previa a la sanción del Código Civil y Comercial. § 2. Análisis. § 3. Obligaciones constituidas antes de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial. § 4. Obligaciones constituidas después de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial. § 5. El control de constitucionalidad del Código Civil y Comercial. § 6. Reflexión final - Art. 767. Intereses compensatorios. § 1. La sanción que acompaña al incumplimiento de la obligación de dar moneda. Los intereses. a) Concepto de interés. b) Intereses en las deudas de valor. § 2. Distinta clase de intereses. § 3. Los intereses compensatorios. La autorización para pactarlos. § 4. La tasa de interés - Art. 768. Intereses moratorios. § 1. Intereses moratorios: responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones dinerarias. § 2. Sobre la tasa de los intereses moratorios. § 3. Los intereses como tope de la indemnización debida. § 4. Posibilidad de reclamar un «daño mayor» que los simples intereses. § 5. ¿La tasa pactada de interés compensatorio (art.767, CCCN), se aplica también a los intereses moratorios? § 6. Constitución en mora del deudor, y curso de los intereses moratorios. § 7. De si es necesario que exista suma liquida para que corran los intereses moratorios - LA FIJACIÓN JUDICIAL DE LOS INTERESES MORATORIOS Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p. § 1. Introito. § 2. Los alcances del inc. c) del art. 768 del CCCN - Art. 769. Intereses punitorios. § 1. Intereses punitorios - Art. 770. Anatocismo. § 1. Concepto de anatocismo. § 2. La regulación contenida en el Código de Vélez Sarsfield. Naturaleza y alcance. Las excepciones a la prohibición del anatocismo. § 3. Autorización del anatocismo en el derecho comercial. § 4. La reforma del anatocismo en el Código Velezano por la ley 23.928. § 5. El tratamiento del anatocismo en el Código Civil y Comercial. - Art. 771. Facultades judiciales. § 1. Facultades judiciales. § 2. La ponderación de la labor de los jueces en la descalificación de los intereses excesivos. § 3. Alcance de la sanción judicial respecto de los intereses excesivos. a) Nulidad parcial. b) ¿Nulidad relativa o absoluta? - Art. 772. Cuantificación de un valor. § 1. Cuantificación - RECONOCIMIENTO Y RÉGIMEN DE LAS «DEUDAS DE VALOR» EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p.347 - § 1. Introito. § 2. Importancia del reconocimiento explícito de la categoría. § 3. Operatividad de la norma - SECCIÓN 2ª – OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER, p.349 - Art. 773. Concepto. § 1. Obligaciones de hacer. La diligencia y el resultado en las prestaciones de hacer. § 2. Prestaciones de hacer y de dar. Diferencias por los resultados de sendas obligaciones. § 3. Especies de prestaciones de hacer. § 4. Tiempo, lugar, prueba y modo de cumplimiento. Remisión - Art. 774. Prestación de un servicio. § 1. Obligaciones de medios y de resultado. § 2. La clasificación en el régimen del Código. § 3. Las prestaciones de servicios y las obligaciones de medios y de resultado. § 4. Las prestaciones de dar y de no hacer y las obligaciones de medios y de resultado. a) Obligaciones de dar. b) Obligaciones de no hacer. § 5. Clasificación tripartita de las obligaciones. § 6. Fundamento de la distinción. § 7. Obligaciones de medios. § 8. Obligaciones de resultado (determinado o concreto). § 9. Obligaciones de resultado eficaz. § 10. Prueba de las obligaciones de medios y de resultado. § 11. Efectos de las obligaciones de medios y de resultado - Art. 775. Realización de un hecho. § 1. Cumplimiento de las obligaciones de hacer. § 2. Tiempo de cumplimiento. § 3. Modo de cumplimiento. § 4. Sanción por mal cumplimiento. a) Ejecución de una nueva prestación. b) Destrucción de lo mal hecho - Art. 776. Incorporación de terceros. § 1. Pago por un tercero. § 2. Fungibilidad de la prestación. § 3. Prestaciones infungibles - Art. 777. Ejecución forzada. § 1. Incumplimiento de la obligación de hacer. § 2. Cumplimiento forzado. § 3. Ejecución por un tercero. § 4. Daños y perjuicios - Art. 778. Obligación de no hacer. § 1. Obligaciones de no hacer. La diligencia y el resultado en las prestaciones de hacer. § 2. Los contenidos y las diversas clases del no hacer. § 3. Pago e inejecución. Mora e incumplimiento definitivo de las obligaciones de no hacer. § 4. Sanciones por el incumplimiento. a) Ejecución forzada de la abstención. b) Destrucción de lo hecho. c) Reparación de los daños y perjuicios. § 5. La obligación de no hacer como obligación de resultado y el factor atributivo de la responsabilidad del deudor - SECCIÓN 3ª – OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, p.389 - Art. 779. Concepto. § 1. Concepto. § 2. Origen. § 3. Función económica. § 4. Actualidad. § 5. Fuentes. § 5. Naturaleza jurídica. a) Teorías pluralistas. b) Teoría de la pendencia. c) Teorías unitaristas. d) Otras posiciones. e) Nuestra opinión. § 7. Caracteres - Art. 780. Elección. Sujetos. Efectos. § 1. La elección. § 2. Titulares del derecho a elección. § 3. Obligaciones periódicas. § 4. Efectos de la elección - Art. 781. Obligación alternativa regular. § 1. Supuestos contemplados por la norma – Art. 782. Obligación alternativa irregular. § 1. Supuestos contemplados. § 2. Casuística Art. 783. Elección por un tercero. § 1. Supuestos contemplados - Art. 784. Elección de modalidades o circunstancias. § 1. Supuesto contemplado - Art. 785. Obligaciones de género limitado. § 1. Supuesto contemplado - SECCIÓN 4ª – OBLIGACIONES FACULTATIVAS, p.403 - Art. 786. Concepto. § 1. Concepto. § 2. Denominación. § 3. Fuentes. § 4. Función económica. § 5. Objeto. § 6. Tipos de prestaciones comprendidas en el objeto. § 7. Caracteres - Art. 787. Extinción. § 1. Supuesto contemplado - Art. 788. Caso de duda. § 1. Supuesto contemplado. § 2. Diferencias entre los tipos alternativo y facultativo - Art. 789. Opción entre modalidades y circunstancias. § 1. Supuesto contemplado - SECCIÓN 5ª – OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL Y SANCIONES CONMINATORIAS, p.407 - Art. 790. Concepto. § 1. Antecedentes. § 2. Concepto. Desubicación metodológica. § 3. Generalidades. § 4. Clases. § 5. Caracteres. § 6. Diferencia con otras figuras - Art. 791. Objeto. § 1. Antecedentes. § 2. La eliminación del adverbio «sólo». § 3. Fuentes. § 4. Sujetos. § 5. Objeto. § 6. Modalidades, forma y capacidad para concertarla. § 7. Beneficiarios de la pena - Art. 792. Incumplimiento. § 1. Antecedentes. § 2. Imputabilidad. § 3. Asunción del riesgo -Art. 793. Relación con la indemnización. § 1. Antecedentes. § 2. Generalidades. § 3. Casos especiales. § 4. Cláusulas penales insuficientes. § 5. Constitución en mora del deudor - Art. 794. Ejecución. § 1. Antecedentes. § 2. Réplica del sistema existente luego de la ley 17.711. § 3. Pautas para la determinación del exceso. § 4. La acción de morigeración. § 5. La situación de las cláusulas penales dinerarias - Art. 795. Obligaciones de no hacer. § 1. Antecedentes. § 2. Devengamiento de la pena en las obligaciones de no hacer. § 3. Reproducción del texto. § 4. Destrucción de lo hecho. § 5. Caso de prestaciones periódicas - Art. 796. Opciones del deudor. § 1. Antecedentes. § 2. Reserva del derecho de sustitución por el deudor. § 3. Validez del pacto de reserva - Art. 797. Opciones del acreedor. § 1. Antecedentes. § 2. El nuevo texto: el principio