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Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial Alberto J. Bueres [y otros…] Tomo 2

Por: Bueres, Alberto J. (Alberto Jesús) [Director].
Colaborador(es): Azpiri, Jorge O [Autor, Coordinador].
Tipo de material: materialTypeLabelLibroEditor: Buenos Aires Hammurabi 2016Edición: primera edición.Descripción: 3 volúmenes, (1073 páginas, 613 páginas, 696 páginas) Ilustraciones 23 cm.Tipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenISBN: 9789507417979; 9789507417610.Tema(s): DERECHO CIVIL -- Argentina | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO COMERCIAL -- Argentina | RELACIONES DE FAMILIA | PRUEBA DE MATRIMONIO | NULIDAD DEL MATRIMONIO | ALIMENTOS | MATRIMONIO | IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES | CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO | DEBERES DE LOS CÓNYUGES | DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO | DIVORCIO | RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO | BIENES GANANCIALES | SEPARACIÓN DE BIENES | LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL | UNIONES CONVIVENCIALES | PARENTESCO | FILIACIÓN POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA | FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL | GUARDA PREADOPTIVA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES | BIENES DEL MENOR | BIENES PROPIOS | SOCIEDAD CONYUGAL | PACTOS CONVIVENCIALES | FILIACIÓN | FILIACIÓN MATRIMONIAL | ACCIONES DE FILIACIÓN | ADOPCIÓN | NULIDAD DE LA ADOPCIÓN | ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS HIJOS | PROCESOS DE FAMILIA
Contenidos:
Autores: Arts. 401-402 / Alejandro Javier Sidero - Arts. 403-423 / Marcos M. Córdoba - Arts. 424-430 / Beatriz Garbini - Arts. 431-434 / Roberto Campos - Arts. 435-445 / Guillermo Ocampo – Arts. 446-468 / Silvia García de Ghiglino - Arts. 469-508 / Agustín Sojo – Arts. 509-528 / Jorge O. Azpiri - Arts. 529-536 / Úrsula C. Basset - Arts. 537-546 / Roberto Campos – Art. 546 / Lucila I. Córdoba - Arts. 547-549 / Roberto Campos - Arts. 548-549 / Lucila I. Córdoba - Arts. 550-551 / Roberto Campos - Art. 551 / Lucila I. Córdoba - Arts. 552-554 / Roberto Campos - Arts. 555/557 / Ricardo Dutto - Arts. 558/564 / Eduardo Sambrizzi - Arts. 565-593 / Jorge O. Azpiri - Arts. 594-599 / Graciela Medina, Giselle Domínguez Eres - Arts. 600-601 / Graciela Medina, Facundo Revagliatti - Arts. 602-606 / Graciela Medina, Clara Rato - Arts. 607-610 / Graciela Medina, María Gabriela Vero - Arts. 611-618 / Graciela Medina, César Gómez - Arts. 619-623 / Graciela Medina, Silvina Pipponzi - Arts. 624-626 / Graciela Medina, Silvina Cerra - Arts. 627-629 / Graciela Medina, Bárbara Malgarín - Arts. 630-633 / Graciela Medina, María Gabriela Vero - Arts. 634-637 / Graciela Medina, Facundo Revagliatti - Arts. 638-657 / Cecilia Grosman - Arts. 658-671 / Nora Lloveras - Arts. 672-676 / Omar Barbero - Arts. 677-704 / Nora Lloveras - Arts. 705-715 / María Victoria Famá – Arts. 716-720 / Graciela Medina, María Inés Indarte - Arts. 721-723 / Graciela Medina, Clara Rato -
Resumen: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO I - MATRIMONIO - CAPÍTULO 1 — PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y DE IGUALDAD, p.39 - Art. 401. Esponsales. § 1. Naturaleza y evolución histórica de los esponsales. § 2. Legislación comparada. § 3. Régimen jurídico de los esponsales. § 4. Naturaleza jurídica de los esponsales y extensión de los resarcimientos. § 5. Fundamento y alcance de la restitución de donaciones y regalos - Art. 402. Interpretación y aplicación de las normas. § 1. Fuente. § 2. La igualdad dentro del matrimonio. § 3. La igualdad entre matrimonios conformados por personas de igual o distinto sexo. § 4. La nueva técnica legislativa en torno al matrimonio igualitario - CAPÍTULO 2 — REQUISITOS DEL MATRIMONIO, p.56 - Art. 403. Impedimentos matrimoniales. § 1. Impedimento matrimonial. § 2. Aptitud nupcial. § 3. Clasificación de los impedimentos matrimoniales. • Impedimentos dirimentes. 1. Parentesco. 2. Afinidad. 3. Ligamen. 4. Crimen. 5. Edad. 6. Falta de salud mental - Art. 404. Falta de edad nupcial. Dispensa judicial. § 1. Dispensa de edad. § 2. Procedencia. § 3. Derogación de otros supuestos de dispensa. § 4. Dispensa por matrimonio entre tutor y - Art. 405. Falta de salud mental y dispensa judicial. § 1. Dispensa de salud mental - Art. 406. Requisitos de existencia del matrimonio - Art. 407. Incompetencia de la autoridad que celebra el acto. § 1. Existencia del matrimonio. § 2. El consentimiento matrimonial. § 3. Veda del matrimonio por poder. § 4. La intervención del funcionario público. § 5. Formas de la expresión del consentimiento - Art. 408. Consentimiento puro y simple. § 1. Matrimonio modal. § 2. Exigencia de consentimiento puro y simple - Art. 409. Vicios del consentimiento. § 1. Vicios del consentimiento en el contrayente § 2. Violencia. § 3. Dolo. Concepto. § 4. Requisitos del dolo como vicio del consentimiento matrimonial. a) Que haya sido grave. b) Que haya sido determinante de la acción. c) Que haya ocasionado un daño importante. d) Que no haya habido dolo por ambas partes. § 5. Reserva mental. § 6. Omisión dolosa. § 7. Dolo proveniente de un tercero. § 8. Error - CAPÍTULO 3 — OPOSICIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, p.75 - Art. 410. Oposición a la celebración del matrimonio. § 1. Oposición. Generalidades - Art. 411. Legitimados para la oposición. § 1. A quiénes compete la legitimación para deducir oposición - Art. 412. Denuncia de impedimentos. § 1. Diferencia entre oposición y denuncia. § 2. Trámite de la denuncia de impedimentos. § 3. Tiempo de la denuncia - Art. 413. Forma y requisitos de la oposición. § 1. Oposición ante el oficial público. § 2. Modo de formalizar la oposición - Art. 414. Procedimiento de la oposición. § 1. Conocimiento de la oposición por parte de los futuros esposos y reconocimiento del impedimento. § 2. Desconocimiento del impedimento por parte de los contrayentes. § 3. Trámite para la oposición - Art. 415. Cumplimiento de la sentencia. § 1. Sentencia que resuelve la oposición - CAPÍTULO 4 — CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO - SECCIÓN 1ª – MODALIDAD ORDINARIA DE CELEBRACIÓN, p.81 - Art. 416. Solicitud inicial. § 1. Solicitud que deben presentar los contrayentes - Art. 417. Suspensión de la celebración. § 1. Suspensión de la celebración - Art. 418. Celebración del matrimonio. § 1. Forma de celebración del matrimonio - Art. 419. Idioma. § 1. Supuestos de necesidad de intérprete - Art. 420. Acta de matrimonio y copia. § 1. Contenido del acta de celebración del matrimonio. § 2. Inmediatez de la suscripción del acta. § 3. Entrega de copia del acta de matrimonio y de la libreta de familia - SECCIÓN 2ª – MODALIDAD EXTRAORDINARIA DE CELEBRACIÓN, p.86 - Art. 421. Matrimonio en artículo de muerte § 1. Contrayente en peligro de muerte y legitimación de las formas - Art. 422. Matrimonio a distancia. § 1. Matrimonio a distancia - CAPÍTULO 5 — PRUEBA DEL MATRIMONIO, p.87 – Art. 423. Regla general. Excepciones. Posesión de estado. § 1. Prueba ordinaria. § 2. Prueba subsidiaria - CAPÍTULO 6 — NULIDAD DEL MATRIMONIO, p.88 - § 1. Introducción. § 2. Ineficacia del acto matrimonial. § 3. Normas aplicables a las nulidades matrimoniales. § 4. Consecuencias de la doctrina de la especialidad. a) En cuanto a las causales de nulidad del matrimonio. b) En cuanto a las personas legitimadas para ejercer la acción de nulidad del matrimonio. c) En cuanto a los efectos de la nulidad. d) En cuanto a la prescripción de la acción. § 5. Clasificación de las nulidades matrimoniales - Art. 424. Nulidad absoluta. Legitimados. § 1. Nulidad absoluta del matrimonio. a) Prueba de los impedimentos. b) Impedimento de parentesco. c) Impedimento de ligamen. d) Impedimento de crimen - Art. 425. Nulidad relativa. Legitimados. § 1. Nulidad relativa del matrimonio. • Supresión de la impotencia de uno o ambos esposos para solicitar la nulidad. § 2. Falta de edad nupcial. a) Legitimación activa. b) Caducidad. § 3. Falta de salud mental. a) Legitimación activa. b) Caducidad. § 4. Vicios del consentimiento. a) Legitimación activa. b) Prueba. c)Caducidad. § 5. Confirmación del matrimonio. § 6. Prescripción de la acción de nulidad relativa del matrimonio - Art. 426. Nulidad matrimonial y terceros. § 1. Relación con los terceros. • Prueba de la buena fe del tercero - Art. 427. Buena fe en la celebración del matrimonio. § 1. Buena fe. • Carga de la prueba – Art. 428. Efectos de la buena fe de ambos cónyuges. § 1. Efecto general de la nulidad del matrimonio. § 2. Matrimonio putativo. § 3. Buena fe de ambos cónyuges - Art. 429. Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges. § 1. Buena fe de uno solo de los contrayentes - Art. 430. Efectos de la mala fe de ambos cónyuges. § 1. Mala fe de ambos cónyuges - CAPÍTULO 7 — DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES, p.110 - § 1. Antecedentes - Art. 431. Asistencia. § 1. Efectos personales del matrimonio. Antecedentes. Contexto de la reforma. § 2. Inexigibilidad jurídica del deber de fidelidad. § 3. Deber de convivencia. § 4. Deber de asistencia mutua. § 5. Consecuencias del incumplimiento de los deberes personales del matrimonio -Art. 432. Alimentos. § 1. Antecedentes. § 2. Deber de asistencia material. a) Durante la convivencia. b) Durante la separación de hecho c) Con posterioridad al divorcio. § 3. Aplicación supletoria de las normas sobre alimentos entre parientes. § 4. Ley aplicable y competencia - Art. 433. Pautas para la fijación de los alimentos. § 1. Antecedentes. § 2. Aplicación temporal de las pautas para la fijación de los alimentos. § 3. Cese del deber alimentario – Art. 434. Alimentos posteriores al divorcio. § 1. Subsistencia del deber alimentario con posterioridad al divorcio - CAPÍTULO 8 — DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO - SECCIÓN 1ª – CAUSALES, p.130 - Art. 435. Causas de disolución del matrimonio. § 1. Disolución del matrimonio. § 2. Causales de disolución. a) Muerte de uno de los cónyuges. b) Ausencia con presunción 13 Índice general 88 94 96 104 104 106 107 109 110 113 118 124 126 de fallecimiento. 1. Las diversas soluciones en el derecho comparado. 2. La cuestión en el derecho argentino. c) El divorcio. 1. Consideraciones previas. 2. La conversión de la separación personal en divorcio. 3. Efectos de la conversión de la separación personal en divorcio en el caso del cónyuge declarado inocente. I. Los alimentos. II. El derecho hereditario - SECCIÓN 2ª – PROCESO DE DIVORCIO, p.135 - Art. 436. Nulidad de la renuncia. § 1. Los antecedentes de la disposición. La irrenunciablidad del estado de familia - Art. 437. Divorcio. Legitimación. § 1. Legitimación para solicitar el divorcio. a) Régimen anterior. b) El régimen del Código Civil y Comercial. 1. Capacidad requerida en los sujetos. 2. Los menores emancipados. 3. Los incapaces. 4. Personas con capacidad restringida - Art. 438. Requisitos y procedimiento del divorcio. § 1. Requisitos de la petición de divorcio. Régimen del convenio regulador. a) En el derecho español. b) La cuestión en el derecho argentino. 1. Presentación unilateral del convenio regulador. 2. Cónyuge incapaz o restringido en su capacidad - SECCIÓN 3ª – EFECTOS DEL DIVORCIO, p.141 - Art. 439. Convenio regulador. Contenido. § 1. Contenido del convenio regulador. § 2. Falta de homologación del convenio - Art. 440. Eficacia y modificación del convenio regulador. § 1. Otorgamiento de garantías y revisión del convenio regulador. a) Otorgamiento de garantías. b) Revisión judicial del convenio - Art. 441. Compensación económica. § 1. La compensación económica. § 2. Requisitos de procedencia de la compensación. § 3. Compensación económica y alimentos. § 4. Compensación económica y el régimen patrimonial matrimonial - Art. 442. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. § 1. Pautas para la fijación judicial de las compensaciones económicas. § 2. Indemnización de daños y perjuicios - Art. 443. Atribución del uso de la vivienda. Pautas. § 1. Antecedentes del instituto en el Código Civil. § 2. Situación a partir de la reforma. § 3. Qué hijos están enunciados en el inc. a). § 4. Cuidado personal y atribución de la vivienda. § 5. Intereses de otras personas - Art. 444. Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. § 1. Fijación de una renta por el uso del inmueble. § 2. Imposibilidad de enajenar el inmueble: registración Art. 445. Cese. § 1. Causales de cese. a) Cumplimiento del plazo. b) Cambio de las circunstancias que lo motivaron. c) Causas de indignidad - TÍTULO II - RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, p.153 - § 1. Estructura metodológica. § 2. Regímenes patrimoniales. a) Formas de regulación. b) Clasificación. 1. Regímenes no vigentes. 2. Regímenes actuales. I. Régimen de comunidad. I.1. Tipos de comunidad. I.2. Gestión. II. Régimen de separación de bienes. III. Régimen de participación. § 3. Instituciones especiales. a) La dote. b) Los bienes reservados. c) La compensación económica. d) Compensación del enriquecimiento sin causa. e) El fondo patrimonial. § 4. El régimen argentino originario - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES - SECCIÓN 1ª – CONVENCIONES MATRIMONIALES, p.160 - Art. 446. Objeto. § 1. Introducción. § 2. Convenciones entre contrayentes. a) Concepto. b) Naturaleza jurídica. c) Objeto. 1. Antecedentes. 2. Convenciones admitidas. § 3. La autonomía de la voluntad en las relaciones patrimoniales. § 4. Los proyectos de reforma. § 5. El régimen actual - Art. 447. Nulidad de otros acuerdos. § 1. Taxatividad de las convenciones - Art. 448. Forma. § 1. Forma y eficacia. § 2. Oponibilidad - Art. 449. Modificación de régimen. § 1. Convenciones entre cónyuges. § 2. Forma. § 3. Plazo. § 4. Oponibilidad a terceros e inoponibilidad. § 5. Ley aplicable - Art. 450. Personas menores de edad. § 1. Capacidad - SECCIÓN 2ª – DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO, p.174 - Art. 451. Normas aplicables. § 1. El Código Civil. § 2. Consideraciones generales. § 3. Donaciones por razón del matrimonio entre novios - Art. 452. Condición implícita. § 1. Donaciones nupciales. Su condicionalidad - Art. 453. Oferta de donación. § 1. El Código Civil. § 2. El régimen vigente - SECCIÓN 3ª – DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES, p.178 - Art. 454. Aplicación. Inderogabilidad. § 1. Régimen primario y orden público - Art. 455. Deber de contribución. § 1. Consideraciones generales. § 2. Alcance de la norma. § 3. Contribución. § 4. Derecho comparado. § 5. Demanda de cumplimiento - Art. 456. Actos que requieren asentimiento. § 1. Protección constitucional de la vivienda familiar. § 2. Derecho comparado. § 3. El régimen derogado. § 4. La solución argentina. a) Relaciones entre cónyuges. 1. Actos y hechos que requieren el asentimiento del otro cónyuge. 2. Beneficiarios. 3. Efectos de la falta de asentimiento. I. Antecedentes. II. El Código unificado. 4. Plazo de caducidad. b) Relaciones respecto de terceros - Art. 457. Requisitos del asentimiento. § 1. Supuestos que abarca. § 2. Antecedentes. § 3. La nueva solución. a) Requisitos del asentimiento. b) Forma del asentimiento. c) Oportunidad para otorgar el asentimiento - Art. 458. Autorización judicial. § 1. El régimen derogado. § 2. El Código Civil y Comercial. a) Distintos supuestos de venia supletoria. b) Legitimación. c) Oponibilidad - Art. 459. Mandato entre cónyuges. § 1. Introducción. § 2. Mandato entre cónyuges. a) Antecedentes. b) El nuevo ordenamiento. 1. Alcance del mandato. 2. Revocabilidad del mandato. 3. Eximición de la rendición de cuentas - Art. 460. Ausencia o impedimento. § 1. Antecedentes. § 2. El Código Civil y Comercial. § 3. Remisión - Art. 461. Responsabilidad solidaria. § 1. Antecedentes. a) Régimen originario. b) La ley 11.357. c) Jornadas académicas. d) Proyectos de reforma. § 2. El régimen actual. a) Principio general de irresponsabilidad. b) Excepciones. 1. Necesidades ordinarias del hogar. 2. El sostenimiento y educación de los hijos. 3. Contribución - Art. 462. Cosas muebles no registrables. §1. Antecedentes. §2. Validez de los actos. Requisitos. § 3. Excepciones. § 4. Sanción - CAPÍTULO 2 — RÉGIMEN DE COMUNIDAD - SECCIÓN 1ª – DISPOSICIONES GENERALES, p.206 - Art. 463. Carácter supletorio. § 1. Estructura metodológica. § 2. Carácter supletorio. § 3. Comienzo del régimen. § 4. Prohibición de contratar entre cónyuges. a) El Código Civil. b) El Proyecto del Poder Ejecutivo. c) El régimen vigente. 1. Contratos prohibidos. 2. Contratos permitidos. I. Mandato. II. Sociedades. 3. Sanción - SECCIÓN 2ª – BIENES DE LOS CÓNYUGES, p.212 - Art. 464. Bienes propios. § 1. El título de la Sección. § 2. Bienes propios. a) Bienes aportados (inc. a).1. El Código Civil. 2. El régimen vigente. b) Bienes adquiridos a título gratuito (inc. b). 1. Principio general. 2. Liberalidad con cargo. 3. Herencia, legado o donación a favor de ambos esposos. 4. Donaciones remuneratorias. c) Bienes adquiridos por subrogación real (incs. c, d, e, f). 1. La subrogación real (inc. c). I. Bienes adquiridos con dinero propio y ganancial. II. Bienes adquiridos en condominio con dinero propio por uno de los cónyuges y ganancial por el otro. 2. Créditos o indemnizaciones (inc. d). 3. Productos de los bienes propios (inc. e). 4. Ganado (inc. f). d) Bienes adquiridos en virtud de un derecho anterior a la comunidad (incs. g, h, i). 1. Bienes adquiridos en virtud de un derecho anterior a la comunidad (inc. g). 2. Acto viciado anterior a la comunidad, confirmación posterior (inc. h). 3. Bienes originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge (inc. i). e) Bienes adquiridos por accesión o a anexión a un bien propio (incs. j, k, l). 1. Mejoras y adquisiciones (inc. j). 2. Adquisición de nuevas partes indivisas (inc. k). I. Bien en condominio con un tercero. II. Acciones. II.1. Revalúo de activos. II.2. Capitalización de dividendos. II. 3. Derecho de preferencia. 3. Consolidación con la plena propiedad (inc. l). f) Bienes propios por su naturaleza (incs. m, n, ñ). 1. Bienes de uso personal (inc. m). 2. Indemnizaciones por daños personales (inc. n). 3. Jubilaciones, pensiones y alimentos (inc. ñ). g) Derechos derivados de la propiedad intelectual, artística e industrial (inc. o) - Art. 465. Bienes gananciales. § 1 Bienes gananciales. a) Bienes adquiridos o comenzados a poseer durante la comunidad (inc. a). b) Bienes adquiridos por hechos de azar (inc. b). c) Frutos de los bienes de los cónyuges (incs. c, d). 1. Frutos de los bienes de los cónyuges (inc. c). I. Acciones. II. Fondos de comercio. 2. Frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria (inc. d). d) Lo devengado del usufructo de carácter propio (inc. e). e) Bienes adquiridos por subrogación real con otros bienes gananciales (incs. f, g, h, i). 1. Bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad por subrogación real (inc. f). 2. Créditos o indemnizaciones (inc. g). 3. Productos de los bienes gananciales y más (inc. h). 4. Ganado ganancial (inc. i). f) Bienes adquiridos en virtud de un derecho anterior a la extinción de la comunidad (incs. j, k, l). 1. Bienes adquiridos en virtud de un derecho anterior a la extinción de la comunidad (inc. j). 2. Acto viciado durante la comunidad. Confirmación posterior (inc. k). 3. Bienes originariamente gananciales que vuelven al patrimonio del Índice general 16 199 205 206 212 cónyuge (inc. l). g) Bienes adquiridos por accesión o anexión a una cosa ganancial (incs. m, n, ñ). 1. Mejoras y adquisiciones (inc. m). 2. Adquisición de nuevas partes indivisas (inc. n). 