general de no acumulación. § 3. Excepciones - Art. 798. Disminución proporcional. § 1. Antecedentes. § 2. Fundamento. § 3. ¿Supresión de la facultad judicial de reducción? - Arts. 799/800. Divisibilidad. Invisibilidad. § 1. Antecedentes. § 2. Obligaciones de sujeto plural. § 3. Diferentes hipótesis. a) Pluralidad pasiva. b) Pluralidad activa - Art. 801. Nulidad. § 1. Antecedentes. § 2. El principio general. § 3. Las excepciones – Art. 802. Extinción de la obligación principal. § 1. Antecedentes. § 2. Extinción de la obligación principal - Art. 803. Obligación no exigible. § 1. Antecedentes. § 2. Efectos de la cláusula penal – Art. 804. Sanciones conminatorias. §1. Antecedentes. §2. Introducción. §3. Concepto. § 4. Fundamentos. § 5. Tratamiento legislativo, sustancial y procesal. § 6. Naturaleza jurídica y ubicación del instituto. § 7. Diferencias con otras figuras. a) Con las multas civiles. b) Con la indemnización de daños y perjuicio. c) Con la cláusula penal. § 8. Ámbito de aplicación. § 9. Caracteres. § 10. Relación entre astreintes e indemnización de daños y perjuicios. a) El criterio de la no acumulabilidad. b) El criterio de la acumulabilidad. § 11. Otros caracteres y algunos aspectos procesales. a) Son impuestas a pedido de parte. b) Se imponen en beneficio del titular del derecho. c) El sujeto pasivo de la imposición pueden ser las partes o terceros. d) Comienzo del cómputo y cesación. e) Recursos - SECCIÓN 6ª – OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES, p.445 - § 1. Obligaciones de sujetos únicos y plurales. Algunos aspectos metodológicos. a) La cuestión en el Código Civil. b) La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación. § 2. Lineamientos generales conceptuales y de su régimen legal. a) Causa fuente única y pluralidad de causas. Alcances de dichas expresiones. 1. Planteo del problema. 2. Nuestra opinión. 3. La situación en el Código Civil y Comercial de la Nación. b) Dos especies de obligaciones: de sujetos únicos y de sujetos plurales. c) Obligaciones con pluralidad subjetiva. Diversidad de vínculos. d) El «juego de fuerzas» en las obligaciones de sujetos plurales derivadas de una única causa fuente. El rol aglutinante de la indivisibilidad y la solidaridad. e) Las razones de la propagación de efectos en la indivisibilidad y la solidaridad. Consecuencias. f) El régimen legal en cada caso - PARÁGRAFO 1º – OBLIGACIONES DIVISIBLES, p.457 - Arts. 805/06. Concepto. Requisitos. § 1. La posibilidad de fraccionamiento «material» de la prestación como único criterio para determinarla existencia de una obligación divisible. § 2. Prestaciones divisibles. a) Obligaciones de género. b) Obligaciones de dar dinero. c) Obligaciones de hacer. d) Obligaciones alternativas. Supresión de una norma innecesaria. e) Divisibilidad por disposición legal. El caso del condominio. f) Las excepciones. Remisión - Arts. 807 Deudor y acreedor singulares. § 1. El principio general en las obligaciones de sujetos únicos. § 2. Las excepciones. a) Primera excepción: ejercicio abusivo de los derechos. b) Segunda excepción: la teoría de los actos propios. c) Tercera excepción: la compensación legal. d) Cuarta excepción: acuerdo de partes. e) Quinta excepción: el pago con subrogación. f) Otros casos - Art. 808. Principio de división. § 1. El fraccionamiento de la prestación en las obligaciones de sujetos múltiples. § 2. Ámbito de aplicación del artículo: obligaciones simplemente mancomunadas. § 3. Medida del fraccionamiento. El caso de una modificación posterior al nacimiento de la obligación. § 4. Ausencia de propagación de efectos. § 5. Algunas situaciones especiales. § 6. Aspectos procesales Arts. 809 Límite de la divisibilidad. § 1. Alcances de la norma. Inexistencia de obligación indivisible. § 2. Los casos comprendidos en la solución legal. a) Pacto de las partes. b) Pacto entre codeudores. c) En el marco de una sucesión. § 3. Casos excluidos de la norma. a) Cesión de deuda. b) Asunción de deuda. c) Novación – Arts. 810 Derecho al reintegro. § 1. La parte de cada deudor en las relaciones externas. § 2. Los derechos derivados del pago en exceso. a) La cuestión en el Código Civil. b) Una nueva solución del problema. c) Pago con conocimiento del «solvens». Subrogación legal. Alcances. d) Aplicación de las reglas del pago indebido - Art. 811. Participación. § 1. Relaciones internas en las obligaciones de sujetos múltiples. § 2. El punto de partida en las obligaciones divisibles de vínculo simplemente mancomunado. § 3. Las «relaciones internas» en estas obligaciones. Diferencias con las «relaciones externas». § 4. La parte de cada codeudor. Una omisión del codificador. La subrogación anómala. § 5. La parte de cada acreedor - Art. 812. Caso de solidaridad. § 1. Remisión - PARÁGRAFO 2º – OBLIGACIONES INDIVISIBLES, p.484 - Art. 813. Concepto. § 1. Concepto. Remisión - Art. 814. Casos de indivisibilidad. § 1. Sentido de la norma. § 2. Primer criterio: la indivisibilidad por esencia. § 3. Segundo criterio: pacto de partes. Incidencia de la causa final en las situaciones dudosas entre divisibilidad o indivisibilidad. § 4. Caso de duda entre indivisibilidad y solidaridad. Una solución polémica. § 5. Tercer criterio: la ley. § 6. La indivisibilidad en otras situaciones jurídicas - Art. 815. Prestaciones indivisibles. § 1. Prestaciones indivisibles. § 2. Obligaciones de dar cosas ciertas. Pluralidad de objetos debidos. § 3. Obligaciones de hacer. § 4. Obligaciones de no hacer. § 5. Obligaciones accesorias a una principal indivisible. a) La regla general. Su pertinencia. b) La cuestión en el caso de la cláusula penal. Inconveniencia de la solución del art. 799 del Código. 1. Descripción del régimen legal. 2. Justificación de la solución legal. 3. Nuestra posición. Inconvencia de la solución en materia de cláusula penal. Pertinencia del principio general. § 6. Renuncia a la indivisibilidad - Arts. 816/17. Derecho de los acreedores al pago total. Derecho a pagar. § 1. Consideraciones generales. § 2. Pluralidad activa. a) La situación jurídica de cada acreedor. Titularidad del derecho subjetivo y legitimación para accionar. b) Casos de actuación conjunta necesaria. § 3. Pluralidad pasiva. Caso de insolvencia de un codeudor. § 4. Algunas cuestiones procesales. a) Litisconsorcio facultativo. Aplicación de las reglas de la solidaridad. b) Particularidades en las obligaciones indivisibles. c) Principio de prevención. § 5. Efectos del pago. § 6. Muerte de un codeudor o de un coacreedor. Una nueva solución. a) La cuestión en el Código Civil. b) La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación. Fallecimiento, estado de indivisión y situación de los créditos y las deudas del causante. 1. Transmisión de créditos y deudas por causa de muerte. 2. Estado de indivisión. 3. Situación de las deudas del causante. I. Régimen legal. II. La responsabilidad personal del heredero. 4. Situación de los créditos del causante. c) Deuda solidaria (solidaridad pasiva). d) Crédito solidario (solidaridad activa). e) Deudas y créditos indivisibles. 1. Deuda indivisible. 2. Crédito indivisible - Art. 818. Modos extintivos. § 1. Preliminar. Los cambios en el artículo en comentario. § 2. La cuestión de la «propagación de efectos» en la indivisibilidad y en la solidaridad. § 3. Metodología. § 4. Omisión, en la indivisibilidad, de regular la pluralidad pasiva y los efectos en algunos modos de extinción. Consecuencias. § 5. Efectos de actos otorgados en forma individual cuando la unanimidad es requerida. § 6. Los efectos que corresponde aquí considerar. § 7. Dación en pago. a) Pluralidad activa. b) Pluralidad pasiva. § 8. Remisión de la deuda y renuncia de los derechos del acreedor. a) El punto de partida. La naturaleza de la renuncia de los derechos. b) Pluralidad activa. Consideraciones generales. c) Pluralidad activa. Renuncia otorgada por un acreedor. d) Pluralidad activa. Los efectos de la inoponibilidad. e) Pluralidad activa. La cuestión de la «quita». f) Pluralidad activa. Caso del acreedor renunciante que no tiene porción alguna en la relación interna. g) Pluralidad pasiva. Efectos. h) Pluralidad activa y pasiva simultánea. § 9. Novación. a) Pluralidad activa. b) Pluralidad pasiva. § 10. Transacción. § 11. Compensación. a) Compensación legal. b) Compensación convencional. § 12. Confusión. § 13. Cosa juzgada. § 14. Cesión del crédito. a) Necesidad de pluralidad activa. b) La solución legal. c) El efecto de la cesión otorgada en forma personal. d) Consecuencias. e) Conveniencia de consagrar la nulidad - Art. 819. Responsabilidad de cada codeudor. § 1. Insolvencia y responsabilidad: dos situaciones diferentes. § 2. La regla general: no propagación de efectos. § 3. 22 484 490 498 508 Índice general Mora del deudor o de varios codeudores. § 4. Incumplimiento definitivo. § 5. Caso de pluralidad activa - Art. 820. Contribución. § 1. Relaciones internas entre codeudores. § 2. Pago total de la deuda. § 3. Reparación de la totalidad de los daños. § 4. Erogación de gastos en interés común. § 5. Efectos del pago. Opción del «solvens». § 6. La medida de la contribución. Remisión. § 7. Determinación del «quantum» de la deuda - Art. 821. Participación. § 1. Relaciones internas entre coacreedores. Su situación jurídica respecto a la «propiedad» de su parte en el crédito. § 2. Pago total al coacreedor de la obligación indivisible. Caso en que la prestación es dar una cosa que no puede «luego» dividirse. a) Obligación de dar para constituir un derecho real. b) Obligación de dar con el fin de restituir la cosa a su dueño. c) Obligación de dar con el fin de transferir el uso o la tenencia. § 3. Pago total al coacreedor de la obligación indivisible. Caso en que la prestación es dar una cosa que puede «luego» dividirse. a) Obligación de dar para constituir un derecho real. b) Obligación de dar con el fin de restituir la cosa a su dueño. § 4. Pago total al coacreedor de la obligación indivisible. Obligaciones de hacer y no hacer. § 5. Pago parcial al coacreedor de la obligación indivisible. § 6. Pago al coacreedor de la reparación de los daños. § 7. El caso de compensación legal. § 8. La medida de la contribución - Art. 822. Prescripción extintiva. § 1. Propagación de efectos en materia de prescripción liberatoria. § 2. ¿Es pertinente la solución? § 3. La renuncia a la prescripción. Efectos personales - Art. 823. Normas subsidiarias. § 1. Sentido de la norma. Un cambio trascedente - Art. 824. Indivisibilidad impropia. § 1. Concepto. Su incorporación en la legislación positiva. § 2. Casuística. a) Obligación de escriturar. b) Actuación del equipo médico. c) Grupos artísticos. d) Algunos deberes accesorios de conducta. e) Locaciones de obra intelectual y material. f) Casos de duda sobre el modo de cumplir la prestación. g) Causas sobrevinientes. Una situación particular. h) Pacto de las partes. i) «Quid» de la obligación indivisible que solo puede ser cumplida por un deudor. Inexistencia de indivisibilidad. § 3. Proyecciones procesales. § 4. Efectos. a) Efecto principal. b) Responsabilidad por incumplimiento. c) Modos extintivos de la obligación. Efectos del acto otorgado individualmente por un solo codeudor o un solo coacreedor - Abreviaturas, p.557 - Índice alfabético de voces, p.565 - Cuadro comparativo de normas, p.567 - Bibliografía general, p.599 –
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R347.1/.7(82)(094.4) A4664 T.XI (1) Código Civil y Comercial comentado R347.1/.7(82)(094.4) A6913 (1) Código Civil y Comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) B9288 T.2 (1) Código Civil y Comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) B9288 T.3A (1) Código Civil y Comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) B9288 T.3B (1) Código Civil y Comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) L8696 T.I (1) Código civil y comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) L8696 T.II (1) Código civil y comercial de la Nación

Tomo 2: artículos 401-723. Relaciones de familia
Tomo 3A: artículos 724-824. Derechos personales
Tomo 3B: artículos 825-956. Derechos personales
Abreviaturas, p.557-563
Índice alfabético de voces, p.565-566
Cuadro comparativo de normas, p.567-597
Notas pie de página

Bibliografía, p.599-613

Autores: Arts. 724-727 / Rubén H. Compagnucci de Caso - Art. 728 / Esteban Ruiz Martínez, Juan Pablo Francisco Montesano, Luis Alejandro Fumarola - Art. 729 / Delia Ferreira Rubio - Arts. 730-731 / Carlos A. Calvo Acosta - Art. 732 / Sebastián Picasso, Paula María Cicchino - Arts. 733-735 / Rubén H. Compagnucci de Caso - Arts. 736-738 / Luis Alejandro Fumarola - Arts. 739-742 / Maximiliano Cossari - Arts. 743-745 / Maximiliano Cossari, Nelson G. Cossari - Arts. 746-764 / Aldo Marcelo Azar. Arts. 765-766 / Juan José Casiello, Eduardo Conesa, Pablo Luis Manili - Arts. 767-768 / Juan José Casiello, Juan J. Formaro - Arts. 769-772 / Juan José Casiello, Juan J. Formaro - Arts. 773-778 / Aldo Marcelo Azar - Arts. 779-789 / Juan C. Boragina - Arts. 790-804 / Abel Marino - Arts. 805-824 / Federico A. Ossola -

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES - TÍTULO I - OBLIGACIONES EN GENERAL - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.25 - Art. 724. Definición. § 1. Concepto de obligación. § 2. La definición de las «Institutas». § 3. Otras definiciones. § 4. Elementos de la obligación. a) Vínculo o relación jurídica. b) Los sujetos. c) Objeto o prestación. d) Causa - Art. 725. Requisitos. § 1. Objeto de la obligación. § 2. Prestación. Naturaleza jurídica. § 3. Requisitos del contenido de la prestación. a) Material y jurídicamente posible. b) Lícita. c) Determinada o determinable. d) Patrimonialmente valorable, e interés del acreedor - Art. 726. Causa. § 1. Acepciones del vocablo «causa». § 2. La causa fuente. § 3. Clasificaciones modernas - Art. 727. Prueba de la existencia de la obligación. Presunción de fuente legítima. § 1. La obligación no se presume. § 2. Interpretación. § 3. Fuente legítima - Art. 728. Deber moral. § 1. Las obligaciones naturales. a) La reforma normativa. b) El derecho natural y la obligación natural. c) Las obligaciones naturales del art. 515 del Código Civil (con referencias a la doctrina nacional y comparada). d) Nuevo régimen del Código Civil y Comercial de la Nación. e) Conclusión - § 1. Obligaciones naturales. Análisis de la normativa del Código Civil. a) Antecedentes históricos. b) Naturaleza jurídica. 1. Teoría que niega el carácter de relación jurídica. 2. Teoría que afirma el carácter de relación jurídica. 3. Nuestra opinión. c) Casos. 1. Las obligaciones de determinados incapaces. I. La mujer casada. II. Los menores adultos. III. Menores impúberes. IV. Dementes. 