3. Consolidación con la plena propiedad (inc. ñ). § 2. Bienes personales (art. 465, último párrafo) - Art. 466. Prueba del carácter propio o ganancial. § 1. El Código Civil. § 2. El Código unificado. a) Presunción de ganancialidad. b) Oponibilidad a terceros. 1. La prueba de confesión. 2. Requisitos para la oponibilidad. 3. Declaración judicial del carácter propio del bien. 4. Aclaración del origen de los fondos posterior a la adquisición - SECCIÓN 3ª – DEUDAS DE LOS CÓNYUGES, p.249 - Art. 467. Responsabilidad. § 1. Antecedentes. § 2. Régimen actual. a) Principio general de irresponsabilidad. b) Excepciones - Art. 468. Recompensa. § 1. Un supuesto de recompensa - SECCIÓN 4ª – GESTIÓN DE LOS BIENES EN LA COMUNIDAD, p.251 - § 1. Introducción. § 2. La gestión en el Código Civil. § 3. Ley 11.357. § 4. Ley 17.711. § 5. Código Civil y Comercial de la Nación - Art. 469. Bienes propios. § 1. Gestión de bienes propios - Art. 470. Bienes gananciales. § 1. Gestión de bienes gananciales. § 2. Asentimiento conyugal. § 3. Actos que requieren el asentimiento. § 4. Bienes que requieren el asentimiento. § 5. Forma. § 6. Negativa o falta de asentimiento. § 7. Duración de la exigencia del asentimiento - Art. 471. Bienes adquiridos conjuntamente. § 1. Gestión del condominio entre cónyuges Art. 472. Ausencia de prueba. § 1. Presunción de condominio - Art. 473. Fraude. § 1. Fraude entre cónyuges - Art. 474. Administración sin mandato expreso. § 1. Mandato entre cónyuges. § 2. La gestión de negocios. § 3. Incapacidad del otro cónyuge - SECCIÓN 5ª – EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD, p.262 - § 1. Antecedentes - Art. 475. Causas. § 1. Causas de extinción de la comunidad. 1. La muerte comprobada. 2. La muerte presunta. 3. La anulación del matrimonio putativo. 4. El divorcio. 5. Separación judicial de bienes. 6.Convenioque modifica el régimen de comunidad por el de separación de bienes - Art. 476. Muerte real y presunta. § 1. Extinción por muerte - Art. 477. Separación judicial de bienes. § 1. Separación judicial de bienes. § 2. Causales. a) La mala administración. b) El concurso o quiebra. c) Separación de hecho. d) Curatela de un cónyuge a cargo de un tercero - Art. 478. Exclusión de la subrogación. § 1. Subrogación prohibida - Art. 479. Medidas cautelares. § 1. Medidas protectorias - Art. 480. Momento de la extinción. § 1. Retroactividad de la extinción - SECCIÓN 6ª – INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA, p.268 - § 1. Introducción - Art. 481. Reglas aplicables. § 1. Indivisión hereditaria. § 2. Indivisión postcomunitaria - Art. 482. Reglas de administración. § 1. Régimen anterior. § 2. Administración separada. § 3. Administración conjunta. § 4. Sistema subsidiario - Art. 483. Medidas protectorias. § 1. Medidas protectorias - Art. 484. Uso de los bienes indivisos. § 1. Uso y goce de bienes indivisos - Art. 485. Frutos y rentas. § 1. Frutos - Art. 486. Pasivo. § 1. Deudas durante la indivisión - Art. 487. Efectos frente a los acreedores. § 1. Situación de los acreedores - SECCIÓN 7ª – LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, p.275 - § 1. Introducción - Art. 488. Recompensas. § 1. Recompensas - Art. 489. Cargas de la comunidad. § 1. Cargas - Art. 490. Obligaciones personales. § 1. Obligaciones personales. 1. Las obligaciones anteriores. 2. Gravamen recibido con herencia, legado o donación. 3. Las contraídas en adquirir o mejorar bienes propios. 4. Las que resultan de garantías personales infructuosas. 5. La responsabilidad extracontractual y de sanciones legales - Art. 491. Casos de recompensas. § 1. Recompensas. a) Supuestos de recompensa a favor del cónyuge. 1. Bienes propios consumidos durante el matrimonio. 2. Empleo de fondos propios en la adquisición o mejora de bienes gananciales. 3. Fondos propios destinados a mejoras inseparables de bienes gananciales. 4. Donación de bienes propios para el establecimiento o colocación de los hijos comunes. 5. La donación remuneratoria cuyo valor excede la equitativa remuneración por los servicios recibidos. 6. Mejora ganadera. 7. Intereses de deuda personal que tiene contrapartida provechosa para la comunidad. b) Supuesto de recompensa a favor de la comunidad. 1. Fondos gananciales que complementan adquisición propia. 2.Mejorasinseparables de bienes propios. 3. Cancelación de obligaciones personales con fondos gananciales.4. Cancelación de gravamen sobre bien propio.5. Conservación y reparación de bienes propios durante la indivisión postcomunitaria. 6. Las primas de un seguro de vida. 7. Donación o legado de bienes gananciales. 8. Mayor valor de participaciones societarias por capitalización de utilidades. 9. Fondos de comercio - Art. 492. Prueba. § 1. Principio probatorio - Art. 493. Monto. § 1. Cuantificación de las recompensas. a) Erogación. b) Provecho o beneficio. c) El menor valor como principio general. d) La falta de provecho subsistente Art. 494. Valuación de las recompensas. § 1. Tiempo de la valuación de las recompensas – Art. 495. Liquidación. § 1. Forma de liquidar - SECCIÓN 8ª – PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, p.287 - § 1. Introducción - Art. 496. Derecho de pedirla. § 1. Imprescriptibilidad - Art. 497. Masa partible. § 1. Composición de la masa - Art. 498. División. § 1 Liquidación. § 2. Convenios de liquidación. a) Orden público involucrado. b) Invalidez. c) Oponibilidad. d) Posibilidad de modificar el convenio. § 3. División sin acuerdo - Art. 499. Atribución preferencial. § 1 Atribución preferencial. § 2. Bienes que pueden ser atribuidos preferencialmente. a) Propiedad intelectual o artística. b) Establecimiento comercial, industrial o agropecuario. c) La vivienda ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad - Art. 500. Forma de la partición. § 1. Remisión - Art. 501. Gastos. § 1. Gastos - Art. 502. Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores. § 1. Responsabilidad posterior - Art. 503. Liquidación de dos o más comunidades. § 1. Liquidación de varias comunidades Art. 504. Bigamia. § 1. Liquidación en caso de bigamia - CAPÍTULO 3 — RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, p.293 - § 1. Introducción - Art. 505. Gestión de los bienes. § 1. Gestión separada - Art. 506. Prueba de la propiedad. § 1. Presunción de condominio - Art. 507. Cese del régimen. § 1. Cese del régimen. a) Cese del régimen por disolución del matrimonio. b) Cese por convenio de comunidad - Art. 508. Disolución del matrimonio. § 1. Partición de bienes indivisos - TÍTULO III - UNIONES CONVIVENCIALES - CAPÍTULO 1 — CONSTITUCIÓN Y PRUEBA, p.296 - Art. 509. Ámbito de aplicación. § 1. Denominación. § 2. Concepto de unión convivencial. a) Comprende a personas con indiferencia del sexo. b) Limitación de la cantidad de integrantes. c) Naturaleza de las relaciones afectivas. d) Existencia de un proyecto de vida en común. e) Necesidad de la convivencia. f) Notoriedad pública. g) Estabilidad y permanencia - Art. 510. Requisitos. § 1. Inexistencia de impedimentos matrimoniales. a) Mayoría de edad. b) Parentesco en línea recta. c) Parentesco en línea colateral. d) Parentesco por afinidad. e) Existencia de matrimonio o unión convivencial. e) Convivencia mantenida durante un lapso fijado por la ley. § 2. Impedimentos matrimoniales que no son obstáculo para constituir una unión convivencial - Art. 511. Registración. § 1. Registración y prueba de la unión convivencial. a) Importancia del registro a fin de la prueba. b) Necesidad de crear un registro. c) Necesidad de reglamentar su funcionamiento y requisitos. d) Petición hecha por ambos convivientes. e) Inscripción inmediata o luego de cumplido el plazo de dos años. f) Publicidad y oponibilidad. g) Necesidad de expedir un certificado. h) Datos a registrar - Art. 512. Prueba de la unión convivencial. § 1. Prueba de la unión convivencial - CAPÍTULO 2 — PACTOS DE CONVIVENCIA, p.311 - Art. 513. Autonomía de la voluntad de los convivientes. §1. Introducción. §2. Autonomía de la voluntad. § 3. Inderogabilidad de normas legales. § 4. Aplicación supletoria de las disposiciones del Capítulo2. §5. Conformación de la unión convivencial pactada. § 6. Capacidad y forma de los pactos. a) Capacidad. b) Forma del pacto - Art. 514. Contenido del pacto de convivencia. § 1. Contenido de los pactos - Art. 515. Límites. § 1. Límites de los pactos - Art. 516. Modificación, rescisión y extinción. § 1. Modificación, rescisión y extinción - Art. 517. Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. § 1. Efectos respecto de terceros - CAPÍTULO 3 — EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA, p.318 - Art. 518. Relaciones patrimoniales. § 1. Propiedad y gestión de los bienes durante la convivencia - Art. 519. Asistencia. § 1. Deber de asistencia - Art. 520. Contribución a los gastos del hogar. § 1. Contribución a los gastos del hogar - Art. 521. Responsabilidad por las deudas frente a terceros. §1. Responsabilidad por las deudas frente a terceros. a) Solidaridad. b) Deudas comprendidas. c) Deudas excluidas Art. 522. Protección de la vivienda familiar. § 1. Protección de la vivienda familiar. a) Necesidad de inscripción. b) Necesidad de probar la unión convivencial. c) Cómo se realiza la inscripción. d) Petición por ambos convivientes, por el propietario o por el conviviente no propietario. e) El asentimiento. f) Actos comprendidos. g) Bienes comprendidos. h) Autorización judicial supletoria. i) Acto otorgado sin asentimiento ni autorización judicial. j) Ineficacia práctica de la protección. k) Inejecución por deudas - CAPÍTULO 4 — CESE DE LA CONVIVENCIA. EFECTOS, p.327 - Art. 523. Causas del cese de la unión convivencial. § 1. El cese y su registración. § 2. Causales del cese de la unión convivencial. a) Muerte de uno de los convivientes. b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento. c) Por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros. d) Por mutuo acuerdo. e) Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro. f) Por el cese de la convivencia mantenida - Art. 524. Compensación económica. § 1. Efectos del cese de la unión convivencial. § 2. Compensación económica. • Caracterización de la compensación económica. 1. El desequilibrio manifiesto. 2. Acuerdo o necesidad de petición expresa. 3. Forma de la prestación - Art. 525. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. § 1. Cuantía de la compensación económica. § 2. Caducidad del derecho a reclamar la compensación económica. § 3. Causas de extinción de la compensación económica. § 4. La compensación económica frente al Fisco - Art. 526. Atribución del uso de la vivienda familiar. § 1. La atribución del uso de la vivienda familiar. § 2. Innecesaridad de la inscripción previa. § 3. Casos en que puede atribuirse el uso. § 4. Plazo de vigencia de la atribución. § 5. Modalidades en la atribución del uso. a) La compensación por el uso. b) Que no pueda ser enajenado sin la conformidad de ambos. c) Que el inmueble en condominio no sea partido ni liquidado. § 6. Atribución del inmueble locado. § 7. Cese de la atribución - Art. 527. Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. § 1. La atribución de la vivienda en caso de muerte. § 2. Protección concedida. § 3. Requisitos para la procedencia. § 4. Necesidad de petición expresa. § 5. Vigencia temporal del derecho de habitación. § 6. Inoponibilidad a los acreedores del causante. § 7. Extinción del derecho de habitación - Art. 528. Distribución de los bienes. § 1. Distribución de los bienes - TÍTULO IV – PARENTESCO - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.344 - Art. 529. Concepto y terminología. § 1. Definición de parentesco. § 2. Breve historia de su regulación. § 3. El parentesco como tópico antropológico-jurídico. § 4. Parentesco y la incidencia de la proximidad en el Derecho. § 5. Las innovaciones del Código Civil y Comercial. § 6. Cláusula programática de igualdad - Art. 530. Elementos del cómputo. § 1. Elementos del cómputo del parentesco - Art. 531. Grado. Línea. Tronco. § 1. La regulación de la cercanía en el parentesco - Art. 532. Clases de líneas. § 1. Parentesco vertical y horizontal - Art. 533. Cómputo del parentesco. § 1. Medir la cercanía: los grados - Art. 534. Hermanos bilaterales y unilaterales. § 1. Escasas diferencias entre hermanos bilaterales y colaterales - Art. 535. Parentesco por adopción. § 1. Antecedentes del parentesco por adopción en la Argentina. § 2. El Código Civil y Comercial y la cláusula programática de igualdad. § 3. El parentesco adoptivo sujeto al arbitrio judicial - Art. 536. Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. § 1. La trascendencia del vínculo matrimonial en el parentesco. § 2. El principio de irreversibilidad del parentesco por alianza. § 3. La forma de contar. § 4. Las limitaciones: no existen parentescos entre parientes afines de distinto tronco. § 5. El progenitor afín - CAPÍTULO 2 — DEBERES Y DERECHOS DE LOS PARIENTES - SECCIÓN 1ª – ALIMENTOS, p.360 - § 1. Concepto - Art. 537. Enumeración. § 1. Prelación legal. § 2. Condición del alimentante. § 3. Coparticipación de la cuota alimentaria - Art. 538. Parientes por afinidad § 1. Deber alimentario de los parientes por afinidad - Art. 539. Prohibiciones. § 1. Caracteres de la obligación alimentaria. a) Incompensabilidad. b) Irrenunciabilidad. c) Inembargabilidad. d) Carácter intransferible. e) Carácter irrepetible de los alimentos pagados - Art. 540. Alimentos devengados y no percibidos. § 1. Alcances de la reforma - Art. 541. Contenido de la obligación alimentaria. § 1. Antecedentes. Alcances de la reforma. § 2. Determinación del quantum. § 3. Alimentado menor de edad. § 4. Reclamo simultáneo a ascendientes - Art. 542. Modo de cumplimiento. § 1. Diversidad de formas de cumplimento de la prestación alimentaria. § 2. Periodicidad del pago de la cuota alimentaria - Art. 543. Proceso. § 1. Finalidad de la norma. § 2. Regulación del proceso por alimentos. § 3. Principios generales aplicables a los procesos de familia - Art. 544. Alimentos provisorios. § 1. Concepto y finalidad. § 2. Calificación de los alimentos provisorios como medida cautelar - Art. 545. Prueba. § 1. Requisitos para solicitar alimentos. Prueba. § 2. Estado de necesidad del alimentado. § 3. Aplicación de los principios generales en materia de proceso de familia - Art. 546. Existencia de otros obligados. § 1. El sistema del Código Civil. § 2. Alcances de la reforma. § 3. Incorporación de otros parientes al proceso - § 1. Introducción. § 2. Reforma normativa. § 3. Antecedentes jurisprudenciales. § 4. Parientes obligados a prestar alimentos. § 5. Sujetos comprendidos. § 6. Prueba - Art. 547. Recursos. § 1. Recurso contra la sentencia que hace lugar a la prestación de alimentos. § 2. Efecto devolutivo. Alimentos atrasados. § 3. Efecto retroactivo de la sentencia que deniega los alimentos. Principio de irrepetibilidad - Art. 548. Retroactividad de la sentencia. § 1. Antecedentes. § 2. Principio de retroactividad de los alimentos. § 3. Retroactividad de la sentencia. Limitación temporal para su aplicación - § 1. Antecedentes. § 2. Introducción. § 3. Comienzo del nacimiento del deber. § 4. Alguna cuestión que no está especificada en la norma - Art. 549. Repetición. § 1. Antecedentes. § 2. Posibilidad de repetirlos alimentos. Distintas situaciones - § 1. Antecedentes. § 2. Fundamento de la prestación alimentaria. La solidaridad familiar. § 3. Contenido de la norma legal - Art. 550. Medidas cautelares. § 1. Medidas cautelares. § 2. Alimentos no devengados. § 3. Sustitución de la medida cautelar. Garantías - Art. 551. Incumplimiento de órdenes judiciales. § 1. Incumplimiento alimentario. Plataforma fáctica. Antecedentes. § 2. Plexo normativo destinado a garantizar el pago de los alimentos. § 3. Retención directa de salarios y otras acreencias del deudor alimentario § 4. Extensión de la responsabilidad - § 1. Antecedentes. § 2. Importancia de la efectivización del cumplimiento de la prestación. § 3. Incumplimiento de manda judicial por parte de un tercero. § 4. Contenido de la norma legal - Art. 552. Intereses. § 1. Antecedentes. § 2. Régimen actual - Art. 553. Otras medidas para asegurar el cumplimiento. § 1. Medios para compeler al cumplimiento del deber alimentario. a) Sanciones conminatorias. b) Registro de deudores alimentarios morosos. c) Suspensión del derecho de comunicación. d) Otras medidas no previstas normativamente - Art. 554. Cese de la obligación alimentaria. § 1. Antecedentes. § 2. Causas de cesación de la obligación alimentaria. a) Indignidad. b) Muerte del alimentado. c) Desaparición de las causas que sustentan el derecho alimentario. § 3. Procedimiento - SECCIÓN 2ª – DERECHO DE COMUNICACIÓN, p.408 - Art. 555. Legitimados. Oposición. § 1. Régimen vigente. § 2. Abuelos; nietos. § 3. Sujetos activos; beneficiarios. § 4. Sujetos pasivos. § 5. Beneficiados; sujetos activos. § 6. Procedimiento. § 7. Principio del mejor interés y autonomía progresiva. § 8. Mediación familiar. Auxilio pro tempore complementario - Art. 556. Otros beneficiarios. § 1. La fuerza del cariño. § 2. Antecedentes jurisprudenciales. a) A favor. b) En contra - Art. 557. Medidas para asegurar el cumplimiento. § 1. Tutela judicial efectiva. a) Sanciones conminatorias. b) Auxilio de trabajadoras sociales. c) Terapias bajo mandato judicial. d) Retención de la mesada - TÍTULO V - FILIACIÓN - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.418 - Art. 558. Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. § 1. Las fuentes de la filiación. § 2. Efectos de las distintas fuentes de la filiación. § 3. La cantidad de vínculos filiales Art. 559. Certificado de nacimiento. § 1. Régimen que propugna la inexistencia de discriminación - CAPÍTULO 2 — REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA FILIACIÓN POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, p.420 - Art. 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. § 1. El consentimiento previo para ser padre o comadre del nacido - Art. 561. Forma y requisitos del consentimiento. § 1. Respecto a los requisitos previstos en disposiciones especiales, y la protocolización o certificación del consentimiento. § 2. La revocabilidad del consentimiento - Art. 562. Voluntad procreacional. § 1. Requisito ineludible para ser su padre o comadre del nacido - Art. 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. § 1. Constancia de procreación heteróloga - Art. 564. Contenido de la información. § 1. Alcance del art. 564. § 2. Algunos proyectos legislativos antecedentes del art. 564. § 3. Distintas opiniones relacionadas con el conocimiento de la identidad del donante. a) Argumentos a favor de la posibilidad de conocerla identidad. b) Argumentos a favor de la conveniencia de admitir el anonimato del donante. c) Soluciones intermedias en cuanto al anonimato del donante - CAPÍTULO 3 — DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD, p.432 - Art. 565. Principio general. § 1. Principio general - CAPÍTULO 4 — DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL, p.434 - Art. 566. Presunción de filiación. § 1. Presunción legal. § 2. Presunción de filiación. § 3. Presunción iuris tantum. § 4. Presunción de filiación no inscripta en el Registro Civil. § 5. Comienzo de la presunción. § 6. Comienzo del cómputo del plazo de trescientos días. § 7. El plazo de trescientos días a partir de la separación de hecho. § 8. Imposibilidad de que el plazo se cuente desde la declaración de muerte presunta. § 9. Vigencia de la presunción en caso de utilización de técnicas de reproducción humana asistida - Art. 567. Situación especial en la separación de hecho. § 1. Consentimiento de ambos cónyuges - Art. 568. Matrimonios sucesivos. § 1. Presunción en caso de matrimonios sucesivos - Art. 569. Formas de determinación. § 1. Determinación y prueba de la filiación matrimonial - CAPÍTULO 5 — DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, p.440 - Art. 570. Principio general. § 1. Principio general - Art. 571. Formas del reconocimiento. § 1. Enumeración. § 2. Del reconocimiento de la filiación. § 3. El deber de reconocer. § 4. El presupuesto de hecho del reconocimiento. § 5. Formas de reconocer - Art. 572. Notificación del reconocimiento. § 1. Notificación del reconocimiento - Art. 573. Caracteres del reconocimiento. § 1. Caracteres. § 2. Acción para realizar las pruebas genéticas. § 3. El reconocimiento post mortem - Art. 574. Reconocimiento del hijo por nacer. § 1. Admisibilidad del reconocimiento del hijo por nacer - Art. 475. Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida. § 1. El emplazamiento en base al consentimiento - CAPÍTULO 6 — ACCIONES DE FILIACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES, p.450 - Art. 576. Caracteres. § 1. Disposiciones generales - Art. 577. Inadmisibilidad de la demanda. § 1. Inadmisibilidad de la demanda - Art. 578. Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial. § 1. Necesidad de impugnar una filiación anterior - Art. 579. Prueba genética. § 1. Introducción. § 2. Las pruebas a utilizar. § 3. Medios de prueba en particular. § 4. Producción anticipada. § 5. Decreto de oficio. § 6. Hechos a probar y medios idóneos para hacerlo. § 7. Las pruebas científicas. a) Pruebas antropomórficas. b) Prueba de enfermedades hereditarias. c) Pruebas hematológicas. d) Estudio del ácido desoxirribonucleico o ADN. 1. Las muestras. 2. Imposibilidad de obtención compulsiva de las muestras. 3. Pruebas sobre otros parientes. 4. Idoneidad del perito. 5. Información sobre las técnicas a utilizar. 6. Recaudos durante la realización de la prueba. § 8. La negativa a someterse a las pruebas genéticas -Art. 580. Prueba genética post mortem. § 1. Prueba post mortem - Art. 581. Competencia. § 1. Competencia territorial - CAPÍTULO 7 — ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN, p.468 - Art. 582. Reglas generales. § 1. Introducción. § 2. Acción de reclamación de la filiación matrimonial. a) Casos en que procede. b) Legitimación activa. c) Legitimación pasiva. d) Allanamiento. e) Prueba f) Sentencia. g) Caducidad. § 3. Acción de reclamación de la filiación extramatrimonial. a) Casos en que procede. b) Legitimación activa. c) Legitimación pasiva. d) Allanamiento. e) Prueba. f) Sentencia. g) Caducidad. § 4. No aplicación en los casos de reproducción humana asistida - Art. 583. Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad. § 1. Propósito de la disposición. § 2. Análisis de la norma. § 3. Casos en que tiene lugar su aplicación. § 4. Actuación del Registro Civil. § 5. Actuación ante el Ministerio Público - Art. 584. Posesión de estado. § 1. Introducción. § 2. Concepto de posesión de estado. § 3. Caracterización de la posesión de estado. § 4. Doctrinas acerca de los efectos de la posesión de estado. § 5. Incidencia de la posesión de estado en la acción de reclamación - Art. 585. Convivencia. § 1. Introducción. § 2. Diferencia con la unión convivencial. § 3. Características de la vida en común - Art. 586. Alimentos provisorios. § 1. Introducción. § 2. Requisitos para su fijación - Art. 587. Reparación del daño causado. § 1. Fundamento. § 2. Requisitos para la procedencia del reclamo. a) El obrar ilícito. b) Conducta imputable al padre o madre. c) Existencia de perjuicio. d) Eximentes de responsabilidad. e) Responsabilidad por la falta de reconocimiento voluntario - CAPÍTULO 8 — ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, p.493 - Art. 588. Impugnación de la maternidad. § 1. Introducción. § 2. Presupuestos de hecho. a) Legitimación activa. b) Legitimación pasiva. c) Prueba. d) Sentencia. e) Caducidad. f) El consentimiento informado - Art. 589. Impugnación de la filiación presumida por la ley. § 1. Modificación con relación al CC. § 2. Casos en que procede la acción. § 3. Hechos a alegar. § 4. La acción basada en el interés del niño. § 5. Innecesariedad de la demostración previa de la verosimilitud de los hechos. § 6. Medios de prueba. § 7. El consentimiento previo, informado y libre - Art. 590. Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. § 1. Modificación en la relación al CC. § 2. Legitimación activa. § 3. La acción del o de la cónyuge. a) Cónyuge capaz. b) Cónyuge incapaz. c) Cónyuge que ha consentido la técnica de reproducción humana asistida. § 4. Los herederos del marido. § 5. La acción del hijo. a) Hijo mayor de edad. b) Hijo menor con edad y madurez suficiente. c) Hijo menor de trece años. d) Hijo representado por el Ministerio Público. § 6. La madre. § 7. Terceros que invoquen un interés legítimo. a) El padre genético. b) Los herederos del hijo y otros posibles interesados. c) El cónyuge no presumido como progenitor en caso de matrimonios sucesivos de la madre. § 8. Legitimación pasiva. § 9. Sentencia. § 10. Caducidad de la acción - Art. 591. Acción de negación de filiación presumida por la ley. § 1. Modificaciones al CC. § 2. Casos en que procede. § 3. Legitimación activa y pasiva. § 4. Prueba. § 5. Sentencia. § 6. Caducidad. § 7. Improcedencia de la acción de negación cuando ha existido consentimiento - Art. 592. Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley. § 1. Modificaciones al CC. § 2. Casos en que procede. § 3. Legitimación activa. § 4. Legitimación pasiva. § 5. Prueba. § 6. Sentencia. § 7. Caducidad. § 8. Imposibilidad de plantear la impugnación preventiva en caso de consentimiento previo, informado y libre - Art. 593. Impugnación del reconocimiento. § 1. Modificaciones al CC. § 2. Diferencias con la acción de nulidad del reconocimiento. § 3. Casos en que procede. § 4. Legitimación activa. § 5. Legitimación pasiva. § 6. Prueba. § 7. Sentencia. § 8. Posibilidad de conservar el apellido. § 9. Caducidad. § 10. No aplicación en caso de consentimiento previo, informado y libre - TÍTULO VI - ADOPCIÓN - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.527 - Art. 594. Concepto. § 1. Concepto de «adopción» - Art. 595. Principios generales. § 1. Principios generales. § 2. El interés superior del niño. § 3. El respeto por el derecho a la identidad. § 4. Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. § 5. La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas. § 6. El derecho a conocer los orígenes. § 7. El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez años. a) Derecho a ser oído. b) Obligatoriedad del consentimiento de la persona a adoptar - Art. 596. Derecho a conocerlos orígenes. § 1. El derecho a conocerla realidad biológica en el Código Civil. § 2. El derecho a conocer los orígenes en el Código Civil y Comercial. a) Reconocimiento normativo. b) La edad para ejercer el derecho a conocer los orígenes. c) Fuentes de información sobre los orígenes. Organismos y personas obligadas a brindar esta información. d) La acción autónoma para conocerlos orígenes - Art. 597. Personas que pueden ser adoptadas. § 1. Relación con el Código Civil. § 2. La adopción de personas menores de edad como principio general. § 3. Momento en el cual se debe tenerla menor edad. § 4. Declaración de adoptabilidad. § 5. La adopción del mayor de edad. § 6. Juez competente en la adopción del mayor de edad. § 7. La adopción del hijo del cónyuge o del conviviente -Art. 598. Pluralidad de adoptados. § 1. Existencia de descendientes del adoptante. § 2. Particularidades de la adopción plural en el Código Civil y Comercial. § 3. Intervención de los descendientes del adoptante en el juicio de adopción. Supuesto de menores. § 4. Carácter de la intervención. § 5. Intervención de descendientes mayores de edad del adoptante - Art. 599. Personas que pueden ser adoptantes. § 1. La adopción y el reconocimiento a otras formas de organización familiar además del matrimonio - Art. 600. Plazo de residencia en el país e inscripción. § 1. Residencia en el país. a) Objetivo. b) Modificaciones. § 2. Inscripción en el Registro de Adoptantes - Art. 601. Restricciones. § 1. Límite de edad. a) Principio general. b) Excepción. Adopción conjunta por cónyuges o convivientes. c) Eliminación de la condición de duración de tres años en el matrimonio. § 2. Adopción de ascendiente a su descendiente. • Supuestos de ascendientes por afinidad. § 3. Adopción de un hermano a su hermano o a su hermano unilateral. § 4. Solución en el derecho comparado - Art. 602. Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. § 1. Regla general. § 2. Supuestos excluidos o derogados - Art. 603. Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial. § 1. Supuestos de excepción contemplados en la norma. a) Cónyuge o conviviente que no puede prestar consentimiento válido. • Supuesto de restricción de la capacidad sobreviniente. b) Los cónyuges separados de hecho. § 2. Supuestos derogados - Art. 604. Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. § 1. Adopción conjunta - Art. 605. Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores. § 1. Adopción póstuma. § 2. Alcances de la norma. § 3. Supuestos no contemplados. Adopción post mortem del niño fallecido - Art. 606. Adopción por tutor. § 1. Adopción por tutor. § 2. Supuestos excluidos. § 3. Aplicación analógica a la curatela. Sistema de apoyo. § 4. Posibles excepciones no contempladas - CAPÍTULO 2 — DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD, p.569 - § 1. Acerca de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad. § 2. Aportes de la doctrina nacional - Art. 607. Supuestos. § 1. Supuestos de procedencia de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad. a) Niños sin filiación acreditada y padres fallecidos. b) Manifestación de los padres. 1. Características del consentimiento. 2. Padres matrimoniales y extramatrimoniales. 3. Falta de filiación paterna acreditada. 4. Padres menores de edad. c) Fracaso de las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, en un plazo máximo de ciento ochenta días - Art. 608. Sujetos del procedimiento. § 1. Personas y organismos que participan en el proceso - Art. 609. Reglas del procedimiento. § 1. Reglas del procedimiento. a) Juez competente. b) Entrevista personal con el juez. c) Pedido de legajos de los pretensos adoptantes Art. 610. Equivalencia. § 1. Alcance de la sentencia de privación de la responsabilidad parental - CAPÍTULO 3 — GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, p.584 - Art. 611. Guarda de hecho. Prohibición. § 1. Guardas de hecho. a) Concepto. b) Guarda con fines de adopción. 1. Régimen anterior. 2. Nuevo régimen. c) La aceptación de la guarda de hecho: limitaciones. d) Los referentes afectivos: su eliminación del texto normativo. § 2. Sanciones. § 3. Excepción. § 4. Circunstancias fácticas no atendibles (o considerables) para decidir la guarda preadoptiva. § 5. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación posterior a la sanción del Código Civil y Comercial (ley 26.994). § 6. Conclusiones - Art. 612. Competencia. § 1. Régimen anterior. § 2. Nuevo régimen: competencia territorial y material. § 3. Principios que inciden en su determinación. § 4. El “interés superior del niño” y su “centro de vida”. § 5. Principio de inmediación. § 6. El “centro de vida” y su interpretación temporal. § 7. El principio de concentración - Art. 613. Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. § 1. El proceso de guarda judicial con fines de adopción. a) Selección de los pretensos adoptantes. b) Inscripción en el Registro de Adoptantes. c) Competencia. d) Intervención de la autoridad administrativa: deber de convocarla y presentación espontánea. El rol del Defensor de Menores e Incapaces. e) Pautas de selección. f) Deber de citar al niño. g) La opinión del niño según su edad y grado de madurez. Observación General nº 12 del Comité de los Derechos del Niño. Opinión Consultiva nº 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Art. 614. Sentencia de guarda confines de adopción. § 1. Sentencia de guarda. § 2. Revocatoria. § 3. Plazo de guarda. § 4. El factor tiempo y su incidencia en el proceso - CAPÍTULO 4 — JUICIO DE ADOPCIÓN, p.609 - Art. 615. Competencia. § 1. Régimen anterior. § 2. Nueva redacción - Art. 616. Inicio del proceso de adopción. § 1. Diferencias entre el antiguo y el nuevo régimen. § 2. Inicio oficioso. § 3. La autoridad administrativa. § 4. La omisión del Ministerio Público. § 5. ¿Puede el niño solicitar su propia adopción? - Art. 617. Reglas del procedimiento. § 1. Reglas procesales en el juicio de adopción. § 2. Partes en el proceso. § 3. Deber de oír al pretenso adoptado y considerar su opinión. § 4. El consentimiento expreso del pretenso adoptado mayor de diez años de edad. § 5. Carácter privado de las audiencias. La reserva del expediente de adopción - Art. 618. Efecto temporal de la sentencia. § 1. Sentencia de adopción. § 2. Efecto retroactivo de la sentencia de adopción. § 3. Costas del juicio de adopción - CAPÍTULO 5 — TIPOS DE ADOPCIÓN SECCIÓN 1ª – DISPOSICIONES GENERALES, p.619 - Art. 619. Enumeración. § 1. Enumeración de los tipos de adopción. § 2. Adopción del hijo del cónyuge en el supuesto de maternidad por sustitución - Art. 620. Concepto. § 1. Introducción. § 2. Adopción plena. § 3. Adopción simple. § 4. Adopción de integración - Art. 621. Facultades judiciales. § 1. Facultades del juez - Art. 622. Conversión. § 1. Conversión de la adopción simple en plena - Art. 623. Prenombre del adoptado. § 1. Prenombre del adoptado - SECCIÓN 2ª – ADOPCIÓN PLENA, p.634 - Art. 624. Irrevocabilidad. Otros efectos. § 1. Particularidades de la adopción plena - Art. 625. Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. § 1. Supuestos de procedencia de la adopción plena - Art. 626. Apellido. § 1. El respeto al derecho a la identidad de origen en la adopción. § 2. El apellido en la adopción unipersonal. § 3. El apellido en la adopción conjunta. § 4. Adoptante viuda o conviviente supérstite - SECCIÓN 3ª – ADOPCIÓN SIMPLE, p.638 - Art. 627. Efectos. § 1. Efectos de la adopción simple. § 2. El derecho de comunicación de la familia de origen. § 3. La responsabilidad parental en la adopción simple. § 4. Derecho a reclamar alimentos a su familia de origen. § 5. El apellido en la adopción simple. § 6. Derecho sucesorio - Art. 628. Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. § 1. Acción de filiación. § 2. Reconocimiento. § 3. Caracteres del reconocimiento del hijo previamente adoptado. § 4. Acciones de filiación. § 5. Acción de reclamación de la filiación. § 6. Efectos de la sentencia de impugnación de la filiación - Art. 629. Revocación. § 1. Revocación de la adopción simple. § 2. Características de la revocación. § 3. Legitimación para actuar. § 4. Causales de indignidad. § 5. Efectos principales de la sentencia de revocación - SECCIÓN 4ª – ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN, p.649 - § 1. La adopción de integración. Concepto. § 2. Supuestos de adopción de integración. a) Adopción del hijo del viudo o del hijo del conviviente supérstite. b) Adopción del hijo del divorciado o separado del conviviente por parte del nuevo conviviente o cónyuge de su padre o madre. § 3. La adopción de integración autónoma - Art. 630. Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen - Art. 631. Efectos entre el adoptado y el adoptante. § 1. Acerca de los efectos. a) Entre el adoptado y su progenitor de origen. b) Entre el adoptado y adoptante - Art. 632. Reglas aplicables. § 1. Reglas aplicables a la adopción de integración. a) Participación de los progenitores de sangre en el proceso de adopción. b) Innecesariedad de estar inscripto en el Registro de Adoptantes. c) Guarda de hecho. d)Maternidad por sustitución. e) No se exige declaración de adoptabilidad. f) No requiere previa guarda con fines de adopción - Art. 633. Revocación. § 1. Revocación de la adopción de integración - CAPÍTULO 6 — NULIDAD E INSCRIPCIÓN, p.658 - Art. 634. Nulidades absolutas. § 1. Concepto de nulidad en la adopción. § 2. Supuestos de nulidad absoluta. a) Edad del adoptado. b) Diferencia de edad entre adoptante y adoptado. c) La adopción que hubiere tenido como antecedente necesario un hecho ilícito incluido el abandono supuesto o aparente. d) Adopción simultánea por más de una persona excepto que sean cónyuges o convivientes. e) Adopción de descendientes. f) Adopción de hermano y medios hermanos. g) Declaración judicial de la situación de adoptabilidad, inscripción y aprobación del Registro de Adoptantes y falta de consentimiento del niño mayor de diez años. § 3. Efectos Art. 635. Nulidad relativa. § 1. Concepto de nulidad relativa. § 2. Supuestos de nulidad relativa (inc. a). a) Edad mínima del adoptante. b) Vicios del consentimiento. 1. Ignorancia y error. 2. Dolo. 3. Violencia. c) El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído. d) Prescripción - Art. 636. Normas supletorias. § 1. Aplicación del régimen general de nulidades. § 2. Supuesto de aplicación. Falta de capacidad del adoptante. § 3. Efectos de la sentencia - Art. 637. Inscripción. § 1. Inscripción - TÍTULO VII - RESPONSABILIDAD PARENTAL - CAPÍTULO 1 — PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, p.668 - Art. 638. Responsabilidad parental. Concepto. § 1. De la patria potestad a la responsabilidad parental - Art. 639. Principios generales. Enumeración. § 1. Los principios generales. § 2. El interés superior del niño (inc. a). a) Concepto. b) Control del Estado. § 3. Autonomía progresiva (inc. b). a) Concepto. b) La regla es la capacidad de ejercicio de los derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial (art. 23). § 4. El derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (inc. c) - Art. 640. Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental. § 1. Nociones nacidas de la responsabilidad parental - CAPÍTULO 2 — TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, p.677 - Art. 641. Ejercicio de la responsabilidad parental. § 1. En caso de convivencia con ambos progenitores, estos tienen el ejercicio de la responsabilidad parental (inc. a). § 2. En caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores (inc. b). § 3. En caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, el otro tiene la responsabilidad (inc. c). § 4. Caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial (inc. d). § 5. Caso de un hijo extramatrimonial con doble vínculo filial (inc. e) Art. 642. Desacuerdo. § 1. Desacuerdos - Art. 643. Delegación del ejercicio. § 1. Reconocimiento de efectos. Condiciones - Art. 644. Progenitores adolescentes. § 1. La noción de autonomía progresiva. Su aplicación Art. 645. Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. § 1. Actos de mayor trascendencia exigen la participación de ambos padres - CAPÍTULO 3 — DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. REGLAS GENERALES, p.689 - Art. 646. Enumeración. § 1. Deberes. a) El cuidado del hijo (inc. a). b) Reconocimiento de las necesidades propias del hijo (inc. b). c) Modelo interaccional (inc. c). d) Reemplazo de la obediencia por el intercambio (inc. d). e) Mantener trato con parientes o personas ligadas por un vínculo afectivo (inc. e). f) Representación y administración (inc. f) - Art. 647. Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. § 1. Supresión del «poder de corrección» - CAPÍTULO 4 — DEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS, p.694 - Art. 648. Cuidado personal. § 1. Cuidado personal del hijo - Art. 649. Clases. § 1. Cuidado unipersonal o compartido - Art. 650. Modalidades del cuidado personal compartido. § 1. Variantes. a) La lógica de la participación enaltece el principio igualitario. b) Función educativa de la norma. § 2. El cuidado compartido, una reforma esperada por la doctrina y el espacio judicial. § 3. Argumentos de las sentencias que impusieron el cuidado compartido cuando el sistema beneficiaba al niño o adolescente. a) Para superar una situación conflictiva entre los padres. b) No debe haber “ganadores” ni “perdedores”. c) Para la más adecuada realización de la función parental. § 4. Una mirada de la justicia: crear un espacio de coparentalidad - Art. 651. Reglas generales. § 1. Alternativas del cuidado compartido - Art. 652. Derecho y deber de comunicación. § 1. Su contenido e interpretación. § 2. El protagonismo judicial. § 3. La otra cara de la moneda. § 4. Los medios de comunicación - Art. 653. Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. § 1. El cuidado unipersonal Art. 654. Deber de informar. § 1. La finalidad de este mandato - Art. 655. Plan de parentalidad. § 1. Aspectos del plan de parentalidad - Art. 656. Inexistencia de plan de parentalidad homologado. § 1. Rechazo de la discriminación - Art. 657. Otorgamiento de la guarda a un pariente. § 1. Derechos y deberes del guardador - CAPÍTULO 5 — DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, p.715 - Art. 658. Regla general. § 1. Los deberes y derechos de los padres: a ambos, como regla general. § 2. El cuidado personal. § 3. Criar a sus hijos. § 4. Los alimentos. a) Hijo menor de edad. b) Hijo mayor de edad y hasta veintiún años. 1. Eliminación en el art. 658 del CCCN de la prueba por el hijo de contar con recursos. 2. Obligación alimentaria con el hijo de dieciocho a veintiún años. § 5. La educación. § 6. Conclusiones - Art. 659. Contenido. § 1. Contenido de la obligación alimentaria. § 2. La satisfacción de necesidades de los hijos: primera parte del art. 659. § 3. Las modalidades en el cumplimiento de la obligación. a) Prestación monetaria (en dinero). b) En especie. § 4. La pauta de proporcionalidad económica y alimentos. § 5. Conclusiones Art. 660. Tareas de cuidado personal. § 1. El valor económico del cuidado personal del hijo. § 2. El cuidado personal del hijo: expresión económica. § 3. Conclusiones - Art. 661. Legitimación. § 1. El incumplimiento de la obligación alimentaria por los progenitores. § 2. Los legitimados. a) El otro progenitor en representación del hijo. b) El hijo con suficiente madurez con asistencia letrada. c) Los parientes y el Ministerio Público. 1. Los parientes. 2. El Ministerio Público. § 3. Conclusiones - Art. 662. Hijo mayor de edad. § 1. Alimentos al hijo mayor entre dieciocho y veintiún años. § 2. El progenitor que convive con el hijo mayor. a) Facultades y derechos del progenitor conviviente con el hijo mayor. 1. Legitimación para obtener la contribución del otro. 2. Iniciar o continuar el juicio alimentario. 3. Derecho a cobrar y administrar las cuotas. § 3. Derechos del hijo mayor alimentado. a) Percibir una suma del progenitor no conviviente. b) Destino del monto recibido por el hijo mayor. § 4. Conclusiones - Art. 663. Hijo mayor que se capacita. § 1. Alimentos al hijo mayor que se capacita. § 2. La edad del hijo: una correlación con el art. 658 del CCCN. § 3. Condiciones de aplicación de la norma. a) La prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio. b) La imposibilidad de proveerse los medios para sostenerse. §4. Legitimados para solicitar los alimentos del hijo mayor que se capacita. § 5. Conclusiones - Art. 664. Hijo no reconocido. § 1. Los alimentos del hijo no reconocido. •Alimentos del hijo no reconocido: contra quién demanda. § 2. La demanda entablada con anterioridad al juicio de filiación. § 3. Conclusiones - Art. 665. Mujer embarazada. § 1. Los alimentos a la mujer embarazada. a) Derecho extranjero: algunos precedentes. b) La norma argentina de alimentos a la mujer embarazada. 1. Prueba del embarazo. 2. El carácter del demandado de «progenitor presunto». § 2. Conclusiones - Art. 666. Cuidado personal compartido. § 1. El cuidado personal compartido y los alimentos. §2. Manutención, alimentos y gastos comunes. §3. Progenitores con recursos equivalentes. § 4. Progenitores con recursos no equivalentes. § 5. Conclusiones - Art. 667. Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores. § 1. El hijo fuera del país o alejado de sus progenitores. § 2. Las condiciones de funcionamiento del art. 667 del CCCN. a) El hijo menor ausente del hogar y las necesidades para su alimentación u otros rubros urgentes. b) El juez o la representación diplomática de la República autorizan al menor de hasta trece años para contraer deudas. c) El adolescente: un supuesto especial del art. 667 del CCCN. § 3. Conclusiones - Art. 668. Reclamo a ascendientes. § 1. Reclamo de alimentos contra los ascendientes. § 2. Los modos del reclamo. a) En el mismo proceso contra los progenitores y los ascendientes. b) En otro proceso contra los ascendientes. § 3. La prueba exigida en el proceso contra los demás ascendientes. § 4. Conclusiones - Art. 669. Alimentos impagos. § 1. Alimentos impagos. § 2. Retroactividad de la decisión. a) Alimentos exigibles desde la fecha de la demanda. b) Alimentos exigibles desde la fecha de la interpelación fehaciente. c) El reembolso a favor del progenitor que asumió el cuidado del hijo. § 3. Conclusiones - Art. 670. Medidas ante el incumplimiento. § 1. El transgredir la obligación alimentaria. § 2. Aplicación al incumplimiento de las normas de los alimentos. § 3. Las medidas frente al incumplimiento. a) La solidaridad de los terceros que no cumplen la resolución judicial de depósito. • La solidaridad de los terceros como efecto. b) La tasa de interés elevada. c) Las medidas razonables frente al incumplimiento reiterado. • Las medidas razonables habituales. § 4. La respuesta de la ley sustancial al incumplimiento en el derecho sucesorio. § 5. Conclusiones - CAPÍTULO 6 — DEBERES DE LOS HIJOS, p.801 - Art. 671. Enumeración. § 1. Deberes de los hijos. a) Respetar a sus progenitores. b) Cumplir con las decisiones de los progenitores. c) Colaborar con los progenitores. 1. La colaboración del hijo. 2. El cuidado de los progenitores y otros ascendientes. § 2. Conclusiones - CAPÍTULO 7 — DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES E HIJOS AFINES, p.806 - Art. 672. Progenitor afín. § 1. Finalidad de esta novedad legislativa. § 2. Interpretación no restrictiva - Art. 673. Deberes del progenitor afín. § 1. Cooperación - Art. 674. Delegación en el progenitor afín. § 1. Delegación - Art. 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín. § 1. Delegación parcial - Art. 676. Alimentos. § 1. Carácter subsidiario de la obligación alimentaria. § 2. Derechos de los progenitores afines - CAPÍTULO 8 — REPRESENTACIÓN, DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO MENOR DE EDAD, p.810 - Art. 677. Representación. § 1. Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad. § 2. La representación de los hijos menores. § 3. El hijo adolescente en el proceso civil. a) El hijo juntamente con los progenitores. b) El hijo actúa autónomamente con asistencia letrada. § 4. Conclusiones - Art. 678. Oposición al juicio. § 1. La oposición de los progenitores al inicio de una acción por el adolescente. § 2. Las condiciones de aplicación de la norma. § 3. La decisión judicial. § 4. Conclusiones - Art. 679. Juicio contra los progenitores. § 1. Juicio contra los progenitores. § 2. Las condiciones de aplicación de la norma. a) La decisión del juez. b) Requerimientos procesales. § 3. Conclusiones - Art. 680. Hijo adolescente en juicio. § 1. Hijo adolescente en juicio o reconocimiento de hijos. § 2. La capacidad para estar en juicio criminal. § 3. El reconocimiento de hijos. § 4. Conclusiones - Art. 681. Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años. § 1. Actividad laboral del hijo de menos de dieciséis años y la autorización de los progenitores. § 2. La relación del art. 681 y el art. 30 del CCCN: menores de menos de dieciséis años. § 3. Conclusiones - Art. 682. Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años. § 1. Contratos por los progenitores por servicios del hijo de más de dieciséis años. § 2. La prohibición de contratar la prestación de servicios o aprendizaje del hijo. § 3. Conclusiones - Art. 683. Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años. § 1. La presunción del hijo mayor de dieciséis años. § 2. El conjunto normativo de los arts. 681, 682 y 683: actividad laboral del menor de más de dieciséis años. § 3. Los efectos recaen sobre los bienes que administra el hijo mayor de dieciséis años. § 4. Conclusiones Art. 684. Contratos de escasa cuantía. § 1. Los contratos de escasa cuantía. § 2. Las condiciones de aplicación de la norma. § 3. Conclusiones - Art. 685. Administración de los bienes. § 1. El régimen de administración de los bienes del hijo. § 2. El principio general del régimen de administración de los bienes del hijo. a) Los supuestos de ejercicio de la responsabilidad parental del art. 641 del CCCN y la administración de los bienes. 1. Art. 641, incs. a), b) del CCCN y la administración. 2. Art. 641, inc. b), parte 2ª del CCCN y la administración. 3. Art. 641, incs. c) y d) del CCCN y la administración. 4. Art. 641, inc. e) del CCCN y la administración. b) La interpretación armónica del sistema. § 3. Los actos conservatorios. § 4. El principio general de administración y el cuidado personal. § 5. Conclusiones - Art. 686. Excepciones a la administración. § 1. La administración no es protagonizada por los progenitores. § 2. Excepciones a la administración por los progenitores. a) Bienes del peculio del hijo. • El sistema derogado: superación. b) Bienes heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores. c) Bienes adquiridos por el hijo por herencia, legado o donación. § 3. Conclusiones - Art. 687. Designación voluntaria de administrador. § 1. La designación voluntaria de administrador. § 2. Conclusiones - Art. 688. Desacuerdos. § 1. El desacuerdo de los progenitores sobre la administración. • La decisión del juez. § 2. Conclusiones - Art. 689. Contratos prohibidos. § 1. Contratos prohibidos entre progenitores e hijos. § 2. Prohibición genérica de contratar con los hijos menores de edad. • El contrato de donación y el art. 689 del CCCN. § 3. Los actos prohibidos a los progenitores. a) La compraventa de bienes de sus hijos. b) Constituirse en cesionario de créditos, derechos o acciones contra sus hijos. c) La partición privada con su hijo de la herencia del progenitor prefallecido, ni de la herencia en que sean con los coherederos o colegatarios. d) La fianza, obligando al hijo como fiador de los progenitores o de terceros. e) La sanción de nulidad de los contratos prohibidos a los progenitores. § 4. Conclusiones - Art. 690. Contratos con terceros. § 1. Los contratos con terceros. § 2. La aplicación de la norma. • Deber de información al hijo. § 3. Conclusiones - Art. 691. Contratos de locación. § 1. El contrato de locación sobre bienes del hijo. § 2. La aplicación de la norma. § 3. Conclusiones - Art. 692. Actos que necesitan autorización judicial. § 1. Los actos que requieren autorización judicial. § 2. Los actos relativamente prohibidos a los progenitores. • El sistema de administración de los progenitores. § 3. La sanción de nulidad. § 4. Conclusiones - Art. 693. Obligación de realizar inventario. § 1. Obligación de realizar inventario. § 2. Condiciones de aplicación de la norma. § 3. La sanción de omitir el inventario. § 4. Conclusiones - Art. 694. Pérdida de la administración. § 1. La pérdida de la administración. § 2. Las causales previstas en la ley. a) Administración ruinosa. b) Ineptitud probada para administrar. c) El concurso o quiebra del progenitor que administra los bienes del hijo. § 3. Conclusiones - Art. 695. Administración y privación de responsabilidad parental. § 1. La administración y la privación de la responsabilidad parental. § 2. La pérdida de la administración como efecto de la privación de la responsabilidad parental. § 3. Conclusiones – Art. 696. Remoción de la administración. § 1. Remoción de la administración. § 2. El efecto de la pérdida de la administración. § 3. Los arts. 694 y 695: la previsión de quien será el administrador. • La pérdida de la administración por uno de los progenitores y los actos de disposición del art. 692 del CCCN. § 4. Conclusiones - Art. 697. Rentas. § 1. Las rentas de los bienes del hijo y la derogación del usufructo de los progenitores. § 2. Obligación de los progenitores. § 3. La disposición de las rentas del hijo: condiciones. a) La autorización judicial. b) La existencia de razones fundadas. c) El beneficio del hijo. § 4. La rendición de cuentas. § 5. Conclusiones Art. 698. Utilización de las rentas. § 1. La utilización de las rentas del hijo sin autorización judicial. § 2. Obligación de los padres: condiciones de aplicación de la norma. § 3. Los gastos comprendidos. a) Rentas destinadas a la subsistencia y educación del hijo. b) La enfermedad del hijo y de la persona que lo haya instituido heredero. c) Los gastos para conservar el capital, devengado durante la minoridad del hijo. § 4. Conclusiones - CAPÍTULO 9 — EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, p.882 - Art. 699. Extinción de la titularidad. § 1. La extinción de la titularidad. § 2. Muerte del progenitor o del hijo (inc. a). § 3. Profesión del progenitor en instituto monástico (inc. b). § 4. Mayoría de edad del hijo (inc. c). § 5. Emancipación del hijo (inc. d). § 6. Adopción del hijo por un tercero (inc. e). § 7. Conclusiones - Art. 700. Privación. § 1. La privación de la responsabilidad parental. § 2. La condena por delito doloso contra la persona o bienes del hijo. § 3. El abandono del hijo. § 4. Poner en peligro la seguridad, salud física o psíquica del hijo. § 5. La declaración en estado de adoptabilidad del hijo. § 6. Conclusiones - Art. 701. Rehabilitación. § 1. La rehabilitación de la responsabilidad parental. § 2. Condiciones de aplicación de la norma. § 3. Conclusiones - Art. 702. Suspensión del ejercicio. § 1. Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. § 2. Causales de suspensión. a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. b) La condena a reclusión y la prisión por más de tres años. c) La declaración de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental. d) La convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves. § 3. Conclusiones - Art. 703. Casos de privación o suspensión de ejercicio. § 1. La privación y suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. § 2. Conclusiones - Art. 704. Subsistencia del deber alimentario. § 1. Privación o suspensión del ejercicio: subsistencia del deber alimentario. § 2. Conclusiones - TÍTULO VIII - PROCESOS DE FAMILIA - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.908 - Art. 705. Ámbito de aplicación. § 1. Las normas procesales en los códigos de fondo y el sistema constitucional argentino. § 2. La delimitación de los procesos de familia. § 3. Características propias de los procesos de familia - Art. 706. Principios generales de los procesos de familia. § 1. Constitucionalización del derecho procesal o derecho procesal constitucional. § 2. Tutela judicial efectiva y proceso de familia. a) Sobre la tutela judicial efectiva. b) La economía procesal o el factor «tiempo» en los procesos de familia. c) Gratuidad del proceso y acceso al patrocinio jurídico gratuito. d) Principio del abordaje integralo de la perpetuatio iurisdictionis. e) Efectividad de las decisiones judiciales. § 3. Inmediación. § 4. Lealtad, probidad y buena fe procesal. § 5. Oficiosidad (remisión). § 6. Oralidad. § 7. Acceso limitado al expediente. Remisión. § 8. Acceso a la justicia. § 9. Sobre la conciliación o la «resolución pacífica de los conflictos». § 10. Especialización de los magistrados. § 11. Abordaje interdisciplinario. § 12. Interés superior del niño Art. 707. Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. § 1. Aclaración previa: interpretación de la norma a la luz de otras fuentes. § 2. El derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes. a) Fuentes: instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes de protección integral de derechos. b) Alcances y delimitaciones del derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes. c)Modalidades para garantizar el derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes. d) Derecho a la intimidad del niño y debido proceso. e) La calidad de parte de los niños y adolescentes y su defensa técnica a través del abogado del niño. § 3. El derecho a ser oído de las personas con capacidad restringida - Art. 708. Acceso limitado al expediente. § 1. Principio de privacidad o reserva. La norma y sus antecedentes. § 2. Fundamentos constitucionales. § 3. Los alcances de la reforma - Art. 709. Principio de oficiosidad. § 1. Aclaración previa: sistemas dispositivos e inquisitivos. § 2. El principio de oficiosidad o impulso procesal de oficio: alcances de la reforma - Art. 710. Principios relativos a la prueba. § 1. El principio de favor probationes. § 2. El onus probandi y la teoría de las cargas probatorias dinámicas -Art. 711. Testigos. § 1. Los testigos excluidos. § 2. El testimonio de parientes y amigos y los testigos excluidos en los procesos de familia: visión jurisprudencial y doctrinaria. § 3. La reforma introducida por el art. 711. § 4. La declaración de los «allegados». § 5. Las excepciones introducidas por la norma - CAPÍTULO 2 — ACCIONES DE ESTADO DE FAMILIA, p.969 - Art. 712. Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. § 1. Acciones de estado de familia. a) Estado de familia. b) Acciones de estado de familia: concepto. c) Clasificación. § 2. Caracteres de las acciones de estado de familia: irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. a) Irrenunciabilidad. b) Imprescriptibilidad. c) Caducidad - Art. 713. Inherencia personal. § 1. Inherencia personal de las acciones de estado de familia - Art. 714. Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges. § 1. Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges. Consideraciones genéricas. § 2. Evolución legislativa. § 3. Sistema vigente. a) Regla. b) Excepciones. c) Sujetos legitimados para accionar – Art. 715. Sentencia de nulidad. § 1. Sentencia de nulidad. Consideraciones genéricas. § 2. Validez provisoria del matrimonio anulado. § 3. Improcedencia de la declaración de oficio - CAPÍTULO 3 — REGLAS DE COMPETENCIA, p.982 - Art. 716. Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. § 1. Introducción. § 2. Centro de vida. Concepto. § 3. Objetivo de la norma. § 4. Ámbito de aplicación - Art. 717. Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. § 1. Competencia en acciones, divorcio o nulidad matrimonial - Art. 718. Uniones convivenciales. § 1. Competencia en conflictos derivados de las uniones convivenciales - Art. 719. Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. § 1. Competencia en acciones por alimentos o pensiones compensatorias. § 2. Alimentos entre cónyuges o convivientes - Art. 720. Acción de filiación. § 1. Competencia en la acción de filiación - CAPÍTULO 4 — MEDIDAS PROVISIONALES, p.991 - Art. 721. Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. § 1. Introducción. § 2. Competencia: juez que entiende en el juicio de divorcio o nulidad matrimonial. Excepción. § 3. Oportunidad: antes, durante y después de la interposición de la demanda. § 4. Naturaleza jurídica: tutela anticipada. § 5. Caracteres. § 6. Presupuestos de procedencia. § 7. Pautas para resolver las medidas enunciadas. a) Atribución de la vivienda. b) Inventario y retiro de bienes por parte del cónyuge que deja el inmueble. c) Establecimiento de una renta o canon locativo. d) Entrega de los objetos de uso personal. e) Régimen de alimentos y ejercicio de la responsabilidad parental - Art. 722. Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. § 1. Introducción. § 2. Competencia. § 3. Oportunidad. § 4. Naturaleza jurídica. § 5. Caracteres. § 6. Caducidad. § 7. Presupuestos de procedencia. § 8. Medidas procedentes - Art. 723. Ámbito de aplicación. § 1. Medidas de tutela anticipada y cautelares. § 2. Competencia. § 3. Naturaleza jurídica y caracteres - Abreviaturas, p.1003 - Índice alfabético de voces, p.1007 - Cuadro comparativo de normas, p.1011 - Bibliografía general, p.1041 -