2. Las obligaciones prescriptas. 3. Las obligaciones naturales derivadas de actos nulos por vicios formales. 4. Las obligaciones rechazadas mediante sentencia. 5. Las obligaciones que carecen de utilidad social. 6. El carácter ejemplificativo y enunciativo de las obligaciones naturales. d) Efectos. e) Requisitos de validez del cumplimiento. 1. Voluntariedad. 2. Capacidad. f) Ejecución parcial. g) Aseguramiento. h) Novación. i) Compensación. j) Confirmación. § 2. Deberes morales o de conciencia. Análisis de la normativa del Código Civil y Comercial. a) Derecho y moral. b) Importancia y efectos de los deberes morales en el ámbito del derecho privado. c) Función. d) Características. § 3. Diferencias entre los deberes morales y las obligaciones naturales. § 4. Diferencias entre lo normado en el Código Civil y el Código Civil y Comercial. § 5. Importancia de la nueva normativa - Art. 729. Buena fe. § 1. Deber de obrar de buena fe - Art. 730. Efectos con relación al acreedor. § 1. Los efectos de las obligaciones en general. § 2. Los efectos con relación al acreedor. a) Ejecución forzada. 1. Limitaciones a la ejecución forzada. 2. Limitaciones en las obligaciones de dar. 3. Limitaciones en las obligaciones de hacer. 4. Limitaciones en las obligaciones de no hacer. b) Ejecución por otro. 1. Limitaciones a la ejecución por otro. I. Limitaciones en las obligaciones de dar. II. Limitaciones en las obligaciones de hacer. III. Limitaciones en las obligaciones de no hacer. 2. Necesidad de autorización judicial previa. Excepciones. c) Efectos anormales de las obligaciones - Art. 731. Efectos con relación al deudor. § 1. Los efectos con relación al deudor. a) Derechos del deudor previos al cumplimiento. b) Derechos del deudor al tiempo de intentar cumplir. c) Derechos del deudor posteriores al cumplimiento - Art. 732. Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. § 1. Configuración del incumplimiento de la obligación que se hace ejecutar por un tercero. § 2. Responsabilidad civil del deudor que hace ejecutar su obligación por otro. § 3. Aplicación de la regla en el ámbito de la responsabilidad civil médica - Art. 733. Reconocimiento de la obligación. § 1. Reconocimiento: concepto y definición. § 2. Clases de reconocimiento. § 3. Sistema legal actual. § 4. Caracteres. § 5. Reconocimiento expreso y tácito. § 6. Naturaleza jurídica. § 7. Efectos - Art. 734. Reconocimiento y promesa autónoma. § 1. Diferencias entre el reconocimiento y la promesa de pago. § 2. La promesa (abstracta) de pago - Art. 735. Reconocimiento causal. § 1. Reconocimiento causal: exigencia y efectos. § 2. Diferencias con el título primordial - CAPÍTULO 2 — ACCIONES Y GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES - SECCIÓN 1ª – ACCIÓN DIRECTA, p.109 - Art. 736. Acción directa. § 1. Acción directa. Análisis de la normativa del Código Civil. § 2. La acción directa en el Código Civil y Comercial. a) Características. 1. Es ejercida por el acreedor a título propio y en su beneficio exclusivo. 2. Es de carácter 54 84 85 92 93 101 105 107 excepcional. 3. Es de interpretación restrictiva. 4. Procede únicamente en los supuestos establecidos por el ordenamiento jurídico. b) Fundamento. c) Límite de la acción. d) Casos. e) Diferencias entre la acción directa y la acción subrogatoria o indirecta. § 3. Importancia de la nueva normativa - Art. 737. Requisitos de ejercicio. § 1. Requisitos para el ejercicio de la acción directa. a) Crédito exigible contra el deudor. b) Deuda del tercero demandado a favor del deudor. c) Homogeneidad de los créditos. d) Ambos créditos deben encontrarse expeditos. e) Citación del deudor a juicio. § 2. Importancia de la nueva normativa - Art. 738. Efectos. § 1. Efectos de la acción directa. a) Efectos con relación al acreedor. b) Efectos con relación al deudor. c) Efectos con relación al tercero demandado. § 2. Importancia de la nueva normativa - SECCIÓN 2ª – ACCIÓN SUBROGATORIA, p.127 - Art. 739. Acción subrogatoria. § 1. Introducción. § 2. Antecedentes. a) Derecho romano. b) Derecho francés. c) Código de Vélez. § 3. Metodología. § 4. Legislación comparada. § 5. Fundamento. § 6. Importancia. § 7. Naturaleza jurídica. a) Mandato legal. b) Gestión de negocios. c) Cesión tácita. d) Procurador «in rem suam». e) Institución compleja. f) Legitimación extraordinaria. g) Sustitución procesal. h) Título propio. § 8. Acerca del carácter conservatorio o ejecutivo de la subrogación. § 9. Caracteres. § 10. Condiciones de procedencia. a) Que el subrogante sea acreedor del subrogado. b) Inacción del deudor. c) Interés legítimo del acreedor. § 11. ¿Es necesaria la autorización judicial? - Art. 740. Citación del deudor. § 1. Citación del deudor - Art. 741. Derechos excluidos § 1. Ejercicio de derechos patrimoniales. Principio general. § 2. Derechos excluidos. a) Derechos extrapatrimoniales. b) Derechos patrimoniales excluidos. 1. Derechos inherentes a la persona del deudor. 2. Derechos y acciones inembargables. c) Facultades del deudor - Art. 742. Defensas oponibles § 1. Efectos y defensas oponibles por el tercero demandado a) Respecto al acreedor. b) Respecto al deudor. c) Respecto al tercero demandado. d) Respecto a los demás acreedores del deudor subrogado. § 2. Cese de la inacción por parte del deudor - SECCIÓN 3ª – GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES, p.153 - Art. 743. Bienes que constituyen la garantía. § 1. El patrimonio como garantía común de los acreedores. § 2. Extensión de la garantía común - Art. 744. Bienes excluidos de la garantía común. § 1. Bienes inejecutables establecidos en el Código Civil y Comercial. § 2. Bienes excluidos de la garantía común establecidos por otras disposiciones legales - Art. 745. Prioridad del primer embargante. § 1. El bien afectado frente al embargo. § 2. Derechos del acreedor embargante: monto de la preferencia. a) La tesis limitativa. b) La tesis amplia. § 3. El derecho español. a) Los «procesalistas». b) Los «registralistas». § 4. La solución a la luz de las normas legales. § 5. Valoraciones - CAPÍTULO 3 — CLASES DE OBLIGACIONES - SECCIÓN 1ª – OBLIGACIONES DE DAR PARÁGRAFO 1º – DISPOSICIONES GENERALES, p.169 - Art. 746. Efectos. § 1. Obligaciones de dar. Concepto. La diligencia y el resultado en las prestaciones de dar. § 2. Metodología. § 3. Obligaciones de dar y de hacer. «Quid» de las obligaciones complejas o mixtas. § 4. Clasificación de las obligaciones de dar. § 5. Obligación de dar cosa cierta. § 6. Obligación de conservación. § 7. Obligación de dar los accesorios. § 8. Lugar, tiempo y prueba de pago - Art. 747. Entrega. § 1. Derecho u obligación de inspección. § 2. Vicios aparentes. Concepto. § 3. Calidad adecuada de la cosa. § 4. Tiempo de cumplimiento. § 5. Modo de cumplimiento. § 6. Efectos de la inspección. § 7. Obligación de adecuación o de conformidad de la cosa - Art. 748. Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta. § 1. Obligación de dar cosas muebles cerradas o bajo cubierta. Metodología. § 2. Acto de inspección. § 3. Procedimiento de constatación. Remisión. § 4. Efectos - Art. 749. Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión. § 1. Obligaciones de dar cosas ciertas con el fin de transmitir la tenencia. El resultado básico y los resultados ulteriores de estas prestaciones de dar. § 2. Ámbito de aplicación y alcance de la remisión - PARÁGRAFO 2º – OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTA PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES, p.185 - Art. 750. Tradición. § 1. Obligación de dar una cosa cierta con el fin de constituir un derecho real. El resultado de la prestación. Remisión. § 2. Métodos y modelos de constitución de derechos reales. § 3. Sistemas de constitución de derechos reales. Remisión. § 4. Sistema de constitución de derechos reales y cumplimiento de la obligación de dar cosa cierta con el fin de transferir un derecho real. a) Cumplimiento de las obligaciones de dar cosas ciertas muebles, en general, e inmuebles para constituir o transferir un derecho real. b) Cumplimiento de las obligaciones de dar cosas ciertas muebles que son registrables. c) Cumplimiento de las obligaciones de dar cosas ciertas cuya titularidad se transmite por disposición legal. § 5. Función de la prestación de dar según los modelos de adquisición de derechos reales - Art. 751. Mejoras. Concepto y clases. § 1. Metodología. § 2. Concepto de mejora. Acepciones del término «mejora». Diferencia entre la mejora y el gasto o expensa. § 3. Clasificación de las mejoras. § 4. Mejoras naturales y artificiales. § 5. Mejoras necesarias, útiles y voluntarias. Concepto. Remisión. «Quid» de las mejoras de mero mantenimiento y los gastos de conservación y de reparación - Art. 752. Mejora natural. Efectos. § 1. Relevancia del acrecentamiento de la cosa por hechos de la naturaleza. Efectos. § 2. Determinación del mayor valor - Art. 753. Mejoras artificiales. § 1. Mejoras artificiales. Ámbito de aplicación. § 2. Mejoras necesarias. § 3. Gastos necesarios. § 4. Mejoras útiles y voluntarias. § 5. Valor de las mejoras útiles y voluntarias. § 6. Derecho de retiro - Art. 754. Frutos. § 1. Concepto y clasificación de frutos. Remisión. § 2. Régimen de los frutos. § 3. Derecho a los frutos y tradición de la cosa. § 4. Frutos civiles devengados. «Quid» de la constitucionalidad del art. 754 - Art. 755. Riesgos de la cosa. § 1. Los riesgos en el Código. § 2. El concepto de riesgo de la cosa. El régimen del Código y su diferencia con el Código Civil de Vélez. § 3. Especies de riesgos de la cosa. Pérdida. Deterioro. «Quid» de la adquisición de derechos por un tercero. § 4. Los riesgos de la cosa, los riesgos de la obligación y los riesgos del contrato. § 5. Efectos de los riesgos de la cosa. § 6. El deterioro y la laguna producida por la remisión a la imposibilidad de cumplimiento. § 7. La responsabilidad por los riesgos de la cosa - Art. 756. Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles. § 1. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales frente a terceros. Conflicto de acreedores. § 2. Principio de resolución y reglas aplicables. § 3. Metodología. § 4. Órdenes de preferencias ante la concurrencia de varios acreedores respecto a un mismo inmueble. § 5. Acción contra el acreedor de mala fe. a) Acciones contra el acreedor emplazado en el art. 756, inc. a). b) Acciones contra el acreedor emplazado en el art. 756, inc. b). c) Acciones contra el acreedor emplazado en los incs. c) y d). § 6. Acciones contra el acreedor a título gratuito - Art. 757. Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles. § 1. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales sobre bienes muebles frente a terceros. Conflicto de acreedores. § 2. Principio de resolución, reglas generales y especiales aplicables. § 3. Metodología. § 4. Órdenes de preferencias ante la concurrencia de varios acreedores respecto a una misma cosa mueble. a) Emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables (art. 757, inc. a). b) Tradición si fuese no registrable (art. 757, inc. b). c) Título de fecha cierta anterior (art. 757, inc. c). § 5. Acción contra el acreedor de mala fe. § 6. Acciones contra el acreedor a título gratuito - Art. 758. Acreedor frustrado. § 1. Alcance de la norma. § 2. Acciones contra el deudor y el tercero. § 3. Acciones contra el deudor. § 4. Daños resarcibles. § 5. Factor de atribución - PARÁGRAFO 3º – OBLIGACIONES DE DAR PARA RESTITUIR, p.229 - Art. 759. Regla general. § 1. Obligación de restituir la cosa cierta. Prestación de devolución y resultado de la restitución. § 2. Régimen unificado del deber de restitución. Diferencias con el Código de Vélez. Metodología. § 3. Ámbito de la obligación de restituir la cosa cierta. § 4. Cumplimiento de la obligación. Obligación de dar aviso. § 5. Frutos de la cosa cierta objeto de la restitución. § 6. Mejoras de la cosa cierta objeto de la restitución. § 7. Riesgos de la cosa objeto de la restitución. Responsabilidad por pérdida o deterioro. § 8. Cumplimiento específico de la obligación y resarcimiento de daños: el equivalente - Art. 760. Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes no registrables. § 1. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para restituirla a su dueño frente a terceros. Conflicto de acreedores. § 2. Principio de resolución y reglas aplicables. § 3. Metodología. § 4. Órdenes de preferencia ante la concurrencia de dos o más acreedores respecto a un bien mueble no registrable. a) Tradición de la cosa hecha a favor de un acreedor no propietario. b) Ausencia de tradición a favor del tercero no propietario. § 5. Acción contra el tercero de mala fe o a título gratuito. § 6. Acción de daños - Art. 761. Entrega de la cosa a quien no es propietario. Bienes registrables. § 1. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para restituirla a su dueño frente a terceros. Conflicto de acreedores. § 2. Principio de resolución. § 3. Regla de resolución de los conflictos entre acreedores respecto a los inmuebles o muebles registrables - PARÁGRAFO 4º – OBLIGACIONES DE GÉNERO, p.240 - Art. 762. Individualización. § 1. Obligaciones de género. Concepto. § 2. Régimen de las obligaciones genéricas. Comparación con el Código de Vélez. Metodología. § 3. Especies de obligaciones genéricas. a) Obligaciones de dar cosas no fungibles. b) Obligaciones de dar cosas fungibles. c) Obligaciones de género limitado. § 4. Individualización del objeto. § 5. Elección. § 6. Sujeto de la elección. § 7. Tiempo de la elección. § 8. Revocación de la elección. § 9. Criterio de la elección. § 10. Forma de la elección. § 11. Impugnación de la elección - Art. 763. Periodo anterior a la individualización. § 1. La elección y la atribución de los riesgos. § 2. Riesgos de las cosas antes de la elección. El «género nunca perece». § 3. Régimen de la obligación genérica luego de la elección - PARÁGRAFO 5º – OBLIGACIONES RELATIVAS A BIENES QUE NO SON COSAS, p.251 - Art. 764. Aplicación de normas. § 1. Prestaciones de transmisión o puesta a disposición de bienes que no son cosas - PARÁGRAFO 6º – OBLIGACIONES DE DAR DINERO, p.252 - § 1. Introducción. a) Nociones generales. b) Dinero y moneda. Definición y conceptos liminares. c) Funciones del dinero: en la economía y en el derecho. 1. En la economía. 2. En el derecho. d) Caracteres del dinero. • Curso «legal» y curso «forzoso». e) Diversas clases de moneda. 1. Moneda metálica. 2. Moneda de papel. 3. Papel moneda. f) Valor de la moneda. 1. Valor intrínseco. 2. Valor nominal. 3. Valor de cambio. g) La deuda de dinero y la deuda de valor. 1. Criterio diferencial. 2. La ponderación del valor del dinero en una y otra clase de obligaciones. h) Caracteres específicos de las obligaciones dinerarias. i) Derecho positivo argentino. El Código Civil de Vélez Sarsfield, las leyes monetarias argentinas, y el nuevo Código Civil y Comercial. 1. El Código de Vélez Sarsfield. 2. Las leyes monetarias argentinas. I. La ley1130. •Un largo período de inflación monetaria. II. La ley 23.928 (conocida como ley de convertibilidad). •Otras reformas significativas derivadas de la ley de convertibilidad. III. La ley 25.561 de Final de la Convertibilidad. IV. Ley 26.994. Código Civil y Comercial – Arts. 765/66. Concepto. Obligación del deudor. § 1. Las reformas que el Poder Ejecutivo nacional, en el Proyecto de Código. a) Primera modificación. b) Segunda modificación. c) Tercera modificación. § 2. Forma de cumplimiento de la obligación de dar sumas de dinero. a) Obligaciones en moneda nacional. 1. El régimen nominalista y el «valor real» o «poder adquisitivo» de la moneda de pago. 2. La opinión de la doctrina eminente. 3. La condición para el funcionamiento del nominalismo. 4. El obstáculo de la «prohibición de indexar». b) De la obligación de dar moneda sin curso legal en la República. c) De la opción de pago por el equivalente en moneda de curso legal. 1. ¿Qué significa pagar con el «el equivalente»? I. El pensamiento de la jurisprudencia. II. Nuestra opinión. 2. Situaciones en las cuales no cabe al deudor ejercerla facultad de pagar con el «equivalente». I. Primera categoría. II. Segunda categoría. • ¿Es renunciable por el deudor de moneda extranjera la facultad u opción que se le confiere de pagar con el «equivalente» en moneda de curso legal? d) Recapitulación sobre el cumplimiento—y el no cumplimiento—de la obligación de dar moneda nacional y extranjera. e) El caso de las letras de cambio y pagarés - LA MONEDA EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y LA INDEXACIÓN. PROPUESTA DE REFORMAS DICTADAS POR LA CIENCIA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA - Aporte del profesor doctor EDUARDO CONESA, p.295 - § 1. Introducción: las contradicciones del Código Civil y Comercial en materia monetaria. § 2. El peso argentino contra el dólar. Los siete problemas que trae la dolarización parcial. § 3. Incremento del peligro de hiperinflación en pesos. § 4. Peligro de crisis bancarias letales. § 5. El pago del «señoreaje» a los Estados Unidos. § 6. La inflación en dólares. § 7. Las fuertes oscilaciones del valor del dólar en los mercados de cambios. § 8. Fuga de capitales de la Argentina. § 9. La moneda argentina se torna incapaz de regular nuestro ciclo económico. § 10. El falso dilema del peso argentino contra el dólar. La solución chilena. § 11. El error de la Circular 1050 y la mala fama de la indexación en la Argentina. § 12. El necesario saneamiento del INDEC. § 13. Sobre la moneda virtual. § 14. Un requisito necesario: la eliminación del déficit fiscal. § 15. Un segundo requisito: la indexación del tipo de cambio. § 16. Un tercer requisito obvio: derogar por ley del Congreso la prohibición de indexar. §17. La Corte Suprema, la indexación y la Constitución Nacional. § 18. Conclusiones - ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LA «PESIFICACIÓN» DISPUESTA POR EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL - Aporte del profesor doctor PABLO LUIS MANILI, p.310 - § 1. Etapa previa a la sanción del Código Civil y Comercial. § 2. Análisis. § 3. Obligaciones constituidas antes de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial. § 4. Obligaciones constituidas después de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial. § 5. El control de constitucionalidad del Código Civil y Comercial. § 6. Reflexión final - Art. 767. Intereses compensatorios. § 1. La sanción que acompaña al incumplimiento de la obligación de dar moneda. Los intereses. a) Concepto de interés. b) Intereses en las deudas de valor. § 2. Distinta clase de intereses. § 3. Los intereses compensatorios. La autorización para pactarlos. § 4. La tasa de interés - Art. 768. Intereses moratorios. § 1. Intereses moratorios: responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones dinerarias. § 2. Sobre la tasa de los intereses moratorios. § 3. Los intereses como tope de la indemnización debida. § 4. Posibilidad de reclamar un «daño mayor» que los simples intereses. § 5. ¿La tasa pactada de interés compensatorio (art.767, CCCN), se aplica también a los intereses moratorios? § 6. Constitución en mora del deudor, y curso de los intereses moratorios. § 7. De si es necesario que exista suma liquida para que corran los intereses moratorios - LA FIJACIÓN JUDICIAL DE LOS INTERESES MORATORIOS Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p. § 1. Introito. § 2. Los alcances del inc. c) del art. 768 del CCCN - Art. 769. Intereses punitorios. § 1. Intereses punitorios - Art. 770. Anatocismo. § 1. Concepto de anatocismo. § 2. La regulación contenida en el Código de Vélez Sarsfield. Naturaleza y alcance. Las excepciones a la prohibición del anatocismo. § 3. Autorización del anatocismo en el derecho comercial. § 4. La reforma del anatocismo en el Código Velezano por la ley 23.928. § 5. El tratamiento del anatocismo en el Código Civil y Comercial. - Art. 771. Facultades judiciales. § 1. Facultades judiciales. § 2. La ponderación de la labor de los jueces en la descalificación de los intereses excesivos. § 3. Alcance de la sanción judicial respecto de los intereses excesivos. a) Nulidad parcial. b) ¿Nulidad relativa o absoluta? - Art. 772. Cuantificación de un valor. § 1. Cuantificación - RECONOCIMIENTO Y RÉGIMEN DE LAS «DEUDAS DE VALOR» EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Aporte del profesor doctor JUAN J. FORMARO, p.347 - § 1. Introito. § 2. Importancia del reconocimiento explícito de la categoría. § 3. Operatividad de la norma - SECCIÓN 2ª – OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER, p.349 - Art. 773. Concepto. § 1. Obligaciones de hacer. La diligencia y el resultado en las prestaciones de hacer. § 2. Prestaciones de hacer y de dar. Diferencias por los resultados de sendas obligaciones. § 3. Especies de prestaciones de hacer. § 4. Tiempo, lugar, prueba y modo de cumplimiento. Remisión - Art. 774. Prestación de un servicio. § 1. Obligaciones de medios y de resultado. § 2. La clasificación en el régimen del Código. § 3. Las prestaciones de servicios y las obligaciones de medios y de resultado. § 4. Las prestaciones de dar y de no hacer y las obligaciones de medios y de resultado. a) Obligaciones de dar. b) Obligaciones de no hacer. § 5. Clasificación tripartita de las obligaciones. § 6. Fundamento de la distinción. § 7. Obligaciones de medios. § 8. Obligaciones de resultado (determinado o concreto). § 9. Obligaciones de resultado eficaz. § 10. Prueba de las obligaciones de medios y de resultado. § 11. Efectos de las obligaciones de medios y de resultado - Art. 775. Realización de un hecho. § 1. Cumplimiento de las obligaciones de hacer. § 2. Tiempo de cumplimiento. § 3. Modo de cumplimiento. § 4. Sanción por mal cumplimiento. a) Ejecución de una nueva prestación. b) Destrucción de lo mal hecho - Art. 776. Incorporación de terceros. § 1. Pago por un tercero. § 2. Fungibilidad de la prestación. § 3. Prestaciones infungibles - Art. 777. Ejecución forzada. § 1. Incumplimiento de la obligación de hacer. § 2. Cumplimiento forzado. § 3. Ejecución por un tercero. § 