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R347.1/.7(82)(094.4) A4664 T.X (1) Código Civil y Comercial comentado R347.1/.7(82)(094.4) A4664 T.XI (1) Código Civil y Comercial comentado R347.1/.7(82)(094.4) A6913 (1) Código Civil y Comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) B9288 T.2 (1) Código Civil y Comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) B9288 T.3A (1) Código Civil y Comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) B9288 T.3B (1) Código Civil y Comercial de la Nación R347.1/.7(82)(094.4) L8696 T.I (1) Código civil y comercial de la Nación

Tomo 2: artículos 401-723. Relaciones de familia
Tomo 3A: artículos 724-824. Derechos personales
Tomo 3B: artículos 825-956. Derechos personales
Abreviaturas, p.1003
Índice alfabético de voces, p.1007-1010
Cuadro comparativo de normas, p.1011-1040
Notas pie de página

Bibliografía, p.1041-1073

Autores: Arts. 401-402 / Alejandro Javier Sidero - Arts. 403-423 / Marcos M. Córdoba - Arts. 424-430 / Beatriz Garbini - Arts. 431-434 / Roberto Campos - Arts. 435-445 / Guillermo Ocampo – Arts. 446-468 / Silvia García de Ghiglino - Arts. 469-508 / Agustín Sojo – Arts. 509-528 / Jorge O. Azpiri - Arts. 529-536 / Úrsula C. Basset - Arts. 537-546 / Roberto Campos – Art. 546 / Lucila I. Córdoba - Arts. 547-549 / Roberto Campos - Arts. 548-549 / Lucila I. Córdoba - Arts. 550-551 / Roberto Campos - Art. 551 / Lucila I. Córdoba - Arts. 552-554 / Roberto Campos - Arts. 555/557 / Ricardo Dutto - Arts. 558/564 / Eduardo Sambrizzi - Arts. 565-593 / Jorge O. Azpiri - Arts. 594-599 / Graciela Medina, Giselle Domínguez Eres - Arts. 600-601 / Graciela Medina, Facundo Revagliatti - Arts. 602-606 / Graciela Medina, Clara Rato - Arts. 607-610 / Graciela Medina, María Gabriela Vero - Arts. 611-618 / Graciela Medina, César Gómez - Arts. 619-623 / Graciela Medina, Silvina Pipponzi - Arts. 624-626 / Graciela Medina, Silvina Cerra - Arts. 627-629 / Graciela Medina, Bárbara Malgarín - Arts. 630-633 / Graciela Medina, María Gabriela Vero - Arts. 634-637 / Graciela Medina, Facundo Revagliatti - Arts. 638-657 / Cecilia Grosman - Arts. 658-671 / Nora Lloveras - Arts. 672-676 / Omar Barbero - Arts. 677-704 / Nora Lloveras - Arts. 705-715 / María Victoria Famá – Arts. 716-720 / Graciela Medina, María Inés Indarte - Arts. 721-723 / Graciela Medina, Clara Rato -

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - TÍTULO I - MATRIMONIO - CAPÍTULO 1 — PRINCIPIOS DE LIBERTAD Y DE IGUALDAD, p.39 - Art. 401. Esponsales. § 1. Naturaleza y evolución histórica de los esponsales. § 2. Legislación comparada. § 3. Régimen jurídico de los esponsales. § 4. Naturaleza jurídica de los esponsales y extensión de los resarcimientos. § 5. Fundamento y alcance de la restitución de donaciones y regalos - Art. 402. Interpretación y aplicación de las normas. § 1. Fuente. § 2. La igualdad dentro del matrimonio. § 3. La igualdad entre matrimonios conformados por personas de igual o distinto sexo. § 4. La nueva técnica legislativa en torno al matrimonio igualitario - CAPÍTULO 2 — REQUISITOS DEL MATRIMONIO, p.56 - Art. 403. Impedimentos matrimoniales. § 1. Impedimento matrimonial. § 2. Aptitud nupcial. § 3. Clasificación de los impedimentos matrimoniales. • Impedimentos dirimentes. 1. Parentesco. 2. Afinidad. 3. Ligamen. 4. Crimen. 5. Edad. 6. Falta de salud mental - Art. 404. Falta de edad nupcial. Dispensa judicial. § 1. Dispensa de edad. § 2. Procedencia. § 3. Derogación de otros supuestos de dispensa. § 4. Dispensa por matrimonio entre tutor y - Art. 405. Falta de salud mental y dispensa judicial. § 1. Dispensa de salud mental - Art. 406. Requisitos de existencia del matrimonio - Art. 407. Incompetencia de la autoridad que celebra el acto. § 1. Existencia del matrimonio. § 2. El consentimiento matrimonial. § 3. Veda del matrimonio por poder. § 4. La intervención del funcionario público. § 5. Formas de la expresión del consentimiento - Art. 408. Consentimiento puro y simple. § 1. Matrimonio modal. § 2. Exigencia de consentimiento puro y simple - Art. 409. Vicios del consentimiento. § 1. Vicios del consentimiento en el contrayente § 2. Violencia. § 3. Dolo. Concepto. § 4. Requisitos del dolo como vicio del consentimiento matrimonial. a) Que haya sido grave. b) Que haya sido determinante de la acción. c) Que haya ocasionado un daño importante. d) Que no haya habido dolo por ambas partes. § 5. Reserva mental. § 6. Omisión dolosa. § 7. Dolo proveniente de un tercero. § 8. Error - CAPÍTULO 3 — OPOSICIÓN A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, p.75 - Art. 410. Oposición a la celebración del matrimonio. § 1. Oposición. Generalidades - Art. 411. Legitimados para la oposición. § 1. A quiénes compete la legitimación para deducir oposición - Art. 412. Denuncia de impedimentos. § 1. Diferencia entre oposición y denuncia. § 2. Trámite de la denuncia de impedimentos. § 3. Tiempo de la denuncia - Art. 413. Forma y requisitos de la oposición. § 1. Oposición ante el oficial público. § 2. Modo de formalizar la oposición - Art. 414. Procedimiento de la oposición. § 1. Conocimiento de la oposición por parte de los futuros esposos y reconocimiento del impedimento. § 2. Desconocimiento del impedimento por parte de los contrayentes. § 3. Trámite para la oposición - Art. 415. Cumplimiento de la sentencia. § 1. Sentencia que resuelve la oposición - CAPÍTULO 4 — CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO - SECCIÓN 1ª – MODALIDAD ORDINARIA DE CELEBRACIÓN, p.81 - Art. 416. Solicitud inicial. § 1. Solicitud que deben presentar los contrayentes - Art. 417. Suspensión de la celebración. § 1. Suspensión de la celebración - Art. 418. Celebración del matrimonio. § 1. Forma de celebración del matrimonio - Art. 419. Idioma. § 1. Supuestos de necesidad de intérprete - Art. 420. Acta de matrimonio y copia. § 1. Contenido del acta de celebración del matrimonio. § 2. Inmediatez de la suscripción del acta. § 3. Entrega de copia del acta de matrimonio y de la libreta de familia - SECCIÓN 2ª – MODALIDAD EXTRAORDINARIA DE CELEBRACIÓN, p.86 - Art. 421. Matrimonio en artículo de muerte § 1. Contrayente en peligro de muerte y legitimación de las formas - Art. 422. Matrimonio a distancia. § 1. Matrimonio a distancia - CAPÍTULO 5 — PRUEBA DEL MATRIMONIO, p.87 – Art. 423. Regla general. Excepciones. Posesión de estado. § 1. Prueba ordinaria. § 2. Prueba subsidiaria - CAPÍTULO 6 — NULIDAD DEL MATRIMONIO, p.88 - § 1. Introducción. § 2. Ineficacia del acto matrimonial. § 3. Normas aplicables a las nulidades matrimoniales. § 4. Consecuencias de la doctrina de la especialidad. a) En cuanto a las causales de nulidad del matrimonio. b) En cuanto a las personas legitimadas para ejercer la acción de nulidad del matrimonio. c) En cuanto a los efectos de la nulidad. d) En cuanto a la prescripción de la acción. § 5. Clasificación de las nulidades matrimoniales - Art. 424. Nulidad absoluta. Legitimados. § 1. Nulidad absoluta del matrimonio. a) Prueba de los impedimentos. b) Impedimento de parentesco. c) Impedimento de ligamen. d) Impedimento de crimen - Art. 425. Nulidad relativa. Legitimados. § 1. Nulidad relativa del matrimonio. • Supresión de la impotencia de uno o ambos esposos para solicitar la nulidad. § 2. Falta de edad nupcial. a) Legitimación activa. b) Caducidad. § 3. Falta de salud mental. a) Legitimación activa. b) Caducidad. § 4. Vicios del consentimiento. a) Legitimación activa. b) Prueba. c)Caducidad. § 5. Confirmación del matrimonio. § 6. Prescripción de la acción de nulidad relativa del matrimonio - Art. 426. Nulidad matrimonial y terceros. § 1. Relación con los terceros. • Prueba de la buena fe del tercero - Art. 427. Buena fe en la celebración del matrimonio. § 1. Buena fe. • Carga de la prueba – Art. 428. Efectos de la buena fe de ambos cónyuges. § 1. Efecto general de la nulidad del matrimonio. § 2. Matrimonio putativo. § 3. Buena fe de ambos cónyuges - Art. 429. Efectos de la buena fe de uno de los cónyuges. § 1. Buena fe de uno solo de los contrayentes - Art. 430. Efectos de la mala fe de ambos cónyuges. § 1. Mala fe de ambos cónyuges - CAPÍTULO 7 — DERECHOS Y DEBERES DE LOS CÓNYUGES, p.110 - § 1. Antecedentes - Art. 431. Asistencia. § 1. Efectos personales del matrimonio. Antecedentes. Contexto de la reforma. § 2. Inexigibilidad jurídica del deber de fidelidad. § 3. Deber de convivencia. § 4. Deber de asistencia mutua. § 5. Consecuencias del incumplimiento de los deberes personales del matrimonio -Art. 432. Alimentos. § 1. Antecedentes. § 2. Deber de asistencia material. a) Durante la convivencia. b) Durante la separación de hecho c) Con posterioridad al divorcio. § 3. Aplicación supletoria de las normas sobre alimentos entre parientes. § 4. Ley aplicable y competencia - Art. 433. Pautas para la fijación de los alimentos. § 1. Antecedentes. § 2. Aplicación temporal de las pautas para la fijación de los alimentos. § 3. Cese del deber alimentario – Art. 434. Alimentos posteriores al divorcio. § 1. Subsistencia del deber alimentario con posterioridad al divorcio - CAPÍTULO 8 — DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO - SECCIÓN 1ª – CAUSALES, p.130 - Art. 435. Causas de disolución del matrimonio. § 1. Disolución del matrimonio. § 2. Causales de disolución. a) Muerte de uno de los cónyuges. b) Ausencia con presunción 13 Índice general 88 94 96 104 104 106 107 109 110 113 118 124 126 de fallecimiento. 1. Las diversas soluciones en el derecho comparado. 2. La cuestión en el derecho argentino. c) El divorcio. 1. Consideraciones previas. 2. La conversión de la separación personal en divorcio. 3. Efectos de la conversión de la separación personal en divorcio en el caso del cónyuge declarado inocente. I. Los alimentos. II. El derecho hereditario - SECCIÓN 2ª – PROCESO DE DIVORCIO, p.135 - Art. 436. Nulidad de la renuncia. § 1. Los antecedentes de la disposición. La irrenunciablidad del estado de familia - Art. 437. Divorcio. Legitimación. § 1. Legitimación para solicitar el divorcio. a) Régimen anterior. b) El régimen del Código Civil y Comercial. 1. Capacidad requerida en los sujetos. 2. Los menores emancipados. 3. Los incapaces. 4. Personas con capacidad restringida - Art. 438. Requisitos y procedimiento del divorcio. § 1. Requisitos de la petición de divorcio. Régimen del convenio regulador. a) En el derecho español. b) La cuestión en el derecho argentino. 1. Presentación unilateral del convenio regulador. 2. Cónyuge incapaz o restringido en su capacidad - SECCIÓN 3ª – EFECTOS DEL DIVORCIO, p.141 - Art. 439. Convenio regulador. Contenido. § 1. Contenido del convenio regulador. § 2. Falta de homologación del convenio - Art. 440. Eficacia y modificación del convenio regulador. § 1. Otorgamiento de garantías y revisión del convenio regulador. a) Otorgamiento de garantías. b) Revisión judicial del convenio - Art. 441. Compensación económica. § 1. La compensación económica. § 2. Requisitos de procedencia de la compensación. § 3. Compensación económica y alimentos. § 4. Compensación económica y el régimen patrimonial matrimonial - Art. 442. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. § 1. Pautas para la fijación judicial de las compensaciones económicas. § 2. Indemnización de daños y perjuicios - Art. 443. Atribución del uso de la vivienda. Pautas. § 1. Antecedentes del instituto en el Código Civil. § 2. Situación a partir de la reforma. § 3. Qué hijos están enunciados en el inc. a). § 4. Cuidado personal y atribución de la vivienda. § 5. Intereses de otras personas - Art. 444. Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar. § 1. Fijación de una renta por el uso del inmueble. § 2. Imposibilidad de enajenar el inmueble: registración Art. 445. Cese. § 1. Causales de cese. a) Cumplimiento del plazo. b) Cambio de las circunstancias que lo motivaron. c) Causas de indignidad - TÍTULO II - RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, p.153 - § 1. Estructura metodológica. § 2. Regímenes patrimoniales. a) Formas de regulación. b) Clasificación. 1. Regímenes no vigentes. 2. Regímenes actuales. I. Régimen de comunidad. I.1. Tipos de comunidad. I.2. Gestión. II. Régimen de separación de bienes. III. Régimen de participación. § 3. Instituciones especiales. a) La dote. b) Los bienes reservados. c) La compensación económica. d) Compensación del enriquecimiento sin causa. e) El fondo patrimonial. § 4. El régimen argentino originario - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES - SECCIÓN 1ª – CONVENCIONES MATRIMONIALES, p.160 - Art. 446. Objeto. § 1. Introducción. § 2. Convenciones entre contrayentes. a) Concepto. b) Naturaleza jurídica. c) Objeto. 1. Antecedentes. 2. Convenciones admitidas. § 3. La autonomía de la voluntad en las relaciones patrimoniales. § 4. Los proyectos de reforma. § 5. El régimen actual - Art. 447. Nulidad de otros acuerdos. § 1. Taxatividad de las convenciones - Art. 448. Forma. § 1. Forma y eficacia. § 2. Oponibilidad - Art. 449. Modificación de régimen. § 1. Convenciones entre cónyuges. § 2. Forma. § 3. Plazo. § 4. Oponibilidad a terceros e inoponibilidad. § 5. Ley aplicable - Art. 450. Personas menores de edad. § 1. Capacidad - SECCIÓN 2ª – DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO, p.174 - Art. 451. Normas aplicables. § 1. El Código Civil. § 2. Consideraciones generales. § 3. Donaciones por razón del matrimonio entre novios - Art. 452. Condición implícita. § 1. Donaciones nupciales. Su condicionalidad - Art. 453. Oferta de donación. § 1. El Código Civil. § 2. El régimen vigente - SECCIÓN 3ª – DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES, p.178 - Art. 454. Aplicación. Inderogabilidad. § 1. Régimen primario y orden público - Art. 455. Deber de contribución. § 1. Consideraciones generales. § 2. Alcance de la norma. § 3. Contribución. § 4. Derecho comparado. § 5. Demanda de cumplimiento - Art. 456. Actos que requieren asentimiento. § 1. Protección constitucional de la vivienda familiar. § 2. Derecho comparado. § 3. El régimen derogado. § 4. La solución argentina. a) Relaciones entre cónyuges. 1. Actos y hechos que requieren el asentimiento del otro cónyuge. 2. Beneficiarios. 3. Efectos de la falta de asentimiento. I. Antecedentes. II. El Código unificado. 4. Plazo de caducidad. b) Relaciones respecto de terceros - Art. 457. Requisitos del asentimiento. § 1. Supuestos que abarca. § 2. Antecedentes. § 3. La nueva solución. a) Requisitos del asentimiento. b) Forma del asentimiento. c) Oportunidad para otorgar el asentimiento - Art. 458. Autorización judicial. § 1. El régimen derogado. § 2. El Código Civil y Comercial. a) Distintos supuestos de venia supletoria. b) Legitimación. c) Oponibilidad - Art. 459. Mandato entre cónyuges. § 1. Introducción. § 2. Mandato entre cónyuges. a) Antecedentes. b) El nuevo ordenamiento. 1. Alcance del mandato. 2. Revocabilidad del mandato. 3. Eximición de la rendición de cuentas - Art. 460. Ausencia o impedimento. § 1. Antecedentes. § 2. El Código Civil y Comercial. § 3. Remisión - Art. 461. Responsabilidad solidaria. § 1. Antecedentes. a) Régimen originario. b) La ley 11.357. c) Jornadas académicas. d) Proyectos de reforma. § 2. El régimen actual. a) Principio general de irresponsabilidad. b) Excepciones. 1. Necesidades ordinarias del hogar. 2. El sostenimiento y educación de los hijos. 3. Contribución - Art. 462. Cosas muebles no registrables. §1. Antecedentes. §2. Validez de los actos. Requisitos. § 3. Excepciones. § 4. Sanción - CAPÍTULO 2 — RÉGIMEN DE COMUNIDAD - SECCIÓN 1ª – DISPOSICIONES GENERALES, p.206 - Art. 463. Carácter supletorio. § 1. Estructura metodológica. § 2. Carácter supletorio. § 3. Comienzo del régimen. § 4. Prohibición de contratar entre cónyuges. a) El Código Civil. b) El Proyecto del Poder Ejecutivo. c) El régimen vigente. 1. Contratos prohibidos. 2. Contratos permitidos. I. Mandato. II. Sociedades. 3. Sanción - SECCIÓN 2ª – BIENES DE LOS CÓNYUGES, p.212 - Art. 464. Bienes propios. § 1. El título de la Sección. § 2. Bienes propios. a) Bienes aportados (inc. a).1. El Código Civil. 2. El régimen vigente. b) Bienes adquiridos a título gratuito (inc. b). 1. Principio general. 2. Liberalidad con cargo. 3. Herencia, legado o donación a favor de ambos esposos. 4. Donaciones remuneratorias. c) Bienes adquiridos por subrogación real (incs. c, d, e, f). 1. La subrogación real (inc. c). I. Bienes adquiridos con dinero propio y ganancial. II. Bienes adquiridos en condominio con dinero propio por uno de los cónyuges y ganancial por el otro. 2. Créditos o indemnizaciones (inc. d). 3. Productos de los bienes propios (inc. e). 4. Ganado (inc. f). d) Bienes adquiridos en virtud de un derecho anterior a la comunidad (incs. g, h, i). 1. Bienes adquiridos en virtud de un derecho anterior a la comunidad (inc. g). 2. Acto viciado anterior a la comunidad, confirmación posterior (inc. h). 3. Bienes originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge (inc. i). e) Bienes adquiridos por accesión o a anexión a un bien propio (incs. j, k, l). 1. Mejoras y adquisiciones (inc. j). 2. Adquisición de nuevas partes indivisas (inc. k). I. Bien en condominio con un tercero. II. Acciones. II.1. Revalúo de activos. II.2. Capitalización de dividendos. II. 3. Derecho de preferencia. 3. Consolidación con la plena propiedad (inc. l). f) Bienes propios por su naturaleza (incs. m, n, ñ). 1. Bienes de uso personal (inc. m). 2. Indemnizaciones por daños personales (inc. n). 3. Jubilaciones, pensiones y alimentos (inc. ñ). g) Derechos derivados de la propiedad intelectual, artística e industrial (inc. o) - Art. 465. Bienes gananciales. § 1 Bienes gananciales. a) Bienes adquiridos o comenzados a poseer durante la comunidad (inc. a). b) Bienes adquiridos por hechos de azar (inc. b). c) Frutos de los bienes de los cónyuges (incs. c, d). 1. Frutos de los bienes de los cónyuges (inc. c). I. Acciones. II. Fondos de comercio. 2. Frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria (inc. d). d) Lo devengado del usufructo de carácter propio (inc. e). e) Bienes adquiridos por subrogación real con otros bienes gananciales (incs. f, g, h, i). 1. Bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad por subrogación real (inc. f). 2. Créditos o indemnizaciones (inc. g). 3. Productos de los bienes gananciales y más (inc. h). 4. Ganado ganancial (inc. i). f) Bienes adquiridos en virtud de un derecho anterior a la extinción de la comunidad (incs. j, k, l). 1. Bienes adquiridos en virtud de un derecho anterior a la extinción de la comunidad (inc. j). 2. Acto viciado durante la comunidad. Confirmación posterior (inc. k). 3. Bienes originariamente gananciales que vuelven al patrimonio del Índice general 16 199 205 206 212 cónyuge (inc. l). g) Bienes adquiridos por accesión o anexión a una cosa ganancial (incs. m, n, ñ). 1. Mejoras y adquisiciones (inc. m). 2. Adquisición de nuevas partes indivisas (inc. n). 3. Consolidación con la plena propiedad (inc. ñ). § 2. Bienes personales (art. 465, último párrafo) - Art. 466. Prueba del carácter propio o ganancial. § 1. El Código Civil. § 2. El Código unificado. a) Presunción de ganancialidad. b) Oponibilidad a terceros. 1. La prueba de confesión. 2. Requisitos para la oponibilidad. 