4. Daños y perjuicios - Art. 778. Obligación de no hacer. § 1. Obligaciones de no hacer. La diligencia y el resultado en las prestaciones de hacer. § 2. Los contenidos y las diversas clases del no hacer. § 3. Pago e inejecución. Mora e incumplimiento definitivo de las obligaciones de no hacer. § 4. Sanciones por el incumplimiento. a) Ejecución forzada de la abstención. b) Destrucción de lo hecho. c) Reparación de los daños y perjuicios. § 5. La obligación de no hacer como obligación de resultado y el factor atributivo de la responsabilidad del deudor - SECCIÓN 3ª – OBLIGACIONES ALTERNATIVAS, p.389 - Art. 779. Concepto. § 1. Concepto. § 2. Origen. § 3. Función económica. § 4. Actualidad. § 5. Fuentes. § 5. Naturaleza jurídica. a) Teorías pluralistas. b) Teoría de la pendencia. c) Teorías unitaristas. d) Otras posiciones. e) Nuestra opinión. § 7. Caracteres - Art. 780. Elección. Sujetos. Efectos. § 1. La elección. § 2. Titulares del derecho a elección. § 3. Obligaciones periódicas. § 4. Efectos de la elección - Art. 781. Obligación alternativa regular. § 1. Supuestos contemplados por la norma – Art. 782. Obligación alternativa irregular. § 1. Supuestos contemplados. § 2. Casuística Art. 783. Elección por un tercero. § 1. Supuestos contemplados - Art. 784. Elección de modalidades o circunstancias. § 1. Supuesto contemplado - Art. 785. Obligaciones de género limitado. § 1. Supuesto contemplado - SECCIÓN 4ª – OBLIGACIONES FACULTATIVAS, p.403 - Art. 786. Concepto. § 1. Concepto. § 2. Denominación. § 3. Fuentes. § 4. Función económica. § 5. Objeto. § 6. Tipos de prestaciones comprendidas en el objeto. § 7. Caracteres - Art. 787. Extinción. § 1. Supuesto contemplado - Art. 788. Caso de duda. § 1. Supuesto contemplado. § 2. Diferencias entre los tipos alternativo y facultativo - Art. 789. Opción entre modalidades y circunstancias. § 1. Supuesto contemplado - SECCIÓN 5ª – OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL Y SANCIONES CONMINATORIAS, p.407 - Art. 790. Concepto. § 1. Antecedentes. § 2. Concepto. Desubicación metodológica. § 3. Generalidades. § 4. Clases. § 5. Caracteres. § 6. Diferencia con otras figuras - Art. 791. Objeto. § 1. Antecedentes. § 2. La eliminación del adverbio «sólo». § 3. Fuentes. § 4. Sujetos. § 5. Objeto. § 6. Modalidades, forma y capacidad para concertarla. § 7. Beneficiarios de la pena - Art. 792. Incumplimiento. § 1. Antecedentes. § 2. Imputabilidad. § 3. Asunción del riesgo -Art. 793. Relación con la indemnización. § 1. Antecedentes. § 2. Generalidades. § 3. Casos especiales. § 4. Cláusulas penales insuficientes. § 5. Constitución en mora del deudor - Art. 794. Ejecución. § 1. Antecedentes. § 2. Réplica del sistema existente luego de la ley 17.711. § 3. Pautas para la determinación del exceso. § 4. La acción de morigeración. § 5. La situación de las cláusulas penales dinerarias - Art. 795. Obligaciones de no hacer. § 1. Antecedentes. § 2. Devengamiento de la pena en las obligaciones de no hacer. § 3. Reproducción del texto. § 4. Destrucción de lo hecho. § 5. Caso de prestaciones periódicas - Art. 796. Opciones del deudor. § 1. Antecedentes. § 2. Reserva del derecho de sustitución por el deudor. § 3. Validez del pacto de reserva - Art. 797. Opciones del acreedor. § 1. Antecedentes. § 2. El nuevo texto: el principio general de no acumulación. § 3. Excepciones - Art. 798. Disminución proporcional. § 1. Antecedentes. § 2. Fundamento. § 3. ¿Supresión de la facultad judicial de reducción? - Arts. 799/800. Divisibilidad. Invisibilidad. § 1. Antecedentes. § 2. Obligaciones de sujeto plural. § 3. Diferentes hipótesis. a) Pluralidad pasiva. b) Pluralidad activa - Art. 801. Nulidad. § 1. Antecedentes. § 2. El principio general. § 3. Las excepciones – Art. 802. Extinción de la obligación principal. § 1. Antecedentes. § 2. Extinción de la obligación principal - Art. 803. Obligación no exigible. § 1. Antecedentes. § 2. Efectos de la cláusula penal – Art. 804. Sanciones conminatorias. §1. Antecedentes. §2. Introducción. §3. Concepto. § 4. Fundamentos. § 5. Tratamiento legislativo, sustancial y procesal. § 6. Naturaleza jurídica y ubicación del instituto. § 7. Diferencias con otras figuras. a) Con las multas civiles. b) Con la indemnización de daños y perjuicio. c) Con la cláusula penal. § 8. Ámbito de aplicación. § 9. Caracteres. § 10. Relación entre astreintes e indemnización de daños y perjuicios. a) El criterio de la no acumulabilidad. b) El criterio de la acumulabilidad. § 11. Otros caracteres y algunos aspectos procesales. a) Son impuestas a pedido de parte. b) Se imponen en beneficio del titular del derecho. c) El sujeto pasivo de la imposición pueden ser las partes o terceros. d) Comienzo del cómputo y cesación. e) Recursos - SECCIÓN 6ª – OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES, p.445 - § 1. Obligaciones de sujetos únicos y plurales. Algunos aspectos metodológicos. a) La cuestión en el Código Civil. b) La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación. § 2. Lineamientos generales conceptuales y de su régimen legal. a) Causa fuente única y pluralidad de causas. Alcances de dichas expresiones. 1. Planteo del problema. 2. Nuestra opinión. 3. La situación en el Código Civil y Comercial de la Nación. b) Dos especies de obligaciones: de sujetos únicos y de sujetos plurales. c) Obligaciones con pluralidad subjetiva. Diversidad de vínculos. d) El «juego de fuerzas» en las obligaciones de sujetos plurales derivadas de una única causa fuente. El rol aglutinante de la indivisibilidad y la solidaridad. e) Las razones de la propagación de efectos en la indivisibilidad y la solidaridad. Consecuencias. f) El régimen legal en cada caso - PARÁGRAFO 1º – OBLIGACIONES DIVISIBLES, p.457 - Arts. 805/06. Concepto. Requisitos. § 1. La posibilidad de fraccionamiento «material» de la prestación como único criterio para determinarla existencia de una obligación divisible. § 2. Prestaciones divisibles. a) Obligaciones de género. b) Obligaciones de dar dinero. c) Obligaciones de hacer. d) Obligaciones alternativas. Supresión de una norma innecesaria. e) Divisibilidad por disposición legal. El caso del condominio. f) Las excepciones. Remisión - Arts. 807 Deudor y acreedor singulares. § 1. El principio general en las obligaciones de sujetos únicos. § 2. Las excepciones. a) Primera excepción: ejercicio abusivo de los derechos. b) Segunda excepción: la teoría de los actos propios. c) Tercera excepción: la compensación legal. d) Cuarta excepción: acuerdo de partes. e) Quinta excepción: el pago con subrogación. f) Otros casos - Art. 808. Principio de división. § 1. El fraccionamiento de la prestación en las obligaciones de sujetos múltiples. § 2. Ámbito de aplicación del artículo: obligaciones simplemente mancomunadas. § 3. Medida del fraccionamiento. El caso de una modificación posterior al nacimiento de la obligación. § 4. Ausencia de propagación de efectos. § 5. Algunas situaciones especiales. § 6. Aspectos procesales Arts. 809 Límite de la divisibilidad. § 1. Alcances de la norma. Inexistencia de obligación indivisible. § 2. Los casos comprendidos en la solución legal. a) Pacto de las partes. b) Pacto entre codeudores. c) En el marco de una sucesión. § 3. Casos excluidos de la norma. a) Cesión de deuda. b) Asunción de deuda. c) Novación – Arts. 810 Derecho al reintegro. § 1. La parte de cada