3. Declaración judicial del carácter propio del bien. 4. Aclaración del origen de los fondos posterior a la adquisición - SECCIÓN 3ª – DEUDAS DE LOS CÓNYUGES, p.249 - Art. 467. Responsabilidad. § 1. Antecedentes. § 2. Régimen actual. a) Principio general de irresponsabilidad. b) Excepciones - Art. 468. Recompensa. § 1. Un supuesto de recompensa - SECCIÓN 4ª – GESTIÓN DE LOS BIENES EN LA COMUNIDAD, p.251 - § 1. Introducción. § 2. La gestión en el Código Civil. § 3. Ley 11.357. § 4. Ley 17.711. § 5. Código Civil y Comercial de la Nación - Art. 469. Bienes propios. § 1. Gestión de bienes propios - Art. 470. Bienes gananciales. § 1. Gestión de bienes gananciales. § 2. Asentimiento conyugal. § 3. Actos que requieren el asentimiento. § 4. Bienes que requieren el asentimiento. § 5. Forma. § 6. Negativa o falta de asentimiento. § 7. Duración de la exigencia del asentimiento - Art. 471. Bienes adquiridos conjuntamente. § 1. Gestión del condominio entre cónyuges Art. 472. Ausencia de prueba. § 1. Presunción de condominio - Art. 473. Fraude. § 1. Fraude entre cónyuges - Art. 474. Administración sin mandato expreso. § 1. Mandato entre cónyuges. § 2. La gestión de negocios. § 3. Incapacidad del otro cónyuge - SECCIÓN 5ª – EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD, p.262 - § 1. Antecedentes - Art. 475. Causas. § 1. Causas de extinción de la comunidad. 1. La muerte comprobada. 2. La muerte presunta. 3. La anulación del matrimonio putativo. 4. El divorcio. 5. Separación judicial de bienes. 6.Convenioque modifica el régimen de comunidad por el de separación de bienes - Art. 476. Muerte real y presunta. § 1. Extinción por muerte - Art. 477. Separación judicial de bienes. § 1. Separación judicial de bienes. § 2. Causales. a) La mala administración. b) El concurso o quiebra. c) Separación de hecho. d) Curatela de un cónyuge a cargo de un tercero - Art. 478. Exclusión de la subrogación. § 1. Subrogación prohibida - Art. 479. Medidas cautelares. § 1. Medidas protectorias - Art. 480. Momento de la extinción. § 1. Retroactividad de la extinción - SECCIÓN 6ª – INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA, p.268 - § 1. Introducción - Art. 481. Reglas aplicables. § 1. Indivisión hereditaria. § 2. Indivisión postcomunitaria - Art. 482. Reglas de administración. § 1. Régimen anterior. § 2. Administración separada. § 3. Administración conjunta. § 4. Sistema subsidiario - Art. 483. Medidas protectorias. § 1. Medidas protectorias - Art. 484. Uso de los bienes indivisos. § 1. Uso y goce de bienes indivisos - Art. 485. Frutos y rentas. § 1. Frutos - Art. 486. Pasivo. § 1. Deudas durante la indivisión - Art. 487. Efectos frente a los acreedores. § 1. Situación de los acreedores - SECCIÓN 7ª – LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD, p.275 - § 1. Introducción - Art. 488. Recompensas. § 1. Recompensas - Art. 489. Cargas de la comunidad. § 1. Cargas - Art. 490. Obligaciones personales. § 1. Obligaciones personales. 1. Las obligaciones anteriores. 2. Gravamen recibido con herencia, legado o donación. 3. Las contraídas en adquirir o mejorar bienes propios. 4. Las que resultan de garantías personales infructuosas. 5. La responsabilidad extracontractual y de sanciones legales - Art. 491. Casos de recompensas. § 1. Recompensas. a) Supuestos de recompensa a favor del cónyuge. 1. Bienes propios consumidos durante el matrimonio. 2. Empleo de fondos propios en la adquisición o mejora de bienes gananciales. 3. Fondos propios destinados a mejoras inseparables de bienes gananciales. 4. Donación de bienes propios para el establecimiento o colocación de los hijos comunes. 5. La donación remuneratoria cuyo valor excede la equitativa remuneración por los servicios recibidos. 6. Mejora ganadera. 7. Intereses de deuda personal que tiene contrapartida provechosa para la comunidad. b) Supuesto de recompensa a favor de la comunidad. 1. Fondos gananciales que complementan adquisición propia. 2.Mejorasinseparables de bienes propios. 3. Cancelación de obligaciones personales con fondos gananciales.4. Cancelación de gravamen sobre bien propio.5. Conservación y reparación de bienes propios durante la indivisión postcomunitaria. 6. Las primas de un seguro de vida. 7. Donación o legado de bienes gananciales. 8. Mayor valor de participaciones societarias por capitalización de utilidades. 9. Fondos de comercio - Art. 492. Prueba. § 1. Principio probatorio - Art. 493. Monto. § 1. Cuantificación de las recompensas. a) Erogación. b) Provecho o beneficio. c) El menor valor como principio general. d) La falta de provecho subsistente Art. 494. Valuación de las recompensas. § 1. Tiempo de la valuación de las recompensas – Art. 495. Liquidación. § 1. Forma de liquidar - SECCIÓN 8ª – PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, p.287 - § 1. Introducción - Art. 496. Derecho de pedirla. § 1. Imprescriptibilidad - Art. 497. Masa partible. § 1. Composición de la masa - Art. 498. División. § 1 Liquidación. § 2. Convenios de liquidación. a) Orden público involucrado. b) Invalidez. c) Oponibilidad. d) Posibilidad de modificar el convenio. § 3. División sin acuerdo - Art. 499. Atribución preferencial. § 1 Atribución preferencial. § 2. Bienes que pueden ser atribuidos preferencialmente. a) Propiedad intelectual o artística. b) Establecimiento comercial, industrial o agropecuario. c) La vivienda ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad - Art. 500. Forma de la partición. § 1. Remisión - Art. 501. Gastos. § 1. Gastos - Art. 502. Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores. § 1. Responsabilidad posterior - Art. 503. Liquidación de dos o más comunidades. § 1. Liquidación de varias comunidades Art. 504. Bigamia. § 1. Liquidación en caso de bigamia - CAPÍTULO 3 — RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, p.293 - § 1. Introducción - Art. 505. Gestión de los bienes. § 1. Gestión separada - Art. 506. Prueba de la propiedad. § 1. Presunción de condominio - Art. 507. Cese del régimen. § 1. Cese del régimen. a) Cese del régimen por disolución del matrimonio. b) Cese por convenio de comunidad - Art. 508. Disolución del matrimonio. § 1. Partición de bienes indivisos - TÍTULO III - UNIONES CONVIVENCIALES - CAPÍTULO 1 — CONSTITUCIÓN Y PRUEBA, p.296 - Art. 509. Ámbito de aplicación. § 1. Denominación. § 2. Concepto de unión convivencial. a) Comprende a personas con indiferencia del sexo. b) Limitación de la cantidad de integrantes. c) Naturaleza de las relaciones afectivas. d) Existencia de un proyecto de vida en común. e) Necesidad de la convivencia. f) Notoriedad pública. g) Estabilidad y permanencia - Art. 510. Requisitos. § 1. Inexistencia de impedimentos matrimoniales. a) Mayoría de edad. b) Parentesco en línea recta. c) Parentesco en línea colateral. d) Parentesco por afinidad. e) Existencia de matrimonio o unión convivencial. e) Convivencia mantenida durante un lapso fijado por la ley. § 2. Impedimentos matrimoniales que no son obstáculo para constituir una unión convivencial - Art. 511. Registración. § 1. Registración y prueba de la unión convivencial. a) Importancia del registro a fin de la prueba. b) Necesidad de crear un registro. c) Necesidad de reglamentar su funcionamiento y requisitos. d) Petición hecha por ambos convivientes. e) Inscripción inmediata o luego de cumplido el plazo de dos años. f) Publicidad y oponibilidad. g) Necesidad de expedir un certificado. h) Datos a registrar - Art. 512. Prueba de la unión convivencial. § 1. Prueba de la unión convivencial - CAPÍTULO 2 — PACTOS DE CONVIVENCIA, p.311 - Art. 513. Autonomía de la voluntad de los convivientes. §1. Introducción. §2. Autonomía de la voluntad. § 3. Inderogabilidad de normas legales. § 4. Aplicación supletoria de las disposiciones del Capítulo2. §5. Conformación de la unión convivencial pactada. § 6. Capacidad y forma de los pactos. a) Capacidad. b) Forma del pacto - Art. 514. Contenido del pacto de convivencia. § 1. Contenido de los pactos - Art. 515. Límites. § 1. Límites de los pactos - Art. 516. Modificación, rescisión y extinción. § 1. Modificación, rescisión y extinción - Art. 517. Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. § 1. Efectos respecto de terceros - CAPÍTULO 3 — EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES DURANTE LA CONVIVENCIA, p.318 - Art. 518. Relaciones patrimoniales. § 1. Propiedad y gestión de los bienes durante la convivencia - Art. 519. Asistencia. § 1. Deber de asistencia - Art. 520. Contribución a los gastos del hogar. § 1. Contribución a los gastos del hogar - Art. 521. Responsabilidad por las deudas frente a terceros. §1. Responsabilidad por las deudas frente a terceros. a) Solidaridad. b) Deudas comprendidas. c) Deudas excluidas Art. 522. Protección de la vivienda familiar. § 1. Protección de la vivienda familiar. a) Necesidad de inscripción. b) Necesidad de probar la unión convivencial. c) Cómo se realiza la inscripción. d) Petición por ambos convivientes, por el propietario o por el conviviente no propietario. e) El asentimiento. f) Actos comprendidos. g) Bienes comprendidos. h) Autorización judicial supletoria. i) Acto otorgado sin asentimiento ni autorización judicial. j) Ineficacia práctica de la protección. k) Inejecución por deudas - CAPÍTULO 4 — CESE DE LA CONVIVENCIA. EFECTOS, p.327 - Art. 523. Causas del cese de la unión convivencial. § 1. El cese y su registración. § 2. Causales del cese de la unión convivencial. a) Muerte de uno de los convivientes. b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento. c) Por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros. d) Por mutuo acuerdo. e) Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro. f) Por el cese de la convivencia mantenida - Art. 524. Compensación económica. § 1. Efectos del cese de la unión convivencial. § 2. Compensación económica. • Caracterización de la compensación económica. 1. El desequilibrio manifiesto. 2. Acuerdo o necesidad de petición expresa. 3. Forma de la prestación - Art. 525. Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. § 1. Cuantía de la compensación económica. § 2. Caducidad del derecho a reclamar la compensación económica. § 3. Causas de extinción de la compensación económica. § 4. La compensación económica frente al Fisco - Art. 526. Atribución del uso de la vivienda familiar. § 1. La atribución del uso de la vivienda familiar. § 2. Innecesaridad de la inscripción previa. § 3. Casos en que puede atribuirse el uso. § 4. Plazo de vigencia de la atribución. § 5. Modalidades en la atribución del uso. a) La compensación por el uso. b) Que no pueda ser enajenado sin la conformidad de ambos. c) Que el inmueble en condominio no sea partido ni liquidado. § 6. Atribución del inmueble locado. § 7. Cese de la atribución - Art. 527. Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. § 1. La atribución de la vivienda en caso de muerte. § 2. Protección concedida. § 3. Requisitos para la procedencia. § 4. Necesidad de petición expresa. § 5. Vigencia temporal del derecho de habitación. § 6. Inoponibilidad a los acreedores del causante. § 7. Extinción del derecho de habitación - Art. 528. Distribución de los bienes. § 1. Distribución de los bienes - TÍTULO IV – PARENTESCO - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.344 - Art. 529. Concepto y terminología. § 1. Definición de parentesco. § 2. Breve historia de su regulación. § 3. El parentesco como tópico antropológico-jurídico. § 4. Parentesco y la incidencia de la proximidad en el Derecho. § 5. Las innovaciones del Código Civil y Comercial. § 6. Cláusula programática de igualdad - Art. 530. Elementos del cómputo. § 1. Elementos del cómputo del parentesco - Art. 531. Grado. Línea. Tronco. § 1. La regulación de la cercanía en el parentesco - Art. 532. Clases de líneas. § 1. Parentesco vertical y horizontal - Art. 533. Cómputo del parentesco. § 1. Medir la cercanía: los grados - Art. 534. Hermanos bilaterales y unilaterales. § 1. Escasas diferencias entre hermanos bilaterales y colaterales - Art. 535. Parentesco por adopción. § 1. Antecedentes del parentesco por adopción en la Argentina. § 2. El Código Civil y Comercial y la cláusula programática de igualdad. § 3. El parentesco adoptivo sujeto al arbitrio judicial - Art. 536. Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. § 1. La trascendencia del vínculo matrimonial en el parentesco. § 2. El principio de irreversibilidad del parentesco por alianza. § 3. La forma de contar. § 4. Las limitaciones: no existen parentescos entre parientes afines de distinto tronco. § 5. El progenitor afín - CAPÍTULO 2 — DEBERES Y DERECHOS DE LOS PARIENTES - SECCIÓN 1ª – ALIMENTOS, p.360 - § 1. Concepto - Art. 537. Enumeración. § 1. Prelación legal. § 2. Condición del alimentante. § 3. Coparticipación de la cuota alimentaria - Art. 538. Parientes por afinidad § 1. Deber alimentario de los parientes por afinidad - Art. 539. Prohibiciones. § 1. Caracteres de la obligación alimentaria. a) Incompensabilidad. b) Irrenunciabilidad. c) Inembargabilidad. d) Carácter intransferible. e) Carácter irrepetible de los alimentos pagados - Art. 540. Alimentos devengados y no percibidos. § 1. Alcances de la reforma - Art. 541. Contenido de la obligación alimentaria. § 1. Antecedentes. Alcances de la reforma. § 2. Determinación del quantum. § 3. Alimentado menor de edad. § 4. Reclamo simultáneo a ascendientes - Art. 542. Modo de cumplimiento. § 1. Diversidad de formas de cumplimento de la prestación alimentaria. § 2. Periodicidad del pago de la cuota alimentaria - Art. 543. Proceso. § 1. Finalidad de la norma. § 2. Regulación del proceso por alimentos. § 3. Principios generales aplicables a los procesos de familia - Art. 544. Alimentos provisorios. § 1. Concepto y finalidad. § 2. Calificación de los alimentos provisorios como medida cautelar - Art. 545. Prueba. § 1. Requisitos para solicitar alimentos. Prueba. § 2. Estado de necesidad del alimentado. § 3. Aplicación de los principios generales en materia de proceso de familia - Art. 546. Existencia de otros obligados. § 1. El sistema del Código Civil. § 2. Alcances de la reforma. § 3. Incorporación de otros parientes al proceso - § 1. Introducción. § 2. Reforma normativa. § 3. Antecedentes jurisprudenciales. § 4. Parientes obligados a prestar alimentos. § 5. Sujetos comprendidos. § 6. Prueba - Art. 547. Recursos. § 1. Recurso contra la sentencia que hace lugar a la prestación de alimentos. § 2. Efecto devolutivo. Alimentos atrasados. § 3. Efecto retroactivo de la sentencia que deniega los alimentos. Principio de irrepetibilidad - Art. 548. Retroactividad de la sentencia. § 1. Antecedentes. § 2. Principio de retroactividad de los alimentos. § 3. Retroactividad de la sentencia. Limitación temporal para su aplicación - § 1. Antecedentes. § 2. Introducción. § 3. Comienzo del nacimiento del deber. § 4. Alguna cuestión que no está especificada en la norma - Art. 549. Repetición. § 1. Antecedentes. § 2. Posibilidad de repetirlos alimentos. Distintas situaciones - § 1. Antecedentes. § 2. Fundamento de la prestación alimentaria. La solidaridad familiar. § 3. Contenido de la norma legal - Art. 550. Medidas cautelares. § 1. Medidas cautelares. § 2. Alimentos no devengados. § 3. Sustitución de la medida cautelar. Garantías - Art. 551. Incumplimiento de órdenes judiciales. § 1. Incumplimiento alimentario. Plataforma fáctica. Antecedentes. § 2. Plexo normativo destinado a garantizar el pago de los alimentos. § 3. Retención directa de salarios y otras acreencias del deudor alimentario § 4. Extensión de la responsabilidad - § 1. Antecedentes. § 2. Importancia de la efectivización del cumplimiento de la prestación. § 3. Incumplimiento de manda judicial por parte de un tercero. § 4. Contenido de la norma legal - Art. 552. Intereses. § 1. Antecedentes. § 2. Régimen actual - Art. 553. Otras medidas para asegurar el cumplimiento. § 1. Medios para compeler al cumplimiento del deber alimentario. a) Sanciones conminatorias. b) Registro de deudores alimentarios morosos. c) Suspensión del derecho de comunicación. d) Otras medidas no previstas normativamente - Art. 554. Cese de la obligación alimentaria. § 1. Antecedentes. § 2. Causas de cesación de la obligación alimentaria. a) Indignidad. b) Muerte del alimentado. c) Desaparición de las causas que sustentan el derecho alimentario. § 3. Procedimiento - SECCIÓN 2ª – DERECHO DE COMUNICACIÓN, p.408 - Art. 555. Legitimados. Oposición. § 1. Régimen vigente. § 2. Abuelos; nietos. § 3. Sujetos activos; beneficiarios. § 4. Sujetos pasivos. § 5. Beneficiados; sujetos activos. § 6. Procedimiento. § 7. Principio del mejor interés y autonomía progresiva. § 8. Mediación familiar. Auxilio pro tempore complementario - Art. 556. Otros beneficiarios. § 1. La fuerza del cariño. § 2. Antecedentes jurisprudenciales. a) A favor. b) En contra - Art. 557. Medidas para asegurar el cumplimiento. § 1. Tutela judicial efectiva. a) Sanciones conminatorias. b) Auxilio de trabajadoras sociales. c) Terapias bajo mandato judicial. d) Retención de la mesada - TÍTULO V - FILIACIÓN - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.418 - Art. 558. Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. § 1. Las fuentes de la filiación. § 2. Efectos de las distintas fuentes de la filiación. § 3. La cantidad de vínculos filiales Art. 559. Certificado de nacimiento. § 1. Régimen que propugna la inexistencia de discriminación - CAPÍTULO 2 — REGLAS GENERALES RELATIVAS A LA FILIACIÓN POR TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, p.420 - Art. 560. Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. § 1. El consentimiento previo para ser padre o comadre del nacido - Art. 561. Forma y requisitos del consentimiento. § 1. Respecto a los requisitos previstos en disposiciones especiales, y la protocolización o certificación del consentimiento. § 2. La revocabilidad del consentimiento - Art. 562. Voluntad procreacional. § 1. Requisito ineludible para ser su padre o comadre del nacido - Art. 563. Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. § 1. Constancia de procreación heteróloga - Art. 564. Contenido de la información. § 1. Alcance del art. 564. § 2. Algunos proyectos legislativos antecedentes del art. 564. § 3. Distintas opiniones relacionadas con el conocimiento de la identidad del donante. a) Argumentos a favor de la posibilidad de conocerla identidad. b) Argumentos a favor de la conveniencia de admitir el anonimato del donante. c) Soluciones intermedias en cuanto al anonimato del donante - CAPÍTULO 3 — DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD, p.432 - Art. 565. Principio general. § 1. Principio general - CAPÍTULO 4 — DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL, p.434 - Art. 566. Presunción de filiación. § 1. Presunción legal. § 2. Presunción de filiación. § 3. Presunción iuris tantum. § 4. Presunción de filiación no inscripta en el Registro Civil. § 5. Comienzo de la presunción. § 6. Comienzo del cómputo del plazo de trescientos días. § 7. El plazo de trescientos días a partir de la separación de hecho. § 8. Imposibilidad de que el plazo se cuente desde la declaración de muerte presunta. § 9. Vigencia de la presunción en caso de utilización de técnicas de reproducción humana asistida - Art. 567. Situación especial en la separación de hecho. § 1. Consentimiento de ambos cónyuges - Art. 568. Matrimonios sucesivos. § 1. Presunción en caso de matrimonios sucesivos - Art. 569. Formas de determinación. § 1. Determinación y prueba de la filiación matrimonial - CAPÍTULO 5 — DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, p.440 - Art. 570. Principio general. § 1. Principio general - Art. 571. Formas del reconocimiento. § 1. Enumeración. § 2. Del reconocimiento de la filiación. § 3. El deber de reconocer. § 4. El presupuesto de hecho del reconocimiento. § 5. Formas de reconocer - Art. 572. Notificación del reconocimiento. § 1. Notificación del reconocimiento - Art. 573. Caracteres del reconocimiento. § 1. Caracteres. § 2. Acción para realizar las pruebas genéticas. § 3. El reconocimiento post mortem - Art. 574. Reconocimiento del hijo por nacer. § 1. Admisibilidad del reconocimiento del hijo por nacer - Art. 475. Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida. § 1. El emplazamiento en base al consentimiento - CAPÍTULO 6 — ACCIONES DE FILIACIÓN. DISPOSICIONES GENERALES, p.450 - Art. 576. Caracteres. § 1. Disposiciones generales - Art. 577. Inadmisibilidad de la demanda. § 1. Inadmisibilidad de la demanda - Art. 578. Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial. § 1. Necesidad de impugnar una filiación anterior - Art. 579. Prueba genética. § 1. Introducción. § 2. Las pruebas a utilizar. § 3. Medios de prueba en particular. § 4. Producción anticipada. § 5. Decreto de oficio. § 6. Hechos a probar y medios idóneos para hacerlo. § 7. Las pruebas científicas. a) Pruebas antropomórficas. b) Prueba de enfermedades hereditarias. c) Pruebas hematológicas. d) Estudio del ácido desoxirribonucleico o ADN. 1. Las muestras. 2. Imposibilidad de obtención compulsiva de las muestras. 3. Pruebas sobre otros parientes. 4. Idoneidad del perito. 5. Información sobre las técnicas a utilizar. 6. Recaudos durante la realización de la prueba. § 8. La negativa a someterse a las pruebas genéticas -Art. 580. Prueba genética post mortem. § 1. Prueba post mortem - Art. 581. Competencia. § 1. Competencia territorial - CAPÍTULO 7 — ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN, p.468 - Art. 582. Reglas generales. § 1. Introducción. § 2. Acción de reclamación de la filiación matrimonial. a) Casos en que procede. b) Legitimación activa. c) Legitimación pasiva. d) Allanamiento. e) Prueba f) Sentencia. g) Caducidad. § 3. Acción de reclamación de la filiación extramatrimonial. a) Casos en que procede. b) Legitimación activa. c) Legitimación pasiva. d) Allanamiento. e) Prueba. f) Sentencia. g) Caducidad. § 4. No aplicación en los casos de reproducción humana asistida - Art. 583. Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad. § 1. Propósito de la disposición. § 2. Análisis de la norma. § 3. Casos en que tiene lugar su aplicación. § 4. Actuación del Registro Civil. § 5. Actuación ante el Ministerio Público - Art. 584. Posesión de estado. § 1. Introducción. § 2. Concepto de posesión de estado. § 3. Caracterización de la posesión de estado. § 4. Doctrinas acerca de los efectos de la posesión de estado. § 5. Incidencia de la posesión de estado en la acción de reclamación - Art. 585. Convivencia. § 1. Introducción. § 2. Diferencia con la unión convivencial. § 3. Características de la vida en común - Art. 586. Alimentos provisorios. § 1. Introducción. § 2. Requisitos para su fijación - Art. 587. Reparación del daño causado. § 1. Fundamento. § 2. Requisitos para la procedencia del reclamo. a) El obrar ilícito. b) Conducta imputable al padre o madre. c) Existencia de perjuicio. d) Eximentes de responsabilidad. e) Responsabilidad por la falta de reconocimiento voluntario - CAPÍTULO 8 — ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, p.493 - Art. 588. Impugnación de la maternidad. § 1. Introducción. § 2. Presupuestos de hecho. a) Legitimación activa. b) Legitimación pasiva. c) Prueba. d) Sentencia. e) Caducidad. f) El consentimiento informado - Art. 589. Impugnación de la filiación presumida por la ley. § 1. Modificación con relación al CC. § 2. Casos en que procede la acción. § 3. Hechos a alegar. § 4. La acción basada en el interés del niño. § 5. Innecesariedad de la demostración previa de la verosimilitud de los hechos. § 6. Medios de prueba. § 7. El consentimiento previo, informado y libre - Art. 590. Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. § 1. Modificación en la relación al CC. § 2. Legitimación activa. § 3. La acción del o de la cónyuge. a) Cónyuge capaz. b) Cónyuge incapaz. c) Cónyuge que ha consentido la técnica de reproducción humana asistida. § 4. Los herederos del marido. § 5. La acción del hijo. a) Hijo mayor de edad. b) Hijo menor con edad y madurez suficiente. c) Hijo menor de trece años. d) Hijo representado por el Ministerio Público. § 6. La madre. § 7. Terceros que invoquen un interés legítimo. a) El padre genético. b) Los herederos del hijo y otros posibles interesados. c) El cónyuge no presumido como progenitor en caso de matrimonios sucesivos de la madre. § 8. Legitimación pasiva. § 9. Sentencia. § 10. Caducidad de la acción - Art. 591. Acción de negación de filiación presumida por la ley. § 1. Modificaciones al CC. § 2. Casos en que procede. § 3. Legitimación activa y pasiva. § 4. Prueba. § 5. Sentencia. § 6. Caducidad. § 7. Improcedencia de la acción de negación cuando ha existido consentimiento - Art. 592. Impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley. § 1. Modificaciones al CC. § 2. Casos en que procede. § 3. Legitimación activa. § 4. Legitimación pasiva. § 5. Prueba. § 6. Sentencia. § 7. Caducidad. § 8. Imposibilidad de plantear la impugnación preventiva en caso de consentimiento previo, informado y libre - Art. 593. Impugnación del reconocimiento. § 1. Modificaciones al CC. § 2. Diferencias con la acción de nulidad del reconocimiento. § 3. Casos en que procede. § 4. Legitimación activa. § 5. Legitimación pasiva. § 6. Prueba. § 7. Sentencia. § 8. Posibilidad de conservar el apellido. § 9. Caducidad. § 10. No aplicación en caso de consentimiento previo, informado y libre - TÍTULO VI - ADOPCIÓN - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.527 - Art. 594. Concepto. § 1. Concepto de «adopción» - Art. 595. Principios generales. § 1. Principios generales. § 2. El interés superior del niño. § 3. El respeto por el derecho a la identidad. § 4. Agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. § 5. La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas. § 6. El derecho a conocer los orígenes. § 7. El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez años. a) Derecho a ser oído. b) Obligatoriedad del consentimiento de la persona a adoptar - Art. 596. Derecho a conocerlos orígenes. § 1. El derecho a conocerla realidad biológica en el Código Civil. § 2. El derecho a conocer los orígenes en el Código Civil y Comercial. a) Reconocimiento normativo. b) La edad para ejercer el derecho a conocer los orígenes. c) Fuentes de información sobre los orígenes. Organismos y personas obligadas a brindar esta información. d) La acción autónoma para conocerlos orígenes - Art. 597. Personas que pueden ser adoptadas. § 1. Relación con el Código Civil. § 2. La adopción de personas menores de edad como principio general. § 3. Momento en el cual se debe tenerla menor edad. § 4. Declaración de adoptabilidad. § 5. La adopción del mayor de edad. § 6. Juez competente en la adopción del mayor de edad. § 7. La adopción del hijo del cónyuge o del conviviente -Art. 598. Pluralidad de adoptados. § 1. Existencia de descendientes del adoptante. § 2. Particularidades de la adopción plural en el Código Civil y Comercial. § 3. Intervención de los descendientes del adoptante en el juicio de adopción. Supuesto de menores. § 4. Carácter de la intervención. § 5. Intervención de descendientes mayores de edad del adoptante - Art. 599. Personas que pueden ser adoptantes. § 1. La adopción y el reconocimiento a otras formas de organización familiar además del matrimonio - Art. 600. Plazo de residencia en el país e inscripción. § 1. Residencia en el país. a) Objetivo. b) Modificaciones. § 2. Inscripción en el Registro de Adoptantes - Art. 601. Restricciones. § 1. Límite de edad. a) Principio general. b) Excepción. Adopción conjunta por cónyuges o convivientes. c) Eliminación de la condición de duración de tres años en el matrimonio. § 2. Adopción de ascendiente a su descendiente. • Supuestos de ascendientes por afinidad. § 3. Adopción de un hermano a su hermano o a su hermano unilateral. § 4. Solución en el derecho comparado - Art. 602. Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial. § 1. Regla general. § 2. Supuestos excluidos o derogados - Art. 603. Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial. § 1. Supuestos de excepción contemplados en la norma. a) Cónyuge o conviviente que no puede prestar consentimiento válido. • Supuesto de restricción de la capacidad sobreviniente. b) Los cónyuges separados de hecho. § 2. Supuestos derogados - Art. 604. Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. § 1. Adopción conjunta - Art. 605. Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores. § 1. Adopción póstuma. § 2. Alcances de la norma. § 3. Supuestos no contemplados. Adopción post mortem del niño fallecido - Art. 606. Adopción por tutor. § 1. Adopción por tutor. § 2. Supuestos excluidos. § 3. Aplicación analógica a la curatela. Sistema de apoyo. § 4. Posibles excepciones no contempladas - CAPÍTULO 2 — DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD, p.569 - § 1. Acerca de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad. § 2. Aportes de la doctrina nacional - Art. 607. Supuestos. § 1. Supuestos de procedencia de la declaración judicial de la situación de adoptabilidad. a) Niños sin filiación acreditada y padres fallecidos. b) Manifestación de los padres. 1. Características del consentimiento. 2. Padres matrimoniales y extramatrimoniales. 3. Falta de filiación paterna acreditada. 4. Padres menores de edad. c) Fracaso de las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, en un plazo máximo de ciento ochenta días - Art. 608. Sujetos del procedimiento. § 1. Personas y organismos que participan en el proceso - Art. 609. Reglas del procedimiento. § 1. Reglas del procedimiento. a) Juez competente. b) Entrevista personal con el juez. c) Pedido de legajos de los pretensos adoptantes Art. 610. Equivalencia. § 1. Alcance de la sentencia de privación de la responsabilidad parental - CAPÍTULO 3 — GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN, p.584 - Art. 611. Guarda de hecho. Prohibición. § 1. Guardas de hecho. a) Concepto. b) Guarda con fines de adopción. 1. Régimen anterior. 2. Nuevo régimen. c) La aceptación de la guarda de hecho: limitaciones. d) Los referentes afectivos: su eliminación del texto normativo. § 2. Sanciones. § 3. Excepción. § 4. Circunstancias fácticas no atendibles (o considerables) para decidir la guarda preadoptiva. § 5. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación posterior a la sanción del Código Civil y Comercial (ley 26.994). § 6. Conclusiones - Art. 612. Competencia. § 1. Régimen anterior. § 2. Nuevo régimen: competencia territorial y material. § 3. Principios que inciden en su determinación. § 4. El “interés superior del niño” y su “centro de vida”. § 5. Principio de inmediación. § 6. El “centro de vida” y su interpretación temporal. § 7. El principio de concentración - Art. 613. Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. § 1. El proceso de guarda judicial con fines de adopción. a) Selección de los pretensos adoptantes. b) Inscripción en el Registro de Adoptantes. c) Competencia. d) Intervención de la autoridad administrativa: deber de convocarla y presentación espontánea. El rol del Defensor de Menores e Incapaces. e) Pautas de selección. f) Deber de citar al niño. g) La opinión del niño según su edad y grado de madurez. Observación General nº 12 del Comité de los Derechos del Niño. Opinión Consultiva nº 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Art. 614. Sentencia de guarda confines de adopción. § 1. Sentencia de guarda. § 2. Revocatoria. § 3. Plazo de guarda. § 4. El factor tiempo y su incidencia en el proceso - CAPÍTULO 4 — JUICIO DE ADOPCIÓN, p.609 - Art. 615. Competencia. § 1. Régimen anterior. § 2. Nueva redacción - Art. 616. Inicio del proceso de adopción. § 1. Diferencias entre el antiguo y el nuevo régimen. § 2. Inicio oficioso. § 3. La autoridad administrativa. § 4. La omisión del Ministerio Público. § 5. ¿Puede el niño solicitar su propia adopción? - Art. 617. Reglas del procedimiento. § 1. Reglas procesales en el juicio de adopción. § 2. Partes en el proceso. § 3. Deber de oír al pretenso adoptado y considerar su opinión. § 4. El consentimiento expreso del pretenso adoptado mayor de diez años de edad. § 5. Carácter privado de las audiencias. La reserva del expediente de adopción - Art. 618. Efecto temporal de la sentencia. § 1. Sentencia de adopción. § 2. Efecto retroactivo de la sentencia de adopción. § 3. Costas del juicio de adopción - CAPÍTULO 5 — TIPOS DE ADOPCIÓN SECCIÓN 1ª – DISPOSICIONES GENERALES, p.619 - Art. 619. Enumeración. § 1. Enumeración de los tipos de adopción. § 2. Adopción del hijo del cónyuge en el supuesto de maternidad por sustitución - Art. 620. Concepto. § 1. Introducción. § 2. Adopción plena. § 3. Adopción simple. § 4. Adopción de integración - Art. 621. Facultades judiciales. § 1. Facultades del juez - Art. 622. Conversión. § 1. Conversión de la adopción simple en plena - Art. 623. Prenombre del adoptado. § 1. Prenombre del adoptado - SECCIÓN 2ª – ADOPCIÓN PLENA, p.634 - Art. 624. Irrevocabilidad. Otros efectos. § 1. Particularidades de la adopción plena - Art. 625. Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. § 1. Supuestos de procedencia de la adopción plena - Art. 626. Apellido. § 1. El respeto al derecho a la identidad de origen en la adopción. § 2. El apellido en la adopción unipersonal. § 3. El apellido en la adopción conjunta. § 4. Adoptante viuda o conviviente supérstite - SECCIÓN 3ª – ADOPCIÓN SIMPLE, p.638 - Art. 627. Efectos. § 1. Efectos de la adopción simple. § 2. El derecho de comunicación de la familia de origen. § 3. La responsabilidad parental en la adopción simple. § 4. Derecho a reclamar alimentos a su familia de origen. § 5. El apellido en la adopción simple. § 6. Derecho sucesorio - Art. 628. Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. § 1. Acción de filiación. § 2. Reconocimiento. § 3. Caracteres del reconocimiento del hijo previamente adoptado. § 4. Acciones de filiación. § 5. Acción de reclamación de la filiación. § 6. Efectos de la sentencia de impugnación de la filiación - Art. 629. Revocación. § 1. Revocación de la adopción simple. § 2. Características de la revocación. § 3. Legitimación para actuar. § 4. Causales de indignidad. § 5. Efectos principales de la sentencia de revocación - SECCIÓN 4ª – ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN, p.649 - § 1. La adopción de integración. Concepto. § 2. Supuestos de adopción de integración. a) Adopción del hijo del viudo o del hijo del conviviente supérstite. b) Adopción del hijo del divorciado o separado del conviviente por parte del nuevo conviviente o cónyuge de su padre o madre. § 3. La adopción de integración autónoma - Art. 630. Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen - Art. 631. Efectos entre el adoptado y el adoptante. § 1. Acerca de los efectos. a) Entre el adoptado y su progenitor de origen. b) Entre el adoptado y adoptante - Art. 632. Reglas aplicables. § 1. Reglas aplicables a la adopción de integración. a) Participación de los progenitores de sangre en el proceso de adopción. b) Innecesariedad de estar inscripto en el Registro de Adoptantes. c) Guarda de hecho. d)Maternidad por sustitución. e) No se exige declaración de adoptabilidad. f) No requiere previa guarda con fines de adopción - Art. 633. Revocación. § 1. Revocación de la adopción de integración - CAPÍTULO 6 — NULIDAD E INSCRIPCIÓN, p.658 - Art. 634. Nulidades absolutas. § 1. Concepto de nulidad en la adopción. § 2. Supuestos de nulidad absoluta. a) Edad del adoptado. b) Diferencia de edad entre adoptante y adoptado. c) La adopción que hubiere tenido como antecedente necesario un hecho ilícito incluido el abandono supuesto o aparente. d) Adopción simultánea por más de una persona excepto que sean cónyuges o convivientes. e) Adopción de descendientes. f) Adopción de hermano y medios hermanos. g) Declaración judicial de la situación de adoptabilidad, inscripción y aprobación del Registro de Adoptantes y falta de consentimiento del niño mayor de diez años. § 3. Efectos Art. 635. Nulidad relativa. § 1. Concepto de nulidad relativa. § 2. Supuestos de nulidad relativa (inc. a). a) Edad mínima del adoptante. b) Vicios del consentimiento. 1. Ignorancia y error. 2. Dolo. 3. Violencia. c) El derecho del niño, niña o adolescente a ser oído. d) Prescripción - Art. 636. Normas supletorias. § 1. Aplicación del régimen general de nulidades. § 2. Supuesto de aplicación. Falta de capacidad del adoptante. § 3. Efectos de la sentencia - Art. 637. Inscripción. § 1. Inscripción - TÍTULO VII - RESPONSABILIDAD PARENTAL - CAPÍTULO 1 — PRINCIPIOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, p.668 - Art. 638. Responsabilidad parental. Concepto. § 1. De la patria potestad a la responsabilidad parental - Art. 639. Principios generales. Enumeración. § 1. Los principios generales. § 2. El interés superior del niño (inc. a). a) Concepto. b) Control del Estado. § 3. Autonomía progresiva (inc. b). a) Concepto. b) La regla es la capacidad de ejercicio de los derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial (art. 23). § 4. El derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez (inc. c) - Art. 640. Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental. § 1. Nociones nacidas de la responsabilidad parental - CAPÍTULO 2 — TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, p.677 - Art. 641. Ejercicio de la responsabilidad parental. § 1. En caso de convivencia con ambos progenitores, estos tienen el ejercicio de la responsabilidad parental (inc. a). § 2. En caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores (inc. b). § 3. En caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, el otro tiene la responsabilidad (inc. c). § 4. Caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial (inc. d). § 5. Caso de un hijo extramatrimonial con doble vínculo filial (inc. e) Art. 642. Desacuerdo. § 1. Desacuerdos - Art. 643. Delegación del ejercicio. § 1. Reconocimiento de efectos. Condiciones - Art. 644. Progenitores adolescentes. § 1. La noción de autonomía progresiva. Su aplicación Art. 645. Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores. § 1. Actos de mayor trascendencia exigen la participación de ambos padres - CAPÍTULO 3 — DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. REGLAS GENERALES, p.689 - Art. 646. Enumeración. § 1. Deberes. a) El cuidado del hijo (inc. a). b) Reconocimiento de las necesidades propias del hijo (inc. b). c) Modelo interaccional (inc. c). d) Reemplazo de la obediencia por el intercambio (inc. d). e) Mantener trato con parientes o personas ligadas por un vínculo afectivo (inc. e). f) Representación y administración (inc. f) - Art. 647. Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado. § 1. Supresión del «poder de corrección» - CAPÍTULO 4 — DEBERES Y DERECHOS SOBRE EL CUIDADO DE LOS HIJOS, p.694 - Art. 648. Cuidado personal. § 1. Cuidado personal del hijo - Art. 649. Clases. § 1. Cuidado unipersonal o compartido - Art. 650. Modalidades del cuidado personal compartido. § 1. Variantes. a) La lógica de la participación enaltece el principio igualitario. b) Función educativa de la norma. § 2. El cuidado compartido, una reforma esperada por la doctrina y el espacio judicial. § 3. Argumentos de las sentencias que impusieron el cuidado compartido cuando el sistema beneficiaba al niño o adolescente. a) Para superar una situación conflictiva entre los padres. b) No debe haber “ganadores” ni “perdedores”. c) Para la más adecuada realización de la función parental. § 4. Una mirada de la justicia: crear un espacio de coparentalidad - Art. 651. Reglas generales. § 1. Alternativas del cuidado compartido - Art. 652. Derecho y deber de comunicación. § 1. Su contenido e interpretación. § 2. El protagonismo judicial. § 3. La otra cara de la moneda. § 4. Los medios de comunicación - Art. 653. Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. § 1. El cuidado unipersonal Art. 654. Deber de informar. § 1. La finalidad de este mandato - Art. 655. Plan de parentalidad. § 1. Aspectos del plan de parentalidad - Art. 656. Inexistencia de plan de parentalidad homologado. § 1. Rechazo de la discriminación - Art. 657. Otorgamiento de la guarda a un pariente. § 1. Derechos y deberes del guardador - CAPÍTULO 5 — DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES. OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS, p.715 - Art. 658. Regla general. § 1. Los deberes y derechos de los padres: a ambos, como regla general. § 2. El cuidado personal. § 3. Criar a sus hijos. § 4. Los alimentos. a) Hijo menor de edad. b) Hijo mayor de edad y hasta veintiún años. 1. Eliminación en el art. 658 del CCCN de la prueba por el hijo de contar con recursos. 2. Obligación alimentaria con el hijo de dieciocho a veintiún años. § 5. La educación. § 6. Conclusiones - Art. 659. Contenido. § 1. Contenido de la obligación alimentaria. § 2. La satisfacción de necesidades de los hijos: primera parte del art. 659. § 3. Las modalidades en el cumplimiento de la obligación. a) Prestación monetaria (en dinero). b) En especie. § 4. La pauta de proporcionalidad económica y alimentos. § 5. Conclusiones Art. 660. Tareas de cuidado personal. § 1. El valor económico del cuidado personal del hijo. § 2. El cuidado personal del hijo: expresión económica. § 3. Conclusiones - Art. 661. Legitimación. § 1. El incumplimiento de la obligación alimentaria por los progenitores. § 2. Los legitimados. a) El otro progenitor en representación del hijo. b) El hijo con suficiente madurez con asistencia letrada. c) Los parientes y el Ministerio Público. 1. Los parientes. 2. El Ministerio Público. § 3. Conclusiones - Art. 662. Hijo mayor de edad. § 1. Alimentos al hijo mayor entre dieciocho y veintiún años. § 2. El progenitor que convive con el hijo mayor. a) Facultades y derechos del progenitor conviviente con el hijo mayor. 1. Legitimación para obtener la contribución del otro. 2. Iniciar o continuar el juicio alimentario. 3. Derecho a cobrar y administrar las cuotas. § 3. Derechos del hijo mayor alimentado. a) Percibir una suma del progenitor no conviviente. b) Destino del monto recibido por el hijo mayor. § 4. Conclusiones - Art. 663. Hijo mayor que se capacita. § 1. Alimentos al hijo mayor que se capacita. § 2. La edad del hijo: una correlación con el art. 658 del CCCN. § 3. Condiciones de aplicación de la norma. a) La prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio. b) La imposibilidad de proveerse los medios para sostenerse. §4. Legitimados para solicitar los alimentos del hijo mayor que se capacita. § 5. Conclusiones - Art. 664. Hijo no reconocido. § 1. Los alimentos del hijo no reconocido. •Alimentos del hijo no reconocido: contra quién demanda. § 2. La demanda entablada con anterioridad al juicio de filiación. § 3. Conclusiones - Art. 665. Mujer embarazada. § 1. Los alimentos a la mujer embarazada. a) Derecho extranjero: algunos precedentes. b) La norma argentina de alimentos a la mujer embarazada. 1. Prueba del embarazo. 2. El carácter del demandado de «progenitor presunto». § 2. Conclusiones - Art. 666. Cuidado personal compartido. § 1. El cuidado personal compartido y los alimentos. §2. Manutención, alimentos y gastos comunes. §3. Progenitores con recursos equivalentes. § 4. Progenitores con recursos no equivalentes. § 5. Conclusiones - Art. 667. Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores. § 1. El hijo fuera del país o alejado de sus progenitores. § 2. Las condiciones de funcionamiento del art. 667 del CCCN. a) El hijo menor ausente del hogar y las necesidades para su alimentación u otros rubros urgentes. b) El juez o la representación diplomática de la República autorizan al menor de hasta trece años para contraer deudas. c) El adolescente: un supuesto especial del art. 667 del CCCN. § 3. Conclusiones - Art. 668. Reclamo a ascendientes. § 1. Reclamo de alimentos contra los ascendientes. § 2. Los modos del reclamo. a) En el mismo proceso contra los progenitores y los ascendientes. b) En otro proceso contra los ascendientes. § 3. La prueba exigida en el proceso contra los demás ascendientes. § 4. Conclusiones - Art. 669. Alimentos impagos. § 1. Alimentos impagos. § 2. Retroactividad de la decisión. a) Alimentos exigibles desde la fecha de la demanda. b) Alimentos exigibles desde la fecha de la interpelación fehaciente. c) El reembolso a favor del progenitor que asumió el cuidado del hijo. § 3. Conclusiones - Art. 670. Medidas ante el incumplimiento. § 1. El transgredir la obligación alimentaria. § 2. Aplicación al incumplimiento de las normas de los alimentos. § 3. Las medidas frente al incumplimiento. a) La solidaridad de los terceros que no cumplen la resolución judicial de depósito. • La solidaridad de los terceros como efecto. b) La tasa de interés elevada. c) Las medidas razonables frente al incumplimiento reiterado. • Las medidas razonables habituales. § 4. La respuesta de la ley sustancial al incumplimiento en el derecho sucesorio. § 5. Conclusiones - CAPÍTULO 6 — DEBERES DE LOS HIJOS, p.801 - Art. 671. Enumeración. § 1. Deberes de los hijos. a) Respetar a sus progenitores. b) Cumplir con las decisiones de los progenitores. c) Colaborar con los progenitores. 1. La colaboración del hijo. 2. El cuidado de los progenitores y otros ascendientes. § 2. Conclusiones - CAPÍTULO 7 — DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROGENITORES E HIJOS AFINES, p.806 - Art. 672. Progenitor afín. § 1. Finalidad de esta novedad legislativa. § 2. Interpretación no restrictiva - Art. 673. Deberes del progenitor afín. § 1. Cooperación - Art. 674. Delegación en el progenitor afín. § 1. Delegación - Art. 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín. § 1. Delegación parcial - Art. 676. Alimentos. § 1. Carácter subsidiario de la obligación alimentaria. § 2. Derechos de los progenitores afines - CAPÍTULO 8 — REPRESENTACIÓN, DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL HIJO MENOR DE EDAD, p.810 - Art. 677. Representación. § 1. Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad. § 2. La representación de los hijos menores. § 3. El hijo adolescente en el proceso civil. a) El hijo juntamente con los progenitores. b) El hijo actúa autónomamente con asistencia letrada. § 4. Conclusiones - Art. 678. Oposición al juicio. § 1. La oposición de los progenitores al inicio de una acción por el adolescente. § 2. Las condiciones de aplicación de la norma. § 3. La decisión judicial. § 4. Conclusiones - Art. 679. Juicio contra los progenitores. § 1. Juicio contra los progenitores. § 2. Las condiciones de aplicación de la norma. a) La decisión del juez. b) Requerimientos procesales. § 3. Conclusiones - Art. 680. Hijo adolescente en juicio. § 1. Hijo adolescente en juicio o reconocimiento de hijos. § 2. La capacidad para estar en juicio criminal. § 3. El reconocimiento de hijos. § 4. Conclusiones - Art. 681. Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años. § 1. Actividad laboral del hijo de menos de dieciséis años y la autorización de los progenitores. § 2. La relación del art. 681 y el art. 30 del CCCN: menores de menos de dieciséis años. § 3. Conclusiones - Art. 682. Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años. § 1. Contratos por los progenitores por servicios del hijo de más de dieciséis años. § 2. La prohibición de contratar la prestación de servicios o aprendizaje del hijo. § 3. Conclusiones - Art. 683. Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años. § 1. La presunción del hijo mayor de dieciséis años. § 2. El conjunto normativo de los arts. 681, 682 y 683: actividad laboral del menor de más de dieciséis años. § 3. Los efectos recaen sobre los bienes que administra el hijo mayor de dieciséis años. § 4. Conclusiones Art. 684. Contratos de escasa cuantía. § 1. Los contratos de escasa cuantía. § 2. Las condiciones de aplicación de la norma. § 3. Conclusiones - Art. 685. Administración de los bienes. § 1. El régimen de administración de los bienes del hijo. § 2. El principio general del régimen de administración de los bienes del hijo. a) Los supuestos de ejercicio de la responsabilidad parental del art. 641 del CCCN y la administración de los bienes. 1. Art. 641, incs. a), b) del CCCN y la administración. 2. Art. 641, inc. b), parte 2ª del CCCN y la administración. 3. Art. 641, incs. c) y d) del CCCN y la administración. 4. Art. 641, inc. e) del CCCN y la administración. b) La interpretación armónica del sistema. § 3. Los actos conservatorios. § 4. El principio general de administración y el cuidado personal. § 5. Conclusiones - Art. 686. Excepciones a la administración. § 1. La administración no es protagonizada por los progenitores. § 2. Excepciones a la administración por los progenitores. a) Bienes del peculio del hijo. • El sistema derogado: superación. b) Bienes heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores. c) Bienes adquiridos por el hijo por herencia, legado o donación. § 3. Conclusiones - Art. 687. Designación voluntaria de administrador. § 1. La designación voluntaria de administrador. § 2. Conclusiones - Art. 688. Desacuerdos. § 1. El desacuerdo de los progenitores sobre la administración. • La decisión del juez. § 2. Conclusiones - Art. 689. Contratos prohibidos. § 1. Contratos prohibidos entre progenitores e hijos. § 2. Prohibición genérica de contratar con los hijos menores de edad. • El contrato de donación y el art. 689 del CCCN. § 3. Los actos prohibidos a los progenitores. a) La compraventa de bienes de sus hijos. b) Constituirse en cesionario de créditos, derechos o acciones contra sus hijos. c) La partición privada con su hijo de la herencia del progenitor prefallecido, ni de la herencia en que sean con los coherederos o colegatarios. d) La fianza, obligando al hijo como fiador de los progenitores o de terceros. e) La sanción de nulidad de los contratos prohibidos a los progenitores. § 4. Conclusiones - Art. 690. Contratos con terceros. § 1. Los contratos con terceros. § 2. La aplicación de la norma. • Deber de información al hijo. § 3. Conclusiones - Art. 691. Contratos de locación. § 1. El contrato de locación sobre bienes del hijo. § 2. La aplicación de la norma. § 3. Conclusiones - Art. 692. Actos que necesitan autorización judicial. § 1. Los actos que requieren autorización judicial. § 2. Los actos relativamente prohibidos a los progenitores. • El sistema de administración de los progenitores. § 3. La sanción de nulidad. § 4. Conclusiones - Art. 693. Obligación de realizar inventario. § 1. Obligación de realizar inventario. § 2. Condiciones de aplicación de la norma. § 3. La sanción de omitir el inventario. § 4. Conclusiones - Art. 694. Pérdida de la administración. § 1. La pérdida de la administración. § 2. Las causales previstas en la ley. a) Administración ruinosa. b) Ineptitud probada para administrar. c) El concurso o quiebra del progenitor que administra los bienes del hijo. § 3. Conclusiones - Art. 695. Administración y privación de responsabilidad parental. § 1. La administración y la privación de la responsabilidad parental. § 2. La pérdida de la administración como efecto de la privación de la responsabilidad parental. § 3. Conclusiones – Art. 696. Remoción de la administración. § 1. Remoción de la administración. § 2. El efecto de la pérdida de la administración. § 3. Los arts. 694 y 695: la previsión de quien será el administrador. • La pérdida de la administración por uno de los progenitores y los actos de disposición del art. 692 del CCCN. § 4. Conclusiones - Art. 697. Rentas. § 1. Las rentas de los bienes del hijo y la derogación del usufructo de los progenitores. § 2. Obligación de los progenitores. § 3. La disposición de las rentas del hijo: condiciones. a) La autorización judicial. b) La existencia de razones fundadas. c) El beneficio del hijo. § 4. La rendición de cuentas. § 5. Conclusiones Art. 698. Utilización de las rentas. § 1. La utilización de las rentas del hijo sin autorización judicial. § 2. Obligación de los padres: condiciones de aplicación de la norma. § 3. Los gastos comprendidos. a) Rentas destinadas a la subsistencia y educación del hijo. b) La enfermedad del hijo y de la persona que lo haya instituido heredero. c) Los gastos para conservar el capital, devengado durante la minoridad del hijo. § 4. Conclusiones - CAPÍTULO 9 — EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, p.882 - Art. 699. Extinción de la titularidad. § 1. La extinción de la titularidad. § 2. Muerte del progenitor o del hijo (inc. a). § 3. Profesión del progenitor en instituto monástico (inc. b). § 4. Mayoría de edad del hijo (inc. c). § 5. Emancipación del hijo (inc. d). § 6. Adopción del hijo por un tercero (inc. e). § 7. Conclusiones - Art. 700. Privación. § 1. La privación de la responsabilidad parental. § 2. La condena por delito doloso contra la persona o bienes del hijo. § 3. El abandono del hijo. § 4. Poner en peligro la seguridad, salud física o psíquica del hijo. § 5. La declaración en estado de adoptabilidad del hijo. § 6. Conclusiones - Art. 701. Rehabilitación. § 1. La rehabilitación de la responsabilidad parental. § 2. Condiciones de aplicación de la norma. § 3. Conclusiones - Art. 702. Suspensión del ejercicio. § 1. Suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. § 2. Causales de suspensión. a) La declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. b) La condena a reclusión y la prisión por más de tres años. c) La declaración de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental. d) La convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves. § 3. Conclusiones - Art. 703. Casos de privación o suspensión de ejercicio. § 1. La privación y suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. § 2. Conclusiones - Art. 704. Subsistencia del deber alimentario. § 1. Privación o suspensión del ejercicio: subsistencia del deber alimentario. § 2. Conclusiones - TÍTULO VIII - PROCESOS DE FAMILIA - CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES, p.908 - Art. 705. Ámbito de aplicación. § 1. Las normas procesales en los códigos de fondo y el sistema constitucional argentino. § 2. La delimitación de los procesos de familia. § 3. Características propias de los procesos de familia - Art. 706. Principios generales de los procesos de familia. § 1. Constitucionalización del derecho procesal o derecho procesal constitucional. § 2. Tutela judicial efectiva y proceso de familia. a) Sobre la tutela judicial efectiva. b) La economía procesal o el factor «tiempo» en los procesos de familia. c) Gratuidad del proceso y acceso al patrocinio jurídico gratuito. d) Principio del abordaje integralo de la perpetuatio iurisdictionis. e) Efectividad de las decisiones judiciales. § 3. Inmediación. § 4. Lealtad, probidad y buena fe procesal. § 5. Oficiosidad (remisión). § 6. Oralidad. § 7. Acceso limitado al expediente. Remisión. § 8. Acceso a la justicia. § 9. Sobre la conciliación o la «resolución pacífica de los conflictos». § 10. Especialización de los magistrados. § 11. Abordaje interdisciplinario. § 12. Interés superior del niño Art. 707. Participación en el proceso de personas con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes. § 1. Aclaración previa: interpretación de la norma a la luz de otras fuentes. § 2. El derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes. a) Fuentes: instrumentos internacionales de derechos humanos y leyes de protección integral de derechos. b) Alcances y delimitaciones del derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes. c)Modalidades para garantizar el derecho a ser oído de niñas, niños y adolescentes. d) Derecho a la intimidad del niño y debido proceso. e) La calidad de parte de los niños y adolescentes y su defensa técnica a través del abogado del niño. § 3. El derecho a ser oído de las personas con capacidad restringida - Art. 708. Acceso limitado al expediente. § 1. Principio de privacidad o reserva. La norma y sus antecedentes. § 2. Fundamentos constitucionales. § 3. Los alcances de la reforma - Art. 709. Principio de oficiosidad. § 1. Aclaración previa: sistemas dispositivos e inquisitivos. § 2. El principio de oficiosidad o impulso procesal de oficio: alcances de la reforma - Art. 710. Principios relativos a la prueba. § 1. El principio de favor probationes. § 2. El onus probandi y la teoría de las cargas probatorias dinámicas -Art. 711. Testigos. § 1. Los testigos excluidos. § 2. El testimonio de parientes y amigos y los testigos excluidos en los procesos de familia: visión jurisprudencial y doctrinaria. § 3. La reforma introducida por el art. 711. § 4. La declaración de los «allegados». § 5. Las excepciones introducidas por la norma - CAPÍTULO 2 — ACCIONES DE ESTADO DE FAMILIA, p.969 - Art. 712. Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. § 1. Acciones de estado de familia. a) Estado de familia. b) Acciones de estado de familia: concepto. c) Clasificación. § 2. Caracteres de las acciones de estado de familia: irrenunciabilidad e imprescriptibilidad. a) Irrenunciabilidad. b) Imprescriptibilidad. c) Caducidad - Art. 713. Inherencia personal. § 1. Inherencia personal de las acciones de estado de familia - Art. 714. Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges. § 1. Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges. Consideraciones genéricas. § 2. Evolución legislativa. § 3. Sistema vigente. a) Regla. b) Excepciones. c) Sujetos legitimados para accionar – Art. 715. Sentencia de nulidad. § 1. Sentencia de nulidad. Consideraciones genéricas. § 2. Validez provisoria del matrimonio anulado. § 3. Improcedencia de la declaración de oficio - CAPÍTULO 3 — REGLAS DE COMPETENCIA, p.982 - Art. 716. Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. § 1. Introducción. § 2. Centro de vida. Concepto. § 3. Objetivo de la norma. § 4. Ámbito de aplicación - Art. 717. Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. § 1. Competencia en acciones, divorcio o nulidad matrimonial - Art. 718. Uniones convivenciales. § 1. Competencia en conflictos derivados de las uniones convivenciales - Art. 719. Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes. § 1. Competencia en acciones por alimentos o pensiones compensatorias. § 2. Alimentos entre cónyuges o convivientes - Art. 720. Acción de filiación. § 1. Competencia en la acción de filiación - CAPÍTULO 4 — MEDIDAS PROVISIONALES, p.991 - Art. 721. Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. § 1. Introducción. § 2. Competencia: juez que entiende en el juicio de divorcio o nulidad matrimonial. Excepción. § 3. Oportunidad: antes, durante y después de la interposición de la demanda. § 4. Naturaleza jurídica: tutela anticipada. § 5. Caracteres. § 6. Presupuestos de procedencia. § 7. Pautas para resolver las medidas enunciadas. a) Atribución de la vivienda. b) Inventario y retiro de bienes por parte del cónyuge que deja el inmueble. c) Establecimiento de una renta o canon locativo. d) Entrega de los objetos de uso personal. e) Régimen de alimentos y ejercicio de la responsabilidad parental - Art. 722. Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad de matrimonio. § 1. Introducción. § 2. Competencia. § 3. Oportunidad. § 4. Naturaleza jurídica. § 5. Caracteres. § 6. Caducidad. § 7. Presupuestos de procedencia. § 8. Medidas procedentes - Art. 723. Ámbito de aplicación. § 1. Medidas de tutela anticipada y cautelares. § 2. Competencia. § 3. Naturaleza jurídica y caracteres - Abreviaturas, p.1003 - Índice alfabético de voces, p.1007 - Cuadro comparativo de normas, p.1011 - Bibliografía general, p.1041 -

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