deudor en las relaciones externas. § 2. Los derechos derivados del pago en exceso. a) La cuestión en el Código Civil. b) Una nueva solución del problema. c) Pago con conocimiento del «solvens». Subrogación legal. Alcances. d) Aplicación de las reglas del pago indebido - Art. 811. Participación. § 1. Relaciones internas en las obligaciones de sujetos múltiples. § 2. El punto de partida en las obligaciones divisibles de vínculo simplemente mancomunado. § 3. Las «relaciones internas» en estas obligaciones. Diferencias con las «relaciones externas». § 4. La parte de cada codeudor. Una omisión del codificador. La subrogación anómala. § 5. La parte de cada acreedor - Art. 812. Caso de solidaridad. § 1. Remisión - PARÁGRAFO 2º – OBLIGACIONES INDIVISIBLES, p.484 - Art. 813. Concepto. § 1. Concepto. Remisión - Art. 814. Casos de indivisibilidad. § 1. Sentido de la norma. § 2. Primer criterio: la indivisibilidad por esencia. § 3. Segundo criterio: pacto de partes. Incidencia de la causa final en las situaciones dudosas entre divisibilidad o indivisibilidad. § 4. Caso de duda entre indivisibilidad y solidaridad. Una solución polémica. § 5. Tercer criterio: la ley. § 6. La indivisibilidad en otras situaciones jurídicas - Art. 815. Prestaciones indivisibles. § 1. Prestaciones indivisibles. § 2. Obligaciones de dar cosas ciertas. Pluralidad de objetos debidos. § 3. Obligaciones de hacer. § 4. Obligaciones de no hacer. § 5. Obligaciones accesorias a una principal indivisible. a) La regla general. Su pertinencia. b) La cuestión en el caso de la cláusula penal. Inconveniencia de la solución del art. 799 del Código. 1. Descripción del régimen legal. 2. Justificación de la solución legal. 3. Nuestra posición. Inconvencia de la solución en materia de cláusula penal. Pertinencia del principio general. § 6. Renuncia a la indivisibilidad - Arts. 816/17. Derecho de los acreedores al pago total. Derecho a pagar. § 1. Consideraciones generales. § 2. Pluralidad activa. a) La situación jurídica de cada acreedor. Titularidad del derecho subjetivo y legitimación para accionar. b) Casos de actuación conjunta necesaria. § 3. Pluralidad pasiva. Caso de insolvencia de un codeudor. § 4. Algunas cuestiones procesales. a) Litisconsorcio facultativo. Aplicación de las reglas de la solidaridad. b) Particularidades en las obligaciones indivisibles. c) Principio de prevención. § 5. Efectos del pago. § 6. Muerte de un codeudor o de un coacreedor. Una nueva solución. a) La cuestión en el Código Civil. b) La cuestión en el Código Civil y Comercial de la Nación. Fallecimiento, estado de indivisión y situación de los créditos y las deudas del causante. 1. Transmisión de créditos y deudas por causa de muerte. 2. Estado de indivisión. 3. Situación de las deudas del causante. I. Régimen legal. II. La responsabilidad personal del heredero. 4. Situación de los créditos del causante. c) Deuda solidaria (solidaridad pasiva). d) Crédito solidario (solidaridad activa). e) Deudas y créditos indivisibles. 1. Deuda indivisible. 2. Crédito indivisible - Art. 818. Modos extintivos. § 1. Preliminar. Los cambios en el artículo en comentario. § 2. La cuestión de la «propagación de efectos» en la indivisibilidad y en la solidaridad. § 3. Metodología. § 4. Omisión, en la indivisibilidad, de regular la pluralidad pasiva y los efectos en algunos modos de extinción. Consecuencias. § 5. Efectos de actos otorgados en forma individual cuando la unanimidad es requerida. § 6. Los efectos que corresponde aquí considerar. § 7. Dación en pago. a) Pluralidad activa. b) Pluralidad pasiva. § 8. Remisión de la deuda y renuncia de los derechos del acreedor. a) El punto de partida. La naturaleza de la renuncia de los derechos. b) Pluralidad activa. Consideraciones generales. c) Pluralidad activa. Renuncia otorgada por un acreedor. d) Pluralidad activa. Los efectos de la inoponibilidad. e) Pluralidad activa. La cuestión de la «quita». f) Pluralidad activa. Caso del acreedor renunciante que no tiene porción alguna en la relación interna. g) Pluralidad pasiva. Efectos. h) Pluralidad activa y pasiva simultánea. § 9. Novación. a) Pluralidad activa. b) Pluralidad pasiva. § 10. Transacción. § 11. Compensación. a) Compensación legal. b) Compensación convencional. § 12. Confusión. § 13. Cosa juzgada. § 14. Cesión del crédito. a) Necesidad de pluralidad activa. b) La solución legal. c) El efecto de la cesión otorgada en forma personal. d) Consecuencias. e) Conveniencia de consagrar la nulidad - Art. 819. Responsabilidad de cada codeudor. § 1. Insolvencia y responsabilidad: dos situaciones diferentes. § 2. La regla general: no propagación de efectos. § 3. 22 484 490 498 508 Índice general Mora del deudor o de varios codeudores. § 4. Incumplimiento definitivo. § 5. Caso de pluralidad activa - Art. 820. Contribución. § 1. Relaciones internas entre codeudores. § 2. Pago total de la deuda. § 3. Reparación de la totalidad de los daños. § 4. Erogación de gastos en interés común. § 5. Efectos del pago. Opción del «solvens». § 6. La medida de la contribución. Remisión. § 7. Determinación del «quantum» de la deuda - Art. 821. Participación. § 1. Relaciones internas entre coacreedores. Su situación jurídica respecto a la «propiedad» de su parte en el crédito. § 2. Pago total al coacreedor de la obligación indivisible. Caso en que la prestación es dar una cosa que no puede «luego» dividirse. a) Obligación de dar para constituir un derecho real. b) Obligación de dar con el fin de restituir la cosa a su dueño. c) Obligación de dar con el fin de transferir el uso o la tenencia. § 3. Pago total al coacreedor de la obligación indivisible. Caso en que la prestación es dar una cosa que puede «luego» dividirse. a) Obligación de dar para constituir un derecho real. b) Obligación de dar con el fin de restituir la cosa a su dueño. § 4. Pago total al coacreedor de la obligación indivisible. Obligaciones de hacer y no hacer. § 5. Pago parcial al coacreedor de la obligación indivisible. § 6. Pago al coacreedor de la reparación de los daños. § 7. El caso de compensación legal. § 8. La medida de la contribución - Art. 822. Prescripción extintiva. § 1. Propagación de efectos en materia de prescripción liberatoria. § 2. ¿Es pertinente la solución? § 3. La renuncia a la prescripción. Efectos personales - Art. 823. Normas subsidiarias. § 1. Sentido de la norma. Un cambio trascedente - Art. 824. Indivisibilidad impropia. § 1. Concepto. Su incorporación en la legislación positiva. § 2. Casuística. a) Obligación de escriturar. b) Actuación del equipo médico. c) Grupos artísticos. d) Algunos deberes accesorios de conducta. e) Locaciones de obra intelectual y material. f) Casos de duda sobre el modo de cumplir la prestación. g) Causas sobrevinientes. Una situación particular. h) Pacto de las partes. i) «Quid» de la obligación indivisible que solo puede ser cumplida por un deudor. Inexistencia de indivisibilidad. § 3. Proyecciones procesales. § 4. Efectos. a) Efecto principal. b) Responsabilidad por incumplimiento. c) Modos extintivos de la obligación. Efectos del acto otorgado individualmente por un solo codeudor o un solo coacreedor - Abreviaturas, p.557 - Índice alfabético de voces, p.565 - Cuadro comparativo de normas, p.567 - Bibliografía general, p.599 –

Etudiantes de